REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-N-2014-000015
Visto el escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2015, por la profesional del derecho Ciudadano: Arquímedes Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.040.098, debidamente inscrito en el Ipsa bajo el Nº 130.831, actuando en su carácter de coapoderado de la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, C.A. (CORPOELEC), tal como se desprende de documento poder que riela del folio 32 del expediente, mediante la cual solicita la suspensión de manera temporal de la presente causa, este Juzgado a objeto de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Arguye la parte accionada en su escrito de solicitud de suspensión que:
Omissis…
Como es de conocimiento público, en el año 1996 fue ejercida una demanda de quiebra en contra de nuestra representada la COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), por la empresa CADAFE, hoy CORPOELEC, dicha demanda era llevada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuitote la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. El referido Juzgado, consideró, mediante sentencia del estado Bolívar. El referido Juzgado, consideró mediante sentencia de fecha 09 de mayo de 1997, que era improcedente la declaratoria de quiebra y, en lugar de ello, otorgó a la demandada el beneficio de atraso, beneficio éste que se prorrogó, anual y consecutivamente, desde 1997 hasta el año 2005.
Así mismo, el 06 de marzo de 2007, el Tribunal acordó, previa solicitud de Elebol, suspender la causa hasta tanto se presentara la propuesta de liquidación a la que se refiere el artículo 113 de la ley orgánica de Servicio Eléctrico, en concordancia con lo señalado en el artículo 2 del Decreto Nº 4.739 emitido por el Ejecutivo Nacional de fecha 16/08/2006 publicado en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 38.502 de fecha 17/98/2006, siendo consignada ante el tribunal de la causa, en fecha 04/10/11 por la Junta Administradora y Liquidadora de Elebol, en cumplimiento de las obligaciones que le habían sido impuestas por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, la cual fue admitida por el tribunal el 17 de octubre de 2011.
Omisis…
En fecha 07 de mayo de 2015, la sala Político-Administrativa del tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento formulada por CORPOELEC, anexo marcada “C”, así mismo ordenó al Juzgado Superior Civil de Ciudad Bolívar, remitir la causa contentiva de la apelación acaecida en la demanda de quiebra solicitada por CORPOELEC contra ELEBOL.
Conforme a lo antes expuesto, y en virtud del proceso judicial del juicio de quiebra en el cual ELEBOL es parte demandada, y que la mencionada empresa se encuentra actualmente intervenida tal como lo señala el decreto Nº 4.739 emitido por el Ejecutivo Nacional arriba mencionado, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, suspender de manera temporal la presente causa laboral donde ELEBOL es parte, hasta tanto el tribunal supremo de Justicia, a través de su sala Político-Administrativa, se pronuncie con respecto al juicio de quiebra; la presente solicitud se hace necesaria ya que se encuentran involucrados intereses de la nación, y en caso de resultar condenada, se estaría ocasionando daño patrimonial al estado, esto por tratarse de una empresa prestadora de un servicio público esencial, como lo es el suministro de energía eléctrica.
Así las cosas, revisado el contenido de la sentencia anexa al expediente procedente de la Sala Político Administrativa, donde se declara competente para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec) del expediente signado con el alfanumérico FP02-R-2012-59 de la numeración llevada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y ordena la suspensión inmediata de dicha causa, así como analizada la solicitud de suspensión efectuada por la parte demandada, por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario a derecho, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la tutela efectiva del proceso, se acuerda la suspensión de la misma, hasta tanto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emita pronunciamiento en cuanto al juicio de quiebra que tienen incoado en contra de la empresa ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL). Por otra parte, se insta a la parte demandada, que una vez la Sala Político administrativa efectué el pronunciamiento respectivo, consigne en la presente causa, copia certificada de dicho fallo. Así se establece.
La Jueza,
Abg. Magly mayol Tranquini
La Secretaria de Sala,
Abg. Kira Mares Pereira
|