REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURIN, 30 DE NOVIEMBRE DE 2015.
CAUSA No. CJPM-TM5ES-038-15
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: 1.-) SOLDADO NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322;
DELITOS: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 parágrafo segundo y 537, OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 551 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículos 570 ordinal 1º, en grado de Autor 390 ordinal 1º y los agravantes previstos en el artículo 402 ordinal 1º, 5º, 6º,10°, 15° y 16º; del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENADOS: 2.) SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V- N° 24.765.199. 3.) SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.344.726, 4.) SOLDADO REINALDO JOSE RODIRGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.157.211, y 5.) SOLDADO YUNAIKEL DAVID MILLAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.740.656.
DELITOS: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los ordinales 1º, 2° y 3° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO MATA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.427.026, Fiscal Militar sesenta y cuatro (64ª) con sede en Porlamar, estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PUBLICO: TENIENTE JESUS CASTILLO RENGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13842677, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Inpreabogado Nro. 134.318.
CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM5J-009-15, conformada por dos piezas, la pieza Nro. Uno (01), constantes de ciento ochenta y siete (187) folios útiles y la pieza Nro. Dos (02), constantes de trecientos trece (313) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, contentiva de la sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos penados: Soldado NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años edad, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado calle Zamora entre la San Nicolás y la Maneiro, casa N° 73, Porlamar, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena, de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 551 ordinal 3º y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Autor conforme a lo establecido en el artículo 390 ordinal 1º y los agravantes previstos en el artículo 402, ordinales 1º, 6º,10°, y 16º; del Código Orgánico de Justicia Militar, y los ciudadanos 2.) Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, hijo, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), domiciliado calle Francisco Mata, casa S/N, sector Las Giles, municipio Tubores, estado Nueva Esparta. 3) Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad, N° 20.344.726, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de 23 años edad, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), domiciliado casa S/N, carretera Cumana-Cumanacoa, Barrio La Sabaneta, San Fernando de Tataracual, Cumaná, estado Sucre. 4) Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de 19 años edad, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), domiciliado en la calle Los Muchachos, casa N° 8-11, sector Los Cocos, Porlamar Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, y 5) Soldado DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, , de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), domiciliado en la calle F, casa N° 3, sector la Vecindad, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta. Los últimos cuatro up supra identificados, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 parágrafo segundo y 537 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de complicidad 391 ordinal 2º y los agravantes previstos en el artículo 402 ordinal 1º, 2º, 15º y 16º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plaza para el momento de los hechos del Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta; se procede en efecto a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra de los precitados penados y en consecuencia se realiza el cómputo inicial y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra de los penados: Soldado NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322, condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1, 2, y 3, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 parágrafo segundo y 537, OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 551 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Autor 390 ordinal 1º y los agravantes previstos en el artículo 402 ordinal 1º, 5º, 6º,10°, 15° y 16º; del Código Orgánico de Justicia Militar; y los ciudadanos; Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL C.I Nº V-24.765.199, Soldado JOSE MANUEL LEMUS JIMENEZ, C.I Nº V- 20.344.726, Soldado REINALDO JOSE RODRIGUEZ TOVAR, C.I. Nº V-25.157.211, y Soldado YUNAIKEL DAVID MILLAN GONZALEZ, C.I Nº V- 27.740.656, condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley del artículo 407, cardinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo” y “Pérdida del derecho a premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de complicidad conforme a lo establecido en el artículo 391 ordinal 2º y los agravantes previstos en el artículo 402, ordinales 1º, 2º, 15º y 16º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos adscrito para el momento de los hechos al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta; al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en el Acta de Audiencia de Presentación, de fecha 06 de Enero de 2015, e inserta en la presente causa del folio veinticuatro (24) al folio treinta y ocho (38), que los precitados penados identificados en autos, les fue decretado en su contra la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, artículo 237 ordinal 2º y el artículo 238, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 11 de Agosto de 2015, fue celebrado el Juicio Oral y Público, donde se mantiene la medida de privación judicial en contra de los penados identificados en autos, según consta en acta e inserta del folio doscientos ochenta y dos (282) al doscientos ochenta y Nueve (289); de igual manera se condenó a los precitados en base a la admisión de hecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se evidencia que los precitados penados: Soldado NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322, han cumplido hasta la presente fecha, con DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DOCE (12) DE ENERO DE 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; y los ciudadanos Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199; Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad, N° 20.344.726; Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, y Soldado DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, han cumplido hasta la presente fecha, con DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos penados Soldado NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322, y Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199; Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad, N° 20.344.726; Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, y Soldado DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, se desprende que el Tribunal Militar Quinto de Juicio de Maturín, acordó en el Juicio Oral y Público en fecha once (11) de Agosto de 2015, mantener como sitio de reclusión para los precitados, en el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en La Pica, Estado Monagas, donde actualmente permanecen privados de libertad, desde el seis (06) de Enero de 2015, en consecuencia. Este Tribunal Militar, acuerda mantener a los penados en autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. Así se decide.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, a los ciudadanos penados: Soldado NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322, y Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199; Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad, N° 20.344.726; Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, y Soldado DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, las contenidas en el Artículo 407 en su Ordinales 1º, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: “…1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. Separación del Servicio Activo. En consecuencia se ordena oficiar por Secretaría al ciudadano General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa de acuerdo al cumplimiento del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156 de fecha 19 de Noviembre de 2014, para el cumplimiento de esta pena accesoria. Así se decide.
CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados, Soldado NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322, y Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199; Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad, N° 20.344.726; Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, y Soldado DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, se encuentran privados de libertad desde el día 06 de Enero de 2015, en el Departamento de Procesados Militares, La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha a los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que les practiquen a los ciudadanos penados Soldado NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322, y Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199; Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad, N° 20.344.726; Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, y Soldado DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias. Da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, en contra de los ciudadanos penados: Soldado NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322, condenados a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1,2,3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 parágrafo segundo y 537, OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 551 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículos 570 ordinal 1º, en grado de Autor 390 ordinal 1º y los agravantes previstos en el artículo 402 ordinal 1º, 5º, 6º,10°, 15° y 16º; del Código Orgánico de Justicia Militar. Soldado NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322, y Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199; Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad, N° 20.344.726; Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, y Soldado DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos adscritos para el momento de los hechos al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio de Maturín, Estado Monagas, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, en fecha 11 de Agosto de 2015 y Publicada el 14 de octubre de 2015, mediante la cual condenó a los ciudadanos penados: Soldado NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322, condenados a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1,2,3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 parágrafo segundo y 537, OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 551 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículos 570 ordinal 1º, en grado de Autor 390 ordinal 1º y los agravantes previstos en el artículo 402 ordinal 1º, 5º, 6º,10°, 15° y 16º; del Código Orgánico de Justicia Militar, y Soldado NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322, y Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199; Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad, N° 20.344.726; Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, y Soldado DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1°, en grado de complicidad conforme a lo establecido en el artículo 391 ordinal 1º y los agravantes previstos en el artículo 402 ordinal 1º, 2, 15° y 16º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos adscritos para el momento de los hechos al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que los penados: Soldado NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322, han cumplido hasta la presente fecha, con DIEZ (10) MESES Y VEINTE (24) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día 12 DE ENERO DE 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y LOS Ciudadanos, Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199; Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad, N° 20.344.726; Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, y Soldado DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, ha cumplido hasta la presente fecha, con DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.TERCERO: por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrán optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio; Ahora bien en virtud que para la presente fecha a los penados de auto le nacen el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen a los ciudadanos penados: Soldado NICOLAS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 24.720.322, y Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199; Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad, N° 20.344.726; Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, y Soldado DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en su cardinales 1,2 y 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. Impuesta por el Tribunal Militar antes señalado, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes señalada. 2. Separación del Servicio Activo. En consecuencia se ordena oficiar por secretaria y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio de Maturín en fecha 11 de Agosto del 2015, al ciudadano General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa de acuerdo al cumplimiento del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156 de fecha 19 de Noviembre de 2014, para el cumplimiento de esta pena accesoria, de igual forma al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales. QUINTO: En cuanto al sitio de reclusión donde los penados deban cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, acordó mantener a los penados de auto, en el Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, donde actualmente se encuentran recluidos cumpliendo la pena impuesta, hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al referido recinto penitenciario. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA