REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
Maturín; 03 de Noviembre de 2015
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-026-15
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
PENADO: CABO SEGUNDO JONATHAN NACOR MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263.
DELITO: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: UN (01) Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS, Fiscal Militar 43º con competencia Nacional.
DEFENSOR: ABOGADO ROYCES ÁVILA, Defensor Público Militar.
AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL
DE LA PENA POR EL TRABAJO.
Vista la constancia de trabajo corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-026-15, suscrita por el Ciudadano CORONEL, ROBERT EARLE RENGIFO YÁNEZ, Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, correspondiente al ciudadano penado CABO SEGUNDO JONATHAN NACOR MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263 residenciado en Colinas de Pinto Salinas, San Felix, Estado Bolívar, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza para el momento de los hechos del 5105 Batería de Mortero 120 mm, con sede en el Fuerte Tarabay, Tumeremo, Estado Bolívar; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:
Revisada y Analizada la presente causa en fecha 15 de Julio de 2015, este Tribunal Militar realizó el auto de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en auto, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado CABO SEGUNDO JONATHAN NACOR MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, ha cumplido hasta el 03 de Noviembre de 2015, con ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día 05 de Noviembre de 2015, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta;
En vista de los resultados de la presente revisión se observa en la causa, que en fecha 03 de Noviembre de 2015, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, recibió constancia de trabajo las cuales cursan en la presente causa, seguida en contra del penado CABO SEGUNDO JONATHAN NACOR MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, Estado Monagas, desde el 03 de Agosto de 2015, hasta el 31 de Agosto de 2015, en un horario comprendido de lunes a viernes, ocho (08) horas diarias, teniendo como resultado VEINTIÚN (21) DÍAS DE TRABAJO, asimismo a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, daría como resultado DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS A SER REDIMIDOS DE LA PENA PRINCIPAL; ahora bien, el ciudadano penados CABO SEGUNDO JONATHAN NACOR MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, quien tenían una fecha probable de cumplimiento de la pena el 05 de Noviembre de 2015, que descontados los DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS de redención de la pena por el trabajo, se determinó que él precitado cumplió con su sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas.
SEGUNDO:
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del ciudadano CABO SEGUNDO JONATHAN NACOR MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 474, 476, 496 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 334 ordinal 6 del Código Orgánico De Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentran privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, Estado Monagas, se ordena librar las correspondientes Boletas de Excarcelación. Así se decide
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes, háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo judicial de este Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, oficiar al General de División Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL…
…JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESARA ARGENIS RONDON
SM/1RA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, librándose las participaciones de rigor mediante las comunicaciones Nro. 539/15, 540/15, 541/15 y 542/15; se libro la boleta de excarcelación Nro._013/15 y 003/15.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA.