REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 27 de noviembre de 2015
205º y 156°
Nº 039
AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
CAUSA: CJPM-TM4ES-010-2014
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE SINAHIR´DA SILVA
PENADO: JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 20.169.913.
DELITO (S): INSUBORDINACIÓN Y ULTRAJE AL CENTINELA
PENA: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.
Procede este Despacho Judicial, a emitir pronunciamiento en relación a oficio N° 533 de fecha 18 de noviembre del 2015, donde el Director del Departamento de Procesados Militares, Coronel DENNY ERNEY VELIZ SANZ solicitan a este tribunal el cambio de sitio de reclusión del penado JOSE GREGORIO PARRA NAVA; titular de la Cédula de Identidad N° 20.169.913 por mantener un mal comportamiento y trasgresión de las normas dentro del penal, llegando a tener conductas violentas e incitando el mal comportamiento a otros reclusos, razón por la cual se requiere su reclusión en un centro penitenciario que cuente con mayores medidas de seguridad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El precitado Penado se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, condenado a cumplir la pena de Un (01) año, y dos (02) meses, por la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 515 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, y Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 Eiusdem.
En razón a lo planteado, es necesario traer a colación ciertos dispositivos legales referidos en la Ley del Régimen Penitenciario, entre los que cabe señalar:
Artículo 1. Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes. El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario. (Negrilla de este tribunal)
Artículo 43. El régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada. Todo penado recibirá a su ingreso en el establecimiento, amplia información de las normas que ha de observar y de la conducta que ha de seguir para asegurar el desarrollo ordenado y el mantenimiento de la disciplina. Los requerimientos disciplinarios del establecimiento penal, no deben menoscabar el desarrollo de las actividades destinadas a lograr la reinserción social del penado.
La sanción disciplinaria no podrá trascender a la persona del infractor.
Artículo 44. La potestad disciplinaria es atribución exclusiva del personal de los servicios penitenciarios, conforme establezcan los reglamentos. Ningún recluso podrá ostentarla ni ejercerla.
Artículo 45. El reglamento determinará las faltas disciplinarias y su correspondencia con las sanciones establecidas en esta Ley, así como también la autoridad que pueda imponerlas y el procedimiento a seguir en cada caso.
Artículo 46. Las sanciones disciplinarias son:
Amonestación privada;
Pérdida total o parcial de beneficios, privilegios y premios reglamentariamente obtenidos;
Reclusión en la propia celda, hasta por treinta días;
Reclusión en celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique incomunicación absoluta;
Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso y,
El traslado a otro establecimiento. (Negrillas del Tribunal)
Artículo 47. El juez de ejecución controlará el cumplimiento de las sanciones previstas en los literales c) y d) del artículo anterior. Estas sólo podrán ser aplicadas bajo la diaria y estricta vigilancia del médico del establecimiento, quién deberá proponer el caso o modificación de la medida antes de su término, cuando la salud del reo así lo aconseje.
Igualmente.
A tal efecto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, considera que la conducta del penado dentro del Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, no se adecua con las normas de convivencia básicas que deben privar en ese Centro penitenciario, pues el comportamiento del penado durante el cumplimiento de la pena, descrito por el Director, es considerada una falta grave, que amerita una sanción disciplinaria, este aspecto conductual negativo que refleja el penado de marras, son considerados dentro de la cultura intramuros como líderes negativos que amenazan y afectan a todas las demás reclusos que a diario comparten con el penado JOSE GREGORIO PARRA NAVA; titular de la Cédula de Identidad N° 20.169.913.
Es, al Juez de Ejecución el que le corresponde velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario, el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de penado, a los fines de lograr la reinserción social progresiva de los penados dentro de la sociedad; y por considerar que la conducta del penado JOSE GREGORIO PARRA NAVA; titular de la Cédula de Identidad N° 20.169.913., no es acorde al propósito y misión de reinserción social del Departamento de Procesados Militares, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es efectuar la sanción disciplinaria y Acordar el TRASLADO del penado JOSE GREGORIO PARRA NAVA; titular de la Cédula de Identidad N° 20.169.913, desde el Departamento de Procesados Militares hasta el Centro Penitenciario de Occidente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Con lugar la solicitud de sanción disciplinaria y Acuerda el TRASLADO del penado JOSE GREGORIO PARRA NAVA; titular de la Cédula de Identidad N° 20.169.913, desde el Departamento de Procesados Militares hasta el Centro Penitenciario de Occidente. Líbrese Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de Occidente, Ofíciese lo conducente. Notifíquese Publíquese, Regístrese.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOGADO SINAHIR DA’ SILVA
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se libró Boleta de Traslado, se notificó a las partes.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SINAHIR DA’ SILVA
TENIENTE