REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

San Cristóbal, 25 de noviembre de 2015
205º y 156°



Nº 038
AUTO REFORMA COMPUTO DE OFICIO



CAUSA: CJPM-TM4ES-010-2014

JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON

SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE SINAHIR´DA SILVA

PENADO: JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 20.169.913.

DELITO (S): INSUBORDINACIÓN Y ULTRAJE AL CENTINELA

PENA: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.


De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo cómputo y así determinar con exactitud la fecha en la que finaliza la condena ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica de un nuevo computo, en la causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-010-2014, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.169.913.


En fecha 29 de julio de 2014, El Tribunal Militar Undécimo de Control, condeno al ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.169.913, a cumplir la pena de un (01) año, dos (02) meses de prisión, más las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de los delitos militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 514 numeral 2°, Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Folios ciento sesenta y cuatro al ciento sesenta y siete (167)


En fecha 19 de Septiembre de 2014, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de sentencias procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra. Quedando por cumplir de la pena impuesta, diez (10) meses, dieciocho (18) días de prisión. Folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento ochenta y dos (182)


En fecha 13 de Octubre del año 2014, este Tribunal Militar ordena la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, por cuanto mencionado ciudadano no compareció ante este despacho y ha sido imposible su localización para continuar con esta etapa denominada “Ejecución”. Folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento novena y uno (191).


En fecha 14 de Julio de 2014, es remitido por la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a este despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS PARRA.


En fecha 25 de septiembre de 2015, fue puesto a la orden de este despacho el ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, por una comisión de la Policía del Estado Táchira, ordenando este Tribunal su reclusión en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.


Ahora bien establece el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Competencia “Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”... En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Fórmulas de Cumplimiento de Pena.


PENA IMPUESTA: Un (01) año, 2 meses de prisión


DETENCIONES:


Fecha de la primera detención: desde 25/10/2011 hasta 10/01/2012 (3 meses + 12 días)

Fecha de la Segunda detención: desde 17/03/2014 hasta el 29/07/2014 (4 meses + 12 días)

Fecha de la tercera detención: desde el 25/09/2015 hasta el 25/11/2015 (2 meses)





Para el día de hoy lleva un total cumplido físico de su pena: Primera detención + segunda detención + tercera detención de NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS


Faltándole por cumplir: CUATRO MESES (04) SESIS (06) DÍAS. Es decir terminaría de cumplir totalmente la pena el día 29 DE MARZO DE 2016, a las 08:00 am.



DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.


Ahora bien, visto el cómputo definitivo de la pena impuesta, debe este Tribunal de Ejecución expresar todas las fechas relacionadas con el lapso cuando nacen las expectativas de derecho para el condenado de tramitar la concesión de las fórmulas contenidas en la normativa especial referidas al disfrute anticipado de la libertad que posteriormente tendría que producirse, y debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que pudiera nacer el derecho de hacer uso de mencionados beneficios.



Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena: El penado fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y dos (02) meses de prisión previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que el Penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el mencionado artículo 482 Eiusdem.


Destacamento de Trabajo: (mitad de la pena impuesta) en el caso que nos ocupa equivale a siete (07) meses de prisión. Para el día de hoy el condenado ya cumplió con más de la mitad de la pena impuesta, en consecuencia puede optar al beneficio, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.


Régimen Abierto: (dos tercios de la pena impuesta) en el caso que nos ocupa equivale a nueve (09) meses, diez (10) días. Para el día de hoy el condenado ya cumplió con más de los dos tercios de la pena impuesta, en consecuencia puede optar al beneficio, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.


Libertad Condicional: (tres cuartas partes de la pena impuesta) en el caso que nos ocupa equivale a diez (10) meses, quince (15) días, es decir le nace el derecho el día 16 de Diciembre de 2015, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.


Confinamiento: en el caso que nos ocupa equivale a diez (10) meses, quince (15) días, es decir le nace el derecho el día 16 de Diciembre de 2015, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal.



DISPOSITIVA

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en san Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA AL CIUDADANO JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.169.913, quien fuera condenado a cumplir la pena de un (01) año, dos (02) meses de prisión, más las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de los delitos militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 2| y sancionado en el artículo 514 numeral 2°, Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, determinándose que el penado JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, terminara de cumplir su condena el día 29 DE MARZO DE 2016, a las 08:00 am. En consecuencia Se ordena enviar copia certificada del presente cómputo al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira. Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal y a la Defensa, expídase por secretaria Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ MILITAR,


ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR





LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOGADO SINAHIR DA’ SILVA
TENIENTE


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


SINAHIR DA’ SILVA
TENIENTE