REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, miércoles 11 de noviembre del 2015
204° y 155°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-019-15

JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: ALEJANDRA LARRAZABAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080 y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564
DEFENSA: ABOGADO OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, ABOGADO CARLOS EDUARDO CAMPOS Y ABOGADO SUAHIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO.
FISCAL MILITAR 13º: CAPITÁN JOSE ALEXANDEZ SANCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Decimo Tercero con Competencia Nacional.
DELITO: SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° concatenado con el articulo 390 numeral º1 en grado de autores, con las agravantes del articulo 402 ordinales 1º, 6º, 10º, 13º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION para el penado SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA y TRES (03) AÑOS DE PRISION, para los penados SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, a todos se les suman las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo.

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, en fecha veintidós (22) de julio de Dos Mil Quince (2015) dicto sentencia condenatoria contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, residenciado en la Calle Principal de Altos del Rio, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, al lado del Cyber Montesuma, San Felipe, estado Yaracuy. Teléfono: 0412-6708951 y 0251-9900969 (madre), SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080, residenciado en el Barrio Bolívar, Sector Divina Pastora, Calle Principal, Casa Nº 140 al frente de la casa del Señor Chande, Municipio Bolívar del estado Yaracuy Teléfono: 0426-9412786, 02536941425 y 0416-1043019 (padre) y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, residenciado en Municipio Yumare, Sector La Siete, Calle principal, Barrio El Esfuerzo, Casa S/N diagonal a la bodega del señor Pedro, San Felipe, estado Yaracuy. Teléfono: 0254-8813686. Imponiéndole una pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION para el penado SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA y TRES (03) AÑOS DE PRISION, para los penados SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, a todos se les suman las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por ser autores y responsables en la comisión el delito militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° concatenado con el articulo 390 numeral º1 en grado de autores, con las agravantes del articulo 402 ordinales 1º, 6º, 10º, 13º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

Siendo así las cosas, en virtud que el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto estado Lara, fundamentada en el procedimiento de Admisión de los Hechos por parte de los penados SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080 y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada y por cuanto, se desprende de la resolución número 2014-0020 de fecha 21 de mayo de 2014, publicada en gaceta oficial N° 418.867 de fecha 19 de febrero de 2015, que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia con sede en Maracaibo tiene competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, así como también en las Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o Plataforma Continental, en la Zona Marítima Continua y Espacio Aéreo sujeto a la soberanía nacional, según lo establecido en el artículo 24 de dicha resolución, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas el penado SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080 y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564 fueron detenidos el día 08 de mayo de 2015 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el calabozo interno de la subdelegación de San Felipe, estado Yaracuy.

Posteriormente en fecha 10 de mayo de 2015, fueron presentados por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, el cual acordó en esa misma fecha declinar la competencia por la jurisdicción conforme a lo dispuesto en los articulo 55 y 80 del código Orgánico Procesal Penal, al Circuito Judicial Penal Militar, Tribunal de Control de guardia con sede en Barquisimeto, estado Lara en aras de garantizar el derecho constitucional del juez natural, manteniendo la medida privativa de libertad ordenando oficiar para su traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Felipe (folios 43 al 46, 1ra pieza).

En fecha 14 de mayo de 2015, se recibió en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, el expediente relacionado con la declinatoria de competencia por la jurisdicción, emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control con sede en San Felipe, estado Yaracuy, siendo presentados en esa misma fecha por el Fiscal Militar Decimo Tercero con competencia Nacional los hoy penados SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080 y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, por ante el mencionado Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, quien decide dejarlos privados de libertad y ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy su traslado a partir del día 18 de mayo de 2015 al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde con sede en Los Teques, estado Miranda, ordenando su reclusión mientras llegue ese día, en la subdelegación San Felipe, estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 62 al 73, 2da pieza).

De la decisión dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, apelaron los defensores de los imputados de autos, ante la Corte Marcial de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivado a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080 y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, siendo declarada sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmada la decisión dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto (folios 132 al 151 del Cuaderno Especial de Apelación).

En fecha 22 de julio 2015, se celebra audiencia preliminar (folios 206 al 215, 2da pieza), siendo condenados los penados de autos por el procedimiento de admisión de los hechos señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que al ciudadano SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, quedo sentenciado a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080, quedo sentenciado a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION Y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, quedo sentenciado a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, todos por el delito de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° concatenado con el articulo 390 numeral º1 en grado de autores, con las agravantes del articulo 402 ordinales 1º, 6º, 10º, 13º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, manteniendo la pena privativa de libertad en el Centro de Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde con sede en Los Teques, estado Miranda para el penado SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956 y otorgándole en esa misma fecha medida menos gravosa cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 consistente en la presentación periódica cada 10 días a los penados SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080, y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, por ante ese Tribunal Militar hasta la remisión de la causa al Tribunal Militar de Ejecución respectivo.

Ahora bien, en el caso del penado SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956 el cual fue condenado a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, menos el tiempo que ha quedado privado la libertad a la fecha de hoy siendo SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Y ASÌ SE DECIDE.

En referencia a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080, y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, quedaron sentenciados a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, menos el tiempo que estuvieron privados de libertad DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontraren purgando pena privados de libertad, el día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Y ASÌ SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los condenado de autos a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080, y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564 a Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Tomando en consideración que el penado SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, se encuentra privado de libertad y de acuerdo con la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, el penado de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales del penado de autos.

En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros.

Sin embargo donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que mantenga privado de libertad al penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) que no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Según el artículo 488 del Código Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las que tiene Derecho el penado privado de libertad SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, son las siguientes:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 08 DE MAYO DE 2017.
b. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 08 DE ENERO DE 2018.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de TRES (03) AÑOS esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 08 DE MAYO DE 2018.

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control de Maracaibo, en contra del penado SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en consideración a los penados SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080, y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, en contra de los penados SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080 y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, se deja constancia que en el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre la cual este tribunal militar tenga que decidir al respecto.

CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Este Órgano Judicial procede a ejecutar la pena accesoria de ley en contra del penado de autos SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080 y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, identificados ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitiva emanada del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, de fecha 22 de julio de 2015, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al Director de Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde con sede en Los Teques, estado Miranda; al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, Distrito Capital, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 473 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el penado en el Centro de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda; al componente respectivo, vale decir a la Comandancia General del Ejército, en razón que los penados SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956 y SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080, ambos fueron plaza del Centro de Instrucción y Entrenamiento simulado Conjunto (C.I.E.S.C), “G/B Oscar José Martínez Mara” ubicado en San Felipe, estado Yaracuy; y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, fue plaza de la Escuela de Aviación del Ejercito Bolivariano “G/B Juan Gómez, ubicado en San Felipe, estado Yaracuy; a los fines que proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo al penado de autos. Así mismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin que se le prohíba la salida del país, hasta que finalice la condena y hasta que este Tribunal informe del levantamiento de tal medida. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto en contra de los penados SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, quedo sentenciado a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080, quedo sentenciado a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION Y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, quedo sentenciado a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, todos por el delito de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° concatenado con el articulo 390 numeral º1 en grado de autores, con las agravantes del articulo 402 ordinales 1º, 6º, 10º, 13º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 473 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena remitir copia certificada del presente auto de sentencias al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, por encontrarse el penado en el Centro de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento de los penados SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080 y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los condenados de autos a Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia, hasta tanto conste en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. CUARTO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja del penado SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956 el cual fue condenado a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, menos el tiempo que ha quedado privado la libertad a la fecha de hoy siendo SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). QUINTO: Los penados SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080 y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, condenados a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, menos el tiempo que han estado privados la libertad a la fecha de hoy siendo DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontraren purgando pena privados de libertad, el día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). SEXTO: Se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin que se le prohíba la salida del país, hasta que finalice la condena y hasta que este Tribunal informe del levantamiento de tal medida. SEPTIMO: Se ordena imponer a los penados SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER SUAREZ LADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.302.080 y SOLDADO RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.167.564, de la presente decisión, para lo cual se fija audiencia a celebrarse el día jueves 03 de diciembre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana, y en cuanto al penado SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, a través de boleta se ordena notificarlo de la presente decisión por encontrarse privado de libertad en el Centro de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda. Y ASÌ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA