REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, viernes 27 de noviembre del 2015
205° y 156°
Causa CJPM-TM3ES-008-13
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado ciudadano DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.307.861, domiciliado en la parroquia Idelfonso Vásquez, Comunidad Catatumbo; Avenida 19 con Calle 28, Casa #15-67 y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.307.861, fue condenado en fecha 3 de Julio del año 2013 por el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, como pena principal, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 406 en sus numerales 2 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la inhabilitación política mientras dure la pena, salvo lo dispuesto sobre degradación y anulación y la separación del servicio activo, por el delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 primer aparte y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: En fecha 30 de julio de 2013, se ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 3 de Julio del año 2013, dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, en contra del penado DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ.
TERCERO: Consta en la presente causa, desde el folio 77 hasta el 79 de la pieza Nº 2, que en fecha 07 de mayo de 2014, al penado de autos DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de prueba de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) La presentación cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional.
2) La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Maracaibo, estado Zulia, una vez (01) al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) La prohibición de salir del Estado Zulia, sin la autorización expresa del Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
4) La obligación de no cambiar de residencia, sin la autorización de este Despacho Judicial.
5) No portar armas de fuego.
6) La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada cada noventa (90) días ante este Despacho Judicial.
CUARTO: De igual forma, de las actas que conforman el expediente que contiene la Causa, se observa que el penado de autos consignó periódicamente las correspondientes constancias de trabajo.
QUINTO: En cuanto a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 de Maracaibo, se observa al folio noventa y nueve (99) de la presente Causa, Informe Conductual Final de fecha 06 de noviembre de 2015, apreciándose que culminó sus presentaciones bajo un nivel de supervisión satisfactorio.
SEXTO: Consta en los folios 54 y 81 del Libro de Presentación de Penados llevado por este Despacho Judicial, que se dio inicio al régimen de presentación el día 07 de mayo de 2014, y finalizo el 06 de noviembre de 2015. Culminando su régimen de presentación periódica a cabalidad en este Tribunal Militar.
SEPTIMO: En consecuencia, se desprende del análisis, que el ciudadano DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.307.861, cumplió de manera efectiva y satisfactoria con las obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido en razón del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE
Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)
En tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ, finalizó el Régimen de Prueba Impuesto y por ende la condena como consecuencia del cumplimiento de dicho beneficio otorgado, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida al ciudadano DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.307.861. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.
Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.-
LA JUEZA
MARINEL D. MARQUEZ CONTRERAS
CAPITAN