REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, viernes 20 de noviembre del 2015
205° y 156°
Causa CJPM-TM3ES-005-11
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado ciudadano ENDER INOCENCIO MONTIEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.921.675, domiciliado en el sector El Cafetal de la vía principal de San Jacinto, Mérida Estado Mérida y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado ENDER INOCENCIO MONTIEL PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.921.675, fue condenado en fecha 14 de Abril del 2011 por el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como pena principal, por el delito de INSUBORDINACION, delito previsto en el artículo 512 ordinal 2° y sancionado en el 514 ordinal 2°, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 ordinales 1° y 2° ejusdem, las cuales son la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo.
SEGUNDO: En fecha 20 de mayo de 2011, se ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 14 de Abril del 2011, dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, en contra del penado ENDER INOCENCIO MONTIEL PRIETO, encontrándose privado de libertad para ese momento en la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”.
TERCERO: Consta en la presente causa, desde el folio 157 hasta el 159 de la pieza Nº 1, que en fecha 20 de septiembre de 2011, al penado de autos ENDER INOCENCIO MONTIEL PRIETO, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS DIAS (22) y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) La presentación cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional.
2) La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Mérida, estado Mérida, una vez (01) al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) La prohibición de salir del Estado Mérida, ni Táchira, sin la autorización expresa del Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
4) La obligación de no cambiar de residencia, sin la autorización de este Despacho Judicial.
5) No portar armas de fuego.
6) La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses ante este Despacho Judicial.
CUARTO: Se exhortó al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede San Cristóbal para que le tomaran las presentaciones, las cuales deberían culminar al cumplirse a cabalidad el 07 de septiembre de 2015, según oficio CJPM-TM3ES-118/2011 de fecha 20 de septiembre de 2011.
QUINTO: Se observa oficio de fecha 18 de febrero de 2013 (folio 191. Pieza Nº 1) en el cual el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, remite copia del libro de presentaciones de los penados, llevado por ese Órgano Jurisdiccional, el cual muestra un record excelente.
SEXTO: Se recibe oficio con fecha 23 de junio de 2014 (folio 09, Pieza Nº 2) en el cual el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, remite copia del libro de presentaciones de los penados, llevado por ese Órgano Jurisdiccional, verificándose que se presenta sin novedad.
SEPTIMO: En cuanto a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 de Mérida, se observa desde el folio 23 y 24 de la pieza numero 2 en la presente Causa, Informe Conductual Final de fecha 10 se septiembre de 2015, apreciándose que culminó sus presentaciones bajo un nivel de supervisión satisfactorio.
OCTAVO: Se recibe oficio con fecha 19 de octubre de 2015 (folio 26, Pieza Nº 2) en el cual el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, remite exhorto contentivo de veintinueve (29) folios útiles, llevado por ese Órgano Jurisdiccional, en razón de haber culminado su régimen de prueba con éxito.
En consecuencia, se desprende del análisis que el ciudadano ENDER INOCENCIO MONTIEL PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.921.675, cumplió de manera efectiva y satisfactoria con las obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido en razón del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE
Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)
En tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos ENDER INOCENCIO MONTIEL PRIETO, finalizó el Régimen de Prueba Impuesto y por ende la condena como consecuencia del cumplimiento de dicho beneficio otorgado, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida al ciudadano ENDER INOCENCIO MONTIEL PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.921.675. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.
Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.-
LA JUEZA
MARINEL D. MARQUEZ CONTRERAS
CAPITAN