REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 25 de Noviembre de 2015
205°, 156° y 16º

CAUSA N° CJPM- TM1ES-011-15
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR: CAPITÁN JHONDER CHRISTI DUQUE
SECRETARIA JUDICIAL: CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS EN FUNCIONES DE JUICIO

TRIBUNAL QUE LO CONDENO:
CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS EN FUNCIONES DE JUICIO

TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

LOS PENADOS DE AUTOS:
CIUDADANOS CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.371.027; CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.054.687 Y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.974.537.

DELITO:
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL ACTUANDO COMO COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO EN EL ARTICULO 570, ORDINAL 1°, ABANDONO DEL SERVICIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 534 Y CONTRA EL DECORO MILITAR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 565, TODOS DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION Y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, SEIS (06) AÑOS DE PRISION. MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY

LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
ABOGADOS PRIVADOS: LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS; RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS; YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA; ALFONSO TOSTA RIOS.

FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
CAPITAN YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE. FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL.
CAPITULO I

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la decisión dictada por el Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Juicio en fecha once (11) de marzo de 2014, inserta desde el folio ciento veintiuno (121) al folio trescientos sesenta y seis (366) de la pieza Nº 13-16 de la causa signada con el Nº AA30-P-2015-000083, (Nomenclatura de la Sala de Casación Penal) mediante la cual CONDENO a los ciudadanos CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.371.027; CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.687 Y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.537, a cumplir las penas de: SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y SEIS (06) AÑOS DE PRISION, respectivamente, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL ACTUANDO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 570, ordinal 1°, concatenado con el articulo 389 ordinal 1°; ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, 2º: Separación del servicio activo y 3º: perdida del derecho premio, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada en fecha once (11) de Marzo de 2014, en contra de los ciudadanos: CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.371.027; CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.687 Y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.537, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL ACTUANDO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 570, ordinal 1°, concatenado con el articulo 389 ordinal 1°; ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:


CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA


Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:


CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DE LOS PENADOS

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.371.027; CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.687 Y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.537, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados fueron detenidos judicialmente el CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, el día 04 de octubre de 2011, según Actas de Aprehensión de la misma fecha, insertas a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta (170) y del folio ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y cinco (185) del Anexo Nº 1 de la presente causa, y el SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, fue detenido judicialmente el día 05 de octubre de 2011, según Acta Policial, inserta a los folios veinte y siete (27) al treinta y tres (33) del Anexo N° 2 de la presente causa, donde se deja constancia de la aprehensión en flagrancia de los penados de autos, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy 25 de Noviembre de 2015, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS los dos primeros y CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS el último de ellos, detenidos judicialmente, lo que indica que les falta por cumplir al Capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, hasta el día 03 DE FEBRERO 2018, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. Al capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, hasta el día 03 FEBRERO DE 2020, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta y al Sargento Primero JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, hasta el día 05 DE OCTUBRE DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos penados: CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.371.027; CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.687 Y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.537, se desprende que se encuentran recluidos en el Deprocemil de Oriente (LA PICA), en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde y en el Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, respectivamente. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia con Sede en Caracas, ACUERDA mantenerlos recluidos en los ya mencionados Centros Penitenciarios, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. Así se decide.

CAPITULO IV

DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar la pena accesoria de ley contenida en el artículo 407 en sus Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Perdida del Derecho a Premio, impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas a los ciudadanos penados: CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.371.027; CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.687 Y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.537, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, al Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales. Así se decide.



CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados: CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.371.027; CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.687 Y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.537, les fue impuesta en la Sentencia Condenatoria unas penas de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y SEIS (06) AÑOS DE PRISION, respectivamente y al no cumplir con el numeral 2º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que la pena impuesta en la sentencia exceda de cinco (05) años, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional, que a los referidos penados no les nace el derecho al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en lo respecta al resto de los Beneficios procesales de ley Tenemos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.371.027, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, es decir, el 29 DE DICIEMBRE DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, es decir, a partir del 11 DE MAYO DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena falta por cumplir, es decir, a partir del día 16 DE JULIO DE 2017; al CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.687, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION esto, es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, es decir, el 29 DE DICIEMBRE DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, es decir, a partir del 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena falta por cumplir, es decir, a partir del día 15 DE ENERO DE 2019 y el SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.537, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena que le falta por cumplir de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION esto, es a partir del cumplimiento de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, es decir, el 30 DE OCTUBRE DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es decir, a partir del 17 DE FEBRERO DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena falta por cumplir, es decir, a partir del día 16 DE ABRIL DE 2017; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.

CAPITULO VI
DE LA EVIDENCIA INCRIMINADA EN LA PRESENTE CAUSA

Por cuanto de las actas que conforman la presente causa no se desprende que existe oficio alguno donde se demuestre que unidad mantiene en calidad de custodia, vigilancia y supervisión, la evidencia incriminada en la presente causa: Una Aeronave Beech-be 350, con las características de Avión SKB-300, SERIAL FM-8, HTVA 7985,8 ATERR 9143, y para ese momento identificada con las siglas YV-1498; es por lo que este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas, acuerda oficiar al ciudadano Mayor General EDGAR VALENTIN CRUZ ARTEAGA, Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, debiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la Decisión dictada por el Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Juicio en fecha once (11) de marzo de 2014, inserta desde el folio ciento veintiuno (121) al folio trescientos sesenta y seis (366) de la pieza Nº 13-16, de la causa signada con el Nº AA30-P-2015-000083, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.371.027; CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.687 Y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.537, a cumplir las penas de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y SEIS (06) AÑOS DE PRISION, respectivamente, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL ACTUANDO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 570, ordinal 1°, concatenado con el articulo 389 ordinal 1°; ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, 2º: Separación del servicio activo y 3º: perdida del derecho premio, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace a los referidos penados, cada uno de los beneficios procesales de ley y al no cumplir con el numeral 2º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que la pena impuesta en la sentencia exceda de cinco (05) años, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional, que a los referidos penados no les nace el derecho al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en lo respecta al resto de los Beneficios procesales de ley tenemos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.371.027, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, es decir, el 29 DE DICIEMBRE DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, es decir, a partir del 11 DE MAYO DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena falta por cumplir, es decir, a partir del día 16 DE JULIO DE 2017; al CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.687, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION esto, es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, es decir, el 29 DE DICIEMBRE DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, es decir, a partir del 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena falta por cumplir, es decir, a partir del día 15 DE ENERO DE 2019 y el SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.537, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena que le falta por cumplir de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION esto, es a partir del cumplimiento de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, es decir, el 30 DE OCTUBRE DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es decir, a partir del 17 DE FEBRERO DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena falta por cumplir, es decir, a partir del día 16 DE ABRIL DE 2017. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, la Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Armada Bolivariana. Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada en fecha veintinueve (29) de julio de 2014 y publicada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales. CUARTO: En cuanto al sitio de reclusión, donde se encuentran privados de libertad los ciudadanos penados CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.371.027; CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.687 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.537, se desprende que se encuentran recluidos en el Deprocemil de Oriente (LA PICA), en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde y en el Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, respectivamente. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia con Sede en Caracas, ACUERDA mantenerlos recluidos en los ya mencionados Centros Penitenciarios, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. QUINTO: Por cuanto de las actas que conforman la presente causa no se desprende que existe oficio alguno donde se demuestre que unidad mantiene en calidad de custodia, vigilancia y supervisión, la evidencia incriminada en la presente causa: Una Aeronave Beech-be 350, con las características de Avión SKB-300, SERIAL FM-8, HTVA 7985,8 ATERR 9143, y para ese momento identificada con las siglas YV-1498; es por lo que este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas, acuerda oficiar al ciudadano Mayor General EDGAR VALENTIN CRUZ ARTEAGA, Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, debiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente. Por ultimo este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme dictada por el Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Juicio, en contra de los penados de autos. Hágase como se ordena.

En la misma fecha se ordena registrar el presente auto, expedir la copia certificada de Ley, librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, oficiar lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana, al Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo remitir copia certificada de la presente decisión, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de solicitar el Certificado de Antecedentes Penales de los penados de autos, a los Directores de los Centros Penitenciarios Deprocemil de Oriente (LA PICA), Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde y al Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”. Imponer a los referidos penados del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriban el acta correspondiente y acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR ACC,

JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN

LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE

En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana, al Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros. 236-15, 237-15, 238-15, 239-15. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de solicitar el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, a los Directores de los Centros Penitenciarios Deprocemil de Oriente (LA PICA), Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde y al Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, mediante comunicaciones Nros. 240-15, 241-15, 242-15, 243-15. Impónganse a los referidos penados del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriban el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

LA SECRETARIA

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE