REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Caracas, 10 de Noviembre de 2015
205°,156° y 16°

CAUSA CJPM- TM1ES 004-14
BENEFICIO 008-15

AUTO DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral, 1 en concordada relación con los artículos 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en la presente causa seguida al ciudadano penado: MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Sector la Mata, Calle la Gallera, Casa Nº 131, Charallave - estado Miranda y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

DE LA CAUSA

En fecha, tres (03) de abril de 2014, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, dictó Sentencia Condenatoria, la cual corre inserta en los folios ciento veintisiete (127) al ciento treinta (130) de la pieza única, de la Causa Nº CJPM-TM3C-005-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar), mediante la cual condenó por admisión de los hechos al ciudadano: MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Sector la Mata, Calle la Gallera, Casa Nº 131, Charallave estado Miranda, teléfono: 0412-339-13-75, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos instrumentos con que se cometió el delito, actualmente privado de libertad en el Centro de Reclusión de la 35 BRIGADA DE POLICÍA MILITAR “LIBERTADOR JOSÉ DE SAN MARTIN”.
En fecha 10 de junio de 2014, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, declaró formalmente ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, mediante la cual condenó por admisión de los hechos al ciudadano: MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos instrumentos con que se cometió el delito; por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, acordándose en el respectivo Auto de ejecución de su sentencia que el penado de autos podía optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en cualquier momento siempre y cuando cumpliera con los requisitos de Ley, acordándose mantenerlo privado de libertad en el CENTRO DE RECLUSION DE LA 35 BRIGADA DE POLICÍA MILITAR “LIBERTADOR JOSÉ DE SAN MARTIN”, hasta tanto cumpla con dicho requisitos para que pueda disfrutar del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DE LOS HECHOS

Por cuanto se desprende que corre inserto desde el folio doscientos cuatro (204) hasta el folio doscientos siete (207) de la pieza N° 1 de la presente causa, informe Técnico N° 046855, de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas Distrito Capital, donde sobre la base del estudio realizado el equipo técnico emiten a favor del ciudadano penado: MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, “…Opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”, con un grado de Clasificación de Mínima Seguridad…”.Igualmente corre inserta en el folio doscientos once (211), Constancia de Buena Conducta suscrita por el ciudadano Mayor Alfredo José Reina Díaz, Jefe del Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martín”, a favor del mencionado penado donde se evidencia que el mismo ha mantenido una CONDUCTA IRREPROCHABLE, durante su tiempo recluido en dicho Centro. Asimismo se desprende que corre inserto en el folio Doscientos treinta y uno (231) de la pieza N° 1 de la presente causa, certificado de antecedentes penales emanado de la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde se evidencia que el penado de autos no registra antecedentes penales y por ende no existe formalmente admisión de otra acusación por un nuevo delito o que le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que en todo caso se le hubiere otorgado con anterioridad y también corre inserta en el folio doscientos treinta y nueve (239) de la pieza N° 1, Carta Oferta de Trabajo, suscrita por la ciudadana Ana María Quintero de Nieto, en su condición de Presidenta de la empresa ENKELSON INVERSORES Y CONSULTORES, mediante la cual le ofertan al penado de autos el cargo de Supervisor del equipo de reacción inmediata, devengando un salario de Doce mil cuatrocientos bolívares fuertes (BsF. 12.400,00) mas todos los beneficios que otorga la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer del otorgamiento o no del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al artículo 482 del Código Adjetivo Penal, el cual establece taxativamente:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

De igual forma, señala el artículo 483 del mismo texto adjetivo penal:

“En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres,…”


Más allá de ello, señalan los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:

“Artículo 3. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución…”.

“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos (...) En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”

En tal sentido, revisada y analizada como ha sido la causa llevada por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en contra del ciudadano penado: MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891 y por cuanto se observa que en la referida causa existe: 1) Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado con opinión “Favorable”. 2) Que la pena impuesta no excede de cinco años. 3) Que existe Oferta de Trabajo consignada por ante este Órgano Jurisdiccional; 4) que existe Constancia de Conducta Irreprochable, observando este Tribunal Militar que no cursa ningún elemento que haga presumir razonablemente que contra el penado de autos, exista material o formalmente admisión de otra acusación por un nuevo delito o que le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que en todo caso se le hubiere otorgado con anterioridad.

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, cumplidos como han sido los requisitos establecidos en los artículos 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto quien aquí decide observa, que de acuerdo a las exigencias de Ley y hechas las consideraciones que anteceden, es palpable precisar que el ciudadano penado: MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, ha cumplido con las formalidades de ley para que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende del auto de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de marzo de 2015, que el referido penado finaliza la totalidad de la pena impuesta en fecha 09 DE DICIEMBRE DE 2016. En consecuencia se acuerda otorgarle al ciudadano penado: MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el último periodo del cumplimiento de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, mediante Sentencia Condenatoria dictada en fecha tres (03) de abril de 2014, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, hasta el día 09 DE DICIEMBRE DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta; Asimismo se le impone al ciudadano penado: MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, las siguientes condiciones: a) Queda autorizado para laborar específicamente en la empresa ENKELSON INVERSORES Y CONSULTORES, mediante la cual le ofertan al penado de autos el cargo de Supervisor del equipo de reacción inmediata, devengando un salario de Doce mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs F. 12.400,00) mas todos los beneficios que otorga la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, quien deberá cumplir un horario de lunes a viernes, quedando autorizado para residenciarse en la Urbanización Nuestra señora de Lourdes, Quebrada Seca, calle bolívar con calle sucre, casa N° 33, San Francisco de Yare – Estado Miranda, por lo que deberá consignar números telefónicos fijo y móvil donde pueda ser localizado por este Tribunal, asimismo la dirección exacta donde habitara hasta el cumplimiento de la pena impuesta. En tal sentido le queda prohibido al referido penado, trasladarse a otros estados donde este Tribunal Militar no tenga jurisdicción, de ser el caso, deberá solicitar el permiso respectivo ante este Tribunal Militar; b) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos; d) Efectuar estudios en un Centro Educativo de Acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar periódicamente constancia de estudios o de trabajo, según sea el caso; e) NO POSEER O PORTAR ARMAS DE FUEGO, NI PARTICIPAR EN ACTIVIDADES REFERENTES AL MISMO; f) Deberá presentarse ante el Tribunal Militar, el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior. g) Presentar Constancia de residencia dentro de los 30 días siguientes a la imposición de las presentes condiciones. h) de cambiar de residencia, deberá informar por escrito a este Tribunal Militar dentro de los 15 días siguientes a dicho cambio i) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se impongan las presentes condiciones. j) Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de ser el caso. Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para REVOCARLE el beneficio aquí concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 471 numeral 1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda. PRIMERO: Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano penado: MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CENTRO DE RECLUSIÓN de la 35 BRIGADA DE POLICÍA MILITAR “LIBERTADOR JOSÉ DE SAN MARTIN”, cumpliendo una condena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos instrumentos con que se cometió el delito, impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, mediante Sentencia Condenatoria de fecha tres (03) de abril de 2014, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION, hasta el día 09 DE DICIEMBRE DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba a partir de la fecha en que se imponga el presente beneficio, lapso durante el cual el penado de autos queda obligado a cumplir con las condiciones especificadas en el cuerpo de esta decisión hasta el día 09 DE DICIEMBRE DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: se le impone al ciudadano penado: MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, las siguientes condiciones: a) Queda autorizado para laborar específicamente en la empresa ENKELSON INVERSORES Y CONSULTORES, mediante la cual le ofertan al penado de autos el cargo de Supervisor del equipo de reacción inmediata, devengando un salario de Doce mil cuatrocientos bolívares fuertes (BsF. 12.400,00) mas todos los beneficios que otorga la Ley Orgánica del Trabajo, quien deberá cumplir un horario de lunes a viernes, quedando autorizado para residenciarse en la Urbanización Nuestra señora de Lourdes, Quebrada Seca, calle bolívar con calle sucre, casa N° 33, San Francisco de Yare – Estado Miranda, por lo que deberá consignar números telefónicos fijo y móvil donde pueda ser localizado por este Tribunal, asimismo la dirección exacta donde habitara hasta el cumplimiento de la pena impuesta. En tal sentido le queda prohibido al referido penado, trasladarse a otros estados donde este Tribunal Militar no tenga jurisdicción, de ser el caso, deberá solicitar el permiso respectivo ante este Tribunal Militar; b) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos; d) Efectuar estudios en un Centro Educativo de Acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar periódicamente constancia de estudios o de trabajo, según sea el caso; e) NO POSEER O PORTAR ARMAS DE FUEGO, NI PARTICIPAR EN ACTIVIDADES REFERENTES AL MISMO; f) Deberá presentarse ante el Tribunal Militar, el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior. g) Presentar Constancia de residencia dentro de los 30 días siguientes a la imposición de las presentes condiciones. h) de cambiar de residencia, deberá informar por escrito a este Tribunal Militar dentro de los 15 días siguientes a dicho cambio i) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se impongan las presentes condiciones. j) Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de ser el caso. Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para REVOCARLE el beneficio aquí concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al ciudadano General de Brigada Asdrúbal José González Reyes, Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” a/c del Centro de Reclusión, ofíciese a la ciudadana Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº1 del Distrito Capital - Caracas, a los fines que se le asigne al penado de auto un delegado de prueba hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. Impóngase al referido penado del beneficio otorgado a los fines de que suscriba el acta correspondiente. Asimismo se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR ACC,


JHONDER CHRISTI DUQUE LA SECRETARIA
CAPITAN
CARMEN VICTORIA JASPE
TENIENTE

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación; asimismo se remitió Boleta de Excarcelación mediante oficio al General de Brigada Asdrúbal José González Reyes, Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” a/c del Centro de Reclusión y a la ciudadana Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº1 del Distrito Capital - Caracas, anexándole la copia certificada de la decisión, mediante Oficios Nros. 221-15 y 222-15.

LA SECRETARIA


CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE


































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CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS

Al contestar referirse a:
CJPM-TM1ES-CCS-OFICIO


Caracas, 10 de Noviembre de 2015
205º , 156º y 16°
DPTO: SECRETARIA T.E

A LA CIUDADANA (O):
COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA
DE SUPERVICION Y ORIENTACION Nº1 DEL DISTRITO CAPITAL - CARACAS
SU DESPACHO.
Asunto PARTICIPACION Y SOLICITUD DE DESIGNACION DE DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA.


Ref: Causa: CJPM-TM1ES-004-14


En mi condición de Juez Accidental del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacerle llegar un saludo institucional en nombre del personal militar y no militar que labora en este Órgano Jurisdiccional y a la vez participarle que por auto de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos de ley, acordó otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano penado MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 471 numeral 1, 482 y 483, del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 09 DE DICIEMBRE 2016, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta. En tal sentido le remito anexo, copia certificada del auto mediante el cual se le otorgo al penado de autos el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los fines de que le sea designado un DELEGADO DE PRUEBA que se encargará de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal Militar y remitir los Informes respectivos de la conducta del penado al Órgano Jurisdiccional.
Participación y solicitud que hago llegar a usted muy respetuosamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.


DIOS Y FEDERACIÓN



JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
JUEZ MILITAR ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CARACAS
“El Ejercicio de la Justicia, es el Ejercicio de la Libertad”
Simón Bolívar.-


JCD/ram.

Dirección: sede de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Planta Baja. Fuerte Tiuna. El valle Caracas. Teléfonos 0212-6818002 Ext- 139 Fax- 0212-6816520. tm1es@cantv.net
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS

Al contestar referirse a:
CJPM-TM1ES-CCS-OFICIO


Caracas,10 de Noviembre de 2015
205º, 156 y 16°
DPTO: SECRETARIA T.E


AL CIUDADANO:
GENERAL DE BRIGADA
ASDRUBAL JOSE GONZALEZ REYES
COMANDANTE DE LA
35 BRIGADA DE POLICIA MILITAR “LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN”
SU DESPACHO.
Asunto: PARTICIPACION Y REMISION DE BOLETA DE EXCARCELACION




Ref: Causa CJPM-TM1ES-004-14

En mi condición de Juez Accidental del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacerle llegar un saludo institucional en nombre del personal militar y no militar que labora en este Órgano Jurisdiccional y a la vez remitirle anexo a la presente comunicación, Boleta de Excarcelación N° 010-15, mediante la cual por auto de esta misma fecha SE ORDENO LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano penado: MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, quien se encuentra privado de libertad en ese Centro de reclusión a su digno cargo, en virtud que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDO OTORGARLE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el último período del cumplimiento de la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, esto es, hasta el día 09 DE DICIEMBRE DE 2016, fecha en que cumple la totalidad de la pena que le falta por cumplir, impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, mediante Sentencia Condenatoria dictada en fecha tres (03) de abril de 2014, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos instrumentos con que se cometió el delito.
Participación y remisión que hago llegar a usted, muy respetuosamente para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes, debiendo acusar recibo de dicho mandato judicial.

DIOS Y FEDERACIÓN


JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
JUEZ MILITAR ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CARACAS
“El Ejercicio de la Justicia, es el Ejercicio de la Libertad”
Simón Bolívar.-
ANEXO: Lo indicado
JCD/ram.

Dirección: sede de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Planta Baja. Fuerte Tiuna. El valle Caracas. Teléfonos 0212-6818002 Ext- 139 Fax- 0212-6816520