REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: SOLICITUD N° CJPM-TM16C-SOLI-008-2014.
IMPUTADO: EX MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.478.724, quien fuera plaza de la Estación Principal Guarda Costas “T/N. Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta Estado Anzoátegui, domiciliado en Las Palmas, Sector Valle Cristo Casa N° 27, Guanta, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0426-621.16.81.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, Titular de la cedula de identidad Nº 9.910.306, Inpreabogado: 64.337, Defensor Público Militar de Barcelona.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, en su carácter Fiscal Militar Sexagésimo Primero con Competencia a Nivel Nacional.
DELITO MILITAR: DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 y 537 en concordancia con el 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, Martes diez (10) de Noviembre del dos mil quince (2015), siendo las 09:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar en funciones de control, para realizar la audiencia oral de presentación prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Sexagésima Primera con competencia a nivel nacional, de imposición de medidas de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.478.724, quien fuera plaza de la Estación Principal Guarda Costas “T/N. Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta Estado Anzoátegui, domiciliado en Las Palmas, Sector Valle Cristo Casa N° 27, Guanta, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0426-621.16.81, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de: DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 y 537 en concordancia con el 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero del dos mil Catorce (2014), según oficio N° 060-14 emanado de la Fiscalía Militar, mediante el cual solicita Orden de Aprehensión en contra el Ciudadano MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.478.724, quien fuera plaza de la Estación Principal Guarda Costas “T/N. Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta Estado Anzoátegui, domiciliado en Las Palmas, Sector Valle Cristo Casa N° 27, Guanta, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0426-621.16.81, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de: DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 y 537 en concordancia con el 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo decretada el Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Catoce (2.014) según nomenclatura CJPM-TM16C-SOLI-008-2014.
En fecha Veinte (20) Octubre del 2.015, es recibida por Secretaria Oficio N° 1321-2015 de fecha Diecinueve (19) de Octubre, actuaciones constantes de tres (03) folios útiles emanado del Centro de Coordinación Policial “La Montañita” relacionado a esta con solicitud según nomenclatura CJPM-TM16C-SOLI-008-2014, mediante el cual es otorgada Boleta de Citación al mencionado imputado en auto fin concurra antes este digno Despacho Judicial, fin solventar situación jurídica en fecha Diez (10) de Noviembre de los corrientes.
En fecha Diez (10) de Noviembre del 2.015, el Ciudadano Fical Militar ratifica su Solicitud DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EX MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.478.724, por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 y 537 en concordancia con el 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“Buenos días ciudadana Juez Militar, Secretario, Defensor Público Militar, Alguacil, Imputado, y a todos los presentes, Yo, PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 61, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para Presentarle, Imputar Formalmente en este acto al ciudadano MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.478.724, quien fuera plaza de la Estación Principal Guarda Costas “T/N. Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta Estado Anzoátegui, domiciliado en Las Palmas, Sector Valle Cristo Casa N° 27, Guanta, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0426-621.16.81, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de: DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 y 537 en concordancia con el 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que de las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura N° FM42-014-2013,… En fecha trece (13) de marzo del año 2013, cumplió siete (07) días de retardo del permiso especial otorgado por su Unidad de origen sin causa justificada y con perjuicio del servicio, y a pesar de que se tomaron todas las medidas para localizar y hacer regresar al mencionado efectivo de Tropa Alistada, no se obtuvo ningún resultado satisfactorio, motivo por el cual según lo estipulado en el artículo 523 y 527 del Código Orgánico de Justicia Militar, se declara el MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 25.478.724, como presunto desertor, según mensaje naval N° 0564, de esa misma fecha, Suscrito por el Teniente de Fragata Rafmil Arias García, Oficial de la Guardia por la Estación Principal Guarda Costas “T/N. Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, para ese momento, (Novedad inserta en el folio N° 13). Activándose nuevamente el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar al mencionado efectivo. En fecha 14 de Febrero de 2014, esta Fiscalía Militar solicitó Orden de Aprehensión la cual fue acordada con lugar por este Tribunal Militar ordenando su aprehensión mediante el N° CJPM-TM16C-A-I-011-2014. En fecha 20 de Octubre de 2015, el Ciudadano MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 25.478.724, fue aprehendido por el Centro de Coordinación Policial “La Montañita”, Municipio Guanta, Edo. Anzoátegui, y puesto a la orden de este Tribunal Militar en virtud de estar solicitado por el mismo, pautándose Audiencia de Presentación para esta misma fecha Es todo.”
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Consecutivamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 9.910.306, Defensor Público Militar de Barcelona, quien expuso:
“…Buenos días, a todas las partes presentes esta defensa técnica muy respetuosamente, solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que mi defendido desea someterse al proceso ya que fue citado para esta fecha y se presentó a los fines de solventar su situación jurídica. Asimismo solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-011-2014, librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil catorce (2014). Es todo..”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Auto del precepto constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogando por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Ciudadano EX MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 25.478.724. ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional? El cual respondió: “… Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar...”. Es todo…”.
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 248 Nral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 25.478.724, por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 y 537 en concordancia con el 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo en: Las Palmas, Sector Valle Cristo Casa N° 27, Guanta, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0426-621.16.81, demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana y se presentó a este despacho judicial mediante Boleta de Citación, demostrando de esta forma el cumplimiento y acatamiento de las normas judicales.
T E R C ER O
CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado del Ciudadano EX MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 25.478.724, por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 y 537 en concordancia con el 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, los Delitos Militares, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por la Defensa de Confianza durante el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar le impone al MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 25.478.724: 1) la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante este Despacho Judicial. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 25.478.724, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 y 537 en concordancia con el 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR el procedimiento ordinario, en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 25.478.724, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 y 537 en concordancia con el 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Publico Militar en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar le impone al MARINERO DISTINGUIDO MIGUEL GUERRA ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 25.478.724: 1) la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante este Despacho Judicial. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. CUARTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines dejar sin efecto la Orden de Aprehensión N°CJPM-TM16C-A-I-011-2014 librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha catorce (14) de Noviembre de 2014. QUINTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro del lapso legal a partir de la presente fecha. SEXTO: CON LUGAR la solicitud realizada por las partes en cuanto a la expedición de copias certificadas. Este Tribunal Militar emitirá el fundamento de la presente decisión en el lapso legal y por separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman.ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA