REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,
CON SEDE EN LA FRÍA ESTADO DE TÁCHIRA

La Fría, 02 de Noviembre de 2015.
205° y 156°

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Solicitud Nº SOL-CJPM-TM13C-063-15.

Acto: Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Militar: Coronel Jesús Enrique Urdaneta Espina.

Secretario Judicial:
Teniente Yosmar Rubén García Díaz.

Fiscal
Militar
Auxiliar:
Teniente Diego Arquímedes Cabezas Franco

Defensor Privado: Abogado Natalie Carolina Silva Campos.

Imputado (s): Teniente PAULINE MARTINEZ ANTHONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835.

Delito: ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Oídas las partes durante la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS Y CALIFICACION DE FLAGRANCIA, efectuada esta misma fecha, al Ciudadano Teniente PAULINE MARTINEZ ANTHONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835 V-15.456.475, por la presunta comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar decide en auto fundado con los hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Teniente PAULINE MARTINEZ ANTHONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con fecha de nacimiento el 21/12/89, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio Militar en servicio Activo perteneciente al componente Ejercito Nacional Bolivariano con el grado de Teniente, plaza de la 323 Batallón “Cnel. José María Camacaro Rojas”, y residenciado en la Urbanización los próceres, manzana 43, casa N° 43, Ciudad Bolívar Estado Bolívar. Teléfono: 0426-3400841.

DE LOS HECHOS

“Los hechos se desprende del acta de investigación N°-DGCIM-BCIM-LA FRÍA: 035/2015. En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Octubre de dos mil quince (2015), el SUB/INSP ELVYS JOSÉ PEÑA MOLINA, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 33 La Fría, quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Vigente; aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 del Código Orgánico de Justicia Militar; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo Instrucciones del SUB/COM JOSÉ ORLANDO PEREIRA MANRIQUE, Jefe de Operaciones, de la Base de Contrainteligencia Militar La Fría, previa solicitud de la Fiscalía Militar N° 33, de La Fría, Estado Táchira, en esta misma fecha me traslade en compañía de los funcionarios AGENTE III (DGCIM) JESÚS DONAIRE ROMERO CHOURIO y los Oficiales de Contrainteligencia TENIENTE CARLOS ENRIQUE GALLARDO PÁEZ y TENIENTE REINALDO ENRIQUE FINOL, hacia la Base de Protección Fronteriza de Orope, ubicada en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira, dependiente de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada “G/D JUAN MANUEL VALDÉS”, con la finalidad de ubicar e identificar al TENIENTE PAULINE MARTÍNEZ ANTHONY YSAAD, titular de la cédula de identidad N° V- 19.729.835, plaza del 323 Batallón de Caribes Cnel. José María Camacaro Rojas, ubicado en Cumana, estado Sucre y actualmente destacado en apoyo a la Base de Protección Fronteriza de Orope. Una vez en el lugar y previa identificación de la Comisión, fuimos atendidos por el TENIENTE CORONEL PÉREZ ALONSO ANTONIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.795.172, Comandante del 321 Batallón de Caribes “G/D PEDRO ZARAZA”, y actualmente se encuentra con personal de los Batallones 321 y 323, comandando la Base de Protección Fronteriza de Orope, a quien se le explico el motivo de nuestra presencia, manifestando que el TENIENTE PAULINE MARTÍNEZ ANTHONY se encontraba realizando labores de patrullaje por la zona; posteriormente la comisión se trasladó en compañía del TENIENTE CORONEL PÉREZ ALONSO ANTONIO JOSÉ, hacia la Trocha Barraca 2, ubicada en la población de Boca del Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, lugar donde se encontraba el TENIENTE PAULINE MARTÍNEZ ANTHONY YSAAD, en compañía de un (01) Tropa Profesional y nueve (09) Tropas Alistadas, en ese momento el TENIENTE CORONEL PÉREZ ALONSO ANTONIO JOSÉ, le ordeno a referido Teniente que agrupara la Tropa y abordaran los vehículos, trasladándonos nuevamente hacia la Base de Protección Fronteriza de Orope. Una vez en las instalaciones de referida Base, se procedió a identificar plenamente al TENIENTE PAULINE MARTÍNEZ ANTHONY YSAAD, titular de la cédula de identidad N° V- 19.729.835, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al Fiscal Militar Auxiliar N° 33, a quien se le informo que fue ubicado e identificado plenamente el referido Teniente, ordenando el mencionado Fiscal, las instrucciones pertinentes para realizar la respectiva aprehensión en flagrancia, del TENIENTE PAULINE MARTÍNEZ ANTHONY YSAAD, ya que el mismo se encuentra incurso en la Causa Penal Militar N° FM33-037-2015, relacionada con autorización emitida por el Coronel Jesús Urdaneta Espino, Juez Militar Trece de Control de La Fría, mediante la cual autoriza a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, para que se realice la intervención de los números telefónicos pertenecientes a la telefonía móvil N° 0426-340.08.41 y 0426-033.53.60, propiedad y o uso del Oficial Subalterno antes referido, por encontrarse presuntamente vinculado en actividades ilícitas, según informaciones obtenidas por la Dirección General de Contrainteligencia Militar, procediendo la Comisión a dar cumplimiento a lo ordenado, siendo las 17:30 horas en presencia de los ciudadanos: KEVIN ALEJANDRO BOTIA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.995.068 y JEAN CARLOS COA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.657.848, quienes fungieron como testigos en la detención, asimismo le fueron retenidos dos (02) teléfonos celulares, los cuales quedan descritos de la siguiente manera: Teléfono celular marca Samsung Dúos, color Azul, modelo GT-56812B.UD, Serial N° RF1D97C8CCA, IMEI 1: 356991/05/D12305/8, IMEI2: 356991/05/D12305/6, con su respectiva batería marca Samsung, serial N° AP1D90155/4-B, una (01) tarjeta Sin Card de la empresa telefónica Movilnet, signada con el Serial N° 895860001091028940 y Teléfono celular marca Samsung, color Gris, modelo GT-I8190L, serial N° R21D9973CDN, IMEI: 358854/05/509210/8, con su respectiva batería, marca Samsung, Serial N° AA1C90805/2-B, una (01) tarjeta Sin Card de la empresa telefónica Movistar, signada con el Serial N° 895809120012635229. Posteriormente le fueron leídos sus derechos como imputado, firmando con su puño y letra la respectiva Acta de los Derechos del Imputado. Igualmente se deja constancia que el TENIENTE PAULINE MARTÍNEZ ANTHONY YSAAD, notificándole a la superioridad de los resultados de las diligencias practicadas”.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Fiscal del Militar, expuso lo siguiente: “Buenos Días ciudadano Juez esta representación Fiscal ocurre ante usted para hacer PRESENTACION FORMAL del ciudadano Teniente PAULINE MARTINEZ ANTONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835, ahora bien como consta en acta policial no cabe duda que se presume la autoría de la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, (Se deja constancia que la Representación del Ministerio Público Militar Trigésima Tercera de San Cristóbal, con sede en La Fría con Competencia Nacional, realizó una clara exposición del Escrito presentado ante el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría), en virtud de ello esta representación Fiscal acude ante este digno Tribunal Militar de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llenos como están los Artículos 236, Numerales 1º, 2º y 3º y Artículo 237, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos Teniente PAULINE MARTINEZ ANTONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835, igualmente solicito decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los mismos, y en consecuencia se acuerde como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Esta Fiscalía Militar solicita con igual respeto, que se tenga la presente Audiencia de Presentación de los ciudadanos Teniente PAULINE MARTINEZ ANTONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835, ante su Competente autoridad como el Acto Formal de Imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera requiero autorización de ese Despacho Judicial para la aplicación del Procedimiento Ordinario, debido a la complejidad del caso y a la necesidad de tiempo suficiente para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo del caso. Es todo ciudadano Juez”.

El Juez Militar, impuso y explico el contenido del Numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Teniente PAULINE MARTINEZ ANTONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835. Acto seguido el Juez Militar le preguntó formalmente a los imputados por separado si deseaba declarar en la presente Audiencia. Manifestando el ciudadano Teniente PAULINE MARTINEZ ANTONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835. “Me acojo al precepto constitucional, de no declarar”.

La ciudadana Abogada Natalie Carolina Silva Campos, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado antes mencionado, quien expuso: “…Ciudadano Juez, considera esta defensa técnica privada que los elementos de convicción que tiene la fiscalía militar son muy ambiguos, ya que esta defensa considera que mi defendido es un ciudadano que se considera muy comprometido con la carrera militar, y quien ha demostrado ser muy humilde en virtud de esto esta defensa considera necesario solicitar en nombre de mi defendido una de las medidas establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal y las que este Tribunal Considere pertinentes, en cuantos a los datos aportados por los funcionarios esta defensa técnica considera que falta pruebas para demostrar que mi defendido está incurso en los delitos militares mencionados. Me adhiero a la solicitud fiscal a la aplicación del procedimiento ordinario para que se pueda demostrar la inocencia de mi defendido, igualmente solicito se imponga unas medidas cautelares a mi defendido, solicito copias simple del expediente llevado en contra de mi defendido, asimismo solicito como sitio de reclusión la Brigada de esta zona en virtud de que mi defendido y sus familiares son de escasos recursos, esta defensa se compromete a asistir a mi defendido e igualmente aportar todos los elementos que pudieran exculpar a mi cliente. Es todo”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano Imputado Teniente PAULINE MARTINEZ ANTHONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835, ha sido los autores en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En el caso que nos atañe el precitado profesional presuntamente está siendo investigado por la Fiscalía Militar quien, con su carácter punitivo IUS PUNIENDI, por la presunta comisión de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente reza:


Artículo 509: “Serán castigados con prisión de uno (1) a cuatro (4) años:

Numeral 1: “…los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal…”.

Se observa que el mencionado profesional militar imputado de autos aprovechándose de su condición de militar para ejecutar un acto que no tiene ninguna relación con el servicio militar, sino para su interés o provecho personal, incurriendo así el ciudadano antes mencionado en el delito militar de abuso de autoridad.

Asimismo el delito de CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente:

Artículo 565: “…el oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permitan tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y separación de las Fuerzas Armadas…”.

Se desprende de las actuaciones que el sujeto imputado de autos con la actitud desplegada rebaja su dignidad como oficial de la Fuerza Armada Nacional, que es una institución garante de paz y seguridad para los venezolanos, siendo esta institución castrense caracterizada por tener una moral en alto y fundada en la disciplina, obediencia y subordinación, mal podría este ciudadano con su actuación y utilizando su condición de militar rebajar su dignidad para sacar beneficios personales.

Visto lo anteriormente expuesto, y observada y escuchada la solicitud de la Fiscalía Militar este Juzgador considera procedente decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Teniente PAULINE MARTINEZ ANTHONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835, por la presunta comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita:

Nos encontramos en presencia de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o participe en la comisión de un hecho punible.
El ciudadano Teniente PAULINE MARTINEZ ANTHONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835, fue detenido en flagrancia y existen elementos de convicción para atribuirle los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

3.- Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que puedan separarse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.

Se desprende de las actuaciones que el sujeto imputado de autos es Funcionario Militar activo del componente Ejercito Bolivariano y, atendiendo a que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional; y que esta digna institución fundamenta su patrimonio moral en los valores de amor a la patria, justicia, paz, solidaridad, lealtad, honor, espíritu de sacrificio, vocación de servicio, integridad, abnegación, honestidad; y que su actuación se fundamenta en la disciplina, obediencia, subordinación y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en lo que descansa la organización, unidad de mando y su empleo útil, hacen que actos como los que se ventilan en esta audiencia, tengan importancia preponderante, ya que, se atenta contra la institución que genera esa sensación de seguridad tan apreciada por todos los venezolanos, esa percepción de soberanía, de tranquilidad, que no se posee costo alguno, además es necesario hacer énfasis en que son delitos que atenta contra la seguridad de la nación, por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, tomando en consideración la naturaleza de los hechos punibles en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad sobre el imputado de autos.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decide: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado Teniente PAULINE MARTINEZ ANTONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se decreta la misma al ciudadano Teniente PAULINE MARTINEZ ANTONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: CON LUGAR la solicitud por parte de la Fiscalía Militar, en cuanto al Acto Formal de Imputación, en contra del ciudadano Teniente PAULINE MARTINEZ ANTONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835. CUARTO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. QUINTO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de fijar como sitio de reclusión la Brigada u otra unidad militar de esta zona, por cuanto las misma no tienen las condiciones necesarias para tal fin, en consecuencia se designa como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, en tal sentido líbrese la respectiva boleta de encarcelación al ciudadano Teniente PAULINE MARTINEZ ANTONY YSAAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.729.835. SEXTO: Con lugar la solicitud de la defensa técnica de copias simples de las actuaciones, y se ordena entregarla por secretaria. SEPTIMO: SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensa Técnica de otorgar a su patrocinado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 242 numeral 2,3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, expídase la copia de Ley correspondiente.

EL JUEZ MILITAR,

JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado autos.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE