REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA
Mérida, 04 de noviembre de 2015
205º 156º
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO GREGORIO DE JESÚS SUAREZ AVILEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.321.107, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizado “G/J Santiago Mariño”, quien se investiga por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, debidamente asistido en este acto por la ALFÉREZ DE NAVÍO LORENA DEL CARMEN PARRA MORENO Defensora Pública Militar en representación de la Defensoría Pública Militar de Barinas..
SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.
El ciudadano TENIENTE CORONEL CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, en representación de la Fiscalía Militar 32 de Barinas, en su escrito acusatorio señaló lo siguiente:
“...En el día 12MAY15 siendo las 18:00 horas la Soldada ADRIANA PAOLA PERNIA RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.914.908, se presentó ante esta Unidad Fundamental, a los fines de manifestar que aproximadamente a las 17:25 horas, una vez finalizado la Educación Física en el estacionamiento del Jardín Botánico de la UNELLEZ de la ciudad de Barinas estado Barinas, el Sargento Segundo GREGORIO DE JESÚS SUÁREZ AVILEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.321.107, le ordenó que adoptara la posición como quisiera procediendo de esta misma manera a golpearla con una correa de nylon, color negro, de hebilla de material metálico de color dorada, con una etiqueta de matriculación de borde negro y blanco donde se lee 013, comúnmente utilizado como prenda militar propiedad de la Soldada ADRIANA PAOLA PERNIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.914.908, ocasionándole un hematoma en la parte baja del glúteo de la pierna izquierda, asimismo, enseño una foto digital donde se visualizaba dicho hematoma…”
TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Órgano Jurisdiccional considera que la conducta asumida por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO GREGORIO DE JESÚS SUÁREZ AVILEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.321.107, al momento de agredir a su subalterna ADRIANA PAOLA PERNIA RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.914.908 violó los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo son LA OBEDIENCIA, DISCIPLINA Y SUBORDINACIÓN, violando en todo momento las leyes y reglamento a la que estamos sometidos los miembros activos de los componentes militares, todo lo antes relatado, sin lugar a dudas, se encuentra probado en autos con las Pruebas Testificales y documentales aportadas por el Ministerio Público Militar.
De igual forma, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO GREGORIO DE JESÚS SUÁREZ AVILEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.321.107, después de haber sido admitida la Acusación Fiscal por parte de este Órgano Jurisdiccional e impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso; al igual que del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y todos explicados en palabras sencillas, el mismo en el transcurso de la Audiencia Preliminar de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), admitió los hechos objeto del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y en vista que la penalidad del delitos no excede de ocho (08) años en su límite máximo, y vista la no oposición del representante del Ministerio Público Militar, este Tribunal Militar estimó conveniente ACORDAR en su oportunidad legal, la referida Medida a favor del precitado tropa alistada, procediéndole a imponer un régimen de prueba por un período de doce (12) meses lapso en el cual deberá cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal Militar conforme al artículo 45 de la misma Norma Adjetiva Penal. Haciéndole entender que su incumplimiento generaría la revocatoria inmediata de la Medida otorgada y en consecuencia, la reanudación del proceso y dictándose en su contra una sentencia condenatoria.
CUARTO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Después de realizar una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente Causa, este juzgador considera que los hechos antes descritos encuadran en la conducta cometida por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO GREGORIO DE JESÚS SUÁREZ AVILEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.321.107¸ y la subsumen en el tipo delictual de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta conducta típica y antijurídica significa, un delito que vulnera y relaja la disciplina militar dentro de las filas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quebrantando los Pilares Fundamentales sobre los cuales se apoya la Institución castrense
A tales efectos, es importante traer a colación el contenido de los artículos in comento citados por la Fiscal Militar en su escrito acusatorio de la siguiente manera:
ABUSO DE AUTORIDAD:
Artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar establece:
“…Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos, o les aplicaren castigos prohibidos por las leyes o reglamentos…”
.
QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal Militar admite totalmente la Acusación presentada por el representante de la Fiscalía Militar 34 de Mérida, por reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO GREGORIO DE JESÚS SUÁREZ AVILEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.321.107, como autor en la Comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEXTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal Militar ADMITE totalmente las pruebas testimoniales, documentales y otros medios de prueba ofrecidas por la Fiscalía Militar 34 de Mérida, por considerar, que las mismas son legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias en la presente Causa seguida en contra del precitado acusado, las cuales fueron señaladas por el representante de la Vindicta Pública de la siguiente manera:
PRUEBAS TESTIFICALES EN CALIDAD DE PROFESIONAL EXPERTO:
1. SE ADMITIÓ TESTIMONIAL del ciudadano Dr. ELIAS JOSE FERRER, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barinas, lugar donde deberá ser citado en su debida oportunidad, para que acuda al Juicio Oral y Público a rendir testimonio en relación al INFORME MÉDICO LEGAL N° 356-0609-1249, de fecha 13 de Mayo de 2015, practicado a la ciudadana Soldada ADRIANA PAOLA PERNIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.914.908, Pertinente a los fines que con el Informe Médico Legal N° 356-0609-1249, de fecha 12 de Mayo de 2015, se pueda demostrar el resultado sin lesión médico legal que calificar, con un estado general satisfactorio. Necesario para que ratifique el contenido y firma del Informe Médico Legal supra señalado.
2. SE ADMITIÓ TESTIMONIAL de la Detective JOSELYN GUERRERO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barinas, lugar donde deberá ser citada en su debida oportunidad, para que acuda al Juicio Oral y Público a rendir testimonio en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y EVALUACIÓN DE ANÁLISIS DE CONTENIDO Nº 118-15, de fecha 22 de mayo de 2015, Pertinente a los fines que con la Experticia de Reconocimiento Físico y Evaluación de Análisis de Contenido a un un (01) teléfono móvil celular elaborado en material sintético, de color negro, marca Blackberry, modelo 9780, serial IMEI: 357174046991909, batería de la misma marca serial N° N1122709642F, provisto de su tarjeta SIM N° 8958060001462400850 de la empresa Movilnet, desprovisto de su tarjeta Micro Sd, con cámara integrada. Necesario para que ratifique el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Físico y Evaluación de Análisis de Contenido supra señalado, donde se evidencio que se verificó las condiciones generales del teléfono celular, observándose que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, asimismo, se localizó una (01) imagen fotográfica en el teléfono móvil donde se aprecia la región glúteo izquierdo de una persona y a su vez una marca de forma rectangular de color rojizo.
3. SE ADMITIÓ TESTIMONIAL del Detective CARLOS MORILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barinas, lugar donde deberá ser citada en su debida oportunidad, para que acuda al Juicio Oral y Público a rendir testimonio en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 224, de fecha 09 de junio de 2015, suscrito por el Detective, en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barinas, Pertinente a los fines que con el Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 224, a una (01) prenda de vestir comúnmente de nominada correa elaborada en material sintético tipo nylon, de color negro con una longitud de i metro y 30 centímetros, presenta en uno de sus extremos como método de ajuste a presión una hebilla elabora en metal, de aspecto dorado, con evidentes estrías de fricción por el roce contra un objeto de igual o mayor cohesión molecular, asimismo, se observa una etiqueta donde se lee 003. Necesario para que ratifique el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 224 supra señalado, donde se evidencia el tipo de uso para el cual fue creada como lo es el ajuste a la prenda de vestir de comúnmente denominado pantalón.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
1. SE ADMITIÓ Testimonial de la ciudadana Soldada ADRIANA PAOLA PERNIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.914.908, Plaza de la 9310 Compañía de Sanidad “Tcnel. Dr. Nicolás Pumar”, residenciada en la Urbanización Barrio Santa Bárbara Bendita, Calle 16, con carrera 21 y 22, Casa sin número, Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; teléfonos (0416) 570.8285 (madre) (0426) 173.3425 (cónyuge), lugar donde deberá ser citada en su debida oportunidad, para que acudan al Juicio Oral y Público a rendir testimonio en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Pertinente a los fines de exponer los hechos ocurridos en fecha 12 de mayo del año 2015, Necesario para que narre los hechos ocurridos en el Jardín Botánico de la Unellez al momento que el Imputado le propinó el golpe.
2. SE ADMITIÓ Testimonial de la ciudadana Soldada INDIRA PAOLA GARCIA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.102.557, de 18 años de edad, de estado civil Soltera, Plaza de la 9310 Compañía de Sanidad “Tcnel. Dr. Nicolás Pumar”, residenciada en: Ciudad Tavacare, Sector C, Bloque 28 apartamento 24 del estado Barinas, teléfono (0416) 130.5481 lugar donde deberá ser citada en su debida oportunidad, para que acudan al Juicio Oral y Público a rendir testimonio en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, Pertinente a los fines de exponer los hechos al momento de observar al Sargento Segundo GREGORIO DE JESÚS SUÁREZ AVILEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.321.107, que presuntamente golpeó a la ciudadana Soldada ADRIANA PAOLA PERNIA RODRIGUEZ, Necesario para que narre al momento que visualizó al imputa ut supra señalado, golpear a la Soldada ADRIANA PAOLA PERNIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.914.908.
3. SE ADMITIÓ Testimonial del ciudadano Sargento Primero RUBERT JOSÉ PEROZA ESCOBAR venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-20.965.340, de 24 años de edad, de estado civil soltero, Plaza de la 9310 Compañía de Sanidad “Tcnel. Dr. Nicolás Pumar” adscrito a la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora”, residenciado en: Urbanización Dominga Ortíz de Páez, Sector 1, Calle 17 estado Barinas, teléfonos (0414) 054-7798 (madre) (0416) 475.0551, lugar donde deberá ser citado en su debida oportunidad, para que acuda al Juicio Oral y Público a rendir testimonio en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, Pertinente a los fines de exponer los hechos al momento de observar al Sargento Segundo GREGORIO DE JESÚS SUÁREZ AVILEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.321.107, que presuntamente golpeo a la ciudadana Soldada ADRIANA PAOLA PERNIA RODRIGUEZ, Necesario para que narre al momento que visualizó al imputa ut supra señalado, golpear a la Soldada ADRIANA PAOLA PERNIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.914.908.
Pruebas Documentales y Evidencias Recabadas en La Investigación, para ser exhibidas en Sala de Juicio Oral y Público.
De conformidad con lo establecido en lo Artículos 182, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo para que sean exhibidas en Sala de Juicio Oral, en su oportunidad legal las siguientes pruebas:
1. SE ADMITIÓ ACTA POLICIAL Nº 001-2015, de fecha 12 de mayo de 2015, suscrito por los ciudadanos Sargento Primero ZAIDA DEL CARMEN ORTEGA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.163.146 (Jefe de la sección de Inteligencia) y el Sargento Primero JOSE ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.787.777 en su condición de Oficial de día (para la fecha). Necesario, por cuanto los mismos hacen constar el modo, tiempo y circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, al momento que la Soldada ADRIANA PAOLA PERNIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.914.908, informo del hecho ocurrido; pertinente, por constar los hecho ocurridos presuntamente por el Sargento Segundo GREGORIO DE JESUS SUAREZ AVILEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.321.107. (El cual riela en el folio 02 de la causa).
2. SE ADMITIÓ INFORME MÉDICO LEGAL, de fecha 13 de Mayo de 2015, suscrito por el Médico Forense Dr. ELÍAS JOSÉ FERRER, en su condición de Experto Profesional I adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barinas, necesario, por dejar constancia donde arroja como resultado sin lesión médico legal que calificar, con un estado general satisfactorio. Pertinente, para evidenciar el tipo de lesión y el estado general. Inserta en el folio N° 54 de la presente causa.
3. SE ADMITIÓ EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y EVALUACIÓN DE ANÁLISIS DE CONTENIDO Nº 118-15, de fecha 22 de mayo de 2015, suscrito por la Detective JOSELYN GUERRERO, en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barinas, necesario, por dejar constancia donde arroja como resultado al material suministrado el cual desprende de un (01) teléfono móvil celular elaborado en material sintético, de color negro, marca Blackberry, modelo 9780, serial IMEI: 357174046991909, batería de la misma marca serial N° N1122709642F, provisto de su tarjeta SIM N° 8958060001462400850 de la empresa Movilnet, desprovisto de su tarjeta Micro Sd, con cámara integrada. Pertinente, para evidenciar el estado de uso y funcionamiento, asimismo, donde se localizó una (01) imagen fotográfica en el teléfono móvil donde se aprecia la región glúteo izquierdo de una persona y a su vez una marca de forma rectangular de color rojizo.
4. SE ADMITIÓ EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 224, de fecha 09 de junio de 2015, suscrito por el Detective CARLOS MORILLO, en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barinas, necesario, por dejar constancia del material suministrado el cual desprende de una (01) prenda de vestir comúnmente de nominada correa elaborada en material sintético tipo nylon, de color negro con una longitud de i metro y 30 centímetros, presenta en uno de sus extremos como método de ajuste a presión una hebilla elabora en metal, de aspecto dorado, con evidentes estrías de fricción por el roce contra un objeto de igual o mayor cohesión molecular, asimismo, se observa una etiqueta donde se lee 003. Pertinente, por evidenciar el tipo de uso para el cual fue creada como lo es el ajuste a la prenda de vestir de comúnmente denominado pantalón. Inserta en el folio N° 56 de la presente causa.