Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Sargento Primero ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.638.624, quien fuera para el momento de los hechos plaza del 421 BINFP JOSE LEONARDO CHIRINOS, y se encuentra domiciliado en el Macaro, Urbanización Arturo Luis Vertí, Primera Calle, Casa 375, Turmero Estado Aragua. A quien la Fiscalía Militar Décimo Segundo le imputa la comisión del Delito Penal Militar de DESERCION, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La ciudadana MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Décimo sEGUNDO expuso:

“…Buenas días ciudadano Juez Militar y demás personas que se encuentran presente en esta sala de audiencias. Este Ministerio Publico Militar ejercido por mi persona ratifica en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio contra del ciudadano S/1 JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.638.624, quien para el momento de los hechos fuera plaza del 421 BINFP “José Leonardo Chirinos”, con sede en Maracay Edo. Aragua, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios para el delito militar de DESERCIÓN, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Es todo…” (Sic).

Asimismo al momento de concederle la palabra al ciudadano Sargento Primero ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.638.624, le fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, siendo impuesto también del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma expuso:

“…No, “… Ciudadano Juez, no deseo declarar”. …” Es todo. (Sic).
En relación a los alegatos expuestos POR la ciudadana CAPITAN YULIMAR BORGES, Defensora Público Militar, quien manifestó:

“…esta defensa luego de conversaciones sostenidas con mi patrocinado éste ha manifestado su deseo de asumir su responsabilidad por el hecho cometido y solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PREVIOS EXPUESTOS POR PARTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE LAS PARTES


“Este Órgano Jurisdiccional, como pronunciamiento luego de escuchados los alegatos explanados por las partes intervinientes en esta audiencia procede a realizar el pronunciamiento previo de la siguiente manera: Se Admite la Acusación y la calificación jurídica presentada por la Fiscalía Militar Décima de Maracay Edo. Aragua en contra del Sargento Primero ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.638.624, por el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar del Código Orgánico de Justicia Militar. Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal”. De igual forma, una vez admitida la acusación el ciudadano juez Militar hizo saber al ciudadano Sargento Primero ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.638.624, las formular alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y a la Admisión de los Hechos para que le sea impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el tribunal pudiera apreciar por el daño social causado. Seguidamente, el Juez Militar le indicó al imputado que se pusiera de pie y le ordenó al Secretario Judicial le diera lectura al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez hecha la lectura, el ciudadano Juez Militar le explicó al imputado el alcance del precepto constitucional haciéndole saber que tenía el derecho a declarar o a no hacerlo, que su declaración podía ser un mecanismo para su defensa, que no estaba obligado a confesarse culpable. De esta forma, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al ciudadano Sargento Segundo Sargento Primero ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.638.624, si deseaba declarar y respondió: “…Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputa y acusa la ciudadana Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).” Acto seguido toma la palabra a la ciudadana CAPITAN YULIMAR BORGES, Defensora Público Militar: “… esta defensa una vez admitida la acusación y vista la admisión de hechos del ciudadano S/1 JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.638.624, solicito muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…” (Sic). Ahora bien en virtud de la admisión de los hechos en su totalidad, efectuada en esta audiencia por Sargento Primero ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.638.624, ampliamente identificado en la presente causa, pasa este juzgado a calcular la pena a imponer de la siguiente forma: el delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 2° y 528, establece una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, el término medio del Delito señalado es el siguiente: para el Delito de DESERCIÓN, es de quince (15) meses. En este mismo orden de ideas y a tenor de lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, que señala una disminución de la pena de un tercio a la mitad, quien aquí decide, rebaja la pena a la mitad, en virtud del daño causado a la institución armada y a su valores y pilares fundamentales. Quedando la pena definitiva a imponer de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, para al Sargento Primero ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.638.624, quien fuera para el momento de los hechos plaza del 421 BINFP JOSE LEONARDO CHIRINOS, quien fuera para el momento de los hechos plaza del 421 BINFP JOSE LEONARDO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley. DE ACUERDO AL ARTÍCULO 407 EN SU ORDINAL 1°, 2° y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. ASÍ SE DECIDE. ASÍ SE DECIDE…”
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el ciudadano Sargento Segundo Sargento Primero ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.638.624, donde solicita le sea impuesto el procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición inmediata de la pena, así como también lo ha expresado la Defensa designada, observándose el procedimiento pautado enmarcado en el artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas; este tribunal militar para decidir observa:

En el desarrollo de la audiencia preliminar y luego de haber sido impuesto el acusado de autos de las alternativas a la prosecución del proceso, éste libre de toda presión, apremio y debidamente asistido por su

Defensora Público Militar CAPITAN YULIMAR BORGES, admite todos los hechos imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio y solicita la imposición de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta circunstancia de pleno derecho y conforme al precitado artículo, ordena al juez seguir el siguiente procedimiento, como lo es la imposición inmediata de la pena y rebajar la pena aplicable del delito desde un tercio a la mitad de la pena que deba imponerse, atendiendo todas las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

En razón a lo anteriormente expuesto y por cuanto no hay otro punto de derecho que debatir como consecuencia de la admisión plena de los hechos por parte del acusado de autos, quien en su exposición admite su responsabilidad en el delito imputado y la autoría material del mismo, este tribunal pasa de inmediato a imponer la pena conforme a la regla establecida en el precitado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera este juzgador hace referencia a los efectos de la admisión de los hechos, ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal Nº 0075, Expediente Nº C00-1423 de fecha 08/02/2001:

“…la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí señaladas, este tribunal militar resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 10 de Febrero de 2015, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Sargento Primero ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.638.624, por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad, y sean utilizada en base al principio de la comunidad de la prueba, para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público. SEGUNDO: No consta en la presente causa, alguna prueba ofrecida por la actual defensa, para ser controlada por este tribunal de control.

TERCERO: Ahora bien, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando se hace referencia a la justicia, se acoge el principio de la proporcionalidad y es así que en el artículo 2, cuando se refiere a que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...” vemos que el concepto de Justicia está señalado como un valor fundamental de nuestra sociedad, ello así lo reflejan los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: “el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...”. La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos; lo expuesto viene a colación, ya que, queda establecido en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla una pena de prisión de SEIS (06) MESES a DOS (02) AÑOS, siendo que aplicada la regla dosimétrica establecida en la norma adjetiva, su término medio aplicable en este caso es, de QUINCE (15) MESES, por lo tanto, este Tribunal Militar considera que esa es la pena concreta que corresponde al Delito de Deserción. En este mismo orden de ideas y a tenor de lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, que señala una disminución de la pena de un tercio a la mitad, quien aquí decide, rebaja la pena a la mitad, en virtud del daño causado a la institución armada y a su valores y pilares fundamentales. Quedando la pena definitiva a imponer de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1º, 2º y 3°, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por la comisión de delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Este este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano Sargento Primero ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.638.624, por la Fiscalía Militar Décimo Segunda por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano Sargento Primero ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.638.624, por la comisión del Delito Penal Militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinales 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: SE CONDENA al ciudadano Sargento Primero ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.638.624, quien para el momento de los hechos fuera plaza del 421 BINFP “José Leonardo Chirinos”, con sede en Maracay Edo. Aragua, por la comisión del Delito Penal Militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º Y 3° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo Y Perdida del Derecho a Premio. En virtud de que el hoy Penados se ha mantenido en Libertad Plena, sin haber sido sometidos a ninguna Medida de Coerción Personal, se mantiene la Libertad sin restricciones por lo que se insta al Penado Sargento Primero ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.638.624, que dentro de un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad a fin de que ese Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO


EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE