REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Visto el manuscrito de Diferimiento de la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el ciudadano Abogado ALONSO E. MEDINA ROA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Primer Teniente en situación de retiro, FIGUEROA MARCHENA EDUARDO, el cual es del tenor siguiente: “…En vista de que el Secretario del Tribunal me informo que por diferentes razones la audiencia pautada para el día de hoy a las 10:00 am, no se podía comenzar a la hora pautada, es por lo que se solicita que se fije una nueva fecha para la realización del acto en cuestión preferiblemente después del 14/11/2015, tal petición la hago ya que debo asistir a una continuación del juicio oral y público en el Tribunal 7º de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a las 12:00 pm el día de hoy.” (SIC). Este Órgano Jurisdiccional, una vez visto y analizado el presente manuscrito interpuesto por la Defensa Privada, lo declara CON LUGAR, en consecuencia; se ORDENA DIFERIR la presente Audiencia Preliminar a la que se contrae en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes 17 de Noviembre del 2015 a las 10:00 horas en donde se encuentra como imputado el ciudadano PRIMER TENIENTE EN SITUACION DE RETIRO FIGUEROA MARCHENA EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.016.364, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ORDENA a la Secretaria Judicial expedir las correspondientes boletas de notificación a las partes en el proceso. ASI SE DECIDE.