REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Vista la audiencia oral realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano CURE CORREA NICOLÁS ELÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha Cinco (05) de Junio de 2014, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
DEL DESARROLLO DEL DEBATE
La presente causa se inició mediante la orden de apertura de Nº MPPD/2013/0214 de fecha 01NOV13, emanada de la ciudadana ALMIRANTA EN JEFE CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS, en su condición de Ministra del Poder Popular para la Defensa, relacionada con la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el que pudiera estar incursa el ciudadano CURE CORREA NICOLÁS ELÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965 a quien la Fiscalía Militar en fecha Cinco (05) de Mayo de 2014, le presentó acusación por la presunta comisión del delito militar antes señalado.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2014, se efectuó la audiencia preliminar, en la cual éste Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano CURE CORREA NICOLÁS ELÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965 por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en y fijó como régimen de prueba el lapso de un (01) año, en el cual debía cumplir las condiciones someterse a un régimen de presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se llevó en ese Despacho Judicial.
Posteriormente en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2015, se efectuó la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificándose que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en dicha audiencia preliminar, lo que se evidencia según consta en el libro de presentaciones llevado por ante este Despacho Judicial.

SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral, MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, en su condición de Fiscal Militar Segundo con Competencia Nacional, “…Por cuanto ha quedado evidenciado el cumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano imputado CURE CORREA NICOLÁS ELÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965 por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, tal como consta en el libro de presentación de imputados llevado por este Tribunal Militar, esta representación fiscal solicita que se decrete El Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba. Es todo…”. Y al Abogado CAPITAN RODRIGUEZ PERALTA DANIEL, en su condición de Defensor Público Militar del imputado CURE CORREA NICOLÁS ELÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965, quien expuso sus alegatos: “Me adhiero a la solicitud efectuada por el Representante del Ministerio Público Militar de que se decrete el Sobreseimiento de la Causa de mi defendido por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, es todo…”, el ciudadano CURE CORREA NICOLÁS ELÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965 expuso: “…Me adhiero a la solicitud efectuada por mi defensor, es todo…”
TERCERO
DEL DERECHO

A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa.
El artículo 49, ordinal 7°, señala textualmente: “…Que son causa de extinción de la acción penal:…El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso luego de verificado por el juez, en la audiencia a respectiva…”
El artículo 300, ordinal 3° señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que el ciudadano , cumplió el régimen de prueba de un año con las condiciones impuestas por este Tribunal militar, y en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Me adhiero a la solicitud efectuada por mi defensor, es todo, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar