Corresponde a este Juzgado Militar Segundo de Control de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 308 y 309, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al ciudadano ALISTADO KEYDERMAN JOSÉ BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, quien se encuentra presuntamente inmerso en la comisión del delito penal militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 EJUSDEM Y LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 568 Y TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 569 Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 570 NUMERAL 1, A TITULO DE AUTOR Y DESERCIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 523, 527 NUMERAL 1º Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 528 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, quien hizo uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 312 ejusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se le impuso a las partes de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO
ALISTADO KEYDERMAN JOSÉ BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400. Domicilio: Municipio Antonio José de Sucre – Socopó, Barrio Las Flores, Calle #8 casa #30 Barinas, teléfono: 0416-6678741. Padres: Yaneth Villamizar y José Manuel Blanco.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
Teniente Coronel WILFREDO JOSE SALAZAR SOTILLETT, Defensor Público Militar, con domicilio procesal en el edificio sede de la Corte Marcial, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, Nro. Telefónico 0416.911.37.77.
FISCAL MILITAR
Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, y Teniente KEYLA EMILSE RIOS LARA, actuando en este acto en condición de Fiscales Militares. Con domicilio procesal en el edificio sede de la Corte Marcial, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
CAPITULO II.
DE LA ACUSACION FISCAL.
Los Fiscales Militares Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA y Teniente KEYLA EMILSE RIOS LARA, actuando en este caso fundamentan la acusación presentada, en los términos siguientes:
“…En fecha 17 de Julio de 2015, esta Fiscalía Militar en funciones de Guardia recibió Acta Policial, de fecha 17 de Julio de 2015, suscrita por el ciudadano: Sargento Primero ACOSTA QUINTERO JOSUE DANIEL, C.I.V- 19.723.458, funcionario adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Nº 431 del Comando de Zona Nº 43 Distrito Capital, quien en compañía de los efectivos S1. MACHADO HERRERA JOSE GREGORIO, CIV-24.296.691, S1. NUÑEZ PAREDES JHONNY GABRIEL, CIV-19.362.010, y S2. PANTOJA ARANA DONRIAN JOSE, CIV-24.476.823, entre otras cosas dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En fecha 17 de Julio de 2015, siendo las 08:00 horas, se encontraban de servicio en el Terminal de la Bandera, cuando se les presentó una ciudadana quien se identificó como ALEXICA DEL VALLE ROJAS BRAZON, CIV-20.737.628, con la jerarquía de Sargento Primero del Ejercito, señalando a un ciudadano uniformado de campaña con el grado de Teniente de la Guardia Nacional y manifestando que es un soldado que tiene cinco meses evadido del Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional del CEO, acantonado en el DAEX, inmediatamente procedieron a solicitarle al ciudadano uniformado que les mostrara su identificación que lo acredite como oficial del componente Guardia Nacional Bolivariana y a informarle que iba a ser objeto de una revisión corporal y a su equipaje como lo contempla el código orgánico procesal penal, incautándole en el equipaje un arma de fuego con las siguientes características: Tipo Pistola, Marca Browning, serial devastado, calibre 9mm, con un cargador contentivo en su interior de cuatro (04) cartuchos del mismo calibre y la cantidad de catorce (14) Permisos para Porte de Arma, presuntamente expedidos por la Dirección de Arma y Explosivo (DAEX), los cuales trece (13) de ellos a nombre del ciudadano VICTOR JOSE DE JESUS VARGAS IRAUSQUIN, CIV-3.949.297, los cuales están identificados con los siguientes códigos de DAEX, 52387, 60087, 60091, 60096, 60097, 52388, 60088, 60089, 41268, 40581, 60086, 40580, 60090, y uno a nombre del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ANTEQUERA, CIV-9.526.685, identificado con el código del DAEX 163152; seguidamente se le solicito su identificación personal, quedando identificado como KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 24.064.400, de 20 años de edad, a quien se le notifico que iba a quedar detenido por encontrarse incurso en los delitos militares de Uso Indebido de Insignias, Condecoraciones y Títulos Militares, siendo trasladado al Destacamento 431, donde fue verificado por el sistema de consulta de datos del C.I.C.P.C., informando que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, CIV-24.064.400, presenta un registro policial en la Sub-Delegación de Guanare, según Exp. K-140259-00877, por el delito de Aprovechamiento. Posteriormente, fueron enviadas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional para las experticias correspondientes las siguientes evidencias: Un (01) par de botas de campaña de color negro Nº 40, Un (01) pantalón color verde talla XSS, Una (01) Guerrera color verde talla SS, con un parche patriota del lado derecho, un parche de la Guardia Nacional del lado izquierdo, un parche donde se lee REDI CENTRAL del lado izquierdo, un porta nombre donde se lee “E.MONTAÑEZ M.”, un porta fuerza donde se lee FANB y un parche de paracaidista y en la solapas dos estrellas. Una (01) franela color verde talla única, marca Over Style, Un (01) Una gorra color verde marca el reservista con el escudo de la República Bolivariana de Venezuela, Una (01) pistola marca Browning, calibre 9mm, con seriales devastados, con cacha de material sintético de color amarillo y Catorce (14) Permisos para Porte de Arma. La Fiscalía Militar tomo entrevistas al personal militar que practico la aprensión del imputado así como el personal militar y civil que labora y laboró en la Dirección de Portes de la Dirección de Armas y Explosivos, igualmente fueron citados los ciudadanos VICTOR JOSE DE JESUS VARGAS IRAUSQUIN, CIV-3.949.297, y FRANCISCO JOSE GONZALEZ ANTEQUERA, CIV-9.526.685, a fin de que su entrevista nos permita determinar el origen de los Permisos para Porte de Arma, que le fueron incautados al ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR. Igualmente la Fiscalía Militar se trasladó a la División de Portes del DAEX, donde se practicó la retención de forma aleatoria un Permiso para Porte de Arma de fecha 20/03/2015, a los fines de practicarle experticia de comparación con uno de los Permisos para Porte de Arma incautado al ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR. IIIFUNDAMENTO DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN. De las actuaciones de investigación realizadas por esta representación del Ministerio Público, con motivo a los hechos que originaron la aprensión del imputado emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del mismo, los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción.Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº ZODIC/2015/0258, de fecha 07 de Agosto de 2015, suscrita por el General de División Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Capital, requisito que de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, el Fiscal Militar no podrá iniciar ninguna investigación sin la respectiva orden y en la misma se evidencia el inicio de la Investigación Penal Militar Nº FM3-026-2015, inserta al folio uno (01) de la presente investigación y donde entre otras cosa dice textualmente lo siguiente: “…de conformidad con la atribución que me confiere el Ordinal 4º del Articulo 163 del Código Orgánico de justicia Militar, la Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta Comisión de hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relaciona al ciudadano: Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 24.064.400, plaza del Comando Logístico Operacional del CEO, destacado en la Dirección General de Armas y Explosivos…”Inserto en el folio Nº 1 e la presente investigación.El contenido del Acta de Aprehensión de fecha 17 de Julio de 2015, suscrita por el ciudadano: Sargento Primero ACOSTA QUINTERO JOSUE DANIEL, CIV- 19.723.458, funcionario adscrito al “Destacamento de Seguridad Urbana Nº431 del Comando de Zona Nº 43 Distrito Capital, de la Guardia Nacional Bolivariana”, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, CIV- 24.064.400, fue aprendido en el terminal de pasajeros La Bandera por uso indebido de insignias y prendas militares, inserta en el folio 7 de la presente Investigación. El Contenido del Acta de Imputación, de fecha 20 de Julio de 2015, en donde se deja constancia del acto de imputación formal al ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 24.064.400, por la presunta comisión de hecho punibles de naturaleza penal militar por los siguientes delitos “USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, FALSIFICACION Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS MILITARES, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”. Inserto en los folios Nº 52, 53, 54 y 55 de la presente investigación.El Contenido del Acta de Entrevista de fecha 22 de Julio de 2015, realizada al ciudadano S/2. PANTOJA ARANA DORIAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.476.823,Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 431 del Comando de Zona Nº 43, donde manifestó que el día viernes 17 de Julio de 2015, a las 20:00 hrs se encontraba de servicio en el Terminal La Bandera y se presento una ciudadana de civil identificándose como Sargento Primero del ejercito ALEXICA ROJAS, informando que había conocido a un militar que era un soldado disfrazado de Teniente y que tenia cinco (05) meses evadido del Batallón de Apoyo Logístico Operacional acantonado en el DAEZ, seguidamente se procedió a ubicar al ciudadano, el cual se le pidió que mostrara su identificación el cual dijo no portarla, después se traslado al Punto de Control de la Guardia y se procedió a revisarle el bolso que cargaba el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, encontrándose un arma de fuego y portes de armas. Inserta en los Folios Nº 62 y 63 de la presente investigación.El Contenido del Acta de Entrevista de fecha 22 de Julio de 2015, realizada al ciudadano S/1. ACOSTA QUINTERO JOSUE DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº 19.723.458, Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 431 del Comando de Zona Nº 43, en donde expone que el día viernes 17 de Julio de 2015, aproximadamente a las 20:00 hrs recibió una llamada de un Sargento de la Guardia para que se trasladara al Punto de Control de la Guardia que se encuentra dentro de las instalaciones del terminal, porque había una novedad, al llegar al lugar detecta a un ciudadano vestido de militar con el grado de Teniente, el cual le estaban haciendo una inspección corporal, conforme a lo que establece el Código orgánico Procesal penal detectándose en el bolso que llevaba el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, un arma de fuego, tipo pistola. Inserto en los Folios Nº 64 y 65 de la presente Investigación. El Contenido del Acta de Entrevista de fecha 22 de Julio de 2015, realizada al ciudadano S/1. MACHADO HERRERA JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 24.296.691, Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 431 del Comando de Zona Nº 43, en donde expone que el día viernes 17 de Julio de 2015, aproximadamente 20:00 se acerco una ciudadana de civil identificándose como Sargento Primero del Ejercito Bolivariano ciudadana ALEXICA ROJAS, señalando que había un ciudadano soldado vestido de Teniente y que el mismo se encontraba evadido desde hace cinco (5) meses del Comando Logístico Operacional(CEO),seguidamente se traslado al lugar donde se encontraba dicho ciudadano y se procedió a solicitarle su identificación el cual no portaba, inmediatamente se traslado al ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, al Punto de Control de la Guardia para realizar la inspección corporal, y la revisión de su equipaje, detectándose un arma de fuego con los seriales devastados, y catorce (14) portes de armas de Fuego dentro del equipaje. Inserto en los Folios Nº 66 y 67 de la presente investigación.El contenido del Radiograma Nº 52-911-01010/212/ Nº 0001 de fecha 22 de Julio de 2015, suscrito por Teniente CARLOS EDUARDO VASQUEZ SOSA, Oficial de Personal del Batallón de Apoyo del COLOP, y por la S/1 NAIZAYRETH SAIR ALVAREZ HENRIQUEZ, Oficial de día del Batallón de Apoyo del COLOP, donde se deja constancia que el Ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se evadió de las instalaciones aproximadamente a las 17:30 hrs el 19 de Abril de 2015, sin autorización, y de las acciones tomadas por la Unidad. Inserta en el Folio Nº 81 de la presente Investigación.El contenido de la Copias Certificadas del Libro de Novedades del Servicio de Oficial de Día de fecha 20 de Abril de 2015, suscrita por la ciudadana S/1 NAIZAYRETH SAIR ALVAREZ HENRIQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.882.201, donde se deja constancia que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se evadió de la Unidad sin autorización aproximadamente a las 17:30 hrs del 19 de Abril de 2015.Inserto en los Folios Nº 82 y 83 de la presente causa de Investigación.El contenido de la Copia Certificada del Libro de Novedades del Servicio de Oficial de Día de fecha 23 de Abril de 2015, suscrita por el ciudadano Tte. CARLOS EDUARDO VASQUEZ SOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº18.779.740, donde se deja constancia que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se evadió de la Unidad sin autorización aproximadamente a las 17:30 hrs del 19 de Abril de 2015, no se presento a la misma, pasando a la condición de presunto Desertor .Inserto en el Folio Nº 54 de la presente causa de Investigación.El contenido del informe de fecha 20 de Abril de 2015, suscrito por la ciudadana S/1 NAIZAYRETH SAIR ALVAREZ HENRIQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.889.201, donde deja constancia los hechos ocurridos el 19 de Abril de 2015, cuando se encontraba de servicio de oficial de día por el Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional, cuando el personal de tropa alistada se encontraba realizando mantenimiento en las instalaciones del (DAEX) el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, solicito permiso para dirigirse al baño, se llamo a las 17:30 horas a la formación de lista y parte para dirigirse al comedor en el cual el distinguido no se presento en la formación y en ese instante se percato que no se encontraba y decidió buscar al Distinguido dentro de los perímetros de la compañía y notó que no se encontraba en las instalaciones y procedió a su búsqueda en las instalaciones del (DAEX), tomando en cuenta que no se consiguió al Distinguido se procedió a revisar el escaparate del personal donde no se encontró ninguna de sus pertenencias; debido a esto se activo el plan de localización de la unidad y a la misma vez a su nro. telefónico 0426.155.89.90, y no se obtuvo ninguna información del mismo. Inserto en el Folio Nº 86 de la presente causa de Investigación.El contenido del informe de fecha 23 de Abril de 2015, suscrito por TTE. CARLOS EDUARDO VASQUEZ SOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.779.740, donde deja constancia los hechos ocurridos el 23 de Abril de 2015, cuando se encontraba de servicio de oficial de día por el batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional, cumpliéndose las 72 horas de haberse evadido el Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, continua en esa situación pasando a presunto desertor el día 23 de abril del 2015.Inserto en el Folio Nº 87 de la presente causa de Investigación.El contenido de la Opinión de Comando Nº 21-12, de fecha 29 de Abril de 2015, emitido por el CAP. CARLOS EDUARDO SANZONETTI GONZALEZ, Comandante del Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional, donde se deja constancia del desempeño del ciudadano Distinguido BLANCO VILLAMIZAR KEYDERMAN JOSE, quien desplego una conducta no acorde con la vida militar durante el tiempo que estuvo en la Unidad; de igual forma, se solicitó la apertura de investigación penal militar al mencionado Distinguido, por haber infringido el articulo 523 sección IV del Código de Justicia Militar. Inserto en los Folios Nº 88, 89 y 90, de la presente causa de Investigación.El contenido de las Misceláneas del Comando Logística Operacional de fecha Mayo y Junio 2015, donde se especifica el personal militar retardado y ausente sin permiso, en donde se puede detectar al ciudadano BLANCO VILLAMIZAR KEYDERMAN JOSE. Inserto en los Folios Nº 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de la presente causa de Investigación.El Contenido de la Comunicación de fecha 23 de Julio de 2015, suscita por el Director General del DAEX G/B CARLOS JOSE ALEXANDER ARMAS LOPEZ, en donde deja constancia que el ciudadano GONZALEZ ANTEQUERA FRANCISCO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº v-9.526.685, no registra porte de armas desde la fecha 21 de Junio de 2011. Inserta en los folios Nº 125 de la presente causa de Investigación.El Contenido de la Comunicación de fecha 23 de Julio de 2015, suscita por el Director General del DAEX G/B CARLOS JOSE ALEXANDER ARMAS LOPEZ, en donde deja constancia que el ciudadano VARGAS IRAUSQUIN VICTOR JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.949.297, no registra porte de armas desde la fecha 03 de Octubre de 2013. Inserta en el folio Nº 125 Y 126 de la presente causa de Investigación.Informe de Visita Domiciliaria, de fecha 23 de Abril de 2015, donde se deja constancia de la comisión que se nombro para localizar al ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, en su residencia, ubicada en la Parroquia 23 de Enero observatorio Cajigal callejón el viento, apartamento A-37 bloque 45 integrada por la S/1 NAIZARETH SAIR ALVAREZ ENRIQUEZ, titular de la cedula Numero 19.889.201, con el S/1 YORVIS ORLANDO DIAZ VILORIA, titular de la cedula 18.843.084, con la finalidad de constatar la parecencia física del mencionado distinguido, siendo infructuosas las misma. Inserta en el Folio Nº 92 de la presente causa de investigación.El contenido del Acta de entrevista realizada al ciudadano Capitán de Navío JESUS VALMORE CEDEÑO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 5.880.250, plaza de la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), donde manifiesta que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, presto su apoyo en esa Dirección aproximadamente en el mes de Octubre del 2014. Inserto en el Folio Nº 109, 110 y 111 de la presente investigación.El contenido del Dictamen Pericial Balístico Nº CG-CO-LC43-DF-15/1026, de fecha 22 de Julio de 2015, suscrito por Experto Balístico de la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadano S/2do. SANTIESTEBAN LINDERSON, titular de la Cedula de Identidad V-16.288.635, donde se deja constancia de la experticia realizada a las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9 mm, elaborada en metal color negro, y aspecto plateado y material sintético color amarillo, con su respectivo cargador y cuatro (04)cartuchos sin percutir, donde se obtuvieron las siguientes conclusiones: el arma objeto de estudio presenta buen acoplamiento entre las piezas internas que la componen, la referida arma cumple con su correcta función en cuanto a su mecanismo. Inserto en el Folio Nº 129, 130 al 133 de la presente causa de Investigación.El contenido del Acta de entrevista de fecha 30 de Julio de 2015, realizada a la ciudadana S/1 MERARYS JOSEFINA RAMOS ZORRILLA, titular de la cedula de identidad Nº 16.841.928, plaza del la Dirección de Armas y Explosivos, donde manifiesta que el Distinguido ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, le presto apoyo para digitalizar los documentos cuando se encontraba en la Dirección de Porte del DAEX. Inserto en el folio Nº 136 y 137 de la presente causa de Investigación. Acta de entrevista de fecha 31 de Julio de 2015, realizada al ciudadano PTTE. ALEJANDRO JOSE CORCIDA DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº 18.083.735, plaza de la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), donde manifiesta que el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, trabajaba en la Dirección de Porte del DAEX, desde Octubre 2014. Inserto en el Folio Nº 138 al 140 de la Presente causa de Investigación. El contenido del Acta de entrevista de fecha 31 de Julio de 2015, realizada a la ciudadana PEREZ HERNANDEZ FRANCIS, titular de la cedula de identidad 15.800.260, quien se desempeña como asistente de programación en la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), donde manifestó que el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, trabajaba en la Dirección de Porte del DAEX. Inserto en el Folio Nº 143 y 144 de la presente causa de Investigación.El contenido de la Relación de llamadas constante de 63 Folios, las cuales fueron efectuadas por los números 0416-667 8541 y 0416-6678741, dicho documento fue realizado en fecha 30 de Julio de 2015, por la gerente de Asuntos Judiciales de CANTV la ciudadana MARIANELLA VELASQUEZ MARCANO. Inserto en los Folios Nº 164 al 181 de la Presente Causa de Investigación.El contenido de la Relación de llamadas constante de 05 Folios, las cuales fueron efectuadas por el número 0426-155 8990, dicho documento fue realizado en fecha 30 de Julio de 2015, por la gerente de Asuntos Judiciales de CANTV la ciudadana MARIANELLA VELASQUEZ MARCANO. Inserto en los Folios Nº 182 hasta 185 de la Presente Causa de Investigación. El Contenido del Acta de Imputación de fecha 05 de Agosto de 2015, donde se le realizo el acto de imputación formal al ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 126, 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Inserto en el Folio Nº 187 al 190 de la Presente causa de Investigación.El contenido del Acta de Entrevista de fecha 06 de Agosto de 2015, realizada al ciudadano S/1ro. YOAN PASTOR PASTRAN PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.898.139, plaza de la Dirección de Armas y explosivos (DAEX), donde manifestó que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, trabajó en la Dirección de Porte de Armas, en apoyo colocado por la compañía del CEO. Inserto en el Folio Nº 191 al 193 de la presente causa de investigación.El contenido del Acta de Entrevista de fecha 06 de Agosto de 2015, realizada al ciudadano C/1 ROBIN JOSE DURAN PELAYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.141.739, plaza de la Dirección General de Armas y explosivos (DAEX), donde manifestó que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se la pasaba todo el día en la oficina de Porte, y se encargaba de llevar al publico desde la parte de afuera del DAEX hasta la sala de porte, así como también organizaba la cola. inserto en el folio Nº 194 y 195 de la presente causa de investigación.El contenido del Acta de Entrevista de fecha 10 de Agosto de 2015, realizada a la ciudadana S/1 ROJAS BRAZON ALEXCA DEL VALLE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.737.628, plaza de Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional (CEO), donde manifestó que el día viernes 17 de Julio de 2015, aproximadamente a las 7:30 hrs, se encontraba en las instalaciones del Terminal La Bandera, cuando detecto a un soldado vestido de Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, de inmediato le informó la situación a un Sargento Primero de la Guardia Nacional; seguidamente el Sargento de la Guardia Nacional se monto en la camioneta quien procedió a verificar si el ciudadano era Teniente y a trasladarlo al Punto de Control de la Guardia Nacional ubicado dentro de las instalaciones del Terminal La Bandera a fin de recabar los elementos de interés criminalístico. Inserto en el Folio Nº 201 al 203 de la presente causa de Investigación.El contenido del Acta de Entrevista de fecha 10 de Agosto de 2015, realizada al ciudadano C/1 YEFFERSON DAVID TORREALBA GONZALEZ, plaza de Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional (CEO), quien manifestó conocer al Soldado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, y estar presente en la Unidad en el momento en que este se deserto, así mismo, manifestó observar la conducta del mencionado ciudadano. Inserto en el Folio Nº 204 y 205 de la presente causa de Investigación.El contenido de la Relación de llamadas constante de 05 Folios, las cuales fueron efectuadas por los números 0424-282 1836 y 0414- 116 8184, dicho documento fue realizado en fecha 20 de Julio de 2015, por el Departamento de Entes Gubernamentales y Oficios de la Empresa Telefónica Movistar, Dirección de Seguridad. Inserto en los Folios Nº 208 al 2012 de la Presente Causa de Investigación.El contenido del Reconocimiento Técnico Nº CG-CO-LC-DF-15/1199, de fecha 11 de Agosto de 2015, suscrito por la Sargento Segundo ROA AYALA NANCY CAROLINA, Experta Grafotecnica del laboratorio Central de la Guardia Nacional, la cual fue la encargada de realizarle la experticia al siguiente material catorce(14) permisos para porte de armas, expedido por la Dirección de Armas y explosivos DAEX, pertenecientes al ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS IRASUSQUIN, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.949.297, identificados con los siguientes seriales Códigos de DAEX “52387, 60087, 60091,60096, 60097, 52388, 60088,60089, 41268, 40581, 60086, 40580, 60090”. Inserto en el Folio Nº 225 al 227 de la presente causa de Investigación.El contenido del Acta de Recepción de Evidencias en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, realizado en fecha 26 de Agosto de 2015, el material fue recibido por el S/2do. MORALES POLANCO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.460.029, el cual corresponde con las siguientes características: un (01) carnet alusivo de permiso de porte de arma a nombre del ciudadano OSWALDO JOSE MASA ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.259.262, Código DAEX 135688; un (01) carnet alusivo de permiso de porte de arma a nombre del ciudadano VICTOR JOSE DE JESUS, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.949.297, Código DAEX 60097, a fin de realizar un Reconocimiento Técnico y comparación de las firmas autógrafas de los mismos. Inserto en el Folio Nº 241 de la presente Causa de Investigación.El contenido del Acta de Entrevista de fecha 27 de Agosto de 2015 realizado al ciudadano G/B CARLOS JOSE ALEXANDER ARMAS LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.049.106, el cual es el Director General de Armas Y Explosivos (DAEX, quien manifestó los diversos controles de seguridad aplicados al proceso de tramitación de los portes de armas, así mismo, señalo que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se encontraba en la Dirección de Portes de Armas, bajo el mando del Capitán de Navío CEDEÑO MORENO JESUS VALMORE, Director de Portes de Armas. Inserto en el Folio Nº 249 al 251 de la presente investigación. El contenido de la Relación de llamadas constante de un (01) folio, las cuales fueron efectuadas por los números 0426-729 7056, 0416- 1705581, 0416-0127803, 0416-6678741, 0416-6582176, 0426-6952658, 0426-4539474, 0426-2191111, 0416-1972538 y 0416-3410496 dicho documento fue realizado en fecha 25 de Agosto de 2015, por la gerente de Asuntos Judiciales de CANTV la ciudadana MARIANELLA VELASQUEZ MARCANO. Inserto en los Folios Nº 252 y 253 de la Presente Causa de Investigación. El contenido de la Relación de llamadas constante de un Formato en CD, de 305 paginas, las cuales fueron efectuadas por los números 0426-38935, 0426-5362238 Y 0416-7231411, dicho documento fue realizado en fecha 26 de Agosto de 2015, por la gerente de Asuntos Judiciales de CANTV la ciudadana MARIANELLA VELASQUEZ MARCANO. Inserto en los Folios Nº 254 al 258 de la Presente Causa de Investigación. El contenido del Reconocimiento Técnico Nº CG-CO-LC43-DF-15/1106, de fecha 11 de Agosto de 2015, realizado por el S/2do. MORALES POLANCO JESUS, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.460.029, a las siguientes evidencias: un (01) uniforme tipo Patriota, conformado por una guerrera y un (01) pantalón de color verde, el cual posee un parche en su lado izquierdo con inscripciones donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-PATRIOTA-FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, una (01) prenda de vestir tipo franela de color verde, denominada militarmente “almilla”, un (01) par de botas de campaña, de color negro con inscripciones donde se lee FANB-40-OIL RESISTENT, una (01) prenda de vestir tipo gorra de color verde, con un escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela, en donde se tuvo como conclusiones que las evidencias objeto de estudios presentan características homologas al material e indumentaria militar, que es dotado a la Fuerza Armada Nacional. Inserto en el Folio Nº 260 al 262 de la presente causa de Investigación. Actas de Entrevistas realizadas por la Fiscalía Militar al personal militar y civil que laboró y labora en la Dirección de Portes de Armas de la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada que tuvieron conocimiento del procedimiento para la expedición de permisos para portes de armas y los sistemas de seguridad que presentan los mismos y conocieron al ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR. IV LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS CASTRENSE APLICABLES. Esta Representación Fiscal Militar, luego de realizar un análisis minucioso de la presente investigación, considera que la conducta del Ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.064.400, plaza del Comando Logístico Operacional del CEO, destacado en el DAEX, no corresponde con la aptitud que debe poseer un miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y aun si este, no se encontrare dentro de las filas de algún componente militar no debe cometer actos que perjudiquen ni mal pongan nuestra Institución Armada. Es por ello, que este Ministerio Publico de la investigación realizada y de los elementos recabados considera que el mencionado en actas es el responsable de la presunta comisión de los siguientes delitos de Naturaleza Penal Militar, De los delitos Contra la Administración Militar como lo es “LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, previsto y sancionado en el Artículo 570, Numeral 1, DE FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 y 569, DEL USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto en el Artículo 566, y DE LA DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Numeral 1 y sancionado en el Articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, Exp. AA30-P-2015-000053, de fecha 5 de Junio de 2015, establece textualmente:“…En cuanto al verbo “sustraer”… el diccionario de la Academia DE LA Lengua Española, en su primera acepción, señala que es “Apartar, separar, extraer”, y a su vez, indica que: 1: Apartar es “Separar, desunir, dividir”; 2. Separar es “Establecer distancia, o aumentarla, entre algo o alguien y una persona, animal, lugar o cosa que se toman como punto de referencia”; y 3. Extraer es “sacar (poner algo fuera de donde estaba)”. De ahí que la acción de sustraer “fondos, valores o efectos” implica quitarlos del lugar donde deben estar, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, sin tener derecho para ello, ya que en caso de estar autorizados en ese sentido quedaría excluida la tipicidad. En lo que atañe a los sustantivos “fondos, valores o efectos”, las tres expresiones enmarcan bienes, no obstante, dado que el tipo penal cuya errónea interpretación es el de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, el presente análisis se circunscribirá a los “efectos…”De acuerdo, a lo antes mencionado se puede deducir que el tipo penal de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional consiste en separar, sacar o extraer bienes que estén bajo la administración de la Fuerza Armada Nacional, sin la debida autorización para ello. En tal sentido, se infiere que el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.064.400, se encuentra incurso en la comisión de este delito. En virtud, a que el precitado individuo de tropa sin la debida autorización fue aprehendido en fecha 17 de Julio de 2015, portando un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9 mm. Así mismo, cabe destacar que en diferentes años nuestra Fuerza Armada ha dotado de este material de guerra a los miembros de nuestra Institución para el resguardo, protección y custodia de la soberanía y defensa de nuestra nación.Los hechos que el Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta del imputado, es subsumibles dentro del tipo penal previsto y sancionado en los delitos Contra la Administración Militar, como lo es la Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, referente al delito de Falsificación y Falsedad previsto en el articulo 567, 568 y 569 del Código de Justicia Militar, esta acción consiste en la falsificación de documentos, firmas, sellos y claves militares, en este caso, es la que va contra la fe militar. En este orden de ideas, El sujeto activo de estos delitos es cualquier persona porque en el Articulo 568 del Código de Justicia Militar tipifica: “Los que”, El falsario puede, entonces, ser un militar o un civil, en tal sentido, el objeto material protegido en el Articulo 568 Ordinal 1º es el documento militar, y en el ordinal 2º la firma, sellos o claves militares. En este orden de ideas, señala el Dr. José Rafael Mendoza Troconis, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, con respecto al artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, Tomo II, página 258 y 259, lo siguiente: “…El termino usar significa hacer servir una cosa para algo, de modo que el uso consiste en la aplicación misma del documento u objeto militar al empleo que se ha destinado. La fabricación del acto falso es, en realidad, una preparación del delito de falsedad, que se consuma entonces con el uso que se haga del documento u objeto. El Legislador tomando en cuenta la frecuencia con que el delito preparado por el forjamiento o por la alteración puede consumarse con el uso, ha separado esos elementos de un mismo crimen formando dos delitos autónomos: la confección del documento falso y el uso de éste. (…). Pueden ser sujetos activos del delito de uso cualquiera, un particular, un militar, un funcionario público y el propio autor de la falsificación o alteración…”Partiendo de lo anteriormente citado, se puede inferir que el delito de falsificación y falsedad previsto en la norma antes mencionada, se consume con el uso, forjamiento o alteración de documentos, sellos o claves militares, actuación esta que va en contra de la fe militar. En este Orden de ideas, la conducta desplegada por el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.064.400, se subsume en el tipo penal de falsedad y falsificación, en virtud de que el mismo, fue aprehendido llevando 14 portes de armas de fuego falsos. De igual forma, el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.064.400, incurrió en el delito del Uso Indebido de Condecoraciones, insignias y Títulos Militares, por cuanto, al momento de ser aprehendido en el Terminal La Bandera, este se encontraba vistiendo un Uniforme militar con el grado de Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana. Cabe destacar, que el ciudadano antes mencionado, estaba prestando servicio militar en el Comando Logístico operacional CEO, y se encontraba Desertor desde el 19 de Abril de 2015. Resulta evidente a criterio de este Despacho Fiscal Militar con competencia Nacional, que los hechos investigados y analizados donde se encuentra incurso el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.064.400 constituye delitos militares, en virtud de ser hecho humano, típico y contrario a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal es un derecho penal de hecho donde solo se castiga por comportamientos activos u omisitos que trascienden o afectan la vida social, en este caso el de una Institución Fuerza Armada. Ahora bien, esta Representación Fiscal Militar partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevantes que atentan fundamentalmente contra la Institución Armada, operando sustancialmente en las bases donde descansa la citada institución como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, materializándose y determinándose por medio de la Ley Sustantiva Militar. De este modo, analizando el primer elemento del delito que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación al ya identificado ciudadano, se determinó que existe una acción, que puede resumirse en la actividad dirigida por la voluntad, conscientemente hacia un fin, seleccionando los medios y dirigiéndolo hacia un determinado resultado. Donde la conducta del imputado esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, apartados de la actuación de un buen ciudadano, ocasionando un perjuicio a nuestra Institución Armada, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado al verse afectado el patrimonio de La Institución mencionada.Con respecto a la ANTIJURICIDAD, como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual, nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento del imputado para que se someta a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano.En cuanto a la CULPABILIDAD, para la existencia de este elemento se habla que debe existir el dolo genérico y especifico, quedo demostrado que la conducta asumida por el ciudadano imputado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad NºV-24.064.400, constituye un delito en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, actuando movido por el Dolo Especifico, que según el autor Hernández Grisanti Aveledo es “la especial intención o fin particular que el individuo se propone en concreto, fin que constituye el elemento especifico del delito”. Finalmente, este Despacho Fiscal Militar con competencia nacional, es del criterio indiscutible que en la presente causa estamos en presencia de un delito penal militar que se caracterizan por atentar directamente contra un bien que no es otro, que la propia Institución “Fuerza Armada Nacional” como el único bien tutelado en materia militar, Institución está llena de valores y principios patrióticos, la cual descansa en la obediencia, la subordinación, la disciplina y el mando militar, cuyas bases, régimen y disciplina son destruidas, lesionadas y hechas peligrar con acciones como las que el imputado, sujeto activo desplego. CAPITULO V OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD. A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público Militar ofrece como medios de prueba los siguientes elementos de prueba conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar los hechos imputados al acusado. PRUEBAS TESTIMONIALES:Testimonio de la ciudadana S/1 NAIZAYRETH SAIR ALVAREZ HENRIQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.882.201, Plaza del Batallón de Apoyo de Comando Estratégico Operacional (CEO), el cual resulta útil pertinente y necesario por cuanto, la misma se encontraba de guardia de oficial de día en fecha 20 de Abril de 2015, cuando el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se evadió de la Unidad sin autorización aproximadamente a las 17:30 hrs del 19 de Abril de 2015.Testimonio del ciudadano Tte. CARLOS EDUARDO VASQUEZ SOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº18.779.740, Plaza del Batallón de Apoyo de Comando Estratégico Operacional (CEO), el cual resulta útil pertinente y necesario por cuanto el mismo se encontraba desempeñando el servicio de oficial de día, el 23 de Abril de 2015, cuando detecto que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, tenía 72 horas de haberse evadió de la Unidad.Testimonio del ciudadano CAP. CARLOS EDUARDO SANZONETTI GONZALEZ, Comandante del Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional, el cual resulta útil pertinente y necesario por cuanto deja constancia del desempeño del ciudadano Distinguido BLANCO VILLAMIZAR KEYDERMAN JOSE, el cual manifiesta que el Distinguido antes mencionado, desplego una conducta no acorde con la vida militar durante el tiempo que estuvo en la Unidad.Testimonio del ciudadano Capitán de Navío JESUS VALMORE CEDEÑO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 5.880.250, plaza de la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), el cual resulta útil pertinente y necesario, por cuanto manifiesta que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, presto su apoyo en esa Dirección aproximadamente en el mes de Octubre del 2014.Testimonio de la ciudadana S/1 MERARYS JOSEFINA RAMOS ZORRILLA, titular de la cedula de identidad Nº 16.841.928, plaza del la Dirección de Armas y Explosivos, el cual resulta útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo manifestó que el Distinguido ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, presto apoyo para digitalizar los documentos cuando este se encontraba en la Dirección de Porte del DAEX. Testimonio del ciudadano PTTE. ALEJANDRO JOSE CORCIDA DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº 18.083.735, plaza de la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo manifestó que el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, trabajaba en la Dirección de Porte del DAEX, desde Octubre 2014. Testimonio de la ciudadana PEREZ HERNANDEZ FRANCIS, titular de la cedula de identidad 15.800.260, quien se desempeña como asistente de programación en la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), elemento útil, pertinente y necesario por cuanto manifestó que el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, trabajaba en la Dirección de Porte del DAEX.Testimonio del ciudadano S/1ro. YOAN PASTOR PASTRAN PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.898.139, plaza de la Dirección de Armas y explosivos (DAEX), elemento útil, pertinente y necesario por cuanto manifestó que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, trabajó en la Dirección de Porte de Armas, en apoyo colocado por la compañía del CEO.Testimonio del ciudadano C/1 ROBIN JOSE DURAN PELAYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.141.739, plaza de la Dirección General de Armas y explosivos (DAEX), elemento útil, pertinente y necesario por cuanto manifestó que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se la pasaba todo el día en la oficina de Porte, y se encargaba de llevar al publico desde la parte de afuera del DAEX hasta la sala de porte, así como también organizaba la cola.Testimonio de la ciudadana S/1 ROJAS BRAZON ALEXCA DEL VALLE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.737.628, plaza de Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional (CEO), elemento útil, pertinente y necesario por cuanto manifestó que el día viernes 17 de Julio de 2015, aproximadamente a las 7:30 hrs, se encontraba en las instalaciones del Terminal La Bandera, cuando detecto a un soldado vestido de Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana. De igual forma, conoce la circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio del ciudadano C/1 YEFFERSON DAVID TORREALBA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.174.144, plaza de Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional (CEO), elemento útil, pertinente y necesario por cuanto manifestó conocer al Soldado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, y estar presente en la Unidad en el momento en que este se deserto, así mismo, manifestó observar la conducta del mencionado ciudadano.Testimonio del ciudadano G/B CARLOS JOSE ALEXANDER ARMAS LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.049.106, el cual es el Director General de Armas Y Explosivos (DAEX, el cual resulta útil, pertinente y necesario, por cuanto manifestó los diversos controles de seguridad aplicados al proceso de tramitación de los permisos para Porte de Arma, así mismo, señalo que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se encontraba en la Dirección de Portes de Armas, bajo el mando del Capitán de Navío CEDEÑO MORENO JESUS VALMORE, Director de Portes de Armas. Inserto en el Folio Nº 249 al 251 de la presente investigación. Testimonio del ciudadano TN. JOSE DAVID BRITO CARRION, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.037.815, plaza de la Dirección General de Armas Y Explosivos DAEX, el cual resulta útil, pertinente y necesario, por cuanto manifestó los diversos controles de seguridad aplicados al proceso de tramitación de los permisos para Porte de Arma, así mismo laboró en la Dirección de Porte de Armas, en la fecha que laboró el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, en la Dirección de Portes de Armas, bajo el mando del Capitán de Navío CEDEÑO MORENO JESUS VALMORE, Director de Portes de Armas. Inserto en el Folio Nº 112 al 113 de la presente investigación.Testimonio del ciudadano TF. DANNY EDUARDO SANCHEZ CHARAIMA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.434.726, plaza de la Dirección General de Armas Y Explosivos DAEX, el cual resulta útil, pertinente y necesario, por cuanto manifestó los diversos controles de seguridad aplicados al proceso de tramitación de los permisos para Porte de Arma, así mismo laboró en la Dirección de Porte de Armas, en la fecha que laboró el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, en la Dirección de Portes de Armas, bajo el mando del Capitán de Navío CEDEÑO MORENO JESUS VALMORE, Director de Portes de Armas. Inserto en el Folio Nº 114 al 115 de la presente investigación.Testimonio del ciudadano SM3. GEORGE NOEL PERNIA SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.708.440, plaza de la Dirección General de Armas Y Explosivos DAEX, el cual resulta útil, pertinente y necesario, por cuanto manifestó los diversos controles de seguridad aplicados al proceso de tramitación de los permisos para Porte de Arma, así mismo laboró en la Dirección de Porte de Armas, en la fecha que laboró el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, en la Dirección de Portes de Armas, bajo el mando del Capitán de Navío CEDEÑO MORENO JESUS VALMORE, Director de Portes de Armas. Inserto en el Folio Nº 134 al 135 de la presente investigación.Testimonio del ciudadano C/1. ELIEZER DAVID CELIS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.290.038, plaza de la Dirección General de Armas Y Explosivos DAEX, el cual resulta útil, pertinente y necesario, por cuanto manifestó los diversos controles de seguridad aplicados al proceso de tramitación de los permisos para Porte de Arma, así mismo laboró en la Dirección de Porte de Armas, en la fecha que laboró el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, en la Dirección de Portes de Armas, bajo el mando del Capitán de Navío CEDEÑO MORENO JESUS VALMORE, Director de Portes de Armas. Inserto en el Folio Nº 141 al 142 de la presente investigación.Testimonio del ciudadano JEAN CARLOS CORRALES ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.058.201, plaza de la Dirección General de Armas Y Explosivos DAEX, el cual resulta útil, pertinente y necesario, por cuanto manifestó los diversos controles de seguridad aplicados al proceso de tramitación de los permisos para Porte de Arma, así mismo laboró en la Dirección de Porte de Armas, en la fecha que laboró el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, en la Dirección de Portes de Armas, bajo el mando del Capitán de Navío CEDEÑO MORENO JESUS VALMORE, Director de Portes de Armas. Inserto en el Folio Nº 145 al 146 de la presente investigación.PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS:Testimonio de ciudadano S/2do. SANTIESTEBAN LINDERSON, titular de la Cedula de Identidad V-16.288.635, Experto Balístico de la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, elemento útil pertinente y necesario por cuanto dejo constancia de la experticia realizada a las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9 mm, elaborada en metal color negro, y aspecto plateado y material sintético color amarillo, con su respectivo cargador y cuatro (04) cartuchos sin percutir, donde se obtuvieron las siguientes conclusiones: en el que concluyo que el arma objeto de estudio presenta buen acoplamiento entre las piezas internas que la componen, la referida arma cumple con su correcta función en cuanto a su mecanismo.Testimonio de la ciudadana S/2do. ROA AYALA NANCY CAROLINA, cedula de identidad Nº 19.339.605 Experta Grafotecnica del laboratorio Central de la Guardia Nacional, elemento útil, pertinente y necesario por cuanto fue quien realizo la experticia al siguiente material catorce (14) permisos para porte de armas, expedido por la Dirección de Armas y explosivos DAEX, pertenecientes al ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS IRASUSQUIN, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.949.297, identificados con los siguientes seriales Códigos de DAEX “52387, 60087, 60091,60096, 60097, 52388, 60088,60089, 41268, 40581, 60086, 40580, 60090”.Testimonio del ciudadano S/2do. MORALES POLANCO JESUS, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.460.029, experto del Laboratorio Central de la Guaria Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto fue quien realizo el reconocimiento técnico a las siguientes evidencias: un (01) uniforme tipo Patriota, conformado por una guerrera y un (01) pantalón de color verde, el cual posee un parche en su lado izquierdo con inscripciones donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-PATRIOTA-FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, una (01) prenda de vestir tipo franela de color verde, denominada militarmente “almilla”, un (01) par de botas de campaña, de color negro con inscripciones donde se lee FANB-40-OIL RESISTENT, una (01) prenda de vestir tipo gorra de color verde, con un escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela, en donde se tuvo como conclusiones que las evidencias objeto de estudios presentan características homologas al material e indumentaria militar, que es dotado a la Fuerza Armada Nacional.PRUEBAS TESTIMONIALES DE FUNCIONARIO ACTUANTE: Testimonio del ciudadano S/1ro. ACOSTA QUINTERO JOSUE DANIEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.723.458, plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 431 del Comando de Zona Nº 43 del Distrito Capital de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual es útil pertinente y necesario en virtud de que como funcionario aprehensor conoce las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue aprehendido el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR.Testimonio del ciudadano S/2do. PANTOJA ARANA DORIAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.476.823, Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 431 del Comando de Zona Nº 43, elemento útil pertinente y necesario en virtud de que el mismo manifestó que el día viernes 17 de Julio de 2015, a las 20:00 hrs se encontraba de servicio en el Terminal La Bandera cuando se presento una ciudadana de civil identificándose como Sargento Primero del Ejercito ALEXICA ROJAS, informando que había conocido a un militar que era un soldado del Ejército usando el grado de Teniente de la Guardia Nacional y que tenía cinco (05) meses evadido del Batallón de Apoyo Logístico Operacional acantonado en el DAEX. Así mismo, el ciudadano antes mencionado tiene conocimientos de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR.Testimonio del ciudadano S/1. MACHADO HERRERA JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 24.296.691, Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 431 del Comando de Zona Nº 43, útil pertinente y necesario en virtud del cual el mismo manifestó que el día viernes 17 de Julio de 2015, aproximadamente 20:00 se acerco una ciudadana de civil identificándose como Sargento Primero del Ejercito Bolivariano ciudadana ALEXICA ROJAS, señalando que había un ciudadano soldado vestido de Teniente y que el mismo se encontraba evadido desde hace cinco (5) meses del Comando Logístico Operacional(CEO). Así mismo, el ciudadano antes mencionado tiene conocimientos de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR.Testimonio del ciudadano S/1. NUÑEZ PAREDES JHONNY GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº 19.362.010, Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 431 del Comando de Zona Nº 43, útil pertinente y necesario en virtud del cual el mismo manifestó que el día viernes 17 de Julio de 2015, aproximadamente 20:00 se acerco una ciudadana de civil identificándose como Sargento Primero del Ejercito Bolivariano ciudadana ALEXICA ROJAS, señalando que había un ciudadano soldado vestido de Teniente y que el mismo se encontraba evadido desde hace cinco (5) meses del Comando Logístico Operacional(CEO). Así mismo, el ciudadano antes mencionado tiene conocimientos de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR. PRUEBAS DOCUMENTALES:Ciudadana Jueza de Control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los Numerales 1 y 2 del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal:El contenido del Radiograma Nº 52-911-01010/212/ Nº0001 de fecha 22 de Julio de 2015, suscrito por Teniente CARLOS EDUARDO VASQUEZ SOSA. Oficial de Personal del Batallón de Apoyo del COLOP, elemento útil, pertinente y necesario por cuanto se deja constancia que el Ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se evadió de las instalaciones aproximadamente a las 17:30 hrs el 19 de Abril de 2015, sin autorización, y de las acciones tomadas por la Unidad. Inserta en el Folio Nº 81 de la presente Investigación.El contenido de la Copia Certificada del Libro de Novedades del Servicio de Oficial de Día de fecha 20 de Abril de 2015, suscrita por la ciudadana S/1 NAIZAYRETH SAIR ALVAREZ HENRIQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.882.201,elemento útil, pertinente y necesario por cuanto se deja constancia que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se evadió de la Unidad sin autorización aproximadamente a las 17:30 hrs del 19 de Abril de 2015.Inserto en el Folio Nº 82 y 83 de la presente causa de Investigación.El contenido de la Copia Certificada del Libro de Novedades del Servicio de Oficial de Día de fecha 23 de Abril de 2015, suscrita por el ciudadano Tte. CARLOS EDUARDO VASQUEZ SOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº18.779.740, elemento útil, pertinente y necesario por cuanto se deja constancia que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se evadió de la Unidad sin autorización aproximadamente a las 17:30 hrs del 19 de Abril de 2015, no se presento a la misma, pasando a la condición de presunto Desertor. Inserto en el Folio Nº 84 de la presente causa de Investigación.El contenido del informe de fecha 20 de Abril de 2015, suscrito por la ciudadana S/1 NAIZAYRETH SAIR ALVAREZ HENRIQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.889.201, elemento útil, pertinente y necesario por cuanto en el mismo se deja constancia los hechos ocurridos el 19 de Abril de 2015, cuando se encontraba de servicio de oficial de día por el Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional, cuando el personal de tropa alistada se encontraba realizando mantenimiento en las instalaciones del (DAEX) el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, solicito permiso para dirigirse al baño, se llamo a las 17:30 horas a la formación de lista y parte para dirigirse al comedor en el cual el distinguido no se presento en la formación y en ese instante se percato que no se encontraba y decidió buscar al Distinguido dentro de los perímetros de la compañía y notó que no se encontraba en las instalaciones y procedió a su búsqueda en las instalaciones del (DAEX), tomando en cuenta que no se consiguió al Distinguido se procedió a revisar el escaparate del personal donde no se encontró ninguna de sus pertenencias; debido a esto se activo el plan de localización de la unidad y a la misma vez a su nro. telefónico 0426.155.89.90, y no se obtuvo ninguna información del mismo. Inserto en el Folio Nº 86 de la presente Causa.El contenido del informe de fecha 23 de Abril de 2015, suscrito por TTE. CARLOS EDUARDO VASQUEZ SOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.779.740, elemento útil, pertinente y necesario por cuanto en el mismo se deja constancia los hechos ocurridos el 23 de Abril de 2015, cuando se encontraba de servicio de oficial de día por el batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional, cumpliéndose las 72 horas de haberse evadido el Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, continua en esa situación pasando a presunto desertor el día 23 de abril del 2015. Inserto en el Folio Nº 87 de la presente causa.El contenido de la Opinión de Comando Nº 21-12, de fecha 29 de Abril de 2015, emitido por el CAP. CARLOS EDUARDO SANZONETTI GONZALEZ Comandante del Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional, elemento útil, pertinente y necesario por cuanto en el mismo se deja constancia del desempeño del ciudadano Distinguido BLANCO VILLAMIZAR KEYDERMAN JOSE, quien desplego una conducta no acorde con la vida militar durante el tiempo que estuvo en la Unidad; de igual forma, se solicitó la apertura de investigación penal militar al mencionado Distinguido, por haber infringido el articulo 523 sección IV del Código de Justicia Militar. Inserto en los folios Nº 88 al 90 de la presente causa.El contenido de las Misceláneas del Comando Logística Operacional de fecha Mayo y Junio 2015, elemento útil, pertinente y necesario por cuanto en el mismo se especifica el personal militar retardado y ausente sin permiso, en donde se puede detectar al ciudadano BLANCO VILLAMIZAR KEYDERMAN JOSE. Inserto en los Folios Nº93 al 100 de la presente causa de Investigación.El Contenido de la información de Porte de Arma, de fecha 23 de Julio de 2015, suscita por el Director General del DAEX, G/B CARLOS JOSE ALEXANDER ARMAS LOPEZ, elemento útil, pertinente y necesario por cuanto en el mismo se deja constancia que el ciudadano GONZALEZ ANTEQUERA FRANCISCO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº v-9.526.685, no registra porte de armas desde la fecha 21 de Junio de 2011. Inserta en el folio Nº 125 de la presente causa de Investigación.El Contenido de la información de Porte de Arma, de fecha 23 de Julio de 2015, suscita por el Director General del DAEX, G/B CARLOS JOSE ALEXANDER ARMAS LOPEZ, elemento útil, pertinente y necesario por cuanto en el mismo se deja constancia que el ciudadano VARGAS IRAUSQUIN VICTOR JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.949.297, no registra porte de armas desde la fecha 03 de Octubre de 2013. Inserta en los folios Nº 125 y 126 de la presente causa de Investigación.Informe de Visita Domiciliaria, de fecha 23 de Abril de 2015, suscrita por Capitán SANZONETTI GONZALEZ CARLOS EDUARDO, elemento útil, pertinente y necesario por cuanto en el mismo se deja constancia de la comisión que se estableció para localizar al ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, en su residencia, ubicada en la Parroquia 23 de Enero observatorio Cajigal callejón el viento, apartamento A-37 bloque 45; integrada por la S/1 NAIZARETH SAIR ALVAREZ ENRIQUEZ, titular de la cedula Numero 19.889.201, con el S/1 YORVIS ORLANDO DIAZ VILORIA, titular de la cedula 18.843.084, con la finalidad de constatar la parecencia física del mencionado distinguido el cual fueron infructuosas las acciones ejercidas por la unidad. Inserta en los folios Nº 92 de la presente causa de Investigación.El contenido del Dictamen Pericial Balístico Nº CG-CO-LC43-DF-15/1026, de fecha 22 de Julio de 2015, suscrito por Experto Balístico de la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadano S/2do. SANTIESTEBAN LINDERSON, titular de la Cedula de Identidad V-16.288.635, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto deja constancia de la experticia realizada a las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9 mm, elaborada en metal color negro, y aspecto plateado y material sintético color amarillo, con su respectivo cargador y cuatro (04)cartuchos sin percutir, donde se obtuvieron las siguientes conclusiones: el arma objeto de estudio presenta buen acoplamiento entre las piezas internas que la componen, la referida arma cumple con su correcta función en cuanto a su mecanismo. Inserto en el Folio Nº 129, 130 al 133 de la presente causa de Investigación.El contenido del Reconocimiento Técnico Nº CG-CO-LC-DF-15/1199, de fecha 11 de Agosto de 2015, suscrito por la Sargento Segundo ROA AYALA NANCY CAROLINA, Experta Grafotécnica del laboratorio Central de la Guardia Nacional, la cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto identifica las características de los catorce (14) Permisos para Porte de Armas, presuntamente expedidos por la Dirección de Armas y explosivos DAEX, pertenecientes al ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS IRASUSQUIN, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.949.297, identificados con los siguientes seriales Códigos de DAEX “52387, 60087, 60091,60096, 60097, 52388, 60088,60089, 41268, 40581, 60086, 40580, 60090”. Inserto en el Folio Nº 225 al 227 de la presente causa de Investigación.El contenido del Acta de Recepción de Evidencias en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, realizado en fecha 26 de Agosto de 2015, el material fue recibido por el S/2do. MORALES POLANCO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.460.029, el cual resulta útil, pertinente y necesario, por cuanto permitirá observar las características del Permiso de Porte de Arma a nombre del ciudadano OSWALDO JOSE MASA ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.259.262, Código DAEX 135688; y el Permiso de Porte de Arma a nombre del ciudadano VICTOR JOSE DE JESUS, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.949.297, Código DAEX 60097, a fin de realizar un Reconocimiento Técnico y comparación de las firmas autógrafas de los mismos. Inserto en el Folio Nº 241 de la presente Causa de Investigación.El contenido del Reconocimiento Técnico Nº CG-CO-LC43-DF-15/1106, de fecha 11 de Agosto de 2015, realizado por el S/2do. MORALES POLANCO JESUS, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.460.029, a las siguientes evidencias: un (01) uniforme tipo Patriota, conformado por una guerrera y un (01) pantalón de color verde, el cual posee un parche en su lado izquierdo con inscripciones donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-PATRIOTA-FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, una (01) prenda de vestir tipo franela de color verde, denominada militarmente “almilla”, un (01) par de botas de campaña, de color negro con inscripciones donde se lee FANB-40-OIL RESISTENT, una (01) prenda de vestir tipo gorra de color verde, con un escudo de la República Bolivariana de Venezuela, el cual resulta útil, pertinente y necesario, por cuando arroja como conclusiones que las evidencias objeto de estudios presentan características homologas al material e indumentaria militar, que es dotado a la Fuerza Armada Nacional. Inserto en el Folio Nº 260 al 262 de la presente causa de Investigación.CAPITULO VIPETITORIODe acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuesto en forma detallada, y clara, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR titular de la cedula de identidad Nº 24.064.400, plaza del Comando Logístico Operacional del CEO, destacado en la Dirección de Armas y Explosivos, por cuanto esta Representación Fiscal Militar considera que es responsable penalmente en la comisión de los delitos militares “LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, previsto y sancionado en el Artículo 570, Numeral 1, DE FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 y 569, DEL USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto en el Artículo 566, y DE LA DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Numeral 1 y sancionado en el Articulo 528, a título de Autor, según lo establecido en los artículos 389 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente de conformidad con el Artículo 111 Ordinal 4° relacionado con el Artículo 311 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Militar Nacional se reserva el derecho de ampliar la presente acusación y ofrecer nuevas pruebas y pruebas complementarias de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presente Acusación Fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 326 y 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantenga la Medida Privativa de Libertad acordada en la Audiencia para Oír al Imputado conforme a los artículos 236, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 24.064.400, toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en las normas adjetivas penales, y para los momentos tales circunstancias que dieron origen al presente procedimiento no han variado, siendo que esta Representación Fiscal Militar ha de asegurar los fines del proceso y no dejar que quede ilusoria la pretensión de justicia que se invoca en nombre del Estado Venezolano.Igualmente solicitamos sean remitidas todas las actuaciones o en su defecto Copias debidamente certificadas por ese Órgano Jurisdiccional de las actuaciones que conforman la presente causa penal a este Despacho Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, en virtud de que la investigación no ha concluido en relación a otras personas vinculadas a los hechos que están por ser identificadas en el presente proceso penal militar.En virtud de lo anteriormente señalado, pido se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación al Defensor del Imputado. Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la audiencia preliminar previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito…” (SIC).
CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, TENIENTE ELBER JESUS MONTERO con Competencia Nacional, quien realizó una exposición clara y precisa del Escrito de Acusación Formal, presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en contra del acusado de autos, señalando lo siguiente: “…Con las atribuciones que me confiere la ley esta fiscalía ratifica la acusación presentada en tiempo hábil del ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, por la comisión de los delitos penales militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 EJUSDEM Y LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 568 Y TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 569 Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 570 NUMERAL 1, A TITULO DE AUTOR Y DESERCIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 523, 527 NUMERAL 1º Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 528 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, en relación al investigación llevada por este despacho fiscal con la signatura de FM3-026-2015, ahora bien, Los hechos que llevaron esta investigación se iniciaron en el puesto de control de la Guardia Nacional de la bandera, en el caso que en fecha 17 una funcionaria, identificada plenamente en las actas policiales, conoció al ciudadano acusado quien portaba un uniforme con una estrella de teniente, el cual este era distinguido, por lo que la misma alerto a las autoridades de la Bandera, que el mismo correspondía a un soldado que estaba desertor desde hace mas de 3 meses, en el momento que fue abordado el ciudadano ya plenamente identificado le solicitan la identificación, el mismo correspondía a el nombre de Dtgdo. José Keyderman Blanco Villamizar, el cual portaba un uniforme de teniente, al revisarle las pertenencia y hacerle una inspección corporal se le encontró un arma de fuego, al igual en sus pertenencias le fueron encontrados unos portes de armas, los cuales aparecen en las actas procesales, así mismo esta representación fiscal presenta las actas de las entrevistas a los funcionarios aprehensores, los cuales narran en la misma los objetos que le fueron incautados para el momento de la aprehensión(uniformes, portes de armas y un arma de fuego), así como la entrevista y parte especial de los oficiales que son plaza de la unidad a la cual pertenece el ciudadano, donde informan que se encontraba desertor, las comunicaciones suscritas por el director del DAEX, donde remite la negativa de las firmas de los portes de armas, dando a entender a esta fiscalía que son falsos, enviándose todas estas evidencias al laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional, bien y todo lo relativo a la investigación realizada por este despacho fiscal, así como las pruebas testimoniales y documentales que presentamos para un eventual Juicio Oral y Público, todo ello reposan en la acusación presentada por este fiscalía militar, el ministerio publico cuenta con todo los elementos de convicción que aquí presentamos en virtud que son útiles y necesarios, ya que existe el fin de cometer los hechos narrados, al igual una vez que en la entrevista el ciudadano aquí acusado manifestó que si se había uniformado, admitió haber obtenido esa arma de fuego, y admitió estar fuera de la unidad más de 3 meses, y en el DAEX admitió tomar los portes de arma, por lo que este ministerio público considera que está comprometida la responsabilidad del ciudadano, es por ello que solicita este despacho fiscal, el enjuiciamiento del ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400 ya que esta fiscalía considera que existen todos los elementos que conllevan a un juicio oral y público al igual solicita se mantenga la medida de privativa de libertad, Es Todo…”. (SIC).
Acto seguido la Jueza Militar procedió a imponer al acusado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, el contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, la Juez Militar cedió el derecho de palabra al acusado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, quien expuso: “… Buenas tardes, Sobre los porte de arma donde dice que soy el autor, en un momento previsto me metí en una nómina, no puedo decir que haya hecho eso solo, hay cuestiones en donde uno comete errores, no estoy solo, pero asumo mi responsabilidad por temer la integridad y seguridad física de mi familia, solicito al fiscal hay cosas que no son ciertas y que investiguen, y sobre el tema de otra causa del palacio de justicia de la jurisdicción ordinaria de unos homicidios, donde hace 4 días me llevaron al palacio de justicia me puse a dudar donde me imputaron homicidio calificado en grado fútil, cuando llego aquí no tienen conocimiento pensando que sí, es por ello que admito los hechos para la inmediata imposición de la pena y asumo mi responsabilidad Es Todo.…”.
Seguidamente la Juez Militar cedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar PRIMER TENIENTE ENRIQUE ALEXANDER SIMEONE, quien expuso: “… Buenas tardes a todos esta defensa simplemente quiere acotar que previa conversación con mi patrocinado y escuchado el ministerio público, mi patrocinado me manifiesta que desea apegarse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena es por ello que esta defensa solicita a este tribunal que tome en consideración su deseo de admitir su responsabilidad para la aplicación de la pena. Es Todo…”. (SIC).
TERCERO III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
El artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
• Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
• Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
• Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
• La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
• El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
• La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Los hechos narrados en la acusación son los que van a ser considerados por el tribunal para fijar el objeto del juicio, esta consideración o estudio la hace el Juez de Control durante la audiencia preliminar, fase en la cual va a verificar la viabilidad de la acusación, para ello revisa si, efectivamente, existe una determinación clara, precisa y circunstanciada sobre la participación del acusado, o si la acusación fiscal no contiene imputación alguna, o bien si se trata de una simple solicitud, es decir si surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, pues según se desprende de los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación preliminar desarrollada durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; debiendo quedar establecido en la acusación la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el juicio; por tal razón el juez debe ejercer una función de control de esa acusación analizando esos fundamentos, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal, “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”, este control se ejerce durante la audiencia preliminar cuya finalidad es la de determinar el procesamiento del imputado y no su culpabilidad; de allí que la decisión pronunciada luego de haber efectuado este acto procesal, será siempre el resultado arrojado de las diligencias practicadas por el Fiscal durante la etapa preparatoria; en tal sentido se cree conveniente señalar lo manifestado por el Dr. Pedro Berrizbeitía Maldonado en relación a la acusación “..La acusación no es otra cosa que un requerimiento de enjuiciamiento que tiene por base los resultados de la investigación preliminar que se desarrolla durante la etapa preparatoria”. Por su parte el jurista Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, Teoría del Galantismo Penal, Pág. 606 y 607 señala lo siguiente: “…la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, idóneos para denotar exactamente el hecho atribuido y para circunscribir el objeto del juicio y de la sentencia que le pondrá fin, por contraste con la determinación del antiguo proceso inquisitivo.”
Esta Juzgadora del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, observa que al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Tercera, hechos que de acuerdo a la investigación emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.064.400, plaza del Comando Logístico Operacional del CEO, destacado en el DAEX, los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº ZODIC/2015/0258, de fecha 07 de Agosto de 2015, suscrita por el General de División Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Capital, requisito que de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, el Fiscal Militar no podrá iniciar ninguna investigación sin la respectiva orden y en la misma se evidencia el inicio de la Investigación Penal Militar Nº FM3-026-2015, inserta al folio uno (01) de la presente investigación y donde entre otras cosa dice textualmente lo siguiente:
“…de conformidad con la atribución que me confiere el Ordinal 4º del Articulo 163 del Código Orgánico de justicia Militar, la Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta Comisión de hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relaciona al ciudadano: Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 24.064.400, plaza del Comando Logístico Operacional del CEO, destacado en la Dirección General de Armas y Explosivos…”Inserto en el folio Nº 1 en la presente investigación.”.
2. El contenido del Acta de Aprehensión de fecha 17 de Julio de 2015, suscrita por el ciudadano: Sargento Primero ACOSTA QUINTERO JOSUE DANIEL, CIV- 19.723.458, funcionario adscrito al “Destacamento de Seguridad Urbana Nº431 del Comando de Zona Nº 43 Distrito Capital, de la Guardia Nacional Bolivariana”, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, CIV- 24.064.400, fue aprendido en el terminal de pasajeros La Bandera por uso indebido de insignias y prendas militares, inserta en el folio 7 de la presente Investigación.
3. El Contenido del Acta de Imputación, de fecha 20 de Julio de 2015, en donde se deja constancia del acto de imputación formal al ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 24.064.400, por la presunta comisión de hecho punibles de naturaleza penal militar por los siguientes delitos “USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, FALSIFICACION Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS MILITARES, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”. Inserto en los folios Nº 52, 53, 54 y 55 de la presente investigación.
4. El Contenido del Acta de Entrevista de fecha 22 de Julio de 2015, realizada al ciudadano S/2. PANTOJA ARANA DORIAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.476.823,Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 431 del Comando de Zona Nº 43, donde manifestó que el día viernes 17 de Julio de 2015, a las 20:00 hrs se encontraba de servicio en el Terminal La Bandera y se presento una ciudadana de civil identificándose como Sargento Primero del ejercito ALEXICA ROJAS, informando que había conocido a un militar que era un soldado disfrazado de Teniente y que tenia cinco (05) meses evadido del Batallón de Apoyo Logístico Operacional acantonado en el DAEZ, seguidamente se procedió a ubicar al ciudadano, el cual se le pidió que mostrara su identificación el cual dijo no portarla, después se traslado al Punto de Control de la Guardia y se procedió a revisarle el bolso que cargaba el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, encontrándose un arma de fuego y portes de armas. Inserta en los Folios Nº 62 y 63 de la presente investigación.
5. El Contenido del Acta de Entrevista de fecha 22 de Julio de 2015, realizada al ciudadano S/1. ACOSTA QUINTERO JOSUE DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº 19.723.458, Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 431 del Comando de Zona Nº 43, en donde expone que el día viernes 17 de Julio de 2015, aproximadamente a las 20:00 hrs recibió una llamada de un Sargento de la Guardia para que se trasladara al Punto de Control de la Guardia que se encuentra dentro de las instalaciones del terminal, porque había una novedad, al llegar al lugar detecta a un ciudadano vestido de militar con el grado de Teniente, el cual le estaban haciendo una inspección corporal, conforme a lo que establece el Código orgánico Procesal penal detectándose en el bolso que llevaba el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, un arma de fuego, tipo pistola. Inserto en los Folios Nº 64 y 65 de la presente Investigación.
6. El Contenido del Acta de Entrevista de fecha 22 de Julio de 2015, realizada al ciudadano S/1. MACHADO HERRERA JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 24.296.691, Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 431 del Comando de Zona Nº 43, en donde expone que el día viernes 17 de Julio de 2015, aproximadamente 20:00 se acerco una ciudadana de civil identificándose como Sargento Primero del Ejercito Bolivariano ciudadana ALEXICA ROJAS, señalando que había un ciudadano soldado vestido de Teniente y que el mismo se encontraba evadido desde hace cinco (5) meses del Comando Logístico Operacional(CEO),seguidamente se traslado al lugar donde se encontraba dicho ciudadano y se procedió a solicitarle su identificación el cual no portaba, inmediatamente se traslado al ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, al Punto de Control de la Guardia para realizar la inspección corporal, y la revisión de su equipaje, detectándose un arma de fuego con los seriales devastados, y catorce (14) portes de armas de Fuego dentro del equipaje. Inserto en los Folios Nº 66 y 67 de la presente investigación.
7. El contenido del Radiograma Nº 52-911-01010/212/ Nº 0001 de fecha 22 de Julio de 2015, suscrito por Teniente CARLOS EDUARDO VASQUEZ SOSA, Oficial de Personal del Batallón de Apoyo del COLOP, y por la S/1 NAIZAYRETH SAIR ALVAREZ HENRIQUEZ, Oficial de día del Batallón de Apoyo del COLOP, donde se deja constancia que el Ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se evadió de las instalaciones aproximadamente a las 17:30 hrs el 19 de Abril de 2015, sin autorización, y de las acciones tomadas por la Unidad. Inserta en el Folio Nº 81 de la presente Investigación.
8. El contenido de la Copias Certificadas del Libro de Novedades del Servicio de Oficial de Día de fecha 20 de Abril de 2015, suscrita por la ciudadana S/1 NAIZAYRETH SAIR ALVAREZ HENRIQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.882.201, donde se deja constancia que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se evadió de la Unidad sin autorización aproximadamente a las 17:30 hrs del 19 de Abril de 2015.Inserto en los Folios Nº 82 y 83 de la presente causa de Investigación.
9. El contenido de la Copia Certificada del Libro de Novedades del Servicio de Oficial de Día de fecha 23 de Abril de 2015, suscrita por el ciudadano Tte. CARLOS EDUARDO VASQUEZ SOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº18.779.740, donde se deja constancia que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se evadió de la Unidad sin autorización aproximadamente a las 17:30 hrs del 19 de Abril de 2015, no se presento a la misma, pasando a la condición de presunto Desertor .Inserto en el Folio Nº 54 de la presente causa de Investigación.
10. El contenido del informe de fecha 20 de Abril de 2015, suscrito por la ciudadana S/1 NAIZAYRETH SAIR ALVAREZ HENRIQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.889.201, donde deja constancia los hechos ocurridos el 19 de Abril de 2015, cuando se encontraba de servicio de oficial de día por el Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional, cuando el personal de tropa alistada se encontraba realizando mantenimiento en las instalaciones del (DAEX) el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, solicito permiso para dirigirse al baño, se llamo a las 17:30 horas a la formación de lista y parte para dirigirse al comedor en el cual el distinguido no se presento en la formación y en ese instante se percato que no se encontraba y decidió buscar al Distinguido dentro de los perímetros de la compañía y notó que no se encontraba en las instalaciones y procedió a su búsqueda en las instalaciones del (DAEX), tomando en cuenta que no se consiguió al Distinguido se procedió a revisar el escaparate del personal donde no se encontró ninguna de sus pertenencias; debido a esto se activo el plan de localización de la unidad y a la misma vez a su nro. telefónico 0426.155.89.90, y no se obtuvo ninguna información del mismo. Inserto en el Folio Nº 86 de la presente causa de Investigación.
11. El contenido del informe de fecha 23 de Abril de 2015, suscrito por TTE. CARLOS EDUARDO VASQUEZ SOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.779.740, donde deja constancia los hechos ocurridos el 23 de Abril de 2015, cuando se encontraba de servicio de oficial de día por el batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional, cumpliéndose las 72 horas de haberse evadido el Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, continua en esa situación pasando a presunto desertor el día 23 de abril del 2015.Inserto en el Folio Nº 87 de la presente causa de Investigación.
12. El contenido de la Opinión de Comando Nº 21-12, de fecha 29 de Abril de 2015, emitido por el CAP. CARLOS EDUARDO SANZONETTI GONZALEZ, Comandante del Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional, donde se deja constancia del desempeño del ciudadano Distinguido BLANCO VILLAMIZAR KEYDERMAN JOSE, quien desplego una conducta no acorde con la vida militar durante el tiempo que estuvo en la Unidad; de igual forma, se solicitó la apertura de investigación penal militar al mencionado Distinguido, por haber infringido el articulo 523 sección IV del Código de Justicia Militar. Inserto en los Folios Nº 88, 89 y 90, de la presente causa de Investigación.
13. El contenido de las Misceláneas del Comando Logística Operacional de fecha Mayo y Junio 2015, donde se especifica el personal militar retardado y ausente sin permiso, en donde se puede detectar al ciudadano BLANCO VILLAMIZAR KEYDERMAN JOSE. Inserto en los Folios Nº 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de la presente causa de Investigación.
14. El Contenido de la Comunicación de fecha 23 de Julio de 2015, suscita por el Director General del DAEX G/B CARLOS JOSE ALEXANDER ARMAS LOPEZ, en donde deja constancia que el ciudadano GONZALEZ ANTEQUERA FRANCISCO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº v-9.526.685, no registra porte de armas desde la fecha 21 de Junio de 2011. Inserta en los folios Nº 125 de la presente causa de Investigación.
15. El Contenido de la Comunicación de fecha 23 de Julio de 2015, suscita por el Director General del DAEX G/B CARLOS JOSE ALEXANDER ARMAS LOPEZ, en donde deja constancia que el ciudadano VARGAS IRAUSQUIN VICTOR JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.949.297, no registra porte de armas desde la fecha 03 de Octubre de 2013. Inserta en el folio Nº 125 Y 126 de la presente causa de Investigación.
16. Informe de Visita Domiciliaria, de fecha 23 de Abril de 2015, donde se deja constancia de la comisión que se nombró para localizar al ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, en su residencia, ubicada en la Parroquia 23 de Enero observatorio Cajigal callejón el viento, apartamento A-37 bloque 45 integrada por la S/1 NAIZARETH SAIR ALVAREZ ENRIQUEZ, titular de la cedula Numero 19.889.201, con el S/1 YORVIS ORLANDO DIAZ VILORIA, titular de la cedula 18.843.084, con la finalidad de constatar la parecencia física del mencionado distinguido, siendo infructuosas las misma. Inserta en el Folio Nº 92 de la presente causa de investigación.
17. El contenido del Acta de entrevista realizada al ciudadano Capitán de Navío JESUS VALMORE CEDEÑO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 5.880.250, plaza de la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), donde manifiesta que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, presto su apoyo en esa Dirección aproximadamente en el mes de Octubre del 2014. Inserto en el Folio Nº 109, 110 y 111 de la presente investigación.
18. El contenido del Dictamen Pericial Balístico Nº CG-CO-LC43-DF-15/1026, de fecha 22 de Julio de 2015, suscrito por Experto Balístico de la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadano S/2do. SANTIESTEBAN LINDERSON, titular de la Cedula de Identidad V-16.288.635, donde se deja constancia de la experticia realizada a las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9 mm, elaborada en metal color negro, y aspecto plateado y material sintético color amarillo, con su respectivo cargador y cuatro (04)cartuchos sin percutir, donde se obtuvieron las siguientes conclusiones: el arma objeto de estudio presenta buen acoplamiento entre las piezas internas que la componen, la referida arma cumple con su correcta función en cuanto a su mecanismo. Inserto en el Folio Nº 129, 130 al 133 de la presente causa de Investigación.
19. El contenido del Acta de entrevista de fecha 30 de Julio de 2015, realizada a la ciudadana S/1 MERARYS JOSEFINA RAMOS ZORRILLA, titular de la cedula de identidad Nº 16.841.928, plaza del la Dirección de Armas y Explosivos, donde manifiesta que el Distinguido ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, le presto apoyo para digitalizar los documentos cuando se encontraba en la Dirección de Porte del DAEX. Inserto en el folio Nº 136 y 137 de la presente causa de Investigación.
20. Acta de entrevista de fecha 31 de Julio de 2015, realizada al ciudadano PTTE. ALEJANDRO JOSE CORCIDA DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº 18.083.735, plaza de la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), donde manifiesta que el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, trabajaba en la Dirección de Porte del DAEX, desde Octubre 2014. Inserto en el Folio Nº 138 al 140 de la Presente causa de Investigación.
21. El contenido del Acta de entrevista de fecha 31 de Julio de 2015, realizada a la ciudadana PEREZ HERNANDEZ FRANCIS, titular de la cedula de identidad 15.800.260, quien se desempeña como asistente de programación en la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), donde manifestó que el ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, trabajaba en la Dirección de Porte del DAEX. Inserto en el Folio Nº 143 y 144 de la presente causa de Investigación.
22. El contenido de la Relación de llamadas constante de 63 Folios, las cuales fueron efectuadas por los números 0416-667 8541 y 0416-6678741, dicho documento fue realizado en fecha 30 de Julio de 2015, por la gerente de Asuntos Judiciales de CANTV la ciudadana MARIANELLA VELASQUEZ MARCANO. Inserto en los Folios Nº 164 al 181 de la Presente Causa de Investigación.
23. El contenido de la Relación de llamadas constante de 05 Folios, las cuales fueron efectuadas por el número 0426-155 8990, dicho documento fue realizado en fecha 30 de Julio de 2015, por la gerente de Asuntos Judiciales de CANTV la ciudadana MARIANELLA VELASQUEZ MARCANO. Inserto en los Folios Nº 182 hasta 185 de la Presente Causa de Investigación.
24. El Contenido del Acta de Imputación de fecha 05 de Agosto de 2015, donde se le realizo el acto de imputación formal al ciudadano Distinguido KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 126, 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Inserto en el Folio Nº 187 al 190 de la Presente causa de Investigación.
25. El contenido del Acta de Entrevista de fecha 06 de Agosto de 2015, realizada al ciudadano S/1ro. YOAN PASTOR PASTRAN PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.898.139, plaza de la Dirección de Armas y explosivos (DAEX), donde manifestó que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, trabajó en la Dirección de Porte de Armas, en apoyo colocado por la compañía del CEO. Inserto en el Folio Nº 191 al 193 de la presente causa de investigación.
26. El contenido del Acta de Entrevista de fecha 06 de Agosto de 2015, realizada al ciudadano C/1 ROBIN JOSE DURAN PELAYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.141.739, plaza de la Dirección General de Armas y explosivos (DAEX), donde manifestó que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se la pasaba todo el día en la oficina de Porte, y se encargaba de llevar al publico desde la parte de afuera del DAEX hasta la sala de porte, así como también organizaba la cola. inserto en el folio Nº 194 y 195 de la presente causa de investigación.
27. El contenido del Acta de Entrevista de fecha 10 de Agosto de 2015, realizada a la ciudadana S/1 ROJAS BRAZON ALEXCA DEL VALLE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.737.628, plaza de Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional (CEO), donde manifestó que el día viernes 17 de Julio de 2015, aproximadamente a las 7:30 hrs, se encontraba en las instalaciones del Terminal La Bandera, cuando detecto a un soldado vestido de Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, de inmediato le informó la situación a un Sargento Primero de la Guardia Nacional; seguidamente el Sargento de la Guardia Nacional se monto en la camioneta quien procedió a verificar si el ciudadano era Teniente y a trasladarlo al Punto de Control de la Guardia Nacional ubicado dentro de las instalaciones del Terminal La Bandera a fin de recabar los elementos de interés criminalístico. Inserto en el Folio Nº 201 al 203 de la presente causa de Investigación.
28. El contenido del Acta de Entrevista de fecha 10 de Agosto de 2015, realizada al ciudadano C/1 YEFFERSON DAVID TORREALBA GONZALEZ, plaza de Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional (CEO), quien manifestó conocer al Soldado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, y estar presente en la Unidad en el momento en que este se deserto, así mismo, manifestó observar la conducta del mencionado ciudadano. Inserto en el Folio Nº 204 y 205 de la presente causa de Investigación.
29. El contenido de la Relación de llamadas constante de 05 Folios, las cuales fueron efectuadas por los números 0424-282 1836 y 0414- 116 8184, dicho documento fue realizado en fecha 20 de Julio de 2015, por el Departamento de Entes Gubernamentales y Oficios de la Empresa Telefónica Movistar, Dirección de Seguridad. Inserto en los Folios Nº 208 al 2012 de la Presente Causa de Investigación.
30. El contenido del Reconocimiento Técnico Nº CG-CO-LC-DF-15/1199, de fecha 11 de Agosto de 2015, suscrito por la Sargento Segundo ROA AYALA NANCY CAROLINA, Experta Grafotecnica del laboratorio Central de la Guardia Nacional, la cual fue la encargada de realizarle la experticia al siguiente material catorce(14) permisos para porte de armas, expedido por la Dirección de Armas y explosivos DAEX, pertenecientes al ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS IRASUSQUIN, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.949.297, identificados con los siguientes seriales Códigos de DAEX “52387, 60087, 60091,60096, 60097, 52388, 60088,60089, 41268, 40581, 60086, 40580, 60090”. Inserto en el Folio Nº 225 al 227 de la presente causa de Investigación.
31. El contenido del Acta de Recepción de Evidencias en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, realizado en fecha 26 de Agosto de 2015, el material fue recibido por el S/2do. MORALES POLANCO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.460.029, el cual corresponde con las siguientes características: un (01) carnet alusivo de permiso de porte de arma a nombre del ciudadano OSWALDO JOSE MASA ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.259.262, Código DAEX 135688; un (01) carnet alusivo de permiso de porte de arma a nombre del ciudadano VICTOR JOSE DE JESUS, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.949.297, Código DAEX 60097, a fin de realizar un Reconocimiento Técnico y comparación de las firmas autógrafas de los mismos. Inserto en el Folio Nº 241 de la presente Causa de Investigación.
32. El contenido del Acta de Entrevista de fecha 27 de Agosto de 2015 realizado al ciudadano G/B CARLOS JOSE ALEXANDER ARMAS LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.049.106, el cual es el Director General de Armas Y Explosivos (DAEX, quien manifestó los diversos controles de seguridad aplicados al proceso de tramitación de los portes de armas, así mismo, señalo que el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, se encontraba en la Dirección de Portes de Armas, bajo el mando del Capitán de Navío CEDEÑO MORENO JESUS VALMORE, Director de Portes de Armas. Inserto en el Folio Nº 249 al 251 de la presente investigación.
33. El contenido de la Relación de llamadas constante de un (01) folio, las cuales fueron efectuadas por los números 0426-729 7056, 0416- 1705581, 0416-0127803, 0416-6678741, 0416-6582176, 0426-6952658, 0426-4539474, 0426-2191111, 0416-1972538 y 0416-3410496 dicho documento fue realizado en fecha 25 de Agosto de 2015, por la gerente de Asuntos Judiciales de CANTV la ciudadana MARIANELLA VELASQUEZ MARCANO. Inserto en los Folios Nº 252 y 253 de la Presente Causa de Investigación.
34. El contenido de la Relación de llamadas constante de un Formato en CD, de 305 paginas, las cuales fueron efectuadas por los números 0426-38935, 0426-5362238 Y 0416-7231411, dicho documento fue realizado en fecha 26 de Agosto de 2015, por la gerente de Asuntos Judiciales de CANTV la ciudadana MARIANELLA VELASQUEZ MARCANO. Inserto en los Folios Nº 254 al 258 de la Presente Causa de Investigación.
35. El contenido del Reconocimiento Técnico Nº CG-CO-LC43-DF-15/1106, de fecha 11 de Agosto de 2015, realizado por el S/2do. MORALES POLANCO JESUS, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.460.029, a las siguientes evidencias: un (01) uniforme tipo Patriota, conformado por una guerrera y un (01) pantalón de color verde, el cual posee un parche en su lado izquierdo con inscripciones donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-PATRIOTA-FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, una (01) prenda de vestir tipo franela de color verde, denominada militarmente “almilla”, un (01) par de botas de campaña, de color negro con inscripciones donde se lee FANB-40-OIL RESISTENT, una (01) prenda de vestir tipo gorra de color verde, con un escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela, en donde se tuvo como conclusiones que las evidencias objeto de estudios presentan características homologas al material e indumentaria militar, que es dotado a la Fuerza Armada Nacional. Inserto en el Folio Nº 260 al 262 de la presente causa de Investigación.
36. Actas de Entrevistas realizadas por la Fiscalía Militar al personal militar y civil que laboró y labora en la Dirección de Portes de Armas de la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada que tuvieron conocimiento del procedimiento para la expedición de permisos para portes de armas y los sistemas de seguridad que presentan los mismos y conocieron al ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR.
Corresponde a este Tribunal Militar Segundo de Control, resolver el resto de las solicitudes del Ministerio Público y conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir atendiendo a la concurrencia de los hechos punibles señalados, si estos proporcionan fundamentos en contra del prenombrado imputado para que se lleve a cabo el juicio oral y público.
La presente acusación Fiscal no solo se admite por darse cumplimiento a los requisito exigidos por el legislador en el artículo: 308 del texto adjetivo penal, sino porque también se cumple con el criterio del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Penal y Sala Constitucional, en la cual establecieron lo siguiente: Sala de Casación Penal, en fecha 21 de marzo de 2003, Expediente No. C05-0503, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas:
“… Considera la Sala, que la acusación fiscal es un acto formal que debe cumplir impretermitiblemente los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y el requerimiento de apertura de juicio oral y público, la acusación es un documento que debe bastarse por si solo, y que en relación al numeral 3º del citado artículo, debe contener referencia directa a las resultas de la investigación, materializándose ello en el señalamiento de los elementos de convicción que motivan la presentación de la solicitud de enjuiciamiento de los imputados…”.
Mientras que la Sala Constitucional, en decisión No 1303 de fecha 23 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, estableció que:
“…Esta segunda etapa del procedimiento penal tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero el Juez verifica que se han cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión a dictar sea precisa, a saber, identificación del o de los imputados así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Publico para presentar la acusación, en otras palabras si dicho procedimiento fiscal tiene basamento serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto al imputado…”.
Esta Juzgadora del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, observa que al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar, en contra del KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, quien se encuentra presuntamente inmerso en la comisión del delito penal militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 EJUSDEM Y LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 568 Y TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 569 Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 570 NUMERAL 1, A TITULO DE AUTOR Y DESERCIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 523, 527 NUMERAL 1º Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 528 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, dándole a los hechos la misma calificación jurídica que le dio la Fiscalía Militar a los hechos objeto del presente proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras, esta Jurisdicente considera que se cumple con los elementos del delito como lo son: LA ACCION y LA TIPICIDAD, LA ANTIJURIDICIDAD Y LA CULPABILIDAD, lo cual fue debidamente desarrollado en la presente motiva, pero que están plenamente acreditados estos elementos que configuran un delito de carácter penal militar, en la persona del acusado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, por tanto se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar, en contra del acusado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, quien se encuentra presuntamente inmerso en la comisión del delito penal militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 EJUSDEM Y LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 568 Y TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 569 Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 570 NUMERAL 1, A TITULO DE AUTOR Y DESERCIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 523, 527 NUMERAL 1º Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 528 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.
Tomando en cuenta el escrito acusatorio, así como una vez oídas la partes en la audiencia preliminar y procediendo de conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste órgano jurisdiccional decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar a tales fines, de conformidad con las disposiciones contenidas en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 182 ejusdem, se admiten totalmente por su legalidad, licitud, pertinencia y necesidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar.
En este sentido, es de señalar que el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la prueba lícita y en el presente caso no ha quedado evidenciado que las mismas hayan sido obtenidas en forma ilícita, por otro lado en razón del principio de libertad de prueba indicado en el artículo 182, todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso podrán ser probados por cualquier medio de prueba, de igual manera por disposición de la norma en comento, un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad, verdad está que constituye una de las finalidades del proceso conforme lo dispone el artículo 13 ejusdem y es el caso que las pruebas ofrecidas tal como se desprende de la solicitud Fiscal se refieren directamente al objeto de la investigación y además son útiles y necesarias para el descubrimiento de la verdad; en todo caso corresponderá al Juez de Juicio apreciarlas y valorarlas conforme a las reglas de valoración de pruebas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO V
DE LA INSTRUCCIÓN AL IMPUTADO DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida la acusación por los hechos y calificación jurídica provisional señalada por el Ministerio Público Militar y a los fines de dar cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a instruir al imputado sobre los beneficios procesales que proceden en la fase preparatoria, de acuerdo a lo establecido en el capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso: sección I, articulo 38 se establece el principio de oportunidad, el cual consiste en la solicitud fiscal del finalizar la persecución penal al imputado, lo cual no procede en este caso, por cuanto fue presentado escrito acusatorio; sección II. artículo 41 que establece los acuerdos Reparatorios donde el imputado orece el resarcimiento del daño a la víctima, lo cual no procede en este caso, en virtud que el daño causado no recae en un bien patrimonial y no se trata de un delito culposo contra las personas; sección III. Articulo 43 la suspensión condicional del proceso, la cual consiste en la admisión de los hechos por los cuales se le acusa al imputado y la oferta de reparación del daño a voluntad del mismo. Por último el beneficio de la admisión de los hechos, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, donde el imputado admite los hechos que le acusa el fiscal militar, para la imposición inmediata de la pena, explicando de manera detallada la circunstancia e implicaciones jurídicas de la aplicación de este procedimiento y sus consecuencias y las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1 Ejusdem, que implica la Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena. Acto seguido el Juez ordenó la secretaria imponerlo del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al acusado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, de las alternativas a la prosecución del proceso específicamente del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a los previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º Constitucional, el referido ciudadano manifestó: “admito los hechos que se me imputan y mi responsabilidad y solicitó la aplicación inmediata de la pena”.
CAPITULO VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y APLICACIÓN INMEDIATA
DE LA PENA.
En virtud de la admisión de los hechos y la solicitud de imposición inmediata de la pena efectuada por el imputado acusado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, este Tribunal pasa a CONDENARLO como AUTOR de los delitos de Militares de El Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar contempla la pena de prisión de dos (02) a ocho (08) años, siendo su término medio aplicable el tiempo de cinco (05) años de prisión. Por el delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, tipificado y sancionado en el artículo 566 ejusdem, contempla una pena de arresto de seis (06) meses a doce (12) meses siendo su término medio nueve (09) meses, la cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar se realiza la conmutación de la pena de arresto a prisión, quedando entonces en cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión; en cuanto al delito militar de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD sancionado en el artículo 568 y tipificado en el artículo 569 ejusdem; contempla la pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo el término medio de cuatro (04) años de prisión y DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 Numeral 1º y sancionado en el artículo 528, que contempla una pena de prisión de dos (02) a cuatro (04) años, siendo su término medio tres (03) años, contemplados los delitos penales militares en el Código Orgánico de Justicia Militar. Quedando entonces una sumatoria de las penas corporales en NUEVE (09) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien quién aquí juzga tomando en consideración la admisión de los hechos que libre de coacción y apremio ha realizado el imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a rebajar UN TERCIO de la pena a imponer, en virtud de la magnitud del daño causado a la institución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el hecho cometido. En consecuencia, procede a sentenciar al ciudadano acusado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, por la comisión de los Delitos Penales Militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, tipificado y sancionado en el artículo 566 ejusdem Y LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD sancionado en el artículo 568 y tipificado en el artículo 569 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de autor y DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUARENTA (40) DÍAS DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en el artículo 407 en los ordinales 1°, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, constante de: 1º Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. 2º Separación del Servicio Activo. 3º Pérdida del Derecho a Premio y 4º la perdida de armas, objetos y los instrumentos con que se cometió el delito, conforme a lo señalado en el Artículo 572 en concordancia con los Artículos 411 y 413 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO VII
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal contiene taxativamente los requisitos de procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, y a tales efectos dispone, que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredita la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Del análisis de dicho artículo, se observa que la intención del legislador fue la de detallar minuciosamente todos los elementos requeridos para que proceda la medida privativa de libertad en contra del imputado, solicitada por el Ministerio Público. Ciertamente en el proceso penal, la aplicación de esta medida tiene como finalidad lograr el aseguramiento del imputado y su presencia en todos los actos procesales. Es por ello que dicho artículo debe ser entendido de manera restrictiva, lo que significa, que no hay lugar a apreciaciones subjetivas por parte del Juez al momento de aplicarlo, tal y como lo establece el artículo 233 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 233. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.
De esta manera, el Juez no tiene la posibilidad de manejar de una manera amplia, las disposiciones que regulan la institución procesal de la privación judicial preventiva de libertad, sino que por el contrario, está limitado al espectro de posibilidades establecidas en la misma ley.
Al respecto es necesario revisar la adecuación del artículo in comento, a la presente Causa, desprendiéndose del estudio de las actuaciones, que efectivamente están satisfechos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues evidentemente está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, siendo que en el presente caso, se trata del acusado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, por la comisión de los Delitos Penales Militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, tipificado y sancionado en el artículo 566 ejusdem Y LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD sancionado en el artículo 568 y tipificado en el artículo 569 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de autor y DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según la calificación jurídica dada por la Fiscalía Militar a los hechos objeto del presente proceso penal militar, acogida por este Tribunal Militar en audiencia preliminar, siendo los mismos delitos de acción pública, perseguibles de oficio, que tienen asignadas penas de prisión, evidenciándose que no se encuentran prescritos, por la fecha en el que está acreditada su comisión.
Así mismo a los fines de acreditar la existencia de este requisito de procedencia, según el numeral primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente está acreditado hasta la presente fecha, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado, ha tenido participación en la comisión del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público Militar, lo cual se desprende del contenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, y de su propia manifestación en la audiencia Preliminar en el cual señalo que admitía los hechos y su responsabilidad en los hechos objeto de la presente causa y Finalmente la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, que nace de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y de la magnitud del daño causado a la institución militar; todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado.
Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al sindicado de autos, a los fines de establecer el peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena a imponer, todo conforme al ordinal 3º del artículo 236 y el articulo 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa que la pena a llegar a imponer conforme a Sentencia Condenatorio emitida por este Tribunal Militar en Audiencia Preliminar, por lo que el Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente la obligatoriedad de garantizar las resultas del mencionado proceso, cuando se cumpla con los presupuestos de ley, para que sea impuesto la privación judicial preventiva de libertad y en caso de marras, esta circunstancia es imperante, que obligan a quien aquí juzga a tomar en consideración acordar mantener la medida de coerción personal como lo es Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del acusado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, por el USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, tipificado y sancionado en el artículo 566 ejusdem Y LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD sancionado en el artículo 568 y tipificado en el artículo 569 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de autor y DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En todo caso el Tribunal Militar Primero de Ejecución una vez ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, le corresponde analizar las Medidas Alternativas a la ejecución de la pena a que hubiere lugar conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se mantiene la medida privativa de libertad de los referidos imputados por cuanto las condiciones de modo, tiempo y lugar no han variado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el ciudadano TENIENTE ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Tercero con Competencia Nacional en contra del ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1; USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, tipificado y sancionado en el artículo 566; FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD sancionado en el artículo 568 y tipificado en el artículo 569; DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 Numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE EL ACERVO PROBATORIO ofrecido por el Ministerio Público Militar, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 313 Ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y una vez admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, siendo la oportunidad para imponer al imputado ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1; USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, tipificado y sancionado en el artículo 566; FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD sancionado en el artículo 568 y tipificado en el artículo 569; DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 Numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previsto en el artículo 43 y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar pregunta nuevamente al acusado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, que tiene que decir al respecto, quien expuso: “…Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal
procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: El Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar contempla la pena de prisión de dos (02) a ocho (08) años, siendo su término medio aplicable el tiempo de cinco (05) años de prisión. Por el delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, tipificado y sancionado en el artículo 566 ejusdem, contempla una pena de arresto de seis (06) meses a doce (12) meses siendo su término medio nueve (09) meses, la cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar se realiza la conmutación de la pena de arresto a prisión, quedando entonces en cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión; en cuanto al delito militar de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD sancionado en el artículo 568 y tipificado en el artículo 569 ejusdem; contempla la pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo el término medio de cuatro (04) años de prisión y DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 Numeral 1º y sancionado en el artículo 528, que contempla una pena de prisión de dos (02) a cuatro (04) años, siendo su término medio tres (03) años, contemplados los delitos penales militares en el Código Orgánico de Justicia Militar. Quedando entonces una sumatoria de las penas corporales en NUEVE (09) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien quién aquí juzga tomando en consideración la admisión de los hechos que libre de coacción y apremio ha realizado el imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a rebajar UN TERCIO de la pena a imponer, en virtud de la magnitud del daño causado a la institución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el hecho cometido. En consecuencia, procede a sentenciar al ciudadano KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, por la comisión de los Delitos Penales Militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, tipificado y sancionado en el artículo 566 ejusdem Y LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD sancionado en el artículo 568 y tipificado en el artículo 569 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de autor y DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUARENTA (40) DÍAS DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en el artículo 407 en los ordinales 1°, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, constante de: 1º Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. 2º Separación del Servicio Activo. 3º Pérdida del Derecho a Premio y 4º la perdida de armas, objetos y los instrumentos con que se cometió el delito, conforme a lo señalado en el Artículo 572 en concordancia con los Artículos 411 y 413 ejusdem. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad impuesta al acusado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, en consecuencia continuará recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, estado Miranda, hasta que el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, decida el lugar del cumplimiento de la pena; ofíciese al Centro de Procesados Militares. QUINTO: Se procederá a la remisión de la presente causa al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas,
dentro de la oportunidad legal correspondiente, a los fines procesales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena librar oficio al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, con sede en Ramo Verde, estado Miranda, en virtud de lo planteado en audiencia por el acusado KEYDERMAN JOSE BLANCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-24.064.400, a los fines de informar a este Despacho Judicial, el motivo del traslado al Palacio de Justicia del acusado, en virtud que por ante este Tribunal Segundo de Control, no cursa solicitud referida a lo alegado en audiencia, y por tanto no tiene conocimiento del mismo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes, en Caracas a los 05 días del mes de noviembre de 2015.
LA JUEZ MILITAR SUPLENTE,
FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA
LILIAN FABIOLA MUJICA.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y se publicó la decisión. Se notificó a las partes de la publicación de la presente decisión.
LA SECRETARIA
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
CAUSA PENAL MILITAR CJPM-TM2C-086-2015
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