Caracas, 05 de Noviembre de 2015
205º y 156°
Corresponde a este Juzgado Militar Segundo de Control de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 308 y 309, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído a los ciudadanos SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO titular de la cedula de identidad Nº V-11.413.994, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos Código Orgánico de Justicia Militar LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.242.566, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos Código Orgánico de Justicia Militar, CIUDADANO YONALBIS ACEVEDO LAREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 16.429.114 por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el artículo 389 numeral 3 y 392 numeral 2 todos Código Orgánico de Justicia Militar, quienes hicieron uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 312 ejusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se les impuso a las partes de las formulas alternativas a la prosecución del proceso.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
1. SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.413.994, con domicilio en Urbanización Santa Bárbara, El Roble edificio 8, apartamento B, Cua estado Miranda. Teléfono 0416-4848162, padres fallecidos.
2. S/1ERO LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.242.566, con domicilio en Santa Teresa Sector Catanar, Calle 8 Casa S/N, si número de teléfono, Madre Taffi Jazmín Rojas de Meza y Padre Héctor Jesús Meza.
3. CIUDADANO YONALBIS ACEVEDO LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.429.114, con domicilio en Charallave Las Brisas Zona 2, La Ceiba parte baja, calle Boyacá casa S/N. Teléfonos 0426-4132758, Padre fallecido, Madre Ofelia Larez Hernández.
DEFENSORA PRIVADA
MEILING LEONELLA RONDON LEON, en su condición de Defensora Privada.
FISCAL MILITAR
Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR.
CAPITULO II
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal Militar fundamenta la acusación presentada, en los términos siguientes:
“…Quien suscribe, Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.118, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº49.257, procediendo en este acto en condición de Fiscal Militar Séptima Nacional y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro ante este honorable Tribunal de Control, con el objeto de presentar formal Acusación en contra de los ciudadanos: SM/1RA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.413.994, de nacionalidad Venezolana, Plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Administración Militar tal como lo es el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordancia con el articulo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.242.566, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Administración Militar tal como lo es el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD EDE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordancia con el articulo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; del mismo modo solicitar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano: Imputado YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.429.114, quienes se encontraban presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1º en concordada relación con el artículo 389 numeral 3º Y 392 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar signada con el Nº FM7-035-2015.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Esta Representación Fiscal Militar, estima que la investigación contenida en la causa FM7-035-2015, proporciona fundamentos de convicción contra de los ciudadanos SM/1RA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.413.994, Plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Administración Militar tal como lo es el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordancia con el articulo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.242.566, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Administración Militar tal como lo es el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordancia con el articulo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, hechos que guardan relación con la Investigación Penal Militar Nº FM7 035-2015.
CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO
En fecha 15 de Julio de 2015, compareció ante este Despacho Fiscal los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad V-12.719.055, Jefe de Investigaciones, 1TTE. NÉSTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cedula de identidad V-16.531.347 y 1TTE. HÉCTOR ENRRIQUE IZAGUIRRE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-17.701.373, adscritos al Departamento de Investigación Criminal, con la finalidad de presentar a los ciudadanos: SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA titular de la cedula de identidad V-11.413.994, S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-20.242.566, y ciudadano YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, por encontrarse presuntamente responsable de hechos punibles de naturaleza penal militar, así mismo se consignó acta de aprehensión por flagrancia suscrita por los ciudadanos antes descrito y donde se deja constancia de lo siguiente: Cita textual: Cita textual:
“…En fecha 13 de Julio de 2015, aproximadamente a las 20:00 horas, se tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar a través de la denuncia interpuesta por el ciudadano TCNEL. JOSÉ HERNÁNDEZ, Plaza del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual quedo signada bajo la nomenclatura Nº D.I.C. 011/07/15, sustanciada por uno de los delitos Contra la Administración Militar (Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas) específicamente la sustracción de un (01) compresor de aire 220 LT, 220V, 1F, Vertical, Motor Eléctrico, Modelo M001COXOXO000102082, Compresor Marca: Schulz, Serial: 2873048, Bombona Serial: E-241715, Marca: Schulz, Color: Negro, delito previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, hecho ocurrido en las instalaciones del Taller del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano. Acto seguido el día 140800JUL15, se presentó de manera espontánea ante este órgano investigativo el ciudadano S/1RO LEONARDO JE´SUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, Plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, quien se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos el día 12JUL15. En virtud de la situación irregular el 1TTE. HÉCTOR IZAGUIRRE JIMENEZ, quien se encontraba desempeñando el servicio de Investigador de Guardia por el Departamento de Investigación Criminal, se entrevistó de manera verbal con el S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA, el cual manifestó y dio a conocer que el día domingo 121200JUL15, el mencionado Tropa Profesional presuntamente sustrajo un (01) compresor de aire 220 LT, 220V, 1F, Vertical, Motor Eléctrico, Modelo M001COXOXO000102082, Compresor Marca: Schulz, Serial: 2873048, Bombona Serial: E-241715, Marca: Schulz, Color: Negro, objeto relacionado en la denuncia Nº D.I.C. 011/07/15, y lo traslado desde el área del estacionamiento de esa misma dependencia, para luego montarlo en el interior de una unidad de transporte, tipo Autobús, de color Rojo, marca Yutong, placas 0469, y salió de las instalaciones del área denominada Transportación del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, abandonando las instalaciones del Fuerte Militar Tiuna, presuntamente en dirección hacia su residencia, ubicada en los Valles del Tuy , Estado Miranda. Seguidamente el día 142030JUL15, se conformó una comisión y nos trasladamos en los vehículos marca: Toyota, modelo: Land Cruiser, color: blanco, sin placas, el vehículo: Toyota, modelo: Corolla, color: blanco, sin placas y el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Cheyenne color: blanco, placas Nº 47WPAE, tipo pick up, hasta la Urbanización Santa Bárbara, sector El Roble, Edificio Nº 08, planta baja, Apartamento B, Cua, Estado Miranda, con la finalidad de ubicar el SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, en compañía y guiados por el S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA y verificar la información obtenida, al llegar al lugar se pudo constatar que el mencionado Tropa Profesional no se encontraba en dicho lugar, se tocó la puerta de dicho domicilio, siendo atendidos por la ciudadana EMILY YUBISAY CORREA VALOR, (presuntamente su esposa), quien manifestó que no se encontraba, por lo cual le efectuó una llamada telefónica y el mismo le informo que se encontraba en la zona y que llegaría en pocos minutos, luego de haber transcurrido veinte (20) minutos aproximadamente, el SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, hizo acto de presencia, seguidamente conversamos con el sujeto en cuestión y nos informó que el Compresor Marca: Schulz, Serial: 2873048, Bombona Serial: E-241715, Marca: Schulz, Color: Negro, que había sido sustraído de las instalaciones del área de Transportación del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, durante el fin de semana, él lo había trasladado hasta la vivienda de unas amistades en la población de Charallave. Seguidamente la comisión policial prosiguiendo con la pesquisa relacionada con las actas procesales Nº D.I.C. 011/07/15, se retiró del lugar y nos dirigimos en compañía del SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, y del CNEL. ROBINSON JOSÉ VERA CUMARE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.750.557, Director Encargado del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano y el SM/1RA. JAVIER ENRIQUE RANGEL CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.964, plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, hasta el Sector Los Algarrobos, Zona 02, Parroquia Las Brisas, Barrio La Ceiba, parte baja, calle Boyacá, casa sin número, lugar donde funciona un PDMERCAL, Charallave, Estado Miranda, al llamar a la puerta fuimos atendidos por el ciudadano YONALBIS CEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.429.114, quien habita en el lugar con su familia, encontrándose sin compañía para el momento, la comisión le pregunta al ciudadano si conoce al SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, quien manifiesta que si y desde hace mucho tiempo son amigos y se saludaron, el SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, le pregunto por el compresor y este le respondió ahí está, el ciudadano tomo unas llaves abrió la puerta del PDMERCAL y se observó un (01) Compresor de aire con las siguientes características: 220 LT, 1F, Vertical, de color. Negro, relacionado en la denuncia Nº D.I.C. 011/07/15, ambos entraron y lo halaron hasta la puerta, el lugar fue fijado fotográficamente, luego ambos lo cargaron con la ayuda del S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA, y lo montaron en uno de los vehículos de la comisión como evidencia de interés criminalístico y se remite con su registro de cadena de custodia el siguiente material: Un (01) compresor de aire 220 LT, 220V, 1F, Vertical, Motor Eléctrico, Modelo M001COXOXO000102082, Compresor Marca: Schulz, Serial: 2873048, Bombona Serial: E-241715, Marca: Schulz, Color: Negro, así mismo el ciudadano YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, nos manifestó que en horas de la tarde del 14JUL15, unas personas desconocidas que iban de parte del SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, le llevaron hasta su domicilio el mencionado equipo (compresor de aire) para que se lo guardara allí hasta que el mencionado Tropa Profesional lo fuese a retirar. El ciudadano YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, en virtud de mantener una relación de amistad con el SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, acepto la propuesta por parte de estos desconocidos, acto seguido agarro el equipo y lo resguardo en el local. Seguidamente al estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar en situación de delito flagrante, en el lugar se procedió a efectuar la aprehensión de los ciudadanos que quedaron identificados como queda escrito: SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, de nacionalidad venezolana, estado civil: Soltero, de cuarenta y dos (42) años de edad, quien vestía para el momento franela de color verde, uniforme militar de color verde, comúnmente denominado patriota, botas color negro, el ciudadano YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.429.114, de nacionalidad: Venezolano, estado civil: Casado, de treinta (30) años de edad, quien vestía para el momento una franela de color azul, con rojo y blanco, pantalón jeans y zapatos de color marrón, seguidamente a los mismos le fueron impuestos sus derechos Consagrados en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Continuamente nos trasladamos hasta la sede del Departamento de Investigación Criminal, una vez en el lugar procedimos a efectuar la aprehensión en flagrancia del S/1RO LEONARDO JE´SUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad V-20.242.566, de nacionalidad: Venezolano, estado civil: Soltero, de veintiséis (26) años de edad, por estar vinculado en la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, quien vestía para el momento franela de color verde, uniforme de color verde, comúnmente denominado patriota, botas de color negro, seguidamente le fueron impuestos sus derechos consagrados en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Fueron testigos presenciales los ciudadanos CNEL. ROBINSO JOSÉ VERA CUMARE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.750.557 Director Encargado del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, el SM/1RA JAVIER ENRIQUE RANGEL CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.964, plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano…”
Posteriormente, una vez recibido dicho procedimiento este Despacho Fiscal procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal a dar inicio formal a la presente investigación, así como de conformidad con el artículo 163 del Código orgánico de Justicia Militar procedió a solicitar la respectiva orden de Apertura de Investigación Penal Militar la cual se encuentra en trámite.
En fecha 17 de Julio de 2015, fueron presentados ante el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, con sede en Caracas, los ciudadanos: imputados SM/1RA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.413.994, Plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, imputándole el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordancia con el articulo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, decretando el Tribunal la Privación Judicial preventiva de Libertad, acordando como Centro de Reclusión, el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda; el ciudadano S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.242.566, imputándole el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD EDE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordancia con el articulo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, decretando el Tribunal la Privación Judicial preventiva de Libertad, acordando como Centro de Reclusión, el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, y ciudadano YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, imputándole el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 3º y 392 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decretando el Tribunal la Privación Judicial preventiva de Libertad, acordando como Centro de Reclusión, el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda.
En fecha 14 de Julio de 2015 se recibió el Acta de Inspección Técnica D.I.C. Nº 027/15, suscrita por los ciudadanos: PTTE. RENY JESÚS RICO MEDINA y el ciudadano S/1RO CARLOS GUTIERREZ SOTO, adscritos al Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar Libertador ‘‘José de San Martín’’, los cuales emitieron la presente acta con las resultas del reconocimiento técnico practicado al Compresor de aire presuntamente sustraído por los ciudadanos SM/1RA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA Y YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.413.994, V-20.242.566 y V-16.429.114, al momento de efectuar la acción respecto al bien anteriormente descrito.
En fecha 21 de Julio de 2015, se recibe ante este Despacho Fiscal, Acta de Inspección técnica Nº. D.I.C 029/07/15, suscrita por los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad V-12.719.055, y 1TTE. NÉSTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cedula de identidad V-16.531.347, y SM/2da. MORALES ALVAREZ ADRIAN ALFONSO, titular de la cedula de identidad V-13.737.412, plazas de Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar Libertador ‘‘José de San Martín’’, dejando constancia, donde deja constancia de la Inspección realizada a Un (01) Autobús YUTONG, modelo ZK6118HGA, color rojo, sin placas, serial VIN Nº. LZYTAGE67F1000469, dejando constancia de las todas las características de dicho vehículo, el cual es orgánico de la Fuerza Armada nacional Bolivariana, vehículo utilizado para hacer efectuar la sustracción, y traslado de Un (01) compresor de aire 220 LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO MODELO MO01C0X0X0000102082, COMPRESOR MARCA: SCHULZ, SERIAL: 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA: SCHULZ, DE COLOR NEGRO, Orgánico del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, al efectuar dicha inspección se observa que que dicho vehículo entre otras cosas presenta un sistema de circuito cerrado, conformado por cuatro (04) cámaras de Seguridad.
En fecha 21 de Julio de 2015, se recibió ante este Despacho Fiscal acta de Investigación Penal, Suscrita por los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad V-12.719.055, y 1TTE. NÉSTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cedula de identidad V-16.531.347, plazas de Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar Libertador ‘‘José de San Martín’’, dejando constancia de lo siguiente: durante la inspección realizada en fecha 21 de Julio de 2015, al vehículo Autobús YUTONG, modelo ZK6118HGA, color rojo, sin placas, serial VIN Nº. LZYTAGE67F1000469, la comisión pudo detectar que el referido vehículo contaba con cuatro Cámaras de Seguridad por lo cual la comisión se trasladó hasta la sede del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, por lo que se le preguntó al 1TTE. ENDRIS JOSÉ OLMEDO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.344.697, jefe de Flota del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, si dicho sistema de seguridad estaba en funcionamiento, a lo que respondió que aparentemente si, pero que en el servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, no contaban con la tecnología, ni el conocimiento técnico para la revisión de dicho sistema, pero que en alguna oportunidad cuando el personal del sistema integrado de transporte Superficial S.A (SITSSA), efectuó la entrega de dicha flota de autobuses al Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, informaron que los sistemas de seguridad se encontraban operativos y funcionando de manera continua, por lo que la comisión procedió de manera inmediata a trasladarse hasta las Instalaciones del Sistema Integrado de Transporte Superficial S.A (SITSSA), ubicada al lado del “Terminal de Pasajeros de Oriente”, Parroquia Caucaguita, Municipio sucre, Estado Miranda, específicamente hasta las oficinas donde funciona la Gerencia de Tecnología y Sistema de Información, donde fueron atendidos por el ciudadano ANDRÉ DAVID MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.608.353, quien manifestó ser graduado de Técnico Superior Universitario en Informática y desempañándose en dicha Gerencia con el cargo de Profesional IV, a quien se le preguntó por el sistema de seguridad del referido autobús a lo que respondió que para el momento que esa flota de vehículos fue asignada al Ejercito Bolivariano, el sistema de seguridad de todos se encontraba operativo y procedió a verificarlo en una pantalla pequeña ubicada al frente, del lado derecho y bajo el volante del conductor, una vez revisado diagnostico que el sistema de seguridad de dicho vehículo YUTONG, modelo ZK6118HGA, color rojo, sin placas, serial VIN Nº. LZYTAGE67F1000469, se encontraba ciento por ciento operativo y que este se activa una vez el conductor introduce la llave en el swich, de encendido y le da un pase y activa el sistema eléctrico, grabando con sus cuatro (04) cámaras de seguridad lo que ocurre dentro del autobús, que dicho sistema por la capacidad del Disco duro y dependiendo de su uso tiene la capacidad de almacenar la información de los últimos seis meses, al llegar a su límite comienza un nuevo ciclo de grabado sobrescribiendo las grabaciones más antiguas, dicho esto le solicitaron al ciudadano ANDRÉ DAVID MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.608.353, si podía descargar la información grabada el día 12 de julio de 2015, comenzó a buscar la información en la pantalla percatándose e informando que el sistema de seguridad fue configurado inicialmente en el país donde se fabricó y ensamblo el autobús, o sea China, pero que sacando cuentas en referencia al horario de Venezuela se visualizó en pantalla la información pero con un día y hora distinta al dia y hora real de la grabación, luego el ciudadano ANDRÉ DAVID MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.608.353, abrió con la llave de Seguridad una caja de metal de color gris ubicada en la parte posterior del asiento del conductor indicando que allí se encontraba en Disco Duro con la información y empleando un puerto de conexión denominado “USB”, transfirió la información Digital a un Disco Duro externo de su propiedad, posteriormente nos trasladamos hacia su oficina donde les explicó que para que el video este grabado en un formato conocido como “264” comúnmente empleados por las cámaras de seguridad y que para visualizarlo en las computadores lo transfórmalo de video “AVI”, también refirió que se encuentra dividido en múltiples segmentos los cuales se programaban de manera automática según la configuración del equipo, seguidamente la información fue grabada en dos (02) discos compactos marca “PRINCO”, DVD-R,4,7 GB, SP 120 MIN, diferenciados por un numero uno (01) y un numero dos (02) escrito con marcador de color negro, con su respectiva cadena de custodia. Los discos compactos marca “PRINCO”, DVD-R,4,7 GB, SP 120 MIN, diferenciados por un numero uno (01) y un numero dos (02), se procedió a revisar los segmentos denominado con el código 0000000000000000-150713-010334-011445-00p402000000, captado por la cámara Nº. 2, se observa al S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, vistiendo el uniforme denominado “Patriota”, conduciendo el precitado vehículo, luego estaciona y baja del mismo por la puerta delantera, momento después sube y manipula algo en el área del conductor que provoca la apertura de la puerta posterior antes descrita, baja de nuevo por la puerta delantera e ingresa nuevamente al vehículo por la puerta posterior cargando un objeto cilíndrico de color negro, ayudado por una persona de sexo masculino, vestido con franela de color verde, un pantalón corto (tipo bermuda) de color rojo y unas sandalias de color negro, dejando el objeto antes descrito en el piso del vehículo frente a la puerta referida, luego la persona baja por la puerta posterior y el referido Tropa Profesional se moviliza hasta el puesto de conductor movilizando el autobús, se acerca nuevamente el cilindro, lo mueve y baja por la puerta delantera. Así mismo se observa en el segmento denominado con el código 0000000000000000-150713-010334-011445-00p404000000.AVI, que según la explicación fue captada por la cámara Nº. 4, se observa cuando abre la puerta posterior del vehículo y el S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, arrastrando en el exterior del vehículo, sobre un colchón el cilíndrico de color negro, cabe destacar que en el cilindro de color negro desde el ángulo de la cámara Nº. 4 se observan unas letras de color amarillo donde se lee “SCHULZ”, y que coincide con las características del compresor de Aire, 220 LT, 1F, VERTIC, MOTOR ELECTRICO MOD MO01C0X0X0000102082, MARCA SCHULZ, SERIAL Nº. 2843048, BOMBONA SERIAL Nº. E241715, presuntamente sustraído del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano; en segmento denominado con el código 0000000000000000-150713-052131-053631-00p402000000.AVI, que según la explicación fue captada por la cámara Nº. 2, se observa como hecho resaltante nuevamente al S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, en compañía del SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, quien vestía de civil con una gorra de color negro, con un logo de color blanco, franela (CHEMISE) de colores negro y blanco, con pantalón negro y zapatos deportivos de color negro y blanco, también se observa a una ciudadana y un presunto menor de edad, los cuales se encontraban la noche del día 13 de julio de 2015, en la residencia del SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, atando el cilíndrico de color negro, a los tubos de los ganchos de agarre del vehículo, luego el S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, baja del autobús y el del SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, asume la conducción del vehículo; Observando en el segmento denominado con el código 0000000000000000-150713-052131-053631-00p4040000000, AVI, que según la explicación fue captado por la cámara Nº. 4, se observa la acción narrada en el segmento anterior con mayor mas al detalle a los referidos Tropa Profesionales, atando con unas cuerdas el CILINDRO DE COLOR NEGRO. Observado en el segmento denominado con el código 0000000000000000-150713-062131-063631-00p402000000. AVI, que según la explicación fue captado por la cámara Nº. 2, se observa al final del segmento al SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, conduciendo el autobús se detienen y bajan sus familiares, luego es ayudado por una persona del sexo masculino, vestido con una franelilla de color multicolor, un pantalón corto (tipo bermuda) de color azul y zapatos multicolores, luego ambos proceden a bajar del autobús el cilindro de color negro.
En fecha 27 de Agosto de 2015, se recibió Estudio Informático Forense Nº. CG-CO-LC-DI-1571173, de Un (01) disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7 GBsp120min”, serial: B4523603260Q-03430, con una inscripción manuscrita donde se lee: “1” y Un (01) disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7 GBsp120min”, serial: B4523603260Q-03424, con una inscripción manuscrita donde se lee: “2” , suscrita por la ciudadana TTE. BORRERO PEÑALOZA HENRY ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.625.807, en calidad de experto, donde se practicó Reconocimiento Técnico y Coherencia Técnica (edición y montaje).
CAPITULO III
FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN
De las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público Militar, con motivo a los hechos que originaron la presente investigación emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos Imputados, SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, y S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, ambos plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción:
01. Con el contenido del Acta Policial de fecha 15 de Julio de 2015, suscrita por los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.719.055, PTTE. NESTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.347 y PTTE. HECTOR ENRIQUE IZAGUIRRE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.701.373, adscritos al Departamento de Investigación Criminal, de la 35 Brigada de Policía Militar, donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos. Inserta al folio Nº. 1 y 2 de la presente causa.
02. Con el contenido del Acta de Inspección Técnica D.I.C. Nº027/15, de fecha 14 de julio de 2015, del sitio ubicado en Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, donde se encontraba el compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO, antes de ser sustraído. Inserta al folio Nº. 07 de la presente causa.
03. Con el contenido de la Fijación Fotográfica de las áreas ubicadas en la sede del Servicio de Transporte del Ejercito, lugar de donde fue sustraído el compresor de Aire 220 LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO MODELO MO01C0X0X0000102082, COMPRESOR MARCA: SCHULZ, SERIAL: 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA: SCHULZ, DE COLOR NEGRO. Inserto al folio Nº. 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente causa.
04. Con el contenido de la denuncia efectuada en fecha 13 de julio de 2015, Nº D.I.C. 011/07/15, formulada por el ciudadano TCNEL. JOSÉ RICARDO HERNANDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.607, plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, donde se interpone denuncia por la presunta sustracción de Un (01) Compresor de aire 220 LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO, perteneciente al Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano. Inserto al folio Nº 25 y 26 de la presente causa.
05. Con el contenido de la copia Certificada del Comprobante de Movimiento de Materia de Un (01) Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO, de fecha 05 de Agosto de 2014. Inserto al folio Nº. 23 de la presente causa.
06. Con el contenido de la copia Certificada de la Orden de Servicio Nº 192 de fecha 11 de Julio de 2015, debidamente suscrito por el ciudadano CNEL. MARLON CARLOS CELEGON MARCHIORI, Jefe del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, donde se nombra para desempeñar el día 12 de Julio de 2015, servicio diurno de Transportación al S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, fecha en la cual fue Sustraído Un (01) Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO. Inserto al folio Nº. 21 de la presente causa.
07. Con el Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Julio de 2015, Suscrita por los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad V-12.719.055, y 1TTE. NÉSTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cedula de identidad V-16.531.347, plazas de Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar Libertador ‘‘José de San Martín’’, donde se deja constancia que durante la inspección realizada en fecha 21 de Julio de 2015, al vehículo Autobús YUTONG, modelo ZK6118HGA, color rojo, sin placas, serial VIN Nº. LZYTAGE67F1000469, la comisión pudo detectar que el referido vehículo contaba con cuatro Cámaras de Seguridad por lo cual la comisión se trasladó hasta la sede del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, por lo que se le preguntó al 1TTE. ENDRIS JOSÉ OLMEDO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.344.697, jefe de Flota del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, si dicho sistema de seguridad estaba en funcionamiento, a lo que respondió que aparentemente si, pero que en el servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, no contaban con la tecnología, ni el conocimiento técnico para la revisión de dicho sistema, pero que en alguna oportunidad cuando el personal del sistema integrado de transporte Superficial S.A (SITSSA), efectuó la entrega de dicha flota de autobuses al Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, informaron que los sistemas de seguridad se encontraban operativos y funcionando de manera continua, por lo que la comisión procedió de manera inmediata a trasladarse hasta las Instalaciones del Sistema Integrado de Transporte Superficial S.A (SITSSA), ubicada al lado del “Terminal de Pasajeros de Oriente”, Parroquia Caucaguita, Municipio sucre, Estado Miranda, específicamente hasta las oficinas donde funciona la Gerencia de Tecnología y Sistema de Información, donde fueron atendidos por el ciudadano ANDRÉ DAVID MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.608.353, quien manifestó ser graduado de Técnico Superior Universitario en Informática y desempañándose en dicha Gerencia con el cargo de Profesional IV, a quien se le preguntó por el sistema de seguridad del referido autobús a lo que respondió que para el momento que esa flota de vehículos fue asignada al Ejercito Bolivariano, el sistema de seguridad de todos se encontraba operativo y procedió a verificarlo en una pantalla pequeña ubicada al frente, del lado derecho y bajo el volante del conductor, una vez revisado diagnostico que el sistema de seguridad de dicho vehículo YUTONG, modelo ZK6118HGA, color rojo, sin placas, serial VIN Nº. LZYTAGE67F1000469, se encontraba ciento por ciento operativo y que este se activa una vez el conductor introduce la llave en el swich, de encendido y le da un pase y activa el sistema eléctrico, grabando con sus cuatro (04) cámaras de seguridad lo que ocurre dentro del autobús, que dicho sistema por la capacidad del Disco duro y dependiendo de su uso tiene la capacidad de almacenar la información de los últimos seis meses, al llegar a su límite comienza un nuevo ciclo de grabado sobrescribiendo las grabaciones más antiguas, dicho esto le solicitaron al ciudadano ANDRÉ DAVID MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.608.353, si podía descargar la información grabada el día 12 de julio de 2015, comenzó a buscar la información en la pantalla percatándose e informando que el sistema de seguridad fue configurado inicialmente en el país donde se fabricó y ensamblo el autobús, o sea China, pero que sacando cuentas en referencia al horario de Venezuela se visualizó en pantalla la información pero con un día y hora distinta al día y hora real de la grabación, luego el ciudadano ANDRÉ DAVID MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.608.353, abrió con la llave de Seguridad una caja de metal de color gris ubicada en la parte posterior del asiento del conductor indicando que allí se encontraba en Disco Duro con la información y empleando un puerto de conexión denominado “USB”, transfirió la información Digital a un Disco Duro externo de su propiedad, posteriormente nos trasladamos hacia su oficina donde les explicó que para que el video este grabado en un formato conocido como “264” comúnmente empleados por las cámaras de seguridad y que para visualizarlo en las computadores lo transfórmalo de video “AVI”, también refirió que se encuentra dividido en múltiples segmentos los cuales se programaban de manera automática según la configuración del equipo, seguidamente la información fue grabada en dos (02) discos compactos marca “PRINCO”, DVD-R,4,7 GB, SP 120 MIN, diferenciados por un numero uno (01) y un numero dos (02) escrito con marcador de color negro, con su respectiva cadena de custodia. Los discos compactos marca “PRINCO”, DVD-R,4,7 GB, SP 120 MIN, diferenciados por un numero uno (01) y un numero dos (02), se procedió a revisar los segmentos denominado con el código 0000000000000000-150713-010334-011445-00p402000000, captado por la cámara Nº. 2, se observa al S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, vistiendo el uniforme denominado “Patriota”, conduciendo el precitado vehículo, luego estaciona y baja del mismo por la puerta delantera, momento después sube y manipula algo en el área del conductor que provoca la apertura de la puerta posterior antes descrita, baja de nuevo por la puerta delantera e ingresa nuevamente al vehículo por la puerta posterior cargando un objeto cilíndrico de color negro, ayudado por una persona de sexo masculino, vestido con franela de color verde, un pantalón corto (tipo bermuda) de color rojo y unas sandalias de color negro, dejando el objeto antes descrito en el piso del vehículo frente a la puerta referida, luego la persona baja por la puerta posterior y el referido Tropa Profesional se moviliza hasta el puesto de conductor movilizando el autobús, se acerca nuevamente el cilindro, lo mueve y baja por la puerta delantera. Así mismo se observa en el segmento denominado con el código 0000000000000000-150713-010334-011445-00p404000000.AVI, que según la explicación fue captada por la cámara Nº. 4, se observa cuando abre la puerta posterior del vehículo y el S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, arrastrando en el exterior del vehículo, sobre un colchón el cilíndrico de color negro, cabe destacar que en el cilindro de color negro desde el ángulo de la cámara Nº. 4 se observan unas letras de color amarillo donde se lee “SCHULZ”, y que coincide con las características del compresor de Aire, 220 LT, 1F, VERTIC, MOTOR ELECTRICO MOD MO01C0X0X0000102082, MARCA SCHULZ, SERIAL Nº. 2843048, BOMBONA SERIAL Nº. E241715, presuntamente sustraído del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano; en segmento denominado con el código 0000000000000000-150713-052131-053631-00p402000000.AVI, que según la explicación fue captada por la cámara Nº. 2, se observa como hecho resaltante nuevamente al S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, en compañía del SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, quien vestía de civil con una gorra de color negro, con un logo de color blanco, franela (CHEMISE) de colores negro y blanco, con pantalón negro y zapatos deportivos de color negro y blanco, también se observa a una ciudadana y un presunto menor de edad, los cuales se encontraban la noche del día 13 de julio de 2015, en la residencia del SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, atando el cilíndrico de color negro, a los tubos de los ganchos de agarre del vehículo, luego el S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, baja del autobús y el del SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, asume la conducción del vehículo; Observando en el segmento denominado con el código 0000000000000000-150713-052131-053631-00p4040000000, AVI, que según la explicación fue captado por la cámara Nº. 4, se observa la acción narrada en el segmento anterior con mayor mas al detalle a los referidos Tropa Profesionales, atando con unas cuerdas el CILINDRO DE COLOR NEGRO. Observado en el segmento denominado con el código 0000000000000000-150713-062131-063631-00p402000000. AVI, que según la explicación fue captado por la cámara Nº. 2, se observa al final del segmento al SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, conduciendo el autobús se detienen y bajan sus familiares, luego es ayudado por una persona del sexo masculino, vestido con una franelilla de color multicolor, un pantalón corto (tipo bermuda) de color azul y zapatos multicolores, luego ambos proceden a bajar del autobús el cilindro de color negro. Inserto al folio Nº. 43 y 44 de la presente causa.
08. Con el Contenido de la fijación Fotográfica, donde se deja constancia el sitio donde se deja constancia el lugar ubicado dentro del autobús Autobús YUTONG, modelo ZK6118HGA, color rojo, sin placas, serial VIN Nº. LZYTAGE67F1000469, que se encontraba el cofre donde se encuentra la Unidad Procesadora de datos de donde fue extraído la información y posteriormente grabado en CD-R. Inserto al 46, 47, 48 y 49 de la presente causa.
09. Con el contenido del Acta de Inspección técnica Nº. D.I.C 029/07/15, suscrita por los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad V-12.719.055, y 1TTE. NÉSTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cedula de identidad V-16.531.347, y SM/2da. MORALES ALVAREZ ADRIAN ALFONSO, titular de la cedula de identidad V-13.737.412, plazas de Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar Libertador ‘‘José de San Martín’’, dejando constancia, donde deja constancia de la Inspección realizada a Un (01) Autobús YUTONG, modelo ZK6118HGA, color rojo, sin placas, serial VIN Nº. LZYTAGE67F1000469, dejando constancia de las todas las características de dicho vehículo, el cual es orgánico de la Fuerza Armada nacional Bolivariana, vehículo utilizado para hacer efectuar la sustracción, y traslado de Un (01) compresor de aire 220 LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO MODELO MO01C0X0X0000102082, COMPRESOR MARCA: SCHULZ, SERIAL: 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA: SCHULZ, DE COLOR NEGRO, Orgánico del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, al efectuar dicha inspección se observa que dicho vehículo entre otras cosas presenta un sistema de circuito cerrado, conformado por cuatro (04) cámaras de Seguridad. Inserto al folio N 51 y 52 de la presente causa.
10. Con el Contenido de la entrevista del ciudadano Teniente ENDRIS JOSÉ OLMEDO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.344.697, plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, Inserta al folio Nº. 76, 77 y 78 de la presente causa, quien entre otras cosas expuso:
“….Soy el jefe de la Flota, responsable ante el Servicio de Transporte del Ejercito, en cuanto a su traslado, su custodia y principalmente del traslado del personal del componente Ejército, del Fuerte militar Tiuna, personal Militar, Obrero, que trabaja en las distintas dependencias del Ejercito dentro del Fuerte, en cuanto al hecho, ese fin de semana, yo me retire el viernes 10 de julio aproximadamente las 16:00 horas, ese día al Sargento Osorio se le concedió el día libre y el Sargento Primero Leonardo Meza se le asigno la ruta del Sargento Osorio, que es la ruta de Cartanal, eso es en Santa Teresa del Tuy, en virtud de que me sentía mal, le di instrucciones al Sargento Ayudante Valera que me diera novedades de las rutas, yo estuve ese fin de semana enfermo, sin embargo el sargento Valero me informo que le había dado las instrucciones al Sargento Meza que le entregara la Unidad a Osorio en Cua, ya que el tenia guardia el domingo y el Sargento Osorio debía recibir la Unidad a fin de cumplir con la ruta el día lunes, el lunes yo no me presente en la Unidad motivado a que presentaba quebranto de salud, y le informe vía telefónica al coronel Castillo Guerra, quien es el Jefe de Transporte y mi Jefe Directo que me sentía mal, con fiebre ese miso lunes 13 de Julio de 2015, aproximadamente como a las 10:30 horas recibí una llamada telefónica de parte del Coronel Humberto Quintana Jefe de Mantenimiento y del Coronel González Lenis Jefe del Departamento Técnico quienes coincidieron en preguntarme si yo había guardado el compresor en el depósito, a lo que respondí, que no, que había quedado en la oficina, me informaron que allí no estaba……”
11. El Contenido del Acta de Entrevista del ciudadano Sargento Primero ADBERT JOSUE FLORES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.599.454, plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, inserto al folio Nº. 79 y 80 de la presente causa, quien entre otras cosas expuso:
“…El servicio de transporte está dividido en varias sedes, yo me encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Inspección por el Servicio de Transporten de la Jefatura el día domingo 12 de julio de 2015, ese día fui almorzar en el Servicio d Alimentación del Ejercito Bolivariano, después regrese a mi puesto de servicio y después al final de la tarde fui nuevamente a cenar, durante mi servicio no tuve conocimiento de ninguna novedad…”
12. Con el Contenido del Acta de Entrevista del ciudadano S/2do. GEREMI RAFAEL ZAMBRANO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.673.060, plaza del Servicio de transporte del Ejercito, inserto al folio Nº. 81 y 82 de la presente causa, quine entre otras cosas expuso:
“…El día viernes 10 de Julio de 2015, yo recibí guardia de Oficial de Inspección por el área de Abastecimiento del Servicio de Transporte, área que está aislada o independiente del área de Transportación que es donde se guarda los autobuses que están en servicio y que está ubicada al lado de Polígono frente al Batallón Ayala, monte mi servicio hasta el día sábado 11 de julio de 2015, luego me retire a cambiarme a Transportación, donde están las habitaciones de los Tropas Profesionales, luego me retire a mi casa hasta el día lunes….”.
13. Con el Contenido del Acta de Entrevista del ciudadano S/2do. S/2do. OSCAR MANUEL SOSA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.988.554, plaza del Servicio de transporte del Ejército, inserto al folio Nº. 85 y 86 de la presente causa, quien entre otras cosas expuso:
“…El 12 de Julio de 2015, yo me encontraba viendo televisión en la oficina de Transportación, eso fue aproximadamente a la 13:30 el S/1ro. Meza, llega a la oficina donde yo estaba y me dice “Sosa ayúdame a montar ese compresor” y yo le dije que eso pesaba mucho a lo que el fue a buscar una colchoneta en la cuadra, el sale con la colchoneta a la cuadra y la lleva hasta donde está el compresor, después saca la colchoneta, sale a buscar el autobús y movió el autobús hacia la puerta de la oficina de Transportación, después el se baja y camino hacia donde estaba el compresor, yo me pare de donde estaba viendo televisión, agarramos el compresor, lo acostamos en la colchoneta, lo sacamos jalado de la oficina para la puerta del autobús, allí montamos el compresor en el autobús, el me pidió que guardara la colchoneta, yo la guarde en la cuadra y el S/1ro. Meza movió el autobús y lo puso en otro sitio que no era donde estaba el autobús, y yo seguí luego viendo televisión, al rato aproximadamente una hora después veo que entra el sargento Osorio hacia el autobús, se montó en el autobús y al rato salió en el autobús el Sargento Osorio…” es Todo…”.
14. Con el Contenido del Acta de Entrevista del ciudadano S/2do. JOSÉ ERASMO DUARTE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.267.858, plaza del Servicio de transporte del Ejército, inserto al folio Nº. 87 y 88 de la presente causa, quien entre otras cosas expuso:
“…El domingo 12 de julio de 2015, yo me desperté a eso de las 07:30 horas me levante para arreglarme y recibir guardia llego mi Sargento Primero Castillo Juan Carlos, me quito el teléfono prestado para tomar unas fotos cuando regreso habían unas fotos del compresor que se extravió y de otro compresor más pequeño que estaba allí, yo no le preste mucha atención y fuimos a hacer el relevo se hizo el relevo me fui a abastecimiento que está alejado de Transportación, releve al Sargento Mayor de Tercera Bravo Carlos, pasamos revista y todo sin novedad…”.
15. Con el Contenido del acta de Entrevista del ciudadano Teniente SEQUEDA SANTANA ALNARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº. V-. 18.326.740,. Inserta al folio Nº. 89, 90 y 91 de la presente causa, quien entre otras cosas expuso:
“…El día 12 de Julio de 2015, recibí servicio a eso de las 09:00 horas, en el área de la Jefatura del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, dicha guardia trascurrió sin ninguna novedad…”.
16. Con el Contenido del Estudio Informático Forense Nro. CG-CO-LC-DI-15/1173, de fecha 21 de Agosto de 2015, suscrito por el ciudadano Teniente BORRERO PEÑALOZA HENRY ALBERTO, Experto adscrito a la División de Informática Forense del Laboratorio Criminalística Nº. 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se realizó Reconocimiento Técnico y Coherencia Técnica (edición y montaje) a Un (01) Disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7NGBsp120min”, serial: B4523603260Q-03430, con una inscripción manuscrita donde se lee: “1” y Un (01) Disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7NGBsp120min”, serial: B4523603260Q-03424, con una inscripción manuscrita donde se lee: “2” , llegando a la conclusión de que los archivos de video no presentan ningún tipo de modificación ya que se observó una evolución natural en el movimiento, sin brusquedades ni saltos repentinos. Inserto al folio Nº. 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120.
CAPITULO IV
LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que las conductas del imputado, SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, se subsume dentro del tipo penal de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADAE EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordancia con el artículo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Milita.
Asimismo la conducta desplegada por el imputado S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, se subsume dentro del tipo penal de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordancia con el artículo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es evidente a criterio de este Despacho Fiscal Militar con competencia Nacional, los hechos investigados y analizados constituyen delitos en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal es un derecho penal de hecho donde solo se castiga por comportamientos activos u emisivos que trascienden o afectan la vida social, en este caso el de una Institución la Fuerza Armada Nacional.
La conducta adoptada por los imputados ciudadanos S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, puestas de manifiesto llenan los extremos legales para determinar que están dados perfectamente los elementos del delito, como lo son la ACCIÓN, TIPICIDAD, PUNIBILIDAD, IMPUTABILIDAD Y LA CULPABILIDAD, lo cual es subsumible dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordancia con el artículo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente el Delito Militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN CALIDA DE AUTOR.
Partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevantes que atentan fundamentalmente contra la Institución Armada, operando sustancialmente en las bases donde descansa la citada institución como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación materializándose y determinándose por medio de la ley sustantiva Militar. Ahora bien analizando el primer elemento del delito que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación a los imputados ciudadanos S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, se demostró que, existió por parte de los imputados una acción, que puede resumirse en la actividad dirigida por la voluntad, conscientemente hacia un fin, seleccionando los medios y dirigiéndolo hacia un determinado resultado, como era la Sustracción de compresor de aire 220 LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO MODELO MO01C0X0X0000102082, COMPRESOR MARCA: SCHULZ, SERIAL: 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA: SCHULZ, DE COLOR NEGRO, con la sola intención de venderlo y de esta mmanera obtener un beneficio pecuniario, ocasionando como esta acción deliberada, causarle un daño irreparable a la Nación de la República Bolivariana de Venezuela y por ende a la institución Armada. Donde los investigados realizaron actos ilegales, ilícitos e indignos, apartados de la actuación de miembros de la Fuerza Armada Nacional y ocasionando un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado afectando el patrimonio de la República y de la Fuerza Armada.
Con respecto a la ANTIJURICIDAD como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento de los imputados para que se sometan a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano.
En cuanto a la CULPABILIDAD, para la existencia de este elemento se habla que debe existir el dolo genérico y especifico. Quedo demostrado que la conducta asumida por los imputados ciudadanos S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, estuvo acompañada de la intencionalidad de lograr un fin, intención esta desde todo punto de vista contraria a las leyes, reglamentos y normas militares, lo que trajo como consecuencia un daño irreparable para la institución Armada Nacional, la Justicia y el fuero castrense, daño este igualmente temerario, mas sin embargo con plena conciencia, de las consecuencias jurídicas y sociales que este evento acarrearía para la Fuerza Armada Nacional.
CAPITULO V
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD
A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar los hechos imputados a los acusados: ciudadanos SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994 y S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566 y previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordancia con el artículo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
A los fines de comprobar la comisión de los hechos punibles donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, de profesión u oficio militar en servicio activo con la Jerarquía de Sargento mayor de Primera, plaza del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano presuntamente incurso en el delito Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordancia con el artículo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS:
1. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Teniente BORRERO PEÑALOZA HENRY ALBERTO, Experto adscrito a la División de Informática Forense del Laboratorio Criminalística Nº. 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que realizó Reconocimiento Técnico y Coherencia Técnica (edición y montaje) a Un (01) Disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7NGBsp120min”, serial: B4523603260Q-03430, con una inscripción manuscrita donde se lee: “1” y Un (01) Disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7NGBsp120min”, serial: B4523603260Q-03424, con una inscripción manuscrita donde se lee: “2” , llegando a la conclusión de que los archivos de video no presentan ningún tipo de modificación ya que se observó una evolución natural en el movimiento, sin brusquedades ni saltos repentinos.
2. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano TSU. ANDRÉ DAVID MONSALVE titular de la cedula de identidad Nº V- 13.608.353, experto Informático, funcionario del Sistema Integrado de Transporte Superficial (SITSSA), la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que está adscrito a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información del ente antes mencionado, ubicado en el terminal de Oriente, Parroquia Caucagüita, Municipio Sucre, Estado Miranda, designado por la 35 Brigada de Policía Militar Libertador ‘‘José de San Martín’’ del Ejército Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que fue dicho ciudadano que practicó el reconocimiento Técnico del sistema de seguridad del vehículo autobús perteneciente al Servicio de Transporte del Ejército y Fijación Fotográfica, de fecha 21 de Julio de 2015.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Cnel. MARLON CARLOS CELEGON MARCHIORI, el cual es útil, pertinente y necesario en virtud que siendo el Jefe de Servicio de Transporte del Ejercito, conoce las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
2. Testimonial que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano TCNEL. JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL, Sub Jefe del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que el mencionado oficial Superior certifica la Orden de Servicio Nº 192de fecha 11 de Julio de 2015, firmada por el Cnel. MARLON CARLOS CELEGON MARCHIORI, Jefe del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, donde se nombra para desempeñar el día 12 de Julio de 2015, servicio diurno de Transportación al S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, fecha en la cual fue sustraído el compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO; así mismo interpone ante el Departamento de Investigación Criminal l denuncia por la sustracción del Compresor.
3. Testimonio que ante el Tribunal de juicio pueda rendir el ciudadano Coronel JOSÉ LUIS YANNECE BORROME, del Componente Ejercito, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que firma el Comprobante de Movimiento de Materia del compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO.
4. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Coronel WILFREDO JOSE BOADA, del componente Ejercito, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que firma el Comprobante de Movimiento de Materia del compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO.
5. Testimonio que ante el Tribunal de juicio pueda rendir el ciudadano Teniente Coronel LENIS V. GONZALEZ, DEL COMPONENTE Ejercito Bolivariana, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que firma el Comprobante de Movimiento de Materia del compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO.
6. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Capitán CARLOS ROSARIO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.719.055, plaza del Departamento de Investigación Criminal, de la 35 Brigada de Policía Militar, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que realiza inspección Técnica Nº. D.I.C 029/07/15, así como suscribe acta policial de fecha 15 de Julio de 2015.
7. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Primer Teniente NESTOR LUIS SEQUEDA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.531.347, plaza del Departamento de Investigación Criminal, de la 35 Brigada de Policía Militar, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que realiza inspección Técnica Nº. D.I.C 029/07/15, así como suscribe acta policial de fecha 15 de Julio de 2015.
8. Testimonio que ante el Tribunal de juicio pueda rendir el ciudadano SM/2da. MORALES ALVAREZ ADRIAN ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.737.412, plaza del Departamento de Investigación Criminal, de la 35 Brigada de Policía Militar, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que realiza inspección Técnica Nº. D.I.C 029/07/15.
9. Testimonio que ante el Tribunal de juicio pueda rendir el ciudadano Capitán JESUS OJEDA, plaza del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que firma la copia certificada del Movimiento de Materia del compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO.
10. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Primer Teniente RENY JESUS RICO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.403.702, plaza del Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud en virtud que dicho Oficial realizó Inspección técnica D.I.C Nº. 027/15, de fecha 14 de Julio de 2015.
11. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Sargento Primero CARLOS GUTIERREZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.175.524, plaza del Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud, en virtud que dicho Oficial realizó Inspección técnica D.I.C Nº. 027/15, de fecha 14 de Julio de 2015.
12. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano S/DO OSCAR MANUEL SOSA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.988.554, plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud, quien se encontraba el día 12 de Julio de 2015, y recibió órdenes expresas por parte del S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, de ayudarlo a subir en autobús el compresor de aire con las siguientes características: 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO.
13. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano ENDRIS JOSE OLMEDO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.344.697, plaza del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud, que es Jefe de Flota, y conoce las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos,
14. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano S/1ro. ADBERT JOSUE FLORES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.599.454, plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que conoce las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
15. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano S/2do. GEREMI RAFAEL ZAMBRANO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.673.060, plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que conoce las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
16. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano S/2do. JOSE ERASMO DUARTE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.267.858, plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que conoce las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos
17. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Teniente SEQUEDA SANTANA ALNARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.326.740, plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que conoce las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos
18. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano TSU. ANDRÉ DAVID MONSALVE titular de la cedula de identidad Nº V- 13.608.353, experto Informático, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que es el funcionario del Sistema Integrado de Transporte Superficial (SITSSA), adscrito a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información del ente antes mencionado, ubicado en el terminal de Oriente, Parroquia Caucagüita, Municipio Sucre, Estado Miranda, designado por la 35 Brigada de Policía Militar Libertador ‘‘José de San Martín’’ del Ejército Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que fue dicho ciudadano que practicó el reconocimiento Técnico del sistema de seguridad del vehículo autobús perteneciente al Servicio de Transporte del Ejército y Fijación Fotográfica, de fecha 21 de Julio de 2015
PRUEBAS DOCUMENTALES:
01. Con el Contenido del original del Acta de Aprehensión, de fecha 15 de Julio de 2015, suscrita por los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad V-12.719.055, Jefe de Investigaciones, 1TTE. NÉSTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cedula de identidad V-16.531.347 y 1TTE. HÉCTOR ENRRIQUE IZAGUIRRE JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad V-17.701.373, adscritos al Departamento de Investigación Criminal, de la 35 Brigada de Policía Militar, la cual es útil, pertinente y necesaria en virtud que se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como aprehendido en flagrancia el ciudadano SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA titular de la cedula de identidad V-11.413.994. Inserto al folio Nº. 01 y 02 de la presente causa.
02. Con el Contenido del Acta de Inspección Técnica D.I.C Nº. 027/15, de fecha 14 de Julio de 2015, suscrita por los ciudadanos 1TTE: RENNY JESUS RICO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.403.702 Y EL S/1RO. CARLOS JOSE GUTIERREZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.175.524, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud, que se deja constancia del sitio ubicado en Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, donde se encontraba el compresor de aire 220 LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO MODELO MO01C0X0X0000102082, COMPRESOR MARCA: SCHULZ, SERIAL: 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA: SCHULZ, DE COLOR NEGRO, antes de ser sustraído. Inserto al folio Nº. 07 de la presente causa.
03. Con el contenido de la copia Certificada de la Orden de Servicio Nº 192 de fecha 11 de Julio de 2015, debidamente suscrito por el ciudadano CNEL. MARLON CARLOS CELEGON MARCHIORI, Jefe del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que se nombra para desempeñar el día 12 de Julio de 2015, servicio diurno de Transportación al S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, fecha en la cual fue Sustraído Un (01) Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO. Inserta en el folio Nº 21 de la presente causa de Investigación Penal. Inserto al folio Nº. 21 de la presente causa.
04. Con el Contenido de la copia certificada de la factura de compra, del Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO, de fecha 30 de Octubre de 2012, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que demuestra que dicho material pertenece a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Inserto al folio Nº. 22 de la presente causa.
05. Con el Contenido de la copia certificada del Comprobante de Movimiento de Materia de fecha 05 de Agosto de 2014, del Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que con la misma se demuestra que el bien sustraído es orgánico del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano. Inserto al folio Nº. 23 de la presente causa.
06. Con el Contenido del original de la Denuncia Nº. D.I.C 011/07/15, de fecha 13 DE Julio de 2015, interpuesta por el ciudadano Teniente Coronel JOSÉ RICARDO HERNANDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.345.607, plaza del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario, en virtud que de dicha denuncia se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Sustracción de Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO. Inserto al folio Nº. 25 y 26 de la presente causa.
07. Con el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Julio de 2015, donde se realizó la experticia al sistema de seguridad internos del vehículo autobús perteneciente al Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se deja constancia la respectiva Fijación Fotográfica, por parte del ciudadano TSU. ANDRÉ DAVID MONSALVE titular de la cedula de identidad Nº V-13.608.353, experto Informático, funcionario del Sistema Integrado de Transporte Superficial (SITSSA), adscrito a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información del ente antes mencionado, donde se evidencia de forma clara en los distintos segmentos de los videos de seguridad como los ciudadanos S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994 y YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.429.114, sustraen de las instalaciones del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano un compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO. Inserta en el folio Nº. 43 y 44 de la presente causa de Investigación Penal.
08. Con el Contenido del Acta de Inspección Técnica Nº. 029/07/15, de fecha 21 de Julio de 2015, suscrita por los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad V-12.719.055, Jefe de Investigaciones, 1TTE. NÉSTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cedula de identidad V-16.531.347 y SM/2da. MORALES ALVAREZ ADRIAN ALFONSO, titular de la cedula de identidad V-13.737.412, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se deja constancia de las características internas y externas de vehículo YUTONG, modelo ZK6118HGA, color rojo, sin placas, serial VIN Nº. LZYTAGE67F1000469.Inserta al folio Nº. 51 y 52 de la presente causa.
09. Con el Contenido del Original de la Opinión de Comando del SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA titular de la cedula de identidad V-11.413.994, de fecha 03 de Agosto de 2015, suscrita por el ciudadano Cnel. MARLON CARLOS CELEGON MARCHIORI, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se aprecia que el SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA titular de la cedula de identidad V-11.413.994, durante su permanencia en el Servicio de Transporte demostró un normal comportamiento y actitud siendo responsable en sus tareas como conductor, lo que demuestra su buena conducta. Inserta al folio Nº. 144 y 145 de la presente causa.
10. Con el Contenido del Historial del SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA titular de la cedula de identidad V-11.413.994, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que del mismo se desprende que en el trayecto de su carrera profesional, tiene trece (13) días de arresto simple y ocho (08) días de arresto severo, lo que demuestra mala conducta en su trayectoria como profesional. Inserta al folio Nº. 147, 148, 149, 150, 151 y 152 de la presente causa.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE EXPERTICIAS:
01. Con el contenido del Estudio Informático Forense Nro. CG-CO-LC-DI-15/1173, de fecha 21 de Agosto de 2015, suscrito por el ciudadano Teniente BORRERO PEÑALOZA HENRY ALBERTO, Experto adscrito a la División de Informática Forense del Laboratorio Criminalística Nº. 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que se realizó Reconocimiento Técnico y Coherencia Técnica (edición y montaje) a Un (01) Disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7NGBsp120min”, serial: B4523603260Q-03430, con una inscripción manuscrita donde se lee: “1” y Un (01) Disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7NGBsp120min”, serial: B4523603260Q-03424, con una inscripción manuscrita donde se lee: “2” , llegando a la conclusión de que los archivos de video no presentan ningún tipo de modificación ya que se observó una evolución natural en el movimiento, sin brusquedades ni saltos repentinos. Inserto al folio Nº. 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la presente causa.
02. Ofrezco el Contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico: Mecánico y Funcionamiento de Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO, solicitado al Laboratorio central de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante Oficio Nº. 562/2015, de fecha 15 de Julio de 2015. La cual es útil, pertinente y necesaria en virtud que se deja las características específicas de dicho material Sustraído.
A los fines de comprobar la comisión de los hechos punibles donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, de profesión u oficio militar en servicio activo con la Jerarquía de Sargento Segundo, plaza del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, presuntamente incurso en el delito Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordancia con el artículo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS:
1. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Teniente BORRERO PEÑALOZA HENRY ALBERTO, Experto adscrito a la División de Informática Forense del Laboratorio Criminalística Nº. 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que realizó Reconocimiento Técnico y Coherencia Técnica (edición y montaje) a Un (01) Disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7NGBsp120min”, serial: B4523603260Q-03430, con una inscripción manuscrita donde se lee: “1” y Un (01) Disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7NGBsp120min”, serial: B4523603260Q-03424, con una inscripción manuscrita donde se lee: “2” , llegando a la conclusión de que los archivos de video no presentan ningún tipo de modificación ya que se observó una evolución natural en el movimiento, sin brusquedades ni saltos repentinos.
2. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano TSU. ANDRÉ DAVID MONSALVE titular de la cedula de identidad Nº V- 13.608.353, experto Informático, funcionario del Sistema Integrado de Transporte Superficial (SITSSA), adscrito a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información del ente antes mencionado, ubicado en el terminal de Oriente, Parroquia Caucagüita, Municipio Sucre, Estado Miranda, designado por la 35 Brigada de Policía Militar Libertador ‘‘José de San Martín’’ del Ejército Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que fue dicho ciudadano que practicó el reconocimiento Técnico del sistema de seguridad del vehículo autobús perteneciente al Servicio de Transporte del Ejército y Fijación Fotográfica, de fecha 21 de Julio de 2015.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Cnel. MARLON CARLOS CELEGON MARCHIORI, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud, que siendo el Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano conoce ñas circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
2. Testimonial que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano TCNEL. JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL, Sub Jefe del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que el mencionado oficial Superior certifica la Orden de Servicio Nº 192de fecha 11 de Julio de 2015, firmada por el Cnel. MARLON CARLOS CELEGON MARCHIORI, Jefe del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, donde se nombra para desempeñar el día 12 de Julio de 2015, servicio diurno de Transportación al S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, fecha en la cual fue sustraído el compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO; así mismo interpone ante el Departamento de Investigación Criminal l denuncia por la sustracción del Compresor.
3. Testimonio que ante el Tribunal de juicio pueda rendir el ciudadano Coronel JOSÉ LUIS YANNECE BORROME, DEL Componente Ejercito, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que firma el Comprobante de Movimiento de Materia del compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO.
4. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Coronel WILFREDO JOSE BOADA, del componente Ejercito, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que firma el Comprobante de Movimiento de Materia del compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO.
5. Testimonio que ante el Tribunal de juicio pueda rendir el ciudadano Teniente Coronel LENIS V. GONZALEZ, DEL COMPONENTE Ejercito Bolivariana, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que firma el Comprobante de Movimiento de Materia del compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO.
6. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Capitán CARLOS ROSARIO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.719.055, plaza del Departamento de Investigación Criminal, de la 35 Brigada de Policía Militar, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que realiza inspección Técnica Nº. D.I.C 029/07/15, así como suscribe acta policial de fecha 15 de Julio de 2015.
7. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Primer Teniente NESTOR LUIS SEQUEDA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.531.347, plaza del Departamento de Investigación Criminal, de la 35 Brigada de Policía Militar, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que realiza inspección Técnica Nº. D.I.C 029/07/15, así como suscribe acta policial de fecha 15 de Julio de 2015.
8. Testimonio que ante el Tribunal de juicio pueda rendir el ciudadano SM/2da. MORALES ALVAREZ ADRIAN ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.737.412, plaza del Departamento de Investigación Criminal, de la 35 Brigada de Policía Militar, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que realiza inspección Técnica Nº. D.I.C 029/07/15.
9. Testimonio que ante el Tribunal de juicio pueda rendir el ciudadano Capitán JESUS OJEDA, plaza del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que firma la copia certificada del Movimiento de Materia del compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO.
10. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Primer Teniente RENY JESUS RICO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.403.702, plaza del Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que dicho Oficial realizó Inspección técnica D.I.C Nº. 027/15, de fecha 14 de Julio de 2015.
11. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Sargento Primero CARLOS GUTIERREZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.175.524, plaza del Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que dicho Oficial realizó Inspección técnica D.I.C Nº. 027/15, de fecha 14 de Julio de 2015.
12. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano S/DO OSCAR MANUEL SOSA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.988.554, plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que se encontraba el día 12 de Julio de 2015, y recibió órdenes expresas por parte del S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, de ayudarlo a subir en autobús el compresor de aire con las siguientes características: 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO.
13. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano ENDRIS JOSE OLMEDO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.344.697, plaza del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud, que es Jefe de Flota, y conoce las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos,
14. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano S/1ro. ADBERT JOSUE FLORES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.599.454, plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que conoce las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
15. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano S/2do. GEREMI RAFAEL ZAMBRANO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.673.060, plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que conoce las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
16. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano S/2do. JOSE ERASMO DUARTE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.267.858, plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que conoce las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
17. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano Teniente SEQUEDA SANTANA ALNARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.326.740, plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que conoce las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos
18. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda rendir el ciudadano TSU. ANDRÉ DAVID MONSALVE titular de la cedula de identidad Nº V- 13.608.353, experto Informático, funcionario del Sistema Integrado de Transporte Superficial (SITSSA), adscrito a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información del ente antes mencionado, ubicado en el terminal de Oriente, Parroquia Caucagüita, Municipio Sucre, Estado Miranda, designado por la 35 Brigada de Policía Militar Libertador ‘‘José de San Martín’’ del Ejército Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que fue dicho ciudadano que practicó el reconocimiento Técnico del sistema de seguridad del vehículo autobús perteneciente al Servicio de Transporte del Ejército y Fijación Fotográfica, de fecha 21 de Julio de 2015
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Con el Contenido del original del Acta de Aprehensión, de fecha 15 de Julio de 2015, suscrita por los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad V-12.719.055, Jefe de Investigaciones, 1TTE. NÉSTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cedula de identidad V-16.531.347 y 1TTE. HÉCTOR ENRRIQUE IZAGUIRRE JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad V-17.701.373, adscritos al Departamento de Investigación Criminal, de la 35 Brigada de Policía Militar, la cual es útil, pertinente y necesaria en virtud que se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como aprehendido en flagrancia el ciudadano SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA titular de la cedula de identidad V-11.413.994. Inserto al folio Nº. 01 y 02 de la presente causa.
2. Con el Contenido del Acta de Inspección Tecnica D.I.C Nº. 027/15, de fecha 14 de Julio de 2015, suscrita por los ciudadanos 1TTE: RENNY JESUS RICO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.403.702 Y EL S/1RO. CARLOS JOSE GUTIERREZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.175.524, del sitio ubicado en Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtudque se encontraba el compresor de aire 220 LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO MODELO MO01C0X0X0000102082, COMPRESOR MARCA: SCHULZ, SERIAL: 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA: SCHULZ, DE COLOR NEGRO, antes de ser sustraído. Inserto al folio Nº. 07 de la presente causa.
3. Con el contenido de la copia Certificada de la Orden de Servicio Nº 192 de fecha 11 de Julio de 2015, debidamente suscrito por el ciudadano CNEL. MARLON CARLOS CELEGON MARCHIORI, Jefe del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud que se nombra para desempeñar el día 12 de Julio de 2015, servicio diurno de Transportación al S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, fecha en la cual fue Sustraído Un (01) Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO. Inserta en el folio Nº 21 de la presente causa de Investigación Penal.
4. Con el Contenido de la copia certificada de la factura de compra, del Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO, de fecha 30 de Octubre de 2012, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que demuestra que dicho material pertenece a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Inserto al folio Nº. 22 de la presente causa.
5. Con el Contenido de la copia certificada del Comprobante de Movimiento de Materia de fecha 05 de Agosto de 2014, del Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que con la misma se demuestra que el bien sustraído es orgánico del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano. Inserto al folio Nº. 23 de la presente causa.
6. Con el Contenido del original de la Denuncia Nº. D.I.C 011/07/15, de fech 13 DE Julio de 2015, interpuesta por el ciudadano Teniente Coronel JOSÉ RICARDO HERNANDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.345.607, plaza del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario, en virtud que de dicha denuncia se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Sustracción de Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO. Inserto al folio Nº. 25 y 26 de la presente causa.
7. Con el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Julio de 2015, donde se realizó la experticia al sistema de seguridad internos del vehículo autobús perteneciente al Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se deja constancia la respectiva Fijación Fotográfica, por parte del ciudadano TSU. ANDRÉ DAVID MONSALVE titular de la cedula de identidad Nº V-13.608.353, experto Informático, funcionario del Sistema Integrado de Transporte Superficial (SITSSA), adscrito a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información del ente antes mencionado, donde se evidencia de forma clara en los distintos segmentos de los videos de seguridad como los ciudadanos S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994 y YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.429.114, sustraen de las instalaciones del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano un compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO. Inserta en el folio Nº. 43 y 44 de la presente causa.
8. Con el Contenido del Acta de Inspección Técnica Nº. 029/07/15, de fecha 21 de Julio de 2015, suscrita por los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad V-12.719.055, Jefe de Investigaciones, 1TTE. NÉSTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cedula de identidad V-16.531.347 y SM/2da. MORALES ALVAREZ ADRIAN ALFONSO, titular de la cedula de identidad V-13.737.412, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se deja constancia de las características internas y externas de vehículo YUTONG, modelo ZK6118HGA, color rojo, sin placas, serial VIN Nº. LZYTAGE67F1000469. Inserta al folio Nº. 51 y 52 de la presente causa.
9. Con el Contenido del Original de la Opinión de Comando del S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-20.242.566, de fecha 03 de Agosto de 2015, suscrita por el ciudadano Cnel. MARLON CARLOS CELEGON MARCHIORI, Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se aprecia que el SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA titular de la cedula de identidad V-11.413.994, durante su permanencia en el Servicio de Transporte demostró responsabilidad en todas las actividades desarrolladas como conductor de autobuses, lo que demuestra su buena conducta. Inserto al folio Nº. 135 y 136 de la presente causa
10. Con el Contenido del Historial del SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA titular de la cedula de identidad V-11.413.994, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que del mismo se desprende que en el trayecto de su carrera profesional, no tiene sanciones disciplinarias, lo que demuestra buena conducta en su trayectoria como profesional. Inserto al folio 138, 139, 140 y 141 de la presente causa.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE EXPERTICIAS:
1. Con el contenido del Estudio Informático Forense Nro. CG-CO-LC-DI-15/1173, de fecha 21 de Agosto de 2015, suscrito por el ciudadano Teniente BORRERO PEÑALOZA HENRY ALBERTO, Experto adscrito a la División de Informática Forense del Laboratorio Criminalística Nº. 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud, que se realizó Reconocimiento Técnico y Coherencia Técnica (edición y montaje) a Un (01) Disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7NGBsp120min”, serial: B4523603260Q-03430, con una inscripción manuscrita donde se lee: “1” y Un (01) Disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7NGBsp120min”, serial: B4523603260Q-03424, con una inscripción manuscrita donde se lee: “2” , llegando a la conclusión de que los archivos de video no presentan ningún tipo de modificación ya que se observó una evolución natural en el movimiento, sin brusquedades ni saltos repentinos. Inserto al folio Nº. 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la presente causa.
2. Ofrezco el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico: Mecánico y Funcionamiento de Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO, solicitado al Laboratorio central de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante Oficio Nº. 562/2015, de fecha 15 de Julio de 2015. La cual es útil, pertinente y necesaria en virtud que se deja las características específicas de dicho material Sustraído.
PETITORIO
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Ciudadano Juez de Control solicito el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Imputado YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, quien fue imputado por delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 3º y 392 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este Despacho fiscal considera que no existen suficientes elementos de convicción que le puedan atribuir la comisión del delito militar como es: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE ENCUBRIDOR, previstos y sancionados en los artículos 570 numeral 1º en concordada relación con el artículo 389 numeral 3º y 392 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo en virtud que el referido imputado no participo no formo parte en la Sustracción del bien perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Esta Representación Fiscal Militar, debilitado para ejercer efectivamente la acción penal, en contra del ciudadano YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, y siendo insostenible las bases para presentar una acusación formal en contra del ciudadano YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, decide, subsumir perfectamente los hechos dentro de la norma legal vigente establecida en el artículo 300 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto esta Fiscalía Militar considera que lo más ajustado a derecho es que ese digno Tribunal Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO de los imputados Ciudadano SM/1RA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, por el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordancia con el articulo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º y las penas accesorias del 407 de los numerales 1º, 2º y 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y del ciudadano Imputado S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.242.566, por el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordancia con el articulo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º y las penas accesorias del 407 de los numerales 1º, 2º y 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SOLICITUD DEL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Solicito se mantenga la Privación Judicial preventiva de Libertad, por cuanto hasta la presente fecha no han cambiado las condiciones por lo cual se privó de la libertad a los ciudadanos SM/1RA JULIO CESAR OSORIO MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V-11.413.994, S/1RO LEONARDO JE´SUS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.242.566, quienes se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, , solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinal 1º, 2º y 3, 237 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta representación del Ministerio Público, con las atribuciones que le confiere la ley, solicita ante su competente autoridad, la admisión de la presente Acusación donde se encuentran como imputados los Ciudadanos SM/1RA JULIO CESAR OSORIO MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V-11.413.994, S/1RO LEONARDO JE´SUS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.242.566, respectivamente, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º en concordancia con el articulo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito la admisión de las Pruebas aquí señaladas con su pertinencia y necesidad, la fijación del día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable expresamente en esta Jurisdicción por disposición de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…” (SIC).
CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, PRIMER TENIENTE MARCELINA MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Militar Séptima con Competencia Nacional, quien realizó una exposición clara y precisa del Escrito de Acusación Formal, presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en contra del acusado de autos, señalando lo siguiente: “… Ante todo solicito su autorización para que se mantenga los teniente acá presente, a modo educativo, específicamente al teniente de fragata y el teniente Pérez, seguidamente la juez le pregunta a la defensa privada si tiene alguna objeción, Respuesta: No tiene oposición alguna esta defensa privada ,buenos días a todos en mi condición, de fiscal militar séptima con competencia nacional, con las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constituciones de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro ante este digno tribunal militar a los fines de presentar formal acusación a los ciudadanos SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO titular de la cedula de identidad Nº V-11.413.994, S/1ERO LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.242.566, CIUDADANO YONALBIS ACEVEDO LAREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 16.429.114 asimismo solicito el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano CIUDADANO YONALBIS ACEVEDO LAREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 16.429.114 quien fue imputado por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el artículo 389 numeral 3 y 392 numeral 2 todos Código Orgánico de Justicia Militar, En base a los siguientes hechos En fecha 15 de Julio de 2015, compareció ante este Despacho Fiscal los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad V-12.719.055, Jefe de Investigaciones, 1TTE. NÉSTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cedula de identidad V-16.531.347 y 1TTE. HÉCTOR ENRRIQUE IZAGUIRRE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V- 17.701.373, adscritos al Departamento de Investigación Criminal, con la finalidad de presentar a los ciudadanos: SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA titular de la cedula de identidad V-11.413.994, S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-20.242.566, y ciudadano YONALBIS ACEVEDO LAREZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, por encontrarse presuntamente responsable de hechos punibles de naturaleza penal militar, así mismo se consignó acta de aprehensión por flagrancia suscrita por los ciudadanos antes descrito y donde se deja constancia de lo siguiente: Cita textual: “…En fecha 13 de Julio de 2015, aproximadamente a las 20:00 horas, se tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar a través de la denuncia interpuesta por el ciudadano TCNEL. JOSÉ HERNÁNDEZ, Plaza del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, la cual quedo signada bajo la nomenclatura Nº D.I.C. 011/07/15, sustanciada por uno de los delitos Contra la Administración Militar (Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas) específicamente la sustracción de un (01) compresor de aire 220 LT, 220V, 1F, Vertical, Motor Eléctrico, Modelo M001COXOXO000102082, Compresor Marca: Schulz, Serial: 2873048, Bombona Serial: E-241715, Marca: Schulz, Color: Negro, delito previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, hecho ocurrido en las instalaciones del Taller del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano. Acto seguido el día 140800JUL15, se presentó de manera espontánea ante este órgano investigativo el ciudadano S/1RO LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, Plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, quien se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos el día 12JUL15. Una vez que tiene esa información, el oficial investigador le pregunta si tiene conocimiento donde llevaron el compresor, el cual responde que si, informando que fue llevado a la casa del SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO, inmediatamente se activa una comisión para trasladarse hasta la residencia del antes mencionado, llegan al domicilio y los recibe la esposa del SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO , la cual manifiesta que su esposo no se encuentra en ese momento y que salió de comisión ,en ese momento se procede a llamar al SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO y le manifiestan que se encuentran en su residencia , y que se encontraba cerca , el cual responde que si , seguidamente el SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO llega, le preguntan por el compresor y manifiesta que si evidentemente él lo tenía en su casa pero que lo había trasladado a otro lugar, pero que por la peligrosidad del sitio donde lo había llevado no era conveniente ir, seguidamente la comisión insiste y se trasladan hasta el lugar donde presuntamente se encontraba el compresor, una vez que llegan al sitio y al tocar la puerta, abre la puerta un ciudadano con el nombre de Yonalbis Acevedo López, al abrir la puerta el ciudadano presente en sala hoy , el SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO le pregunta que si tiene el compresor ahí, el cual responde si aquí esta, por lo cual procede la comisión , a montar el compresor en el vehículo , inmediatamente al revisar el compresor , evidentemente era el compresor que pertenecía al servicio de transporte, inmediatamente son aprendidos en flagrancia, son presentados ante la fiscalía que se encontraba de guardia , son presentados en fecha 17 de Agosto de 2015 ante este órgano judicial , quedando privados de libertad de forma preventiva, asimismo esta fiscalía militar en búsqueda de la verdad , realiza previa solicitud a este tribunal militar , realizo inspección al vehículo donde fue trasladado el compresor, y se pudo verificar que ese vehículo tiene cámara de seguridad , ya que esa flota entregada tienen cámara de seguridad , que las misma al encender el vehículo se activa las cuatro (04) cámara de seguridad, se extrae la información ,en dos (02) discos compactos con una duración de 120 minutos, las grabaciones duran seis meses, una vez que esta representación fiscal recibe las grabaciones, pasa a realizarle experticias, una vez revisado los discos compactos , se procede a revisar y efectivamente, se puede evidenciar quienes eran las personas que subieron el compresor, quienes los trasladaron, hubo un aprovechamiento , y tal como aparecen en los cd las personas que aparecen son los ciudadanos SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO, S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, el cual está muy claro el video , una vez recibido toda esta información , es por lo que este despacho judicial solicita el sobreseimiento del ciudadano YONALBIS ACEVEDO LAREZ ya que se presume que no formo parte de la sustracción de este bien perteneciente a la fuerza armada, por lo antes expuesto considera esta representación fiscal que los ciudadanos acusados se encuentran involucrados en el hecho, como pruebas antes un eventual juicio oral y público esta representación de la fiscalía pasa a promover las siguientes pruebas: Acta policial, en la cual se establece la forma modo, tiempo y lugar, acta de inspección técnica, orden de servicio , que en ese día se encontraba de guardia el s1 ero, acta de investigación técnica, la cual se deja constancia que ahí se encuentra unas cámara de seguridad, asimismo con el contenido de acta de entrevista del jefe de la flota del servicio de transporte, entrevista del oficial de seguridad, quien manifestó que ese compresor se encontraba en una oficina antes de ser sustraído, asimismo ciudadana juez los hechos que este ministerio publico hace concluir que la conducta de los ciudadanos SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO, S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, se encuentra profundamente comprometida, y se encuentra subsumida en el tipo penal militar, es evidente que la conducta del SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO llena los extremos del delito como lo son la acción, la culpabilidad, anti juridicidad, asimismo la conducta del S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS como la es de aprovecharse, por medio de astucia, ya que pretendía vender ese bien para obtener un medio económico por su venta, ya que hubo la intención de causar un daño ambos ciudadano sustrajeron el compresor, Es importante ciudadana juez que las pruebas documentales que van referida al SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO, S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS son prácticamente las mismas, entre las cuales resaltan: la orden se servicio, acta policial, original de la denuncia, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar, acta de investigación penal , donde se deja constancia que en el autobús presuntamente hay unas cámara de seguridad ya que de esa información se detalla las personas involucradas , asimismo de la opinión de comando de ambos , suscrita por el comandante de la unidad ,ofrezco como prueba de experticia a los dos disco compacto ,donde se le hace un reconocimiento técnico , experticia del compresor , donde se especifica las característica del bien , y que esta representación fiscal presenta para ser promovidas por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, Por todo lo antes expuesto este despacho fiscal pasa a solicitar el sobreseimiento al favor del ciudadano YONALBIS ACEVEDO LAREZ quien fue imputado por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el artículo 389 numeral 3 y 392 numeral 2 todos Código Orgánico de Justicia Militar, sobreseimiento que me atrevo a solicitar de conformidad al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal , ya que este despacho fiscal no tiene elementos de convicción que lo comprometa en el hecho, y si bien es cierto que se encontró el compresor en la residencia del ciudadano YONALBIS ACEVEDO LAREZ, no es menos cierto que esta fiscalía militar no tiene las pruebas suficientes, asimismo solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos hoy presente en sala SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO, S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS , por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo solicita las penas accesoria, asimismo solicita se mantenga la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO, S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS en virtud que los motivos por los cuales que fueron privado no han cambiado todo ellos de conformidad con el 236, 237,238 todo del código orgánico procesal penales todo ciudadana juez…”. (SIC).
Acto seguido la Jueza Militar ordenó leer a la secretaria judicial el precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO titular de la cedula de identidad Nº V-11.413.994, instruyéndosele de que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias; a lo que expuso: ““… Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo…”.
Acto seguido la Jueza Militar ordenó leer a la secretaria judicial el precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano S/1RO LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, instruyéndosele de que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias; a lo que expuso: “…Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo…”.
Acto seguido la Jueza Militar ordenó leer a la secretaria judicial el precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano YONALBIS ACEVEDO LAREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 16.429.114, instruyéndosele de que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias; a lo que expuso: “… No deseo declarar es todo…”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abogada MEILING LEONELLA RONDON LEON, defensora de los ciudadanos SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO titular de la cedula de identidad Nº V-11.413.994, y LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.242.566, quien expuso: “…Buenos días a todos, en mi carácter de defensora del ciudadano Acevedo Lares, esta defensa se adhiere a la solicitud de la fiscalía militar, en los términos que fueron expresada por la representante del ministerio público; en referencia a los sargentos: una vez escuchada que han admitido conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal, solicito sea considerado las atenuantes establecidas en el artículo 399 numeral 5 y 9 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que mis patrocinados antes de estos hechos han manifestado una conducta intachable y no hay nada que lo comprometa a otro delito y por otra parte procuraron de forma espontánea y colaboraron a la obtención de información finalmente solicito que sea impuesta de la pena de conformidad a la admisión de los hechos es todo…”. (SIC).
TERCERO III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
El artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
• Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
• Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
• Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
• La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
• El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
• La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Los hechos narrados en la acusación son los que van a ser considerados por el tribunal para fijar el objeto del juicio, esta consideración o estudio la hace el Juez de Control durante la audiencia preliminar, fase en la cual va a verificar la viabilidad de la acusación, para ello revisa si, efectivamente, existe una determinación clara, precisa y circunstanciada sobre la participación del acusado, o si la acusación fiscal no contiene imputación alguna, o bien si se trata de una simple solicitud, es decir si surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, pues según se desprende de los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación preliminar desarrollada durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; debiendo quedar establecido en la acusación la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el juicio; por tal razón el juez debe ejercer una función de control de esa acusación analizando esos fundamentos, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal, “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”, este control se ejerce durante la audiencia preliminar cuya finalidad es la de determinar el procesamiento del imputado y no su culpabilidad; de allí que la decisión pronunciada luego de haber efectuado este acto procesal, será siempre el resultado arrojado de las diligencias practicadas por el Fiscal durante la etapa preparatoria; en tal sentido se cree conveniente señalar lo manifestado por el Dr. Pedro Berrizbeitía Maldonado en relación a la acusación “..La acusación no es otra cosa que un requerimiento de enjuiciamiento que tiene por base los resultados de la investigación preliminar que se desarrolla durante la etapa preparatoria”. Por su parte el jurista Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, Teoría del Galantismo Penal, Pág. 606 y 607 señala lo siguiente: “…la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, idóneos para denotar exactamente el hecho atribuido y para circunscribir el objeto del juicio y de la sentencia que le pondrá fin, por contraste con la determinación del antiguo proceso inquisitivo.”
Esta Juzgadora del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, observa que al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Séptima, hechos que de acuerdo a la investigación emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos Imputados, SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, y S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, ambos plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción: Con el contenido del Acta Policial de fecha 15 de Julio de 2015, suscrita por los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.719.055, PTTE. NESTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.347 y PTTE. HECTOR ENRIQUE IZAGUIRRE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.701.373, adscritos al Departamento de Investigación Criminal, de la 35 Brigada de Policía Militar, donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos. Inserta al folio Nº. 1 y 2 de la presente causa. Con el contenido del Acta de Inspección Técnica D.I.C. Nº027/15, de fecha 14 de julio de 2015, del sitio ubicado en Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, donde se encontraba el compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO, antes de ser sustraído. Inserta al folio Nº. 07 de la presente causa. Con el contenido de la Fijación Fotográfica de las áreas ubicadas en la sede del Servicio de Transporte del Ejercito, lugar de donde fue sustraído el compresor de Aire 220 LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO MODELO MO01C0X0X0000102082, COMPRESOR MARCA: SCHULZ, SERIAL: 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA: SCHULZ, DE COLOR NEGRO. Inserto al folio Nº. 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente causa. Con el contenido de la denuncia efectuada en fecha 13 de julio de 2015, Nº D.I.C. 011/07/15, formulada por el ciudadano TCNEL. JOSÉ RICARDO HERNANDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.607, plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, donde se interpone denuncia por la presunta sustracción de Un (01) Compresor de aire 220 LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO, perteneciente al Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano. Inserto al folio Nº 25 y 26 de la presente causa. Con el contenido de la copia Certificada del Comprobante de Movimiento de Materia de Un (01) Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO, de fecha 05 de Agosto de 2014. Inserto al folio Nº. 23 de la presente causa. Con el contenido de la copia Certificada de la Orden de Servicio Nº 192 de fecha 11 de Julio de 2015, debidamente suscrito por el ciudadano CNEL. MARLON CARLOS CELEGON MARCHIORI, Jefe del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, donde se nombra para desempeñar el día 12 de Julio de 2015, servicio diurno de Transportación al S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, fecha en la cual fue Sustraído Un (01) Compresor de aire 220LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO, MODELO MO01COXOX0000102082, COMPRESOR MARCA SCHULZ, SERIAL 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA SCHULZ, DE COLOR NEGRO. Inserto al folio Nº. 21 de la presente causa. Con el Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Julio de 2015, Suscrita por los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad V-12.719.055, y 1TTE. NÉSTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cedula de identidad V-16.531.347, plazas de Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar Libertador ‘‘José de San Martín’’, donde se deja constancia que durante la inspección realizada en fecha 21 de Julio de 2015, al vehículo Autobús YUTONG, modelo ZK6118HGA, color rojo, sin placas, serial VIN Nº. LZYTAGE67F1000469, la comisión pudo detectar que el referido vehículo contaba con cuatro Cámaras de Seguridad por lo cual la comisión se trasladó hasta la sede del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, por lo que se le preguntó al 1TTE. ENDRIS JOSÉ OLMEDO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.344.697, jefe de Flota del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, si dicho sistema de seguridad estaba en funcionamiento, a lo que respondió que aparentemente si, pero que en el servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, no contaban con la tecnología, ni el conocimiento técnico para la revisión de dicho sistema, pero que en alguna oportunidad cuando el personal del sistema integrado de transporte Superficial S.A (SITSSA), efectuó la entrega de dicha flota de autobuses al Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, informaron que los sistemas de seguridad se encontraban operativos y funcionando de manera continua, por lo que la comisión procedió de manera inmediata a trasladarse hasta las Instalaciones del Sistema Integrado de Transporte Superficial S.A (SITSSA), ubicada al lado del “Terminal de Pasajeros de Oriente”, Parroquia Caucaguita, Municipio sucre, Estado Miranda, específicamente hasta las oficinas donde funciona la Gerencia de Tecnología y Sistema de Información, donde fueron atendidos por el ciudadano ANDRÉ DAVID MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.608.353, quien manifestó ser graduado de Técnico Superior Universitario en Informática y desempañándose en dicha Gerencia con el cargo de Profesional IV, a quien se le preguntó por el sistema de seguridad del referido autobús a lo que respondió que para el momento que esa flota de vehículos fue asignada al Ejercito Bolivariano, el sistema de seguridad de todos se encontraba operativo y procedió a verificarlo en una pantalla pequeña ubicada al frente, del lado derecho y bajo el volante del conductor, una vez revisado diagnostico que el sistema de seguridad de dicho vehículo YUTONG, modelo ZK6118HGA, color rojo, sin placas, serial VIN Nº. LZYTAGE67F1000469, se encontraba ciento por ciento operativo y que este se activa una vez el conductor introduce la llave en el swich, de encendido y le da un pase y activa el sistema eléctrico, grabando con sus cuatro (04) cámaras de seguridad lo que ocurre dentro del autobús, que dicho sistema por la capacidad del Disco duro y dependiendo de su uso tiene la capacidad de almacenar la información de los últimos seis meses, al llegar a su límite comienza un nuevo ciclo de grabado sobrescribiendo las grabaciones más antiguas, dicho esto le solicitaron al ciudadano ANDRÉ DAVID MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.608.353, si podía descargar la información grabada el día 12 de julio de 2015, comenzó a buscar la información en la pantalla percatándose e informando que el sistema de seguridad fue configurado inicialmente en el país donde se fabricó y ensamblo el autobús, o sea China, pero que sacando cuentas en referencia al horario de Venezuela se visualizó en pantalla la información pero con un día y hora distinta al día y hora real de la grabación, luego el ciudadano ANDRÉ DAVID MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.608.353, abrió con la llave de Seguridad una caja de metal de color gris ubicada en la parte posterior del asiento del conductor indicando que allí se encontraba en Disco Duro con la información y empleando un puerto de conexión denominado “USB”, transfirió la información Digital a un Disco Duro externo de su propiedad, posteriormente nos trasladamos hacia su oficina donde les explicó que para que el video este grabado en un formato conocido como “264” comúnmente empleados por las cámaras de seguridad y que para visualizarlo en las computadores lo transfórmalo de video “AVI”, también refirió que se encuentra dividido en múltiples segmentos los cuales se programaban de manera automática según la configuración del equipo, seguidamente la información fue grabada en dos (02) discos compactos marca “PRINCO”, DVD-R,4,7 GB, SP 120 MIN, diferenciados por un numero uno (01) y un numero dos (02) escrito con marcador de color negro, con su respectiva cadena de custodia. Los discos compactos marca “PRINCO”, DVD-R,4,7 GB, SP 120 MIN, diferenciados por un numero uno (01) y un numero dos (02), se procedió a revisar los segmentos denominado con el código 0000000000000000-150713-010334-011445-00p402000000, captado por la cámara Nº. 2, se observa al S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, vistiendo el uniforme denominado “Patriota”, conduciendo el precitado vehículo, luego estaciona y baja del mismo por la puerta delantera, momento después sube y manipula algo en el área del conductor que provoca la apertura de la puerta posterior antes descrita, baja de nuevo por la puerta delantera e ingresa nuevamente al vehículo por la puerta posterior cargando un objeto cilíndrico de color negro, ayudado por una persona de sexo masculino, vestido con franela de color verde, un pantalón corto (tipo bermuda) de color rojo y unas sandalias de color negro, dejando el objeto antes descrito en el piso del vehículo frente a la puerta referida, luego la persona baja por la puerta posterior y el referido Tropa Profesional se moviliza hasta el puesto de conductor movilizando el autobús, se acerca nuevamente el cilindro, lo mueve y baja por la puerta delantera. Así mismo se observa en el segmento denominado con el código 0000000000000000-150713-010334-011445-00p404000000.AVI, que según la explicación fue captada por la cámara Nº. 4, se observa cuando abre la puerta posterior del vehículo y el S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, arrastrando en el exterior del vehículo, sobre un colchón el cilíndrico de color negro, cabe destacar que en el cilindro de color negro desde el ángulo de la cámara Nº. 4 se observan unas letras de color amarillo donde se lee “SCHULZ”, y que coincide con las características del compresor de Aire, 220 LT, 1F, VERTIC, MOTOR ELECTRICO MOD MO01C0X0X0000102082, MARCA SCHULZ, SERIAL Nº. 2843048, BOMBONA SERIAL Nº. E241715, presuntamente sustraído del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano; en segmento denominado con el código 0000000000000000-150713-052131-053631-00p402000000.AVI, que según la explicación fue captada por la cámara Nº. 2, se observa como hecho resaltante nuevamente al S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, en compañía del SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, quien vestía de civil con una gorra de color negro, con un logo de color blanco, franela (CHEMISE) de colores negro y blanco, con pantalón negro y zapatos deportivos de color negro y blanco, también se observa a una ciudadana y un presunto menor de edad, los cuales se encontraban la noche del día 13 de julio de 2015, en la residencia del SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, atando el cilíndrico de color negro, a los tubos de los ganchos de agarre del vehículo, luego el S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, baja del autobús y el del SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, asume la conducción del vehículo; Observando en el segmento denominado con el código 0000000000000000-150713-052131-053631-00p4040000000, AVI, que según la explicación fue captado por la cámara Nº. 4, se observa la acción narrada en el segmento anterior con mayor mas al detalle a los referidos Tropa Profesionales, atando con unas cuerdas el CILINDRO DE COLOR NEGRO. Observado en el segmento denominado con el código 0000000000000000-150713-062131-063631-00p402000000. AVI, que según la explicación fue captado por la cámara Nº. 2, se observa al final del segmento al SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, conduciendo el autobús se detienen y bajan sus familiares, luego es ayudado por una persona del sexo masculino, vestido con una franelilla de color multicolor, un pantalón corto (tipo bermuda) de color azul y zapatos multicolores, luego ambos proceden a bajar del autobús el cilindro de color negro. Inserto al folio Nº. 43 y 44 de la presente causa. Con el Contenido de la fijación Fotográfica, donde se deja constancia el sitio donde se deja constancia el lugar ubicado dentro del autobús Autobús YUTONG, modelo ZK6118HGA, color rojo, sin placas, serial VIN Nº. LZYTAGE67F1000469, que se encontraba el cofre donde se encuentra la Unidad Procesadora de datos de donde fue extraído la información y posteriormente grabado en CD-R. Inserto al 46, 47, 48 y 49 de la presente causa. Con el contenido del Acta de Inspección técnica Nº. D.I.C 029/07/15, suscrita por los ciudadanos CAP. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad V-12.719.055, y 1TTE. NÉSTOR LUIS SEQUERA PARRA, titular de la cedula de identidad V-16.531.347, y SM/2da. MORALES ALVAREZ ADRIAN ALFONSO, titular de la cedula de identidad V-13.737.412, plazas de Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar Libertador ‘‘José de San Martín’’, dejando constancia, donde deja constancia de la Inspección realizada a Un (01) Autobús YUTONG, modelo ZK6118HGA, color rojo, sin placas, serial VIN Nº. LZYTAGE67F1000469, dejando constancia de las todas las características de dicho vehículo, el cual es orgánico de la Fuerza Armada nacional Bolivariana, vehículo utilizado para hacer efectuar la sustracción, y traslado de Un (01) compresor de aire 220 LT, 220V, 1F, VERTICAL, MOTOR ELECTRICO MODELO MO01C0X0X0000102082, COMPRESOR MARCA: SCHULZ, SERIAL: 2873048, BOMBONA SERIAL: E-241715, MARCA: SCHULZ, DE COLOR NEGRO, Orgánico del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, al efectuar dicha inspección se observa que dicho vehículo entre otras cosas presenta un sistema de circuito cerrado, conformado por cuatro (04) cámaras de Seguridad. Inserto al folio N 51 y 52 de la presente causa. Con el Contenido de la entrevista del ciudadano Teniente ENDRIS JOSÉ OLMEDO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.344.697, plaza del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, Inserta al folio Nº. 76, 77 y 78 de la presente causa, quien entre otras cosas expuso: “….Soy el jefe de la Flota, responsable ante el Servicio de Transporte del Ejercito, en cuanto a su traslado, su custodia y principalmente del traslado del personal del componente Ejército, del Fuerte militar Tiuna, personal Militar, Obrero, que trabaja en las distintas dependencias del Ejercito dentro del Fuerte, en cuanto al hecho, ese fin de semana, yo me retire el viernes 10 de julio aproximadamente las 16:00 horas, ese día al Sargento Osorio se le concedió el día libre y el Sargento Primero Leonardo Meza se le asigno la ruta del Sargento Osorio, que es la ruta de Cartanal, eso es en Santa Teresa del Tuy, en virtud de que me sentía mal, le di instrucciones al Sargento Ayudante Valera que me diera novedades de las rutas, yo estuve ese fin de semana enfermo, sin embargo el sargento Valero me informo que le había dado las instrucciones al Sargento Meza que le entregara la Unidad a Osorio en Cua, ya que el tenia guardia el domingo y el Sargento Osorio debía recibir la Unidad a fin de cumplir con la ruta el día lunes, el lunes yo no me presente en la Unidad motivado a que presentaba quebranto de salud, y le informe vía telefónica al coronel Castillo Guerra, quien es el Jefe de Transporte y mi Jefe Directo que me sentía mal, con fiebre ese miso lunes 13 de Julio de 2015, aproximadamente como a las 10:30 horas recibí una llamada telefónica de parte del Coronel Humberto Quintana Jefe de Mantenimiento y del Coronel Gonzalez Lenis Jefe del Departamento Técnico quienes coincidieron en preguntarme si yo había guardado el compresor en el depósito, a lo que respondí, que no, que había quedado en la oficina, me informaron que allí no estaba……”. El Contenido del Acta de Entrevista del ciudadano Sargento Primero ADBERT JOSUE FLORES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.599.454, plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, inserto al folio Nº. 79 y 80 de la presente causa, quien entre otras cosas expuso: “…El servicio de transporte está dividido en varias sedes, yo me encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Inspección por el Servicio de Transporten de la Jefatura el día domingo 12 de julio de 2015, ese día fui almorzar en el Servicio d Alimentación del Ejercito Bolivariano, después regrese a mi puesto de servicio y después al final de la tarde fui nuevamente a cenar, durante mi servicio no tuve conocimiento de ninguna novedad…”. Con el Contenido del Acta de Entrevista del ciudadano S/2do. GEREMI RAFAEL ZAMBRANO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.673.060, plaza del Servicio de transporte del Ejercito, inserto al folio Nº. 81 y 82 de la presente causa, quine entre otras cosas expuso: “…El día viernes 10 de Julio de 2015, yo recibí guardia de Oficial de Inspección por el área de Abastecimiento del Servicio de Transporte, área que está aislada o independiente del área de Transportación que es donde se guarda los autobuses que están en servicio y que está ubicada al lado de Polígono frente al Batallón Ayala, monte mi servicio hasta el día sábado 11 de julio de 2015, luego me retire a cambiarme a Transportación, donde están las habitaciones de los Tropas Profesionales, luego me retire a mi casa hasta el día lunes….”. Con el Contenido del Acta de Entrevista del ciudadano S/2do. S/2do. OSCAR MANUEL SOSA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.988.554, plaza del Servicio de transporte del Ejército, inserto al folio Nº. 85 y 86 de la presente causa, quien entre otras cosas expuso: “…El 12 de Julio de 2015, yo me encontraba viendo televisión en la oficina de Transportación, eso fue aproximadamente a la 13:30 el S/1ro. Meza, llega a la oficina donde yo estaba y me dice “Sosa ayúdame a montar ese compresor” y yo le dije que eso pesaba mucho a lo que el fue a buscar una colchoneta en la cuadra, el sale con la colchoneta a la cuadra y la lleva hasta donde está el compresor, después saca la colchoneta, sale a buscar el autobús y movió el autobús hacia la puerta de la oficina de Transportación, después el se baja y camino hacia donde estaba el compresor, yo me pare de donde estaba viendo televisión, agarramos el compresor, lo acostamos en la colchoneta, lo sacamos jalado de la oficina para la puerta del autobús, allí montamos el compresor en el autobús, el me pidió que guardara la colchoneta, yo la guarde en la cuadra y el S/1ro. Meza movió el autobús y lo puso en otro sitio que no era donde estaba el autobús, y yo seguí luego viendo televisión, al rato aproximadamente una hora después veo que entra el sargento Osorio hacia el autobús, se montó en el autobús y al rato salió en el autobús el Sargento Osorio…” es Todo…”. Con el Contenido del Acta de Entrevista del ciudadano S/2do. JOSÉ ERASMO DUARTE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.267.858, plaza del Servicio de transporte del Ejército, inserto al folio Nº. 87 y 88 de la presente causa, quien entre otras cosas expuso: “…El domingo 12 de julio de 2015, yo me desperté a eso de las 07:30 horas me levante para arreglarme y recibir guardia llego mi Sargento Primero Castillo Juan Carlos, me quito el teléfono prestado para tomar unas fotos cuando regreso habían unas fotos del compresor que se extravió y de otro compresor más pequeño que estaba allí, yo no le preste mucha atención y fuimos a hacer el relevo se hizo el relevo me fui a abastecimiento que está alejado de Transportación, releve al Sargento Mayor de Tercera Bravo Carlos, pasamos revista y todo sin novedad…”. Con el Contenido del acta de Entrevista del ciudadano Teniente SEQUEDA SANTANA ALNARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº. V-. 18.326.740,. Inserta al folio Nº. 89, 90 y 91 de la presente causa, quien entre otras cosas expuso: “…El día 12 de Julio de 2015, recibí servicio a eso de las 09:00 horas, en el área de la Jefatura del servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, dicha guardia trascurrió sin ninguna novedad…”. Con el Contenido del Estudio Informático Forense Nro. CG-CO-LC-DI-15/1173, de fecha 21 de Agosto de 2015, suscrito por el ciudadano Teniente BORRERO PEÑALOZA HENRY ALBERTO, Experto adscrito a la División de Informática Forense del Laboratorio Criminalística Nº. 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se realizó Reconocimiento Técnico y Coherencia Técnica (edición y montaje) a Un (01) Disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7NGBsp120min”, serial: B4523603260Q-03430, con una inscripción manuscrita donde se lee: “1” y Un (01) Disco Óptico, marca “PRINCO – DVD-R – 16X SPEED – 4.7NGBsp120min”, serial: B4523603260Q-03424, con una inscripción manuscrita donde se lee: “2” , llegando a la conclusión de que los archivos de video no presentan ningún tipo de modificación ya que se observó una evolución natural en el movimiento, sin brusquedades ni saltos repentinos. Inserto al folio Nº. 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120. Corresponde a este Tribunal Militar Segundo de Control, resolver el resto de las solicitudes del Ministerio Público y conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir atendiendo a la concurrencia de los hechos punibles señalados, si estos proporcionan fundamentos en contra del prenombrado imputado para que se lleve a cabo el juicio oral y público.
CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.
Tomando en cuenta el escrito acusatorio, así como una vez oídas la partes en la audiencia preliminar y procediendo de conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste órgano jurisdiccional decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar a tales fines, de conformidad con las disposiciones contenidas en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 182 ejusdem, se admiten totalmente por su legalidad, licitud, pertinencia y necesidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar.
En este sentido, es de señalar que el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la prueba lícita y en el presente caso no ha quedado evidenciado que las mismas hayan sido obtenidas en forma ilícita, por otro lado en razón del principio de libertad de prueba indicado en el artículo 182, todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso podrán ser probados por cualquier medio de prueba, de igual manera por disposición de la norma en comento, un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad, verdad está que constituye una de las finalidades del proceso conforme lo dispone el artículo 13 ejusdem y es el caso que las pruebas ofrecidas tal como se desprende de la solicitud Fiscal se refieren directamente al objeto de la investigación y además son útiles y necesarias para el descubrimiento de la verdad; en todo caso corresponderá al Juez de Juicio apreciarlas y valorarlas conforme a las reglas de valoración de pruebas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DE LA INSTRUCCIÓN A LOS IMPUTADOS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación por los hechos y calificación jurídica provisional señalada por el Ministerio Público Militar y a los fines de dar cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a instruir a los imputados sobre el procedimiento por admisión de los hechos, explicando de manera detallada la circunstancia e implicaciones jurídicas de la aplicación de este procedimiento y sus consecuencias y las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1 Ejusdem, que implica la Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena. Acto seguido el Juez ordeno al secretario imponerlo del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, de las alternativas a la prosecución del proceso específicamente del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a los previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º Constitucional, el referido ciudadano manifestó: “admito los hechos que se me imputan y mi responsabilidad y solicitó la aplicación inmediata de la pena”. De igual manera el juez Militar impuso al ciudadano /1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.566, conforme a los previsto en el artículo 375 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta jurisdicción penal militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el referido ciudadano manifestó: “admito los hechos que se me imputan y mi responsabilidad y solicitó la aplicación inmediata de la pena”.
CAPITULO VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y APLICACIÓN INMEDIATA
DE LA PENA.
En virtud de la admisión de los hechos y la solicitud de imposición inmediata de la pena efectuada por el imputado SM/1RA JULIO CESAR OSOSRIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, este Tribunal pasa a CONDENARLO como AUTOR del delito de Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordancia con el artículo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º y las penas accesorias del 407 de los numerales 1º, 2º y 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; siendo el procedimiento para la aplicación de esta pena el siguiente: El Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el artículo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar contempla la pena de prisión de dos (02) a ocho (08) años, siendo su término medio aplicable el tiempo de cinco (05) años de prisión. Ahora bien quién aquí juzga tomando en consideración la admisión de los hechos que libre de coacción y apremio ha realizado el imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a rebajar UN TERCIO de la pena a imponer por el hecho cometido. En consecuencia, procede a sentenciar al ciudadano S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-20.242.566, por la comisión del Delito Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el artículo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, constante de: 1. Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. 2. Separación del Servicio Activo y 3. Pérdida del Derecho a Premio, conforme a lo señalado en el Artículo 572 en concordancia con los Artículos 411 y 413 ejusdem.
Vista la Admisión de los Hechos efectuada por el ciudadano S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-20.242.566, este Tribunal pasa a CONDENARLO como AUTOR del delito de Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordancia con el artículo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º y las penas accesorias del 407 de los numerales 1º, 2º y 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; siendo el procedimiento para la aplicación de esta pena el siguiente: El Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el artículo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar contempla la pena de prisión de dos (02) a ocho (08) años, siendo su término medio aplicable el tiempo de cinco (05) años de prisión. Ahora bien quién aquí juzga tomando en consideración la admisión de los hechos que libre de coacción y apremio ha realizado el imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a rebajar UN TERCIO de la pena a imponer por el hecho cometido. En consecuencia, procede a sentenciar al ciudadano S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-20.242.566, por la comisión del Delito Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el artículo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, constante de: 1. Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. 2. Separación del Servicio Activo y 3. Pérdida del Derecho a Premio, conforme a lo señalado en el Artículo 572 en concordancia con los Artículos 411 y 413 ejusdem.
CAPITULO VII
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL MILITAR
En cuanto a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado ciudadano: Imputado YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, la Fiscal Militar solicitó el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Imputado YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, por delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el artículo 389 numeral 3º y 392 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este Despacho fiscal considera que no existen suficientes elementos de convicción que le puedan atribuir la comisión del delito militar como es: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE ENCUBRIDOR, previstos y sancionados en los artículos 570 numeral 1º en concordada relación con el artículo 389 numeral 3º y 392 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo en virtud que el referido imputado no participo no formo parte en la Sustracción del bien perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la vindicta pública estuvo imposibilitada efectivamente en el ejercicio de la acción penal, en contra del ciudadano YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, y siendo insostenible las bases para presentar una acusación formal en contra del ciudadano YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, decidió subsumir perfectamente los hechos dentro de la norma legal vigente establecida en el artículo 300 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Despacho Judicial, en virtud de lo presentado por el Fiscal, quien dio Inicio a la Investigación Penal cumpliendo con lo establecido en los Artículos 262 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta su exculpación, conforme a las resultas obtenidas en el curso de la investigación, lo cual es subsumible a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que expresa en su artículo 300, lo siguiente: “…Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada…”, por no estar incurso en la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, por uno de los Delitos Contra la Administración Militar (SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS) previsto y sancionado en nuestro código castrense en su capítulo IX, Artículos 570 numeral 1º, según lo establecido en los Artículos 389, ordinal 2 de nuestra Ley Penal Militar.
Así mismo, es presentado por ante quien aquí decide, los fundamentos de la exculpación, con expresión de los elementos de convicción que motivan el sobreseimiento en favor del ciudadano: YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, por lo tanto esta juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es que Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Despacho Judicial considera que se subsumen perfectamente dentro de la norma establecida en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...omissis...”, este Ordinal expone en su contenido dos (02) supuestos perfectamente diferenciales y que deben ser distinguidos. El primero está referido al objeto del proceso, es decir que el hecho denunciado no se verificó en la realidad, no hay hecho, no hay un cambio en el mundo exterior, es considerado una causal objetiva; mientras que el segundo supuesto, hace alusión al establecimiento de la autoría o participación de una persona determinada en los hechos objeto de la investigación, considerado como un causal subjetiva.
Motivo por el cual, este Despacho Judicial, al tener conocimiento en su oportunidad de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, acordó con lugar la precalificación fiscal, y se dio inicio a la investigación en ejercer la acción penal, y que además habían unos hechos señalados, que ineludiblemente había que investigar y estaban dados los elementos para ello, a tal efecto el Ministerio Público, una vez realizadas las investigaciones del caso, analizados y estudiados los hechos, pudo determinar y concluir que no hubo incumplimiento a las normas legales que permitan inferir responsabilidad alguna por algún hecho en materia castrense que se le pueda imputar al ciudadano ciudadano: YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, se pudo determinar que no se materializó ningún delito por el mencionado ciudadano, por no estar comprobado uno de los elementos del tipo penal, como lo es la acción (ausencia de acción), lo que implica que no se produce una conducta voluntaria, no hubo intención de que sucedieran los hechos por parte del mencionado sargento en la presente Causa; circunstancia, necesaria y determinante para que se materialice como tal, cualquier Delito, por lo que quien aquí decide acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ciudadano: YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, a solicitud de la Vindicta Pública Militar por encuadrar perfectamente en lo establecido en el artículo 300 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual precede “...el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...”, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto durante el transcurso de la investigación la representación fiscal no recabó elementos de convicción que pudieran ser promovidos como medios de prueba para acusar al ciudadano: YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114, para ser usados en un eventual juicio oral y público, donde se sostuviera la responsabilidad en los hechos por parte del ciudadano: YONALBIS ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-16.429.114. En consecuencia se ordena LA LIBERTAD PLENA, en favor del ciudadano antes nombrado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera este Despacho Judicial que se encuentran llenos los extremos del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO VIII
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal contiene taxativamente los requisitos de procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, y a tales efectos dispone, que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredita la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Del análisis de dicho artículo, se observa que la intención del legislador fue la de detallar minuciosamente todos los elementos requeridos para que proceda la medida privativa de libertad en contra del imputado, solicitada por el Ministerio Público. Ciertamente en el proceso penal, la aplicación de esta medida tiene como finalidad lograr el aseguramiento del imputado y su presencia en todos los actos procesales. Es por ello que dicho artículo debe ser entendido de manera restrictiva, lo que significa, que no hay lugar a apreciaciones subjetivas por parte del Juez al momento de aplicarlo, tal y como lo establece el artículo 233 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 233. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.
De esta manera, el Juez no tiene la posibilidad de manejar de una manera amplia, las disposiciones que regulan la institución procesal de la privación judicial preventiva de libertad, sino que por el contrario, está limitado al espectro de posibilidades establecidas en la misma ley.
Al respecto es necesario revisar la adecuación del artículo in comento, a la presente Causa, desprendiéndose del estudio de las actuaciones, que efectivamente están satisfechos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues evidentemente está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, siendo que en el presente caso, se trata de los ciudadanos SM/1RA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, por el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordancia con el articulo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º y las penas accesorias del 407 de los numerales 1º, 2º y 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y del ciudadano Imputado S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.242.566, por el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordancia con el articulo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º y las penas accesorias del 407 de los numerales 1º, 2º y 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según la calificación jurídica dada por la Fiscalía Militar a los hechos objeto del presente proceso penal militar, acogida por este Tribunal Militar en audiencia preliminar, siendo los mismos delitos de acción pública, perseguibles de oficio, que tienen asignadas penas de prisión, evidenciándose que no se encuentran prescritos, por la fecha en el que está acreditada su comisión.
Así mismo a los fines de acreditar la existencia de este requisito de procedencia, según el numeral primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente está acreditado hasta la presente fecha, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado, ha tenido participación en la comisión del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público Militar, lo cual se desprende del contenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, y de su propia manifestación en la audiencia Preliminar en el cual señalo que admitía los hechos y su responsabilidad en los hechos objeto de la presente causa y Finalmente la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, que nace de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y de la magnitud del daño causado a la institución militar; todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado.
Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al sindicado de autos, a los fines de establecer el peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena a imponer, todo conforme al ordinal 3º del artículo 236 y el articulo 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa que la pena a llegar a imponer conforme a Sentencia Condenatorio emitida por este Tribunal Militar en Audiencia Preliminar, por lo que el Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente la obligatoriedad de garantizar las resultas del mencionado proceso, cuando se cumpla con los presupuestos de ley, para que sea impuesto la privación judicial preventiva de libertad y en caso de marras, esta circunstancia es imperante, que obligan a quien aquí juzga a tomar en consideración acordar mantener la medida de coerción personal como lo es Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos SM/1RA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.994, plaza del Servicio de Transporte del Ejército Bolivariano, por el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordancia con el articulo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º y las penas accesorias del 407 de los numerales 1º, 2º y 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y del ciudadano Imputado S/1RO LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.242.566, por el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordancia con el articulo 389 numeral 1º y el artículo 390 numeral 1º y las penas accesorias del 407 de los numerales 1º, 2º y 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En todo caso el Tribunal Militar Primero de Ejecución una vez ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, le corresponde analizar las Medidas Alternativas a la ejecución de la pena a que hubiere lugar conforme lo establece el Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se mantiene la medida privativa de libertad de los referidos imputados por cuanto las condiciones de modo, tiempo y lugar no han variado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la ciudadana Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, en su condición de Fiscal Militar Séptima con Competencia Nacional en contra de los Ciudadanos: SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cedula de identidad V-11.413.994, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y al S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-20.242.566, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE EL ACERVO PROBATORIO ofrecido por el Ministerio Público Militar, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 313 Ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y una vez admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, siendo la oportunidad para imponer al imputado SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cedula de identidad V-11.413.994, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previsto en el artículo 43 y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar pregunta nuevamente al acusado SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cedula de identidad V-11.413.994, que tiene que decir al respecto, quien expuso: “…Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cedula de identidad V-11.413.994, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: El Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar contempla la pena de prisión de dos (02) a ocho (08) años, siendo su término medio aplicable el tiempo de cinco (05) años de prisión. Ahora bien quién aquí juzga tomando en consideración la admisión de los hechos que libre de coacción y apremio ha realizado el imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a rebajar UN TERCIO de la pena a imponer, en virtud de la magnitud del daño causado a la moral y disciplina en contra de la institución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el hecho cometido. En consecuencia, procede a sentenciar al ciudadano SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cedula de identidad V-11.413.994, por la comisión del Delito Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, constante de: 1. Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. 2. Separación del Servicio Activo y 3. Pérdida del Derecho a Premio, conforme a lo señalado en el Artículo 572 en concordancia con los Artículos 411 y 413 ejusdem. CUARTO: Se mantiene la medida de privación impuesta al acusado SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cedula de identidad V-11.413.994, en consecuencia continuará recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, estado Miranda, hasta que el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, decida el lugar del cumplimiento de la pena; ofíciese al Centro de Procesados Militares. En este estado y una vez admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, siendo la oportunidad para imponer al imputado SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cedula de identidad V-11.413.994, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previsto en el artículo 43 y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar pregunta nuevamente al acusado S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-20.242.566, que tiene que decir al respecto, quien expuso: “…Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”. QUINTO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-20.242.566, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: El Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar contempla la pena de prisión de dos (02) a ocho (08) años, siendo su término medio aplicable el tiempo de cinco (05) años de prisión. Ahora bien quién aquí juzga tomando en consideración la admisión de los hechos que libre de coacción y apremio ha realizado el imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a rebajar UN TERCIO de la pena a imponer, en virtud de la magnitud del daño causado a la moral y disciplina en contra de la institución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el hecho cometido. En consecuencia, procede a sentenciar al ciudadano S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-20.242.566, por la comisión del Delito Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, constante de: 1. Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. 2. Separación del Servicio Activo y 3. Pérdida del Derecho a Premio, conforme a lo señalado en el Artículo 572 en concordancia con los Artículos 411 y 413 ejusdem. SEXTO: Se mantiene la medida de privación impuesta al acusado S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-20.242.566, en consecuencia continuará recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, estado Miranda, hasta que el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, decida el lugar del cumplimiento de la pena; ofíciese al Centro de Procesados Militares. SEPTIMO: Se procederá a la remisión de la presente causa al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, dentro de la oportunidad legal correspondiente, a los fines procesales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de imposición de las atenuantes contenidas en el artículo 399 numeral 5 y 9 del Código Orgánico de Justicia Militar a la pena impuesta de los acusados SM/1RA. JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cedula de identidad V-11.413.994 y S/1RO. LEONARDO JESÚS MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-20.242.566, por no ser considerados pertinentes en el presente caso, en virtud del delito cometido por los acusados de autos. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes, en Caracas a los 05 días del mes de noviembre de 2015.
LA JUEZ MILITAR SUPLENTE,
FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA
LILIAN FABIOLA MUJICA.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y se publicó la decisión. Se notificó a las partes de la publicación de la presente decisión.
LA SECRETARIA
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
CAUSA PENAL MILITAR CJPM-TM2C-085-2015
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