REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS




















Corresponde a este Juzgado Militar Segundo de Control de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, así como de las excepciones opuestas por la Defensa privada, así mismo, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 308 y 309 del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, Plaza del Destacamento Nº 442 del comando de zona Nº 44 del Estado Miranda, domiciliado Valle de alto , Parroquia San Rafael del Mojan, Municipio Mara estado Zulia, por la presunta comisión del Delito Militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se recibió su declaración; asimismo se le impuso a las partes de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO
PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, Plaza del Destacamento Nº 442 del comando de zona Nº 44 del Estado Miranda.

DEFENSOR PUBLICO
PRIMER TENIENTE SIMEONE PEÑA ENRIQUE, en su condición de Defensor Público Militar y el acusado

FISCAL MILITAR
TENIENTE RIOS LARA KEYLA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional.

SEGUNDO
DE LA ACUSACION FISCAL

La ciudadana TENIENTE RIOS LARA KEYLA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional, fundamenta la acusación en los términos siguientes:

“…Buenos días a todos, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Tercera con competencia nacional, con las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro en este acto con la finalidad de ratificar el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano acusado PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO , titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, Plaza del Destacamento Nº 442 del comando de zona Nº 44 del Estado Miranda quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar., en virtud a los hechos, En fecha 21 de Abril de 2015, esta Representación Fiscal, recibió las Actas Procesales que conforman la presente investigación, por la presunta comisión del delito Militar de Falsificación y Falsedad en el cual se anexa informe suscrito por el ciudadano Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, Presidente de la Fundación Pueblo Soberano, mediante el cual informa sobre la existencia de una Opinión de Comando, que el PTTE. JESUS ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad NºV-15.454.165, habría consignado ante la Junta de Ascenso al Grado de Capitán, en la cual presuntamente fue falsificado su firma y la de otros Oficiales Subalternos. En virtud de lo antes señalado, este Despacho Fiscal dio formal inicio a la Investigación Penal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole el Nº FM3-012-2015. Así mismo, los hechos que dieron inicio a la presente Investigación Penal Militar se subsumen en el tipo penal de Falsificación y Falsedad, previsto en los artículos 568, y 569 del Código de Justicia Militar. Ahora bien, en fecha 21 de Abril de 2015, mediante Oficio Nº 164-15 este Despacho Fiscal solicitó al General de División Presidente de la Junta permanente de Evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana el original de la Opinión de Comando, consignada por el PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, el cual fue enviada al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, a fin de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación de Escritura y Firma de la Opinión de Comando. En fecha 27 de Abril de 2015, esta Representación Fiscal Militar, recibió Orden de Investigación Penal Militar Nº ZODIC/2015/0140/, de fecha 27 de Abril de 2015, suscrita por el ciudadano General de División Simón Adrian Noguera González, Jefe de la Zona Operativa de Defensa Integral Capital, mediante la cual ordena de conformidad con las atribuciones del articulo 163 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, donde se relaciona al ciudadano PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, plaza del Destacamento Nº 442, del Comando de Zona Nº 44 del Estado Miranda, a la cual le fue asignado el Nº FM3-012-2015. Ahora bien, En fecha 14 de Mayo de 2015, mediante Oficio Nº 204.15, dirigido al G/D. Director del Laboratorio Central de la Guardia Nacional A/C. de la División de Física, a fin de solicitar toma de muestra de Escritura, Firma y Huellas Dactilares de los ciudadanos Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, Presidente de la Fundación Pueblo Soberano y el Capitán JOSE HOLBERG ZAMBRANO GONZALEZ, Coordinador General de la Fundación Pueblo Soberano, a fin de comparar y determinar la fuente de origen de firma y escritura con la Opinión de Comando consignada por el PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, ante la Junta de Ascenso al Grado de Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana. De igual forma, se realizaron las entrevistas a todo el personal que tenia conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Posteriormente, se practicaron todas las diligencias útiles, pertinentes y necesarias a fin de esclarecer los hechos.De las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público Militar, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción. Orden de Investigación Penal Militar Nº ZODIC/2015/0140/, de fecha 27 de Abril de 2015, suscrita por el ciudadano General de División Simón Adrian Noguera González, Jefe de la Zona Operativa de Defensa Integral Capital, mediante la cual ordena de conformidad con las atribuciones del articulo 163 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, donde se relaciona al ciudadano PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, plaza del Destacamento Nº 442, del Comando de Zona Nº 44 del Estado Miranda, a la cual le fue asignado el Nº FM3-012-2015. Inserto en el folio Nº 1 de la presente investigación. el contenido de Informe de fecha 21 de Abril de 2015, suscrito por el Presidente de la Fundación Pueblo Soberano Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.389.887, mediante el cual deja constancia que el ciudadano PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, presuntamente falsifico su firma, así como la del Coordinador General de la Fundación Capitán JOSE HOLBERG ZAMBRANO GONZALEZ y la Firma de la Directora de Bienestar Social (para la fecha Directora de Recursos Humanos), PTTE. YSIS PALACIO TABORDA, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 12.389.887, 13.468.262 y 16.677.074 respectivamente; al igual que el sello húmedo de la Coordinación General de esa Fundación para ser utilizado en la Opinión de Comando que consigno ante la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ante la Junta de Ascenso al Grado de capitán. Inserto en el folio Nº 5 de la presente investigación. El Contenido de la Opinión de Comando donde presuntamente se falsificaron las firmas del Presidente de La Fundación Pueblo Soberano Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, Coordinador General de la Fundación Pueblo Soberano Capitán HOLBERG ZAMBRANO GONZALEZ, el cual fue consignada en la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ante la Junta de Ascenso al Grado de capitán por el PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165. Inserto en el folio Nº 76 de la presente investigación. El Contenido de la Opinión de Comando de fecha 05 de Febrero de 2015, suscrita por el Presidente de la Fundación Pueblo Soberano May. ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, en la que deja constancia del desempeño del Oficial PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, durante su permanencia en la fundación Pueblo Soberano. Inserto en los folios d14, 15, 16 y 17 de la presente investigación. El contenido de Informe de fecha 04 de Febrero de 2015, suscrito por el Oficial PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, mediante el cual deja constancia su vinculación en el delito de estafa a diez (10) empleados del MPPPDPSGG, en los cuales estos últimos entregaron al mencionado Oficial y a la ciudadana Gabriela Rodríguez, una cantidad determinada de dinero a fin de adquirir vehículos del Gobierno. Inserto en el folio 20 de la presente investigación. El contenido de los datos filiatorios contenidos en un (CD) de las líneas telefónicas Nº 0416-086.61.75 y 0416-610.12.40, de fecha 29 de Abril de 2015, suscrito por la ciudadana ADRIANA PEREZ Gerente de Asuntos Judiciales de la Empresa CANTV-MOVILNET, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud del cual se informa las llamadas entrantes y salientes de las precitadas líneas telefónicas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015. Inserto en el los folios 38 y 39 de la presente investigación.El contenido del Acta de Entrevista de fecha 12 de Mayo de 2015, realizada al ciudadano My. ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.389.887, con el cargo de presidente de la Fundación Pueblo Soberano, por medio de la cual dejo constancia que el PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, habia sido transferido de la Fundación Pueblo Soberano por estar presuntamente incurso en hechos irregulares de estafa al personal del Despacho de Presidencia y de la presunta falsificación de su firma, así como la del Coordinador General de la Fundación Capitán JOSE HOLBERG ZAMBRANO GONZALEZ y la Firma de la Directora de Bienestar Social (para la fecha Directora de Recursos Humanos), PTTE. YSIS PALACIO TABORDA, titulares de la Cedula de Identidad NºV-12.389.887, 13.468.262 y 16.677.074 respectivamente, en la Opinión de Comando consignada por el PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165 ante la Comandancia General de la Guardia en la Junta de Ascenso a Capitán. Inserto en los folios 42, 43 y 44 de la presente investigación.El contenido del Acta de Entrevista de fecha 12 de Mayo de 2015, realizada al ciudadano Capitán JOSE HOLBERRG ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad NºV- 13.468.262, mediante el cual deja constancia que en el mes de Abril de 2015, el My. ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.389.887, le pregunto si el había firmado documento (Opinión de Comando) del PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, en su Junta de Ascenso a lo que este respondió que no, que la firma que se encontraba en la Opinión de Comando del PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, no era suya. Inserto en el folio Nº 46 y 47 de la presente investigación.El contenido del Acta de Entrevista de fecha 12 de Mayo de 2015, realizada a la ciudadana PTTE. YSIS ALEJANDRA PALACIO TABORDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.677.074, mediante el cual deja constancia que la firma que aparece en la Opinión de Comando del PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, es suya, y que el mencionado Oficial se le presento con una Opinión de Comando en blanco para que ella la firmara, a lo que ella le pregunto porque estaba en blanco y este contesto que estaba esperando al capitán JOSE ZAMBRANO GONZALEZ Y AL MY. ANTONIO PEREZ SUAREZ, para entregarle un trabajo y para que le firmara la Opinión de Comando. Inserta en los folios Nº 49 y 50 de la presente investigación.El contenido del Perfil Disciplinario y Sinopsis del Historial del ciudadano PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, en donde se deja constancia del desempeño que ha tenido el profesional antes mencionado durante el desarrollo de su carrera militar. Insertar en los folios Nº 60 al 64 de la presente investigación.El Contenido del Dictamen Pericial Grafotécnico Nº CG-CO-LC43-DF-15/0820 de fecha 11 de Junio de 2015, suscrito por la ciudadana GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ, Experta Antropóloga, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.380.762, en donde se deja constancia de la experticia practicada a la siguiente evidencia: un(01) Documento, alusivo a una “Opinión de Comando” elaborada en papel sin teñir, con incorporaciones impresas y manuscritas donde se puede leer entre otros: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA-GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-JUNTA PERMANENTE DE EVALUACION-OPINION DE COMANDO-GRADO:PTTE-Apellidos y Nombres ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO-Cedula: 15.454.165- Fecha del Ultimo Ascenso:05/07/2010-Categoria: OFICIAL DE COMANDO-,MENCIONADO OFICIAL SUBALTERNO, DURANTE SU PERMANENCIA EN ESTA UNIDAD, SE HA DESEMPEÑADO DE MANERA EXCELENTE…CAP.ZAMBRANO GONZALEZ HOLBERG Coordinador de la fundación Pueblo soberano-PTTE. YSIS PALACIOS TABORDA Directora de Recursos Humanos de la Fundación Pueblo Soberano-MY ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ Presidente de la Fundación Pueblo Soberano”; en el que se obtuvo las siguientes conclusiones: Los movimientos característicos que se observan en la parte inferior izquierda del documento cuestionado, descrito en el literal”A” y perteneciente a los ciudadanos CAP. ZAMBRANO GONZALEZ HOLBERG, y My. ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ de la peritación del Dictamen Grafotécnico NO COINCIDEN con las características de las firmas suministradas por dichos ciudadanos y presente en el materia de origen conocido, en las cuales no se evidencia reiteración en las características de movimientos automáticos individualizantes del acto escritural. Inserto el los folios Nº 78 al 85.El contenido del acta de Imputación de fecha 26 de mayo de 2015, por medio del cual se deja constancia del acto de Imputación Formal realizado al PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, en presencia de su Abogado PTTE SIMEONE PEÑA ENRIQUE ALEXANDER, en el que se le informó de manera clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le está investigando, así como también del derecho a ejercer su defensa y de solicitar las diligencias necesarias y pertinentes a fin de esclarecer los hechos por los cuales está siendo objeto de una persecución penal. Inserto en los folios Nº 87 al 92.Los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta del imputado, es subsumibles dentro del tipo penal por la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos 568 y 569 ambos del Código de justicia Militar De falsificación y falsedad.
Resulta evidente a criterio de este Despacho Fiscal Militar con competencia Nacional, que los hechos investigados y analizados donde se encuentra incurso el PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, constituye delito en virtud de ser hecho humano, típico y contrario a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal, es un derecho de hecho donde solo se castiga por comportamientos activos u omisitos que trascienden o afectan la vida social, en este caso a la Institución Fuerza Armada, especialmente la Guardia Nacional Bolivariana, quien es la víctima de la falsificación de documentos oficiales y exclusivos para personal de ese componente, por parte del sujeto activo de la investigación. Ahora bien, esta Representación Fiscal Militar partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevantes que atentan fundamentalmente contra la Institución Armada, operando sustancialmente en las bases donde descansa la citada institución como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, materializándose y determinándose por medio de la Ley Sustantiva Militar. Ahora bien, analizando el primer elemento del delito que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación al ya identificado ciudadano, se determinó que existe una acción, que puede resumirse en la actividad dirigida por la voluntad, conscientemente hacia un fin, seleccionando los medios y dirigiéndolo hacia un determinado resultado, es decir, el imputado falsifico la firma del Presidente de la Fundación Pueblo Soberano MY ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, así como también, la del Coordinador General de la Fundación pueblo Soberano CAP. ZAMBRANO GONZALEZ HOLBERG, en un Documento Militar como lo es la Opinión de Comando para consignarla ante la Junta de Evaluación de la Comandancia General de la Guardia Nacional y así ascender al Grado de Capitán. En tal sentido, la conducta del imputado esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, ocasionando un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado al verse afectado la Fuerza Armada Nacional.Con respecto a la ANTIJURICIDAD, como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual, nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento del imputado para que se someta a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano.
En cuanto a la CULPABILIDAD, para la existencia de este elemento se habla que debe existir el dolo genérico y especifico, es decir la voluntad criminal constituida por la conciencia de querer y por la conciencia de obrar. En tal sentido, quedo demostrado la conducta asumida por el ciudadano imputado PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, de falsificar la firma del Presidente de La Fundación Pueblo Soberano Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, Coordinador General de la Fundación Pueblo Soberano Capitán HOLBERG ZAMBRANO GONZALEZ, en la Opinión de comando consignada por el mismo en la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ante la Junta de Ascenso al Grado de capitán. En virtud, de que el Oficial Subalterno mencionado estaba vinculado con unos hechos de presunta Estafa a los empleados del Despacho presidencial de Miraflores, el Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, Coordinador General de la Fundación Pueblo Soberano, puso a la orden de Recursos Humanos al JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, y elaboro una Opinión de Comando no favorable para el mencionado Oficial. En tal sentido, el PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, elaboro nuevamente la Opinión, mencionando que el era un Oficial Excelente entre otras cosas no menos importantes y falsifico la firma del Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, y del Coordinador General de la Fundación Pueblo Soberano Capitán HOLBERG ZAMBRANO GONZALEZ, seguidamente, la consigno en la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ante la Junta de Ascenso al Grado de capitán, con la finalidad de ascender al grado de Capitán. De este modo, la actuación del ciudadano PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, Constituye delito en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, actuando movido por el Dolo Especifico Finalmente, este Despacho Fiscal Militar con Competencia Nacional, es del criterio indiscutible que en la presente causa estamos en presencia de un delito penal militar que se caracteriza por atentar directamente contra un bien que no es otro, que la propia Institución “Fuerza Armada Nacional” como el único bien tutelado en materia militar, Institución llena de valores y principios patrióticos la cual descansa en la obediencia, la subordinación, la disciplina y el mando militar, cuyas bases, régimen y disciplina son destruidas, lesionadas y hechas peligrar con acciones como las que el imputado, sujeto activo ejerció. A los fines probatorios requeridos en el debate oral y público, el Ministerio Público Militar ofrece como medios de prueba los siguientes elementos de prueba conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar los hechos imputados a los acusados.PRUEBAS TESTIMONIALES:Testimonio del ciudadano Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.389.887, Presidente de la Fundación Pueblo Soberano, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que el mismo conoce las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en donde el ciudadano PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, presuntamente falsifico su firma, así como la del Coordinador General de la Fundación Capitán JOSE HOLBERG ZAMBRANO GONZALEZ y la Firma de la Directora de Bienestar Social (para la fecha Directora de Recursos Humanos), PTTE. YSIS PALACIO TABORDA, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 12.389.887, 13.468.262 y 16.677.074 respectivamente; al igual que utilizo el sello húmedo de la Coordinación General de esa Fundación para ser utilizado en la Opinión de Comando que consigno ante la Junta de Ascenso de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ante la Junta de Ascenso al Grado de capitán. Testimonio del ciudadano Capitán JOSE HOLBERRG ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.468.262, Coordinador General de la Fundación, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que el mismo conoce las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en donde el ciudadano PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, presuntamente falsifico su firma, y la Firma de la Directora de Bienestar Social (para la fecha Directora de Recursos Humanos), PTTE. YSIS PALACIO TABORDA, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 12.389.887, 13.468.262 y 16.677.074 respectivamente; al igual que utilizo el sello húmedo de la Coordinación General de esa Fundación para ser utilizado en la Opinión de Comando que consigno ante la Junta de Ascenso de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ante la Junta de Ascenso al Grado de capitán.Testimonio de la ciudadana PTTE. YSIS ALEJANDRA PALACIO TABORDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.677.074, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud del cual ella conoce las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual forma reconoce que la firma que aparece en la Opinión de Comando del PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, es suya, y que el mencionado Oficial se le presento con una Opinión de Comando en blanco para que ella la firmara, a lo que ella le pregunto porque estaba en blanco y este contesto que estaba esperando al capitán JOSE ZAMBRANO GONZALEZ Y AL MY. ANTONIO PEREZ SUAREZ, para entregarle un trabajo y para que le firmara la Opinión de Comando.Testimonio del ciudadano G/B. JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, Comandante de la Guardia de Honor Presidencial, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que suscribe la Opinión de Comando del PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, de fecha 05 de febrero de 2015 al Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana. Testimonio del ciudadano G/D. JONATAN DURAN GONZALEZ, Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que suscribe la comunicación mediante la cual se envía a la Fiscalía Militar la Opinión de Comando entregada en la Junta Permanente de Evaluación por el PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS. TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS:Testimonio de la ciudadana GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ, Experta Antropóloga, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.380.762del Experta antropóloga, responsable de realizar Dictamen Pericial Grafotécnico Nº CG-CO-LC43-DF-15/0820 de fecha 11 de Junio de 2015, elemento útil, pertinente y necesario, en virtud del cual la ciudadana fue la responsable de realizar la experticia practicada a la siguiente evidencia: un(01) Documento, alusivo a una “Opinión de Comando” elaborada en papel sin teñir, con incorporaciones impresas y manuscritas donde se puede leer entre otros: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA-GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-JUNTA PERMANENTE DE EVALUACION-OPINION DE COMANDO-GRADO:PTTE-Apellidos y Nombres ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO-Cedula: 15.454.165- Fecha del Ultimo Ascenso: 05/07/2010-Categoria: OFICIAL DE COMANDO-,MENCIONADO OFICIAL SUBALTERNO, DURANTE SU PERMANENCIA EN ESTA UNIDAD, SE HA DESEMPEÑADO DE MANERA EXCELENTE…CAP.ZAMBRANO GONZALEZ HOLBERG Coordinador de la fundación Pueblo soberano-PTTE. YSIS PALACIOS TABORDA Directora de Recursos Humanos de la Fundación Pueblo Soberano-MY ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ Presidente de la Fundación Pueblo Soberano”; en el que se obtuvo las siguientes conclusiones: Los movimientos característicos que se observan en la parte inferior izquierda del documento cuestionado, descrito en el literal “A” y perteneciente a los ciudadanos CAP. ZAMBRANO GONZALEZ HOLBERG, y Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ de la peritación del Dictamen Grafotécnico NO COINCIDEN con las características de las firmas suministradas por dichos ciudadanos y presente en el materia de origen conocido, en las cuales no se evidencia reiteración en las características de movimientos automáticos individualizantes del acto escritural.PRUEBAS DOCUMENTALES:El Contenido de la Opinión de Comando presuntamente falsificada, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud del cual se evidencia las presunta falsificación de las firmas del Presidente de La Fundación Pueblo Soberano Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, Coordinador General de la Fundación Pueblo Soberano Capitán HOLBERG ZAMBRANO GONZALEZ. Inserto en el folio Nº 76 de la presente investigación.l Contenido de la Opinión de Comando de fecha 05 de Febrero de 2015, suscrita por el Presidente de la Fundación Pueblo Soberano My. ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud del cual se deja constancia del desempeño del Oficial PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, durante su permanencia en la fundación Pueblo Soberano. Inserto en los folios Nº 15, 16 y 17 de la presente investigación.El contenido de Informe de fecha 04 de Febrero de 2015, suscrito por el Oficial PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud del cual se deja constancia su vinculación en el delito de estafa a diez (10) empleados del MPPPDPSGG, en los cuales estos últimos entregaron al mencionado Oficial y a la ciudadana Gabriela Rodríguez, una cantidad determinada de dinero a fin de adquirir vehículos del Gobierno. Inserto en el folio Nº 20 de a presente investigación.El contenido de los datos filiatorios contenidos en un (CD) de las líneas telefónicas Nº 0416-086.61.75 y 0416-610.12.40, de fecha 29 de Abril de 2015, suscrito por la ciudadana ADRIANA PEREZ Gerente de Asuntos Judiciales de la Empresa CANTV-MOVILNET, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud del cual se informa las llamadas entrantes y salientes de las precitadas líneas telefónicas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015. Inserto en el los folios 38 y 39 de la presente investigación.El contenido del Perfil Disciplinario y Sinopsis del Historial del ciudadano PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud del cual se deja constancia del desempeño que ha tenido el profesional antes mencionado durante el desarrollo de su carrera militar. Inserto en los folios 60 al 64 de la presente investigación.El Contenido del Dictamen Pericial Grafotécnico Nº CG-CO-LC43-DF-15/0820 de fecha 11 de Junio de 2015, suscrito por la ciudadana GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ, Experta Antropóloga, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.380.762del Experta antropóloga, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud del cual se deja constancia de la experticia practicada a la siguiente evidencia: un(01) Documento, alusivo a una “Opinión de Comando” elaborada en papel sin teñir, con incorporaciones impresas y manuscritas donde se puede leer entre otros: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA-GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-JUNTA PERMANENTE DE EVALUACION-OPINION DE COMANDO-GRADO:PTTE-Apellidos y Nombres ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO-Cedula: 15.454.165- Fecha del Ultimo Ascenso:05/07/2010-Categoria: OFICIAL DE COMANDO-,MENCIONADO OFICIAL SUBALTERNO, DURANTE SU PERMANENCIA EN ESTA UNIDAD, SE HA DESEMPEÑADO DE MANERA EXCELENTE…CAP.ZAMBRANO GONZALEZ HOLBERG Coordinador de la fundación Pueblo soberano-PTTE. YSIS PALACIOS TABORDA Directora de Recursos Humanos de la Fundación Pueblo Soberano-MY ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ Presidente de la Fundación Pueblo Soberano”; en el que se obtuvo las siguientes conclusiones: Los movimientos característicos que se observan en la parte inferior izquierda del documento cuestionado, descrito en el literal “A” y perteneciente a los ciudadanos CAP. ZAMBRANO GONZALEZ HOLBERG, y Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ de la peritación del Dictamen Grafotécnico NO COINCIDEN con las características de las firmas suministradas por dichos ciudadanos y presente en el materia de origen conocido, en las cuales no se evidencia reiteración en las características de movimientos automáticos individualizantes del acto escritural. Inserto en los folios 75 al 85 de la presente investigación.En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, por cuanto esta Representación Fiscal Militar considera que es responsable penalmente en la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos 568 y 569 ambos del Código de justicia Militar De falsificación y falsedad. Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la Pena correspondiente para el referido delito y la imposición de las Penas Accesorias previstas en el Artículo 407 Numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar…” (Sic).

TERCERO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, TENIENTE RIOS LARA KEYLA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional, quien realizó una exposición clara y precisa del Escrito de Acusación Formal, presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en contra del acusado de autos, señalando lo siguiente: “… En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, por cuanto esta Representación Fiscal Militar considera que es responsable penalmente en la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos 568 y 569 ambos del Código de justicia Militar De falsificación y falsedad. Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la Pena correspondiente para el referido delito y la imposición de las Penas Accesorias previstas en el Artículo 407 Numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar…” (Sic)

Seguidamente se procedió a imponer al acusado PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, el contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo le informó sobre el contenido del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Militar cedió el derecho de palabra al PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165 quien expuso: “…No admito los hechos es todo…”.

Seguidamente la Juez Militar le cedió el derecho a la palabra a la PRIMER TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA, en su condición de Defensora Pública Militar, quien expuso: “… Buenos tardes a todos, esta representación de la defensa publica militar, una vez escuchado los alegatos que explano en esta audiencia por parte de la representante del Ministerio Publico, recha , niega y contradice todo y cada uno de los alegatos, así mismo solicita a este Despacho Judicial que no admita las pruebas ofrecidas, por parte de la Fiscalía Militar , por otra parte solicita muy respetuosamente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, así como me acojo a la comunidad de la prueba es todo…”. (Sic).

CUARTO
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN

Ahora bien, haciendo un análisis exhaustivo de la presente causa, se puede observar que la representación de la Vindicta Pública en su escrito acusatorio, subsumió de manera clara, precisa y fehaciente, tal y como lo exige el artículo: 308 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta del acusado: PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, en el tipo penal de: uno de los delitos contemplados en los artículos 568 y 569 ambos del Código de justicia Militar De falsificación y falsedad, en perjuicio de la nación, por ser un delito que atenta contra la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ya que del Escrito Acusatorio, así como de la audiencia misma se desprende que, la acusación contiene Elementos de Convicción serios para ser admitida y poder llegar a un eventual juicio, oral y público; constancia de ello se refleja en las actuaciones cuando se observa que el Ministerio Público promovió a los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como también las entrevistas realizadas al personal militar que llevan a quien aquí decide al convencimiento del hecho delictivo y de la culpabilidad del acusado de autos.

Visto que la acusación fiscal contiene elementos de convicción serios para lograr la admisibilidad de la misma, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, presentado por el Despacho Fiscal, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo: 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIENDO LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COMO: PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio del ciudadano Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.389.887, Presidente de la Fundación Pueblo Soberano, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que el mismo conoce las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en donde el ciudadano PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, presuntamente falsifico su firma, así como la del Coordinador General de la Fundación Capitán JOSE HOLBERG ZAMBRANO GONZALEZ y la Firma de la Directora de Bienestar Social (para la fecha Directora de Recursos Humanos), PTTE. YSIS PALACIO TABORDA, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 12.389.887, 13.468.262 y 16.677.074 respectivamente; al igual que utilizo el sello húmedo de la Coordinación General de esa Fundación para ser utilizado en la Opinión de Comando que consigno ante la Junta de Ascenso de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ante la Junta de Ascenso al Grado de capitán. Testimonio del ciudadano Capitán JOSE HOLBERRG ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.468.262, Coordinador General de la Fundación, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que el mismo conoce las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en donde el ciudadano PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, presuntamente falsifico su firma, y la Firma de la Directora de Bienestar Social (para la fecha Directora de Recursos Humanos), PTTE. YSIS PALACIO TABORDA, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 12.389.887, 13.468.262 y 16.677.074 respectivamente; al igual que utilizo el sello húmedo de la Coordinación General de esa Fundación para ser utilizado en la Opinión de Comando que consigno ante la Junta de Ascenso de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ante la Junta de Ascenso al Grado de capitán.Testimonio de la ciudadana PTTE. YSIS ALEJANDRA PALACIO TABORDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.677.074, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud del cual ella conoce las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual forma reconoce que la firma que aparece en la Opinión de Comando del PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, es suya, y que el mencionado Oficial se le presento con una Opinión de Comando en blanco para que ella la firmara, a lo que ella le pregunto porque estaba en blanco y este contesto que estaba esperando al capitán JOSE ZAMBRANO GONZALEZ Y AL MY. ANTONIO PEREZ SUAREZ, para entregarle un trabajo y para que le firmara la Opinión de Comando.Testimonio del ciudadano G/B. JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, Comandante de la Guardia de Honor Presidencial, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que suscribe la Opinión de Comando del PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, de fecha 05 de febrero de 2015 al Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana. Testimonio del ciudadano G/D. JONATAN DURAN GONZALEZ, Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud de que suscribe la comunicación mediante la cual se envía a la Fiscalía Militar la Opinión de Comando entregada en la Junta Permanente de Evaluación por el PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS.

En cuanto a la admisión de las PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS:

Testimonio de la ciudadana GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ, Experta Antropóloga, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.380.762del Experta antropóloga, responsable de realizar Dictamen Pericial Grafotécnico Nº CG-CO-LC43-DF-15/0820 de fecha 11 de Junio de 2015, elemento útil, pertinente y necesario, en virtud del cual la ciudadana fue la responsable de realizar la experticia practicada a la siguiente evidencia: un(01) Documento, alusivo a una “Opinión de Comando” elaborada en papel sin teñir, con incorporaciones impresas y manuscritas donde se puede leer entre otros: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA-GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-JUNTA PERMANENTE DE EVALUACION-OPINION DE COMANDO-GRADO:PTTE-Apellidos y Nombres ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO-Cedula: 15.454.165- Fecha del Ultimo Ascenso: 05/07/2010-Categoria: OFICIAL DE COMANDO-,MENCIONADO OFICIAL SUBALTERNO, DURANTE SU PERMANENCIA EN ESTA UNIDAD, SE HA DESEMPEÑADO DE MANERA EXCELENTE…CAP.ZAMBRANO GONZALEZ HOLBERG Coordinador de la fundación Pueblo soberano-PTTE. YSIS PALACIOS TABORDA Directora de Recursos Humanos de la Fundación Pueblo Soberano-MY ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ Presidente de la Fundación Pueblo Soberano”; en el que se obtuvo las siguientes conclusiones: Los movimientos característicos que se observan en la parte inferior izquierda del documento cuestionado, descrito en el literal “A” y perteneciente a los ciudadanos CAP. ZAMBRANO GONZALEZ HOLBERG, y Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ de la peritación del Dictamen Grafotécnico NO COINCIDEN con las características de las firmas suministradas por dichos ciudadanos y presente en el materia de origen conocido, en las cuales no se evidencia reiteración en las características de movimientos automáticos individualizantes del acto escritural.


De la admisión de PRUEBAS DOCUMENTALES, ofrecidas para su lectura en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los Numerales 1º y 2º del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal: Contenido de la Opinión de Comando presuntamente falsificada, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud del cual se evidencia las presunta falsificación de las firmas del Presidente de La Fundación Pueblo Soberano Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, Coordinador General de la Fundación Pueblo Soberano Capitán HOLBERG ZAMBRANO GONZALEZ. Inserto en el folio Nº 76 de la presente investigación.l Contenido de la Opinión de Comando de fecha 05 de Febrero de 2015, suscrita por el Presidente de la Fundación Pueblo Soberano My. ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud del cual se deja constancia del desempeño del Oficial PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, durante su permanencia en la fundación Pueblo Soberano. Inserto en los folios Nº 15, 16 y 17 de la presente investigación. El contenido de Informe de fecha 04 de Febrero de 2015, suscrito por el Oficial PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud del cual se deja constancia su vinculación en el delito de estafa a diez (10) empleados del MPPPDPSGG, en los cuales estos últimos entregaron al mencionado Oficial y a la ciudadana Gabriela Rodríguez, una cantidad determinada de dinero a fin de adquirir vehículos del Gobierno. Inserto en el folio Nº 20 de a presente investigación. El contenido de los datos filiatorios contenidos en un (CD) de las líneas telefónicas Nº 0416-086.61.75 y 0416-610.12.40, de fecha 29 de Abril de 2015, suscrito por la ciudadana ADRIANA PEREZ Gerente de Asuntos Judiciales de la Empresa CANTV-MOVILNET, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud del cual se informa las llamadas entrantes y salientes de las precitadas líneas telefónicas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015. Inserto en el los folios 38 y 39 de la presente investigación. El contenido del Perfil Disciplinario y Sinopsis del Historial del ciudadano PTTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud del cual se deja constancia del desempeño que ha tenido el profesional antes mencionado durante el desarrollo de su carrera militar. Inserto en los folios 60 al 64 de la presente investigación. El Contenido del Dictamen Pericial Grafotécnico Nº CG-CO-LC43-DF-15/0820 de fecha 11 de Junio de 2015, suscrito por la ciudadana GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ, Experta Antropóloga, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.380.762del Experta antropóloga, el cual resulta útil, pertinente y necesario en virtud del cual se deja constancia de la experticia practicada a la siguiente evidencia: un(01) Documento, alusivo a una “Opinión de Comando” elaborada en papel sin teñir, con incorporaciones impresas y manuscritas donde se puede leer entre otros: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA-GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-JUNTA PERMANENTE DE EVALUACION-OPINION DE COMANDO-GRADO:PTTE-Apellidos y Nombres ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO-Cedula: 15.454.165- Fecha del Ultimo Ascenso:05/07/2010-Categoria: OFICIAL DE COMANDO-,MENCIONADO OFICIAL SUBALTERNO, DURANTE SU PERMANENCIA EN ESTA UNIDAD, SE HA DESEMPEÑADO DE MANERA EXCELENTE…CAP.ZAMBRANO GONZALEZ HOLBERG Coordinador de la fundación Pueblo soberano-PTTE. YSIS PALACIOS TABORDA Directora de Recursos Humanos de la Fundación Pueblo Soberano-MY ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ Presidente de la Fundación Pueblo Soberano”; en el que se obtuvo las siguientes conclusiones: Los movimientos característicos que se observan en la parte inferior izquierda del documento cuestionado, descrito en el literal “A” y perteneciente a los ciudadanos CAP. ZAMBRANO GONZALEZ HOLBERG, y Mayor ANTONIO JOSE PEREZ SUAREZ de la peritación del Dictamen Grafotécnico NO COINCIDEN con las características de las firmas suministradas por dichos ciudadanos y presente en el materia de origen conocido, en las cuales no se evidencia reiteración en las características de movimientos automáticos individualizantes del acto escritural. Inserto en los folios 75 al 85 de la presente investigación.

La presente acusación Fiscal no solo se admite por darse cumplimiento a los requisito exigidos por el legislador en el artículo: 308 del texto adjetivo penal, sino porque también se cumple con el criterio del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Penal y Sala Constitucional, en la cual establecieron lo siguiente: Sala de Casación Penal, en fecha 21 de marzo de 2003, Expediente No. C05-0503, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas:

“… Considera la Sala, que la acusación fiscal es un acto formal que debe cumplir impretermitiblemente los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y el requerimiento de apertura de juicio oral y público, la acusación es un documento que debe bastarse por si solo, y que en relación al numeral 3º del citado artículo, debe contener referencia directa a las resultas de la investigación, materializándose ello en el señalamiento de los elementos de convicción que motivan la presentación de la solicitud de enjuiciamiento de los imputados…”.

Mientras que la Sala Constitucional, en decisión No 1303 de fecha 23 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, estableció que:

“…Esta segunda etapa del procedimiento penal tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero el Juez verifica que se han cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión a dictar sea precisa, a saber, identificación del o de los imputados así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Publico para presentar la acusación, en otras palabras si dicho procedimiento fiscal tiene basamento serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto al imputado…”.


Esta Juzgadora del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, observa que al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar, en contra del PRIMER TENIENTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, por la comisión del Delito Militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dándole a los hechos la misma calificación jurídica que le dio la Fiscalía Militar a los hechos objeto del presente proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de marras, esta Jurisdicente considera que se cumple con los elementos del delito como lo son: LA ACCION y LA TIPICIDAD, LA ANTIJURIDICIDAD Y LA CULPABILIDAD, lo cual fue debidamente desarrollado en la presente motiva, pero que están plenamente acreditados estos elementos que configuran un delito de carácter penal militar, en la persona del acusado PRIMER TENIENTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165. Por tanto se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar, en contra del PRIMER TENIENTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, por la comisión del Delito Militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.

Tomando en cuenta el Procediendo de conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste órgano jurisdiccional decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar a tales fines, de conformidad con las disposiciones contenidas en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 182 ejusdem, se admiten totalmente por su legalidad, licitud, pertinencia y necesidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar.

En este sentido, es de señalar que el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la prueba lícita y en el presente caso no ha quedado evidenciado que las mismas hayan sido obtenidas en forma ilícita, por otro lado en razón del principio de libertad de prueba indicado en el artículo 182 de la norma adjetiva penal, establece que todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso podrán ser probados por cualquier medio de prueba, de igual manera por disposición de la norma en comento, un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad, verdad esta que constituye una de las finalidades del proceso conforme lo dispone el artículo 13 ejusdem y es el caso que las pruebas ofrecidas tal como se desprende de la solicitud Fiscal se refieren directamente al objeto de la investigación y además son útiles y necesarias para el descubrimiento de la verdad; en todo caso corresponderá al Juez de Juicio apreciarlas y valorarlas conforme a las reglas de valoración de pruebas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO
DE LA INSTRUCCIÓN AL ACUSADO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO.
Una vez admitida la acusación por los hechos y calificación jurídica provisional señalada por el Ministerio Público Militar y a los fines de dar cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a instruir a los imputados sobre el procedimiento por admisión de los hechos, explicando de manera detallada la circunstancia e implicaciones jurídicas de la aplicación de este procedimiento y sus consecuencias y las penas accesorias. Acto seguido la Juez ordenó a la secretaria imponerlo del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al acusado del PRIMER TENIENTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, de las alternativas a la prosecución del proceso específicamente del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a los previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º Constitucional, el referido ciudadano manifestó: “no deseo declarar”. No siendo manifestada por el acusado la voluntad de declarar, se prosiguió con el pronunciamiento de ley.

SEPTIMO
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que finalizada la audiencia el juez o jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones taxativamente señaladas, según corresponda; disponiendo en el numeral segundo que podrá “…admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima…”.

En cumplimiento de dicho mandato legal, en el capítulo anterior de esta decisión y a los fines de la seguridad jurídica del acto y en virtud de la facultad depuradora del proceso, puede resolver la Juez de Control y pronunciarse sobre la calificación del delito que el Ministerio Publico Militar haya presentado y para el caso que nos ocupa se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE. JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.454.165, por la comisión del Delito Militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia se da la orden de abrir el juicio oral y público, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Caracas, instruyéndose al Secretario para que remita al mencionado expediente al Tribunal Militar de Juicio la documentación de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

OCTAVO
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR AL IMPUTADO DE AUTOS

Visto que el acusado PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.454.165, en audiencia preliminar no se acogió a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni admitió los hechos de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito su Defensa Pública sea aperturado JUICIO ORAL Y PÚBLICO, este Tribunal para garantizar que el acusado cumpla con el proceso penal ordenó la Imposición DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, correspondiente al artículo 242, Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que debe asegurarse al acusado en el proceso penal consecuente, ya que a pesar de haber sido ubicado el imputado a los fines de asistir a la convocatoria de la audiencia preliminar, como en efecto se materializó, es ajustado a derecho aplicar la medida de seguridad menos gravosa como lo fue acertadamente imponer la presentación periódica ante este Despacho Judicial, para que una vez iniciado el Juicio Oral y Público sea considerado en esa instancia de oficio o a petición de parte, el cambio de medida que fue acordada por esta Jurisdicente. En consecuencia: deberá cumplir con la presentación periódica ante este Despacho, cada quince (15) días contados a partir del martes 10 de noviembre de 2015, así mismo se informó que el incumplimiento de la medida impuesta tendrá a lugar la revocatoria de la misma de acuerdo a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR EN CONTRA DEL IMPUTADO PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.454.165, por la presunta comisión del Delito de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto en el artículo 568 y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, en su escrito acusatorio, y se admite la solicitud de la Defensa Pública militar de acogerse a la comunidad de la prueba de acuerdo a las pruebas presentadas por la Fiscal militar, así mismo, se admiten las pruebas insertas en autos POR SER UTILES, LEGALES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA UN DEBATE ORAL Y PUBLICO. En este estado del proceso se le impone al Acusado PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.454.165. Del contenido y el alcance de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO establecidos en los ARTÍCULOS 38 AL 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: El Fiscal del Ministerio Público puede solicitar al Juez autorización para prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal. No aplica. ACUERDOS PREPARATORIOS: El Juez podrá aprobar acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima cuando: 1) El hecho recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. NO APLICA. Suspensión Condicional del Proceso: El imputado puede solicitar al Juez la suspensión admitiendo hechos, aceptando responsabilidad y ofreciendo reparar el daño. NO APLICA. (Causa daño al patrimonio público) y el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, mediante el cual el acusado puede admitir los hechos y solicitar la imposición inmediata de la pena, la cual tendría una rebaja hasta de un tercio hasta la mitad de la pena aplicable. La Juez Militar ordeno a la Secretaria, sírvase leer al acusado el PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concede el derecho de palabra al IMPUTADO PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.454.165, a efecto si va a solicitar el procedimiento especial, respondiendo: “…No deseo declarar.”. TERCERO: VISTO QUE EL ACUSADO PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.454.165, no se acogió a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni admitió los hechos de acuerdo al artículo 275 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea aperturado JUICIO ORAL Y PÚBLICO, este Tribunal para garantizar que el acusado cumpla con el proceso penal IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, correspondiente al artículo 242, Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia: deberá cumplir con la presentación periódica ante este Despacho, cada quince (15) días contados a partir de hoy martes 10 de noviembre de 2015, así mismo se informa que el incumplimiento de la medida impuesta tendrá a lugar la revocatoria de la misma de acuerdo a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la DEFENSA PÚBLICA MILITAR del SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ORDENA DICTAR AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.454.165, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En este sentido se convoca a las partes para que en un lapso de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, para darse por notificados de la apertura del juicio. Se notifica a las partes que la motivación de la decisión se hará por autos separados en el lapso correspondiente quedando debidamente notificadas de la misma en esta audiencia. Hágase como se ordena.
Regístrese y publíquese en Caracas a los 13 días del mes de Noviembre de 2015.
LA JUEZ MILITAR SUPLENTE,

FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA

LILIAN FABIOLA MUJICA.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y se publicó la decisión.
LA SECRETARIA

LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE


CAUSA PENAL MILITAR CJPM-TM2C-113-2015