ALFEREZ DE NAVIO











Caracas, 09 de Noviembre de 2015
203° Y 155°

Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por la TENIENTE MAYLIN PAOLA JAIMES GONZALEZ. Fiscal Militar Auxiliar Quinto de Caracas con Competencia Nacional, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, relacionada con la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar (DESERCIÓN), Tipificado en el Libro Segundo ,Titulo III, Capítulo V, Sección IV, Previsto en los artículos 523 524 y 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 ejusdem, del Código Orgánico de Justicia Militar donde se relaciona al ciudadano: SOLDADO (EJ) TOVAR SANCHEZ JUAN CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.387.601 Plaza del 405 Batallón de Ingeniero de Combate “Gral. Jefe Francisco de Paula Avendaño.” según Apertura de Investigación Penal Militar signada con el Nº CG/264/2005, 17 de Abril de 2005 suscrita el Ciudadano GENERAL DE DIVISON (EJ) CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ, Comandante de Guarnición para la fecha; este Tribunal Militar Primero de Control para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO.

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.

Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
SEGUNDO.

El Representante del Ministerio Publico Militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento lo siguiente:

“…En fecha 01 de Agosto de 2005, se remite solicitud según oficio Nº CG/264/2005, 01AGO05 suscrita el Ciudadano GENERAL DE DIVISON (EJ) CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ Para la fecha; Orden de Apertura a la Investigación Penal Militar por “la presunta comisión unos de los delitos Militares aplicados en el Código Orgánico de Justicia Militar Tipificado en el Libro Segundo ,Titulo III, Capítulo V, Sección IV, Previsto en los artículos 523 y527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 ejusdem, DESERCIÓN; donde donde se relaciona al ciudadano: SOLDADO (EJ) TOVAR SANCHEZ JUAN CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.387.601 Plaza del 405 Batallón de Ingeniero de Combate “Gral. Jefe Francisco de Paula Avendaño.”
“…En fecha 01 de agosto de 2005, ese despacho Fiscal recibió la solicitud de Apertura a la investigación Penal Militar mediante oficio Nº CG/CG/264/2005, suscrito por el GD CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ por “la presunta comisión unos de los delitos Militares aplicados en el Código Orgánico de Justicia Militar en el título III Capítulo V, Sección IV, de la Deserción; donde se encuentra donde se relaciona al ciudadano: SOLDADO (EJ) TOVAR SANCHEZ JUAN CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.387.601 Plaza del 405 Batallón de Ingeniero de Combate “Gral. Jefe Francisco de Paula Avendaño…”
En fecha 01 de Agosto de 2005, la fiscalía militar dio formal inicio a la investigación, con la finalidad de determinar la certeza de la perpetración del delito militar de Deserción atribuido al imputado plenamente identificado en autos, asignándole el Nº FM5-049-2005, por la presunta comisión de los hechos punibles de naturaleza Penal Militar, de conformidad con lo establecido en los artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal,

En fecha 14 de Abril de 2005 el ciudadano: SOLDADO (EJ) TOVAR SANCHEZ JUAN CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.387.601 Plaza del 405 Batallón de Ingeniero de Combate “Gral. Jefe Francisco de Paula Avendaño …”;se encuentra ausente de la unidad desde el día 14 de Abril de 2005, sin causa justificada de acuerdo a los resultados obtenidos de la formación de control de esta misma fecha y aun cuando el comando realizo todos los esfuerzos para su localización fue infructuosa la misma, Aun cuando se hizo énfasis en las diligencias para la búsqueda del el donde se relaciona al ciudadano: SOLDADO (EJ) TOVAR SANCHEZ JUAN CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.387.601 Plaza del 405 Batallón de Ingeniero de Combate “Gral. Jefe Francisco de Paula Avendaño…” cabe destacar que como última actuación fue la solicitud de ORDEN DE APREHENSION de fecha 13 de Enero de 2008, la cual fue acordada en fecha 15 de Enero de 2009, por el Tribunal Primero de Control de Caracas, siendo importante resaltar que hasta la presente fecha ha sido infructuosa su aprehensión y tampoco existe un trámite procesal que se le siga a dicha actuación…(SIC)

Desde la fecha de 14 de Abril 2005 del hecho, hasta la presente fecha hay un lapso de 10 (diez) años y 7 (siete) meses. Lapso del tiempo de la acción penal y se encuentra evidentemente prescrita.

TERCERO.
De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia a claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2008, donde se relaciona al ciudadano: : SOLDADO (EJ) TOVAR SANCHEZ JUAN CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.387.601, en tal sentido se puso en práctica el plan de localización .Aun cuando se hizo énfasis en las diligencia para la búsquela y captura del ciudadano del: SOLDADO (EJ) TOVAR SANCHEZ JUAN CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.387.601 Plaza del 405 Batallón de Ingeniero de Combate “Gral. Jefe Francisco de Paula Avendaño…” se procedió a declararlo Desertor después de haber sido infructuoso dentro de las Setenta y Dos (72) Horas siguientes establecidas para ello, a pesar de que su Unidad de inmediato se dio a la tarea de localizarlo, es por lo que se inicia la presente investigación Penal Militar.

Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.
Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el ultimo acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.
Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que ocurrió el (DESERCIÓN), Tipificado en el Libro Segundo ,Titulo III, Capítulo V, Sección IV, Previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1º ejusdem, donde presuntamente se donde se relaciona al ciudadano: SOLDADO (EJ) TOVAR SANCHEZ JUAN CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.387.601 se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido 10 (diez) años y 7 (siete) meses, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECLARA.