Caracas, Veintidós de Noviembre de Dos mil Quince

205º y 156º

Visto el escrito consignado por el TENIENTE (GNB) ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Militar Tercero de Caracas, mediante el cual solicita “ el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con motivo de la presunta comisión de presuntos hechos delictuosos de carácter Penal Militar, Delito contra los deberes y el Honor Militar ( DESERCIÓN ) tipificado en el artículo 523,527 numeral 1 y 2 y sancionado en el Articulo 528, ejusdem del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual podría estar involucrado el ciudadano: ALISTADO (GNB) RAMOS REQUE ANGEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-109.373.106, PLAZA DEL CUARTEL GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA…” de conformidad con lo previsto en el artículo 111 ordinal 7º y 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…´´; este Juzgado Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
Conforme con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notifica a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado
SEGUNDO

La presente causa se inició según orden de apertura de investigación Nº MPPD/2008/189 de fecha Veintitrés (23) de Abril (04) Dos Mil ocho (2008), suscrita por el Mayor General (EJB), GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro de la Defensa para la fecha…” presunta comisión de presuntos hechos delictuosos de carácter Penal Militar Delito contra los deberes y el Honor Militar ( DESERCIÓN ) tipificado en el artículo 523,527 numeral 1 y 2 y sancionado en el Articulo 528, ejusdem del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual podría estar involucrado el ciudadano: ALISTADO (GNB) RAMOS REQUE ANGEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-109.373.106, PLAZA DEL CUARTEL GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, El ciudadano Fiscal Militar fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa en los términos siguientes:
“…En fecha 23 de Abril 2008, se remite solicitud según oficio Nº MPPD/2008/189 de fecha Veintitrés (23) de Abril (04) Dos Mil ocho (2008), suscrita por el Mayor General (EJB), GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro de la Defensa para la fecha, Orden de Apertura a la Investigación Penal Militar por “la presunta comisión unos de los delitos Militares aplicados en el Código Orgánico de Justicia Militar en capítulo V, de los DELITOS CONTRA LOS DEBERES Y HONOR MILITARES previsto y sancionado en el articulo tipificado en el artículo 523,527 numeral 1 y 2 y sancionado en el Articulo 528, ejusdem del Código Orgánico de Justicia Militar; en el cual podría estar involucrada el ciudadano: ALISTADO (GNB) RAMOS REQUE ANGEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-109.373.106, PLAZA DEL CUARTEL GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA,
En Fecha 13 de Mayo de 2008, esta fiscalía Militar Tercera Nacional, recibió Orden de investigación Penal Militar en contra del precipitado Tropa Alistad, quien según informe M-4 instruido por el Teniente MARTIN HUMBERTO CARIELEZ PIÑA; Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº 1, se retardo de un permiso especial, al vencimiento del mismo fue pasado como retardado.
En fecha 23ENE08 y como consta en el radiograma de fecha 24ENE08, cursante en folio doce (12) de la causa. Posteriormente se recibió comunicación NºCG-CG-DA1-SP-912,de fecha 17 de marzo de 2010, suscrita por el ciudadano Coronel ULISES YUSTE TOVAR, Comandante del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual notifica a esta fiscalía Militar, que el ALISTADO (GNB) RAMOS REQUE ANGEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-109.373.106, PLAZA DEL CUARTEL GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, fue dado de baja de la institución por LICIENCIAMIENTO de su respectivo contingente SEP-07...”(SIC)
Del análisis de las actuaciones contentivas del cuaderno investigativo, se observa una situación en la cual se configura una causal de sobreseimiento, en virtud de las previstas en la normal adjetiva penal vigente.
Es por ello que la fase preparatoria, se caracterizó por la instrucción del cuaderno investigativo con un acervo probatorio insuficiente para determinar la participación de persona alguna en la comisión de determinado hecho punible, tenemos que el supuesto de hecho ut supra, resultaría innecesario continuar con una investigación la cual no resulta factible ser probada

TERCERO
Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen innecesaria su prosecución, se concluye prematuramente, en forma definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento.

El auto de sobreseimiento es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución.

En la legislación venezolana esas causales del sobreseimiento presentado como acto conclusivo, están contenidas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.

En tal sentido se observa, que según lo dispuesto en el numeral 4º del mismo artículo antes mencionado que indica que “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA”
El ciudadano ALISTADO (GNB) RAMOS REQUE ANGEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-109.373.106, PLAZA DEL CUARTEL GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, por lo que luego de los trámites respectivos se inició posteriormente la investigación Penal Militar donde razonablemente no existió la posibilidad de incorporar nuevos datos y no hubo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la mencionada ciudadana ampliamente identificada ut supra. En consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4º ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal