REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2015-002057
ASUNTO : FP01-O-2015-000033

JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO
Causa Nº FP01-O-2015-000033
Accionado:
- Tribunal 1° en Función de Control, con sede en Ciudad Bolívar, a cargo de la Abg. Oriannluis Salazar

Accionantes: Abg. Jorge Emilio Gutiérrez Castillo
Presunto Agraviado - Imputado: Jhoan Enrique Alves García
Motivo De Elevación Del Asunto A La Corte: Amparo Constitucional.

Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por ante esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones, en fecha 02 de Noviembre del presente año, por el ciudadano Abogado Jorge Emilio Gutiérrez Castillo, Defensor Privado del ciudadano imputado: Jhoan Enrique Alves García; tal acción con apego a la Constitución Nacional ejercida por los Accionantes en mención, sobre la base de los siguientes alegatos:

“(…) En mi condición antes expuesta, comparezco ante esta Corte de Apelaciones a los fines de interponer Acción de Amparo Constitucional, con el objeto de que existe una flagrante violación del debido proceso en cuanto a la omisión y retardo procesal (dilación) se refiere, consagrado en el articulo 49 ordinal 8º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referentes al debido proceso; es por cuanto acciono ante esta Corte de Apelaciones con el objeto de que subsane la situación jurídica infringida, es menester ejercer esta acción de amparo por el hecho de que mis patrocinados están privados de libertad ilegítimamente; por cuanto considero que el Tribunal que actualmente esta conociendo; se pronuncie o firme con respecto al auto fundado de la audiencia de calificación de flagrancia, para poder agotar las vías ordinarias que establece el Código Orgánico Procesal Pena; ya que establece el debido proceso. Por todo lo anteriormente señalado, es por lo que RECURRO ante este Tribunal Colegiado para que en sede Constitucional (SIC) sean restituidos lo derechos Constitucionales previstos en el articulo 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y mis defendidos dejen de ser objetos de fines inescrupulosos(…)”.

Una vez recibida la señalada solicitud de Amparo Constitucional, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma a la Abg. Gilda Mata Cariaco en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.

LA COMPETENCIA

Previo a cualquier decisión esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.

De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“(…) La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Publico Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta ley. (…)”

Así, en concordancia con sentencia de fecha 20-01-2000, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emery Mata Millán), se estableció la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de Tribunales de Primera Instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo Constitucional dictados por éstos.

Visto entonces que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Única actuando en Sede Constitucional: la actuación de un Tribunal de Primera Instancia y de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se llevará a efecto la presente acción como una acción de amparo .

En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada Acción de Amparo Constitucional. Y así se declara.-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la acción procesal sub. examinis, y en razón de ello, se aprecia, que la presente Acción de Amparo Constitucional procede contra el Tribunal 1º en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Cd. Bolívar, denunciándose una presunta omisión de pronunciamiento.

No obstante ello, se verifica al folio ocho (08) que antecede, que el día de 09 de noviembre del presente año, se recibe por secretaría en este Despacho, desistimiento de la acción interpuesta, por parte de quien la ejerciera, Abg. Jorge Emilio Gutiérrez Castillo, Defensor Privado del ciudadano imputado: JHOAN ENRRIQUE ALVEZ GARCIA, expresando “ en horas de despacho del día de hoy 06 de Noviembre de 2015, comparece ante su competente autoridad, ciudadano Jorge Emilio Gutiérrez Castillo, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.I. V- 14.650.012, abogado en el ejercicio debidamente inscrito en el instituto de prevención social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 153.666, defensor privado en la causa Nº FP01-P-2015-002304, con el objeto de presentar mi formal desistimiento por cuanto la situación jurídica infringida ha cesado, por el hecho de que en fecha 05 de Noviembre de 2015, la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Control Penal, ORIAN LUIS SALAZAR publico AUTO FUNDADO, de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, es por tal motivo que la defensa en esta causa, considera imprudente y contraproducente continuar con esta garantía Constitucional considerando que nuestra excelentísima Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, tiene otros asuntos de igual o mayor importancia que resolver. ”, motivo por el cual desiste conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente al folio ocho (08), se lee escrito de desistimiento en cita.

Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen que:

Artículo 25. “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

De la norma que se transcribió, se desprende que el legislador atribuye a la parte demandante la posibilidad de que desista de la demanda de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en sede constitucional, siempre que no se trate de la violación a un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. (Véase sentencia del 09-06-2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, Exp. 10-0039).

Sobre este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros” (Cfr. Sentencia Nº 2003/01 - Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 02-11-2011, Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño, Exp. N º AA50-T-2010-0745).

Por lo tanto, ya que la parte solicitante cuenta con facultad expresa para desistir y no están involucrados el orden público y las buenas costumbres, esta Sala declara la homologación del desistimiento, que presentó el Abogado Jorge Emilio Gutiérrez Castillo, el día 06/11/2015. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado en fecha 06/11/2015, por el Abogado Jorge Emilio Gutiérrez Castillo, Defensor de Confianza del imputado JHOAN ENRRIQUE ALVEZ GARCIA; respecto a la pretensión de amparo Constitucional ejercida por la Defensa que los asiste, el día 02 de Noviembre del año en curso; todo ello de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. GILDA MATA CARIACO

Los Jueces Superiores Miembros de esta Sala

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
Juez Superior

DR. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
Juez Superior


SECRETARIA DE SALA
ABG. AGATHA RUIZ


GMC/GQG/GJLM/AR/Andrimar*