REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2014-000695

Parte Demandante: JESÚS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.597.864.

Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: CARLA ANDREINA CASTRO, RONIELL TORRES CASTRO y HÉCTOR RAFAEL VILLENA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.041, 177.154 y 143.864 respectivamente.

Parte Demandada: PREVENCIÓN VENEZUELA C.A. (PREVENCA)

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: MEYBER PALACIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.657.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.


Hoy 27 de mayo de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de manera voluntaria, por la parte demandante su apoderada judicial Abogada CARLA ANDREÍNA CASTRO, y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada MEYBER PALACIOS, antes identificadas, para celebrar una Audiencia Extraordinaria de Conciliación, a los fines de lograr un acuerdo. Acto seguido, este Tribunal pasa a celebrar la referida Audiencia, dando inicio a la misma con el objetivo de dar por terminada la presente causa por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente, y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisados los montos de los conceptos condenados con la intermediación de la juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada expone: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar que se continúen causando mayores dilaciones en el proceso, aunado a que se sigan generando más costos a futuro, ofrecemos pagar a favor ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUERO, La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), pagaderos SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) mediante cheque N° 31638356 girado contra el Banco Sofitasa de fecha 14 de mayo de 2015 y la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,00) el día 30 de julio de 2015.
SEGUNDO: La parte demandante declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuado por la representación de la demandada en los términos antes señalados, y declaro que con el pago de la suma total acordada no queda nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y se ordene el archivo del expediente.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Es todo, se leyó y conformes firman.



La Juez Temporal

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda