REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO Nº: KP02-L-2014-001337

PARTE DEMANDANTE: SOL MARINA SOTO, DANNY RAFAEL CAÑIZALES SALAS Y EVELIA CRISTINA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.088.363, 21.208.391 y 15.230.682 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.

PARTE DEMANDADA: LUNCHERÍA MI FAVORITA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL AGOSTINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.837.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 26 de mayo de 2015 siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) comparecen ante este Juzgado por la parte demandante la ciudadana EVELIA CRISTINA SÁNCHEZ y su apoderado judicial Abogado WILMER AMARO y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada RAQUEL AGOSTINI, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, lo cual se acuerda en este acto, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la ciudadana EVELIA CRISTINA SÁNCHEZ la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), lo cual será cumplido en un solo pago el día 27 de mayo de 2015 por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La ciudadana EVELIA CRISTINA SÁNCHEZ, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), se entienden pagados los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, días de descanso y feriados, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la ciudadana EVELIA CRISTINA SÁNCHEZ a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda