REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2015-000611

PARTE DEMANDANTE: NIRZA ELIROSMAR SUÁREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.227.319.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GISELA CAROLINA DAZA MAURY, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.780.
PARTE DEMANDADA: PRODISVEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN ALEXIS ELYOURY DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.143.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 22 de Mayo del 2015, siendo las 11:30 am, comparecen por una parte la ciudadana NIRZA ELIROSMAR SUAREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.227.319, debidamente asistida por la abogada GISELA CAROLINA DAZA MAURY, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.385.426, inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 190.780, y por la otra parte el abogado YVAN ALEXIS ELYOURY DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº177.143, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en autos, PRODISVEN, C.A., conforme consta en poder otorgado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 2014 , bajo el Nº 22, Tomo 07, de los libros de Autenticaciones llevados en ese Registro, a los fines de manifestar a este despacho la parte demandada que se da por notificada y ambas partes su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana NIRZA ELIROSMAR SUAREZ DAZA, que en adelante llamaremos “LA ACTORA”, demandó a PRODISVEN C.A, empresa a la cual, a los efectos del presente convenio, la llamaremos “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio en fecha Primero (22) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), hasta el día 12 de Mayo del 2015, cuya causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria al cargo de Representante de Ventas que ocupaba dentro de la Entidad de Trabajo, percibiendo como último salario diario promedio la cantidad de TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÌMO (Bs.305,25), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, que LA ACTORA expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.
TERCERA: Que la ciudadana NIRZA ELIROSMAR SUAREZ DAZA, demandó a la empresa PRODISVEN C.A, por prestaciones sociales e intereses acumulados sobre prestaciones sociales, vacaciones 2014-2015, bono vacacional 2014-2015, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2015, diferencia de comisiones generadas, e indemnización por retiro justificado. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, en virtud de que ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un arreglo, acuerdan un monto por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), cuyo monto se paga en este acto a través de un cheque, Nº 80212460 girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0102-44-1102100471 del BANCO MERCANTIL de fecha 12 de Mayo del 2015, a nombre de NIRZA SUAREZ, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), LA ACTORA hace constar que los recibe y acepta conforme.
CUARTA: LA ACTORA, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) Prestación de Antigüedad; b) intereses sobre prestación de antigüedad; c) vacaciones 2014-2015; d) bono Vacacional 2014-2015; e) vacaciones fraccionadas 2015-2016; f) bono vacacional fraccionado 2015-2016; g) utilidades Fraccionadas 2015, h) diferencia de comisiones, así como una única indemnización especial, conceptos que en su totalidad suman la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00).
QUINTA: “LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes mencionados de la siguiente manera: a) Por Antigüedad la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.382,44); b) Por Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMO (Bs. 5.436,02), c) Por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.195,89); d) Por Utilidades Fraccionadas, la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 8.055,25); e) por diferencia de comisiones la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.084,72) y una Única Indemnización Adicional y Especial por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOSCUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 93.845,68), no aceptando de forma expresa el pagar la indemnización establecida en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, por cuanto la ex trabajadora no está incursa en ninguna de las causales para solicitar indemnización por retiro justificado, y así son aceptados por “LA ACTORA”, por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “LA ACTORA” la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “LA ACTORA”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia, que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “LA ACTORA” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “LA ACTORA” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “LA ACTORA”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la seguridad social o el derecho común, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269 y en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “LA ACTORA” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA”, entre otras las siguientes: “LA ACTORA”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrito el presente acuerdo, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T.T.T. (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la L.0.T.T.T., intereses sobre las Prestaciones Sociales, salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; bono alimentación, incidencias del ticket, alimentos, horas extras, viáticos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses moratorios, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “LA ACTORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “LA ACTORA” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), que se cancelan en este acto, mediante Cheque , Nº 80212460 girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0102-44-1102100471 del BANCO MERCANTIL de fecha 12 de Mayo del 2015, a nombre de NIRZA SUAREZ, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “LA ACTORA”, ha aceptado.
SEXTA: “LA ACTORA” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto pagado objeto de la presente mediación; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto del presente acuerdo. c) Que la suma recibida, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA” d) Que “LA ACTORA” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales.
SÉPTIMA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación del presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2015-000611.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el juez de mediación y conciliación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda