REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2014-001473.

Parte Demandante: MARY YANETH TREJO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.433.450.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: FLANKLIN PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el N° 153.298.
Parte demandada: TASCA FOREVER NOW C.A.
Representante legal de la Parte Demandada: JORGE RAMON BELLO FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.624.048.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: DOUGLAS ABREU, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el N° 219.808.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.
Hoy 21 de mayo de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de manera voluntaria, por la parte demandante su apoderado judicial Abogado Franklin Parra, y por la parte demandada su representante legal ciudadano Jorge Ramón Bello Fernández, antes identificados, quienes solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Conciliación, a los fines de lograr un acuerdo. Acto seguido, este Tribunal visto lo solicitado por ambas partes de común acuerdo, pasa a celebrar la referida Audiencia, dando inicio a la misma con el objetivo de dar por terminada la presente causa por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente, y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y, revisados los montos de los conceptos por prestaciones sociales con la intermediación de la juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada expone: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar que se continúen causando mayores dilaciones en el proceso, aunado a que se sigan generando más costos a futuro, ofrecemos pagar a favor de la parte actora la suma integra condenada, es decir, DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS que se cancelan en este acto mediante cheque No. 25159134, librado contra el Banco Banesco, a nombre de la demandante y que comprende las siguientes cantidades y conceptos:
• Prestaciones Sociales: Bs. 3.988,75
• Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.687,25
• Indemnización Por Despido: Bs. 3.988,75.
• Vacaciones Fraccionadas: Bs. 1.170,52.
• Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 1.170,52.
• Utilidades Fraccionadas: Bs. 2.251,00.
• Beneficio De Alimentación: Bs. 4.730,00.
• Total. 18.987,04.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuado por la representación de la demandada en los términos antes señalados, y recibo en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS que se cancelan en este acto mediante cheque No. 25159134, librado contra el Banco Banesco, a nombre de la demandante, correspondientes a todos los conceptos condenados.
La parte actora manifiesta además que el presente acuerdo comprende: 1) todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados por la EX TRABAJADORA; 2)cualquier posibilidad de reclamación por concepto de indemnización por cualquier tipo de discapacidad, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva, daños directos o indirectos, pasados presentes o futuros, así como cualquier reclamación que tuviere la EX TRABAJADORA contra el Ciudadano JORGE BELLO FERNANDEZ, y la entidad de Trabajo, por loseñalado en el libelo de demanda, en este escrito, o por cualquiera otra; 3) todos los conceptos laborales reclamados en los Procedimiento de Reclamos, expediente N° KP02-L-2014-001473; 4) cuales quiera otros reclamos administrativos y juicios laborales activos intentados por la EX TRABAJADORA contra el Ciudadano JORGE RAMON BELLO FERNANDEZ, la TASCA FOREVER NOW C.A., O PERSONAS RELACIONADAS, aunque no estuviesen expresamente mencionados en este escrito transaccional; y, 5) los demás conceptos o reclamos que la EX TABAJADORA tenga o pudiere tener contra el Ciudadano JORGE RAMON BELLO FERNANDEZ O LAS PERSONAS RELACIONADAS.
Igualmente, la EX TRABAJADORA, desiste expresa e irrevocablemente de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en el presente acuerdo, y los cuales también se entienden que han quedado por este medio desistido y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr u arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente la EX TRABAJADORA de todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra la TASCA FOREVER NOW C.A. en la persona del ciudadano JORGE RAMON BELLO FERNANDEZ y sus PERSONAS RELACIONADAS, con motivo de la relación y/o contrato de trabajo o de cualquier otra naturaleza que tuvo o pudiera haber tenido con las mismas, y/o con motivo de su terminación, o por cualquier otro motivo, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar al Ciudadano JORGE BELLO representante de la TASCA FOREVER NOW C.A., y/o cualquiera de sus otros clientes, especialmente la TASCA FOREVER NOW C.A. en la persona del ciudadano JORGE RAMON BELLO FERNANDEZ, por concepto alguno.
Así mismo, la EX TRABAJADORA confiere un finiquito total muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo, los reclamados en el presente escrito, y por lo siguiente:
a) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso establecida en el artículo 81 de la LOTTT, la indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la LOTTT, Garantía de prestación sociales, las prestaciones sociales según el artículo 142 y siguientes de la LOTTT, y lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y
b) Remuneraciones pendientes; salarios caído, ingresos fijos; salario básico, promedio, integral; bonos, bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto, recargo por domingos trabajados; incentivos; bono regreso u otros bonos; ingresos variables, comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; subsidio familiar alimentario, participación en la utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; beneficios en especie como transporte; uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil (hijos de trabajadores), regalo de navidad (para el trabajador), pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios de la EX TRABAJADORA y/o de sus hijos, o de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de prestaciones sociales, utilidades y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, muy especialmente por la prestación de antigüedad y sus intereses, garantía de prestaciones sociales según el artículo 142 y siguientes de la LOTTT, y lo establecido Disposición Transitoria Segunda, prestación e indemnización de antigüedad y de sus intereses y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones y bono vacacional, vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gasto de transporte, beneficio de alimentación, suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; subsidio familiar alimentario, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos o de farmacia, y demás beneficios de cualquier naturaleza, por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo, pago de seguro médico, o de cualquier otro seguro; salario correspondiente a días feriados ,sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales trabajados o no; salarios y pagos por descanso compensatorio; así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; intereses moratorios o salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la firma del presente acuerdo, responsabilidad subjetiva u objetiva patronal, lucro cesante, daño emergente, daños materiales propiamente dicho; pagos, prestaciones, indemnizaciones, primas y demás beneficios previstos en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, el Reglamento de la LOTTT vigente, la Ley Del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“LOPCYMAT”), el Reglamento de la LOPCYMAT, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y sus Reglamentos, la leyes de los distintos Sistemas Prestacionales o de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos, los contrato individuales colectivos de trabajo, usos y costumbres, convenios y recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por la TASCA FOREVER NOW C.A., su representante Ciudadano JORGE BELLO y a las PERSONAS RELACIONADAS, o en virtud o como consecuencia de la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en el presente escrito no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de la EX TRABAJADORA, ya que la EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en la parte primera del acuerdo que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente la EX TRABAJADORA conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la TASCA FOREVER NOW C.A., al Ciudadano JORGE BELLOo a las PERSONA RELACIONADAS por dicho concepto ni por algún otro.
TERCERO: FINIQUITO TOTAL
La EX TRABAJADORA reconoce la representación que de la TASCA FOREVER NOW C.A., ejerce en este acto EL Ciudadano JORGE BELL0y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de mas (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía aquí escogida. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
CUARTO: CONFINDENCIALIDAD:
La EX TRABAJADORAse compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la TASCA FOREVER NOW C.A. en la persona del ciudadano JORGE RAMON BELLO FERNANDEZ y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, que la EX TRABAJADORA pudiere haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera la EX TRABAJADORA conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por la EX TRABAJADORA, o por su negligencia, imprudencia o por cualquier razón atribuible a ella.
QUINTO: COSAS JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de la cosa juzgada que este acuerdo tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y el articulo 255 del Código Del Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que homologue la presente transacción, de por terminada el presente juicio a que se contrae el expediente N°KP02-L-2014-001473, ordene su archivo definitivo.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada.
La Juez Temporal
Abg. Ana Mercedes Sánchez
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda