REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO Nº: KP02-L-2015-000391

PARTE DEMANDANTE: ILIAN PASTOR MENDOZA MORGES, ALI RICARDO CASTILLO CATIRE, OMAR ALEJANDRO VIVAS AGUERO, DANIEL JOSE ALVAREZ, CARLOS ENRIQUE LUCENA FONSECA, DEIBY ALEXANDER GONZALEZ CARMONA, EDUARDO LUIS PEREZ HERNANDEZ, CARLOS LEVADIP ADAM ARIAS, NICOMEDES MENDOZA y LUIS JAVIER ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.265.777, V.- 18.422.901, V.-22.326.693, V.- 14.176.849 y V.- 15.305.129, V.-17.378.938, V.-19.482.546, V.-16.601.180, V.-3.756.180 y V.- 18.785.472 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A., inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES.

Hoy 13 de mayo de 2015 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen ante este Juzgado el apoderado de la parte actora asistido de abogado y la apoderada judicial de la parte demandada, quienes de común acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, renunciando al lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este acto se acuerda lo solicitado, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

EN RELACION AL TRABAJADOR ILIAN PASTOR MENDOZA MORGES
PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de Julio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 16.201,72).
TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 8 Bs. 10.800,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 32,50 201,81 83,57
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 140,90 1.399,90 362,31
NOVIEMBRE 2013 93,40 1.101,89 240,17
DICIEMBRE 2013 76,70 1.209,38 197,23
ENERO 2014 56 969,07 144
FEBRERO 2014 63 729,20 162
MARZO 2014 63 580,92 162
TOTAL
Bs. 1.351,29


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.050,43)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 16.201,72

CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 16.201,72), en cheque emitido a la orden del trabajador ILIAN PASTOR MENDOZA MORGES identificado de la siguiente manera, con el N° 59194782, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.


EN RELACION AL TRABAJADOR ALI RICARDO CASTILLO CATIRE
QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 28 de febrero de 2006 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00) con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECINUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 19.070,68).
SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 950 11 Bs. 10.450,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 30,50 233,35 55,19
JUNIO 2013 76,50 724,25 138,43
JULIO 2013 41 478,63 74,19
AGOSTO 2013 75,50 1.081,80 136,62
SEPTIEMBRE 2013 53 732,31 95,90
OCTUBRE 2013 38,20 547,52 69,12
NOVIEMBRE 2013 89,90 1.092,40 150,01
DICIEMBRE 2013 48,90 533,52 88,49
ENERO 2014 33 504,88 59,71
FEBRERO 2014 24,30 300,64 43,97
MARZO 2014 33 343,20 59,71
TOTAL
Bs. 971,35


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 01/03/2014 al 07/04/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
79 12 0 91 Bs. 2.881,67
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.767,67)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 19.070,68

OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECINUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 19.070,68), en cheque emitido a la orden del trabajador ALI RICARDO CASTILLO CATIRE identificado de la siguiente manera, con el N° 26994744, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR OSMAR ALEJANDRO VIVAS AGUERO
NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 19 de noviembre de 2012 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
DECIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo está a la cantidad VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 26.606,06).
DECIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 11 Bs. 14.850,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 80 647,24 205,71
JUNIO 2013 69 586,17 177,43
JULIO 2013 40,50 274,63 104,14
AGOSTO 2013 63,50 666,39 163,29
SEPTIEMBRE 2013 48 612,02 123,43
OCTUBRE 2013 64,30 801,62 165,34
NOVIEMBRE 2013 56 523,70 144
DICIEMBRE 2013 43,40 589,66 111,60
ENERO 2014 42 574,30 108
FEBRERO 2014 35 345,57 90
MARZO 2014 43,40 453,44 111,60
TOTAL
Bs. 1.504,54


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 15/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
65 10 5 80 Bs. 3.600,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.651,51)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.606,06

DECIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 26.606,06) en cheque emitido a la orden del trabajador OSMAR ALEJANDRO VIVAS AGUERO identificado de la siguiente manera, con el N° 93494776, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR DANIEL JOSE ALVAREZ
DECIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha en fecha 17 de mayo de 2010 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
DECIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 18.558,00).
DECIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 950 11 Bs. 10.450,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 43 695,38 77,81
JUNIO 2013 95 2.401,33 171,90
JULIO 2013 38 707,14 68,76
AGOSTO 2013 100,50 1.397,87 81,86
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 90,50 910,10 163,76
NOVIEMBRE 2013 25,30 254,32 45,78
DICIEMBRE 2013 27 330,86 48,86
ENERO 2014 50,50 866,64 91,38
FEBRERO 2014 56 696,50 101,33
MARZO 2014 43,50 541,58 78,71
TOTAL
Bs. 1.030,16


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/08/2013 al 25/05/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
69 8 0 77 Bs. 2.438,33


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA HY NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.639,50)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 18.558,00

DECIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 18.558,00), en cheque emitido a la orden del trabajador DANIEL JOSE ALVAREZ identificado de la siguiente manera, con el N° 92994770, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR CARLOS ENRIQUE LUCENA FONSECA
DECIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de abril de 2009 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de 02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
DECIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 7.985,98).
DECIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 48 406,80 36,57
JUNIO 2013 80 1.345,36 60,95
JULIO 2013 40,50 761,37 30,86
AGOSTO 2013 100,50 1.489,96 76,57
SEPTIEMBRE 2013 53 583,53 40,38
OCTUBRE 2013 43,50 640,50 33,14
NOVIEMBRE 2013 60,70 681,18 46,25
DICIEMBRE 2013 29,50 456,18 22,48
ENERO 2014 78,50 1.460,06 59,81
FEBRERO 2014 56 855,60 42,67
MARZO 2014 43,50 587,15 33,14
TOTAL
Bs. 482,82


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 16/04/2014 al 16/05/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 10 0 83 Bs. 1.106,67


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.996,50)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.985,98

VIGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 7.985,98), en cheque emitido a la orden de del trabajador CARLOS ENRIQUE LUCENA FONSECA identificado de la siguiente manera, con el N° 83194763, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.



EN RELACION AL TRABAJADOR DEIBY ALEXANDER GONZALEZ CARMONA
VIGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 02 de junio de 2008 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de 02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
VIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” mes marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 8.431,54).
VIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 229 1.880,13 174,48
JUNIO 2013 121 2.962,31 92,19
JULIO 2013 105 1.640,41 80
AGOSTO 2013 112 1.420,74 85,33
SEPTIEMBRE 2013 119 1.905,68 90,67
OCTUBRE 2013 45,90 554,64 34,97
NOVIEMBRE 2013 67,80 577,55 51,66
DICIEMBRE 2013 52,40 523,71 39,92
ENERO 2014 73,50 1.162,04 56
FEBRERO 2014 126 1.462,04 96
MARZO 2014 90,70 957,19 69,10
TOTAL
Bs. 870,32


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/09/2013 al 10/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 6 0 79 Bs. 1.053,33


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL CIENTO CIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.107,89)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 8.431,54

VIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 8.431,54), en cheque emitido a la orden del trabajador DEIBY ALEXANDER GONZALEZ CARMONA identificado de la siguiente manera, con el N° 28994755, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR EDUARDO LUIS PEREZ HERNANDEZ
VIGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 03 de septiembre de 2013, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de 02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
VIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEISCENTIMOS, (Bs. 11.966,06).
VIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 6 Bs. 8.100,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 57,70 358,08 148,37
NOVIEMBRE 2013 52 481,95 133,71
DICIEMBRE 2013 82 1.477,63 210,86
ENERO 2014 47,90 428,55 123,17
FEBRERO 2014 34 739,35 87,43
MARZO 2014 66,50 874,87 171
TOTAL
Bs. 874,54


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.991,51)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 11.966,06

VIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEISCENTIMOS, (Bs. 11.966,06), en cheque emitido a la orden del trabajador EDUARDO LUIS PEREZ HERNANDEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 80494787, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.


EN RELACION AL TRABAJADOR CARLOS LEVADIP ADAM ARIAS
VIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 05 de agosto de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
TRIGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 14.287.89).
TRIGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:



DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 7 Bs. 9.450,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 36 223,54 92,57
OCTUBRE 2013 134,80 995,32 346,63
NOVIEMBRE 2013 90,90 1.230 233,74
DICIEMBRE 2013 76,80 1.216,30 197,49
ENERO 2014 56 962,26 144
FEBRERO 2014 62,80 727,65 161,49
MARZO 2014 35 314,05 90
TOTAL
Bs. 1.265,91


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.571,97)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 14.287.89


TRIGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 14.287.89), en cheque emitido a la orden del trabajador CARLOS LEVADIP ADAM ARIAS identificado de la siguiente manera, con el N° 03494783, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR NICOMEDES MENDOZA
TRIGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 09 de julio de 1991, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
TRIGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 26.280,01).
TRIGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 11 Bs. 14.850,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 0 0 0
DICIEMBRE 2013 0 0 0
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 0 0 0
MARZO 2014 0 0 0
TOTAL
Bs. 0


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/07/2013 AL 27/08/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
95 12 1 108 Bs. 4.860,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.570,00)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.280,01

TRIGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO, (Bs. 26.280,01), en cheque emitido a la orden del trabajador NICOMEDES MENDOZA identificado de la siguiente manera, con el N° 48294749, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.



EN RELACION AL TRABAJADOR LUIS JAVIER ESPAÑA
TRIGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 02 de septiembre de 2013, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
TRIGESIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 11.887,89).
TRIGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:



DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 6 Bs. 8.100,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 47,70 295,88 122,66
NOVIEMBRE 2013 49 431,52 126
DICIEMBRE 2013 43,20 624,29 111,09
ENERO 2014 74,10 1.023,06 190,54
FEBRERO 2014 59,90 683,31 154,03
MARZO 2014 43,40 666,81 111,60
TOTAL
Bs. 815,91


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.971,97)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 11.887,89

CUADRAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 11.887,89), en cheque emitido a la orden del trabajador LUIS JAVIER ESPAÑA identificado de la siguiente manera, con el N° 36294786, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

CUADRAGESIMA PRIMERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y la representación judicial del trabajador acuerdan que las costas procesales generadas en el presente procedimiento serán canceladas por la “ENTIDAD DE TRABAJO”.
CUADRIGESIMA SEGUNDA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda