REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001545
PARTE ACTORA: GUILLERMO PINTO, titular de la cédula de Identidad N° V18.655.120.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LAURA LUGO, MAILLIN MONTILLA Inpreabogado N°170.100, 205.075.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/09/2007, bajo el N° 26, Tomo 85-A, siendo registrada su última modificación por ante la misma oficina, en fecha 13/12/2007, bajo el N° 7, Tomo 112-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANCHEZ, Inpreabogado N° 147.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de mayo de 2015, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante las abogadas LAURA LUGO, MAILLIN MONTILLA, Inpreabogado N°170.100, 205.075, por la parte demandada comparece la Abogada CARLA SANCHEZ, Inpreabogado N° 147.290. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada no acepto la relación laboral; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial, en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, se ofrece pagar al demandante, como una liberalidad, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº), en única cuota mediante Cheque a su nombre, el 15 de junio de 2015; para su cobro inmediato.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.

La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. María García
La Parte Demandante La Parte Demandada