REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2014-001149

PARTE DEMANDANTE: MARINO ANTONIO ANGULO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.966.617.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSIRIS BENÍTEZ, PEDRO DUQUE y JOSÉ FÉLIX GODOY, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 108.849, 158.791 y 185.731, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) TRANSPORTE HERMANOS GIMÉNEZ HURTADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de julio de 2005, bajo el N° 5, tomo 37-A; y (2) ALEXIS RAMÓN GIMÉNEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.597.607.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 140.881

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 07 de Mayo de 2015 siendo las diez y treinta de la mañana (10:39 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen los apoderados judiciales OSIRIS BENÍTEZ, PEDRO DUQUE y JOSÉ FÉLIX GODOY, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial EDILMAR MENDOZA. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee; sin embargo, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, realizando un recálculo de los montos pretendidos y las respectivas operaciones aritméticas, se establece como monto adeudado al actor la cantidad de Bs. 200.000,00, que se ofrece pagar por ante la URDD en tres cuotas a saber:

• La cantidad de Bs. 100.000,00 para el día 01 de Junio 2015.
• La cantidad de Bs. 50.000,00 para el día 01 de Julio 2015.
• La cantidad de Bs. 50.000,00 el día 31 de Julio 2015.

Esta cantidad incluye todos los conceptos pretendidos y las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, una vez realizados los cálculos, reconozco que la demandada solo adeuda la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo más las costas de ejecución que se generen.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que una vez cumplidos los pagos se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

El Juez

Edgar Adrian Pérez Meléndez

La secretaria,



La parte demandante, La parte demandada,