P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2013-495 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUÍS RAFAEL SISIRUCA RODRÍGUEZ, ORLANDO JOSÉ PÉREZ COLMENÁREZ, RAMÓN JOSÉ MELÉNDEZ CAMPOS, ESTEBAN WILFREDO LUCENA GÓMEZ, DENNYS ANTONIO RODRÍGUEZ CASTRO, CESAR RAMÓN BRIZUELA, DEIBY JESÚS MONTES DE OCA JUÁREZ, FRANKLIN EDUARDO REYES. MAKEY EFRAIN ESCALONA INFANTE, WINDER ENRIQUE LUCENA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.690.132, V-13.181.551, V-15.673.525, V-17.620.152, V-19.300.602, V-13.345.381, V-16.770.474, V-13.026.137, V-17.344.120 y V-17.943.949, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANNY MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.891.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A. (SEGEMA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1978, bajo el N° 31, tomo 28-A.


M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 16 de mayo de 2013 (folios 1 al 18), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 20 de mayo de 2013 y lo admitió en fecha 24 de del mismo mes y año (folios 35 y 36), librándose las respectivas notificaciones.
En fecha 27 de junio de 2013, la parte actora presenta escrito ante la URDD, en el cual insiste en la notificación de la demandada, señalando nueva dirección (folio 38), lo cual se acordó y ordenó librar nuevas notificaciones (folio 39).
El 09 de octubre de 2013, se recibieron las resultas de la última notificación ordenada (folio 44), la cual no pudo ser practicada, señalando el alguacil respectivo que la sociedad mercantil cambió su domicilio (folio 55), no existiendo impulso de la parte demandante en lograr dicha notificación.
Ahora bien, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y a los fines de pronunciarse en este juicio, procede a realizarlo de la siguiente manera:
Establece el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, revisado el asunto, se evidencia que la última actuación de las partes en el juicio principal se realizó el 27 de junio de 2013 (folio 38), cuando presentó escrito señalando nueva dirección de la demandada; no observándose a partir de esa fecha más actuaciones en el expediente, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso y consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de las partes por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (28/06/2013) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena dar por terminada la causa y remitir el expediente al Archivo Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de mayo de 2015.

ABG. EDGAR ADRIAN PÉREZ MELÉNDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 09:08 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA