P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2012-972 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: WILMARY DEL CARMEN GONZÁLEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.234.384.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de mayo de 2001, bajo el N° 68, tomo 19-A.


M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 04 de julio de 2012 (folios 1 al 4), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 10 de julio de 2012 (folio 11) y se inhibió de seguir conociendo del asunto, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial (folios 34 al 37).
Sometido el asunto a redistribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió y admitió en fecha 28 de septiembre del 2012 (folios 43 y 44), librándose las respectivas notificaciones.
El 21 de noviembre de 2012, se consignaron las resultas de la notificación, la cual no se pudo practicar, ya que en la dirección señalada no funciona la sociedad mercantil accionada (folios 43 al 46), sin existir impulso de la parte actora en practicar dicha notificación.
Ahora bien, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y a los fines de pronunciarse en este juicio, procede a realizarlo de la siguiente manera:
Establece el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, revisado el asunto, se evidencia que la única actuación de las partes en el juicio principal se realizó el 04 de julio de 2012 (folio 4), cuando presentó la demanda; no observándose a partir de esa fecha más actuaciones en el expediente, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso y consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de las partes por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (04/07/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena dar por terminada la causa y remitir el expediente al Archivo Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de mayo de 2015.

ABG. EDGAR ADRIAN PÉREZ MELÉNDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 08:55 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA