P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-L-2014-463 / Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) ALFREDO D´ATTANASIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.017; y (2) MARY ISABEL AGREDO CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.890.249.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAMÓN GARCÍA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.706.

PARTE DEMANDADA: (1) SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA, C.A (SAVECA); y (2) JOSÉ ALBERTO CÁRDENAS YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.467.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: ARIANA PÉREZ DIB, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.086.


M O T I V A
En fecha 01 de agosto de 2014, presentó escrito el codemandado JOSÉ ALBERTO CÁRDENAS, en el que solicitó la notificación del tercero (INVERSIONES NAUTICAS, C.A.), del cual la presente controversia es común (folio 33), que fue admitida por este Tribunal el 06 de agosto de 2014 (folio 56), ordenándose la suspensión de la celebración de la audiencia preliminar y librando la notificación respectiva.
Posteriormente, el 13 de enero de 2015 se consignaron las resultas de la notificación del tercero, la cual no se pudo practicar ya que no se encontraba nadie en la dirección señalada (folios 58 al 62), por lo que el solicitante de la tercería insistió en la notificación en fecha 19 de enero de 2015 (folio 63), indicando que se realizara nuevamente en la misma dirección, en horario de oficina; lo cual se acordó por este Juzgado (folio 64).
En fecha 24 de abril de 2015, se agregó a los autos las resultas de la nueva notificación, que resultó nuevamente negativa, ya que según información obtenida por el alguacil, en la dirección señalada funciona actualmente la sociedad mercantil SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (folios 67 al 71).
En razón de lo anterior, la parte actora, en fecha 27 de abril de 2015, presenta escrito ante la URDD, en la que solicita se declare el decaimiento del llamado a tercero a los fines de continuar con el juicio (folio 72).
La demandada el 29 de abril de 2015 presentó escrito insistiendo en la notificación del tercero, señalando que en el presente juicio existe un fraude procesal, ya que el demandante es accionista de la sociedad mercantil llamada como tercero, por lo que debe practicarse la misma en la dirección indicada en varas oportunidades, ya que es la registrada en el SENIAT, como se verifica de la copia del RIF consignada en autos, solicitando además, se oficie a dicho instituto para verificar tal domicilio (folio 73).
Posteriormente, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y visto los escritos presentados por ambas partes indicó que se pronunciaría sobre la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes (folio 75), por lo que estando dentro de dicho lapso, procede a efectuarlo de la siguiente manera:
La parte demandada en su escrito de fecha 01 de agosto de 2014 (folio 33), solicitó se notificara como tercero en el presente juicio a la sociedad mercantil INVERSIONES NAUTICAS, C.A., por ser la controversia del presente juicio común a ella, solicitando se practique la misma en la dirección idéntica a la sede de la accionada (avenida Terepaima, Edificio Dalfa, piso 1, oficina 11, urbanización El Pedregal, Barquisimeto estado Lara).
En fecha 19 de enero de 2015, la accionada insiste en que la notificación se practique en la misma dirección en horario de oficina (folio 63); y luego, el 29 de abril del mismo año, ante los dos intentos fallidos de notificación, indica que ese es el domicilio y denuncia fraude procesal ante la imposibilidad de ser practicada (folio 73).
Establece el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la oportunidad en la que el demandado puede solicitar el llamado al tercero; y el Artículo 55 eiusdem, establece que cuando sea necesaria la notificación de personas que puedan ser perjudicadas en el juicio, para hacer valer sus derechos; el proceso se suspenderá hasta por 20 días hábiles.
En el presente juicio se observa que desde que se interpuso la tercería han transcurrido más de nueve (9) meses, sin que se haya logrado la notificación del tercero llamado a juicio, no existiendo un impulso real de la parte demandada en lograr la misma, ya que lo único manifestado es insistir en su notificación en la misma dirección señalada en varias oportunidades.
Por otro lado, alega un fraude procesal, sin señalar específicamente los hechos ocurridos que se imputan a tal situación, ni presenta prueba que demuestre el supuesto fraude; además, la persona que suministró la información al alguacil en la última notificación librada, fue la misma persona que recibió la notificación de la demandada, identificada en la primera con el nombre de GIOCONDA ROJAS (folio 26) y en la segunda como ALCIRA ROJAS (folio 67), señalando como número de cédula V-12.021.207.
Así las cosas, se desprende de lo anterior que la información suministrada sobre la inexistencia en dicha sede del tercero llamado a juicio, es la secretaria de la propia entidad demandada, como se hizo identificar en las primeras notificaciones libradas (folios 26 y 29), por lo que su insistencia en practicar la misma en la dirección varias veces señalada, presume una obstaculización y retardo en la consecución del juicio, que podría acarrear las consecuencias previstas en el Artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, respecto a la solicitud de oficiar al SENIAT, resulta impertinente lo requerido, ya que ha transcurrido con creces el lapso de suspensión del juicio para la notificación y tramitación de la tercería, conforme al Artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no existiendo impulso oportuno de la parte en su realización.
Por lo expuesto, se declara la falta de interés del demandado en la notificación del tercero para la consecución del juicio y se ordena su continuidad a los fines de preservar los principios de celeridad y brevedad del proceso, previstos en el Artículo 2 eiusdem.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: LA FALTA DE INTERÉS de la demandada en la notificación y tramitación de la tercería interpuesta, superando con creces el lapso de suspensión del proceso previsto en el Artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se computará el lapso de diez (10) días de despacho, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se celebrará a las 09:00 a.m., conforme se estableció en el auto de admisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de mayo de 2015.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

ABG. EDGAR ADRIAN PÉREZ MELÉNDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 08:37 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA