REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2014-001543

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

PARTE DEMANDANTE: ILIANA MONCADA DE PINTO titular de las cédula de identidad N° 4.383.656.
APODERADO DEL DEMANDANTE LAURA LUGO POLITI Y MAILLIN SCARLETT MONTILLA inscritas en el IPSA bajo el N° 170.100 y 205.075 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SUSANA SANCHEZ inscrita el IPSA bajo el N° 147.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 06 de mayo de 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora a los fines de que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante las apoderadas judiciales LAURA LUGO POLITI Y MAILLIN SCARLETT MONTILLA inscritas en el IPSA bajo el N° 170.100 y 205.075 respectivamente y por la parte demandada la apoderada judicial CARLA SUSANA SANCHEZ inscrita el IPSA bajo el N° 147.290, quien presenta en este acto poder original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución del original. De igual forma ambas partes presentan las pruebas. Acto seguido, quien suscribe abogada MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ, designada Juez Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21-04-2015, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se le preguntó a cada parte si encuentran incursa a la ciudadana Juez en algunas de la causales de recusación establecidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causa de recusación.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), la cual será cancelada en un pago único en fecha 30/06/2015, dejando constancia de dicho pago, ante la URDD Civil, con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ PÉREZ


LA SECRETARIA

ABG. FRONDA CASTILLO




DEMANDANTE,