REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Mayo del 2015
Años 204 y 155


ASUNTO: KP02-L-2012-1486

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.736.682
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.478
PARTE DEMANDADA: DESTILERIAS UNIDAS S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (4) de mayo del 2015, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA fijada a los fines de solventar la situación por falta de pago de salarios caídos, concurren ante este despacho el ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 18.736.682 y su apoderado judicial, abogado JOSE RAFAEL COLMENAREZ PEREZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 161.478. Así mismo, se encuentra presente por la parte demandada el ciudadano DAVID HONORIO PERNALETE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 5.929.593, en su condición de Jefe de Personal de la demandada, debidamente asistido por la abogada KATY MAR MC CORMICK, en ejercicio, inscrita en el IPSA con el No. 207.977.

Ahora bien, observa este tribunal que mediante diligencia suscrita por la parte actora en fecha 13.03.2015 (folio 232) el mismo señaló que su reincorporación se efectuó en fecha 12.021.2015, mientras que mediante diligencia de fecha 10.04.2015 (folio 239), la demandada DESTILERIAS UNIDAS, C.A. señaló que la fecha de incorporación se llevó a cabo el 26.01.2015, por lo que se hace menester determinar la fecha cierta de efectiva incorporación del trabajador a sus labores, a lo cual manifiestan las partes que fue el día 26 de enero del 2015.-

En consecuencia, esta juzgadora ordena realizar el cálculo de los salarios caídos, calculados desde la fecha de despido del ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREZ, hasta la fecha de su reincorporación, para lo cual debe tomarse como el último salario diario devengado por el trabajador la suma de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25) tal como quedó establecido en sentencia de fecha 31.07.2014.
Acto seguido, efectuado el cálculo correspondiente el mismo arroja la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 55.282,50, razón por la cual la parte demandada presenta en este acto cheque de Gerencia por la cantidad indicada, signado con el No. 14158314 a nombre del trabajador, ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREZ, quien recibe conforme el mismo. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado

LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ

La parte actora,
La parte demandada,

EL SECRETARIO,
ABG. DIMAS RODRIGUEZ