REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000675
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO CHIRINOS, ALCIDES TAMAYO, WALTER VILLA, FREDDYS PINEDA, JAIRO MARIN, ARMANDO VIVAS, CARLOS GOMEZ, YORMAN RIVAS, MIGUEL PEÑA, JUAN CARMONA, RAMON SEQUERA, CARLOS VELIZ, EDDY CADEVILLA, ELIO OVIEDO, FRANKLIN MENDOZA Y OSWALDO CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.427.802, 7.432.602, 16.974.723, 11.102.163, 16.601.583, 9.483.670, 7.327.905, 14.372.052, 12.703.345, 12.432.883, 7393.749, 12.432.931, 22.180.702, 20.672.805, 9.603.975.
APODERADO DEL DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO inscrito en el IPSA bajo el N° 74.999
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, C.A y solidariamente al FONDO NACIONAL PARA ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIO (FONEP)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA VIALPA, C.A y DEL CIUDADANO GIANNI PALAZZE: ROBINSON GREGORIO SALCEDO IPSA 53.025.
APODERADA JUDICIAL DE FONDO NACIONAL PARA ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIO (FONEP): PETRA QUIÑONEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 84.760
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 14 de mayo de 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora a los fines de que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante los ciudadanos Elio Oviedo y Jairo Marín titulares de la cedula de identidad 22.180.702 y 16.601.583 respectivamente y el apoderado judicial abg. PEDRO DURAN, por la demandada CONSTRUCTORA VIALPA, C.A y el ciudadano GIANNI PALAZZE, comparece el apoderado judicial ROBINSON GREGORIO SALCEDO IPSA 53.025 quien presenta poderes originales y copia a los fines de su certificación y posterior devolución de los originales. Por la demandada solidaria FONDO NACIONAL PARA ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIO (FONEP), comparece la abg. PETRA QUIÑONEZ quien consigna copia simple del documento poder. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo en lo que respecta a los co-demandantes, ciudadanos Elio Oviedo y Jairo Marin titulares de la cedula de identidad 22.180.702 y 16.601.583
PRIMERO: En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a los accionantes Elio Oviedo y Jairo Marin titulares de la cedula de identidad 22.180.702 y 16.601.583 respectivamente, por acuerdo del monto demandado; al ciudadano ELIO OVIEDO FRANCO la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 114.691,00), mediante cheque N° 11151318, número de cuenta 0134.0447-04-4471043799, girado contra el banco BANESCO. Y al ciudadano JAIRO MARIN CAMACARO, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 87.345,00), mediante cheque N° 20151319, número de cuenta 0134.0447-04-4471043799, girado contra el banco BANESCO, los cuales son entregados en este acto a los accionantes antes mencionados. Respecto a los demandantes que han llegado a un acuerdo y reciben sus respectivos pagos, la accionada manifiesta que asume el pago de los honorarios profesionales del abogado de los actores, calculado en un porcentaje del 10% del monto recibido y se efectuara por la oficina del apoderado de la accionada, sin que afecte la Homologación de lo acordado en esta audiencia.-
SEGUNDO : La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación solo en relación a los demandantes Elio Oviedo y Jairo Marin titulares de la cedula de identidad 22.180.702 y 16.601.583, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: La falta de provisión de fondo de los cheques entregados dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.-
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, solo en lo que respecta a los co-demandantes Elio Oviedo y Jairo Marin titulares de la cedula de identidad 22.180.702 y 16.601.583, quienes desisten de la demanda en relación a la codemandada FONEP.
QUINTO: En relación a los co-demandados HUMBERTO CHIRINOS, ALCIDES TAMAYO, WALTER VILLA, FREDDYS PINEDA, ARMANDO VIVAS, CARLOS GOMEZ, YORMAN RIVAS, MIGUEL PEÑA, JUAN CARMONA, RAMON SEQUERA, CARLOS VELIZ, EDDY CADEVILLA, FRANKLIN MENDOZA Y OSWALDO CORDERO, se continua el presente procedimiento, por lo cual se fija la prolongación de la audiencia preliminar para el día VIERNES 22 DE MAYO DE 2015 A LAS 10:00 AM.
SEXTO: La parte demandante consigna escrito de pruebas constante de 03 folios útiles y anexos Marcados A-A50 constante de 50 folios, anexos 12 folios. La parte demandada CONSTRUCTORA VIALPA S.A consigna escrito constante de 07 folios útiles, y anexos. -1. Pruebas Documentales de Humberto Chirinos; marcados con la letra A1- A67, en 67 folios útiles, B1, B2, C1 a la C6, D. Pruebas documentales de Alcides Tamayo, marcadas A 1 a la A74, B,1, B2, C1 a la C6, D. Pruebas documentales de Walter Villa, A1 a la A75, B1, B2, C, . Pruebas Documentales de Freddys Pineda: marcadas A1 a la A82, B1, B2, C. Pruebas Documentales de Armando Antonio Vivas: Marcadas A1 a la A30, B1, B2, C. se deja Constancia que el anexo marcado con la letra D no fue consignada. Pruebas Documentales de Carlos Gómez; marcadas A1 a la A69, B1, B2, C1 a la C6, D. Pruebas documentales de Yorman Rivas: marcadas A1 a la A70, B1, B2, C. Pruebas Documentales de Miguel Ángel Peña Silva: marcadas A1 a la A73, B1, B2, C. Pruebas Documentales de Juan Carmona: marcadas A1 a la A70, B1, B2, C, D. Pruebas Documentales Ramon Segura: marcadas A1 a la A73, B1, B2, C. Pruebas Documentales Carlos Alberto Veliz; marcadas A1 a la A74, B1, B2, C, D1 a la D5. Pruebas Documentales Eddy Cadevilla; marcadas A1 a la A39, B1, B2. Pruebas Documentales Franklin Mendoza; marcadas A1 a la A78, B1, B2, C. Pruebas Documentales Oswaldo Cordero; marcadas A1 a la A75, B1, B2, C. De igual forma se deja constancia que las pruebas de los accionantes Elio Oviedo y Jairo Marín fueron devueltas. EL FONEP consigna escrito de pruebas constante de 02 folios, y anexos constantes de 40 folios. Es todo, termino, se leyó y firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO
PARTE DEMANDANTE,
DEMANDADA
|