REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2014-000698

PARTE DEMANDANTE: JOHAMIR URQUIOLA titular de las cédula de identidad N° 16.322.700.
APODERADO DEL DEMANDANTE: HECTOR VILLENA inscrito en el IPSA bajo el N° 143.864.
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN VENEZUELA C.A. (PREVENCA) representada en este acto por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PEREZ AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 2.561.653 en su carácter de vicepresidente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MEYBER CARINA PALACIOS GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 161.657

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 13 de mayo de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora a los fines de que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante el apoderado judicial HECTOR VILLENA y por la parte demandada la apoderada judicial MEYBER CARINA PALACIOS GONZALEZ quien presenta original y copia Del documento poder a los fines de su certificación y posterior devolución Del original.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), la cual será cancelada en un pago único el día de hoy mediante cheque n° 56438328, número de cuenta 0137-0033-81-00000080871 girado contra el Banco Sofitasa, a nombre de Johamir Urquiola.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de de provisión de fondo del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ


LA SECRETARIA

ABG. FRONDA CASTILLO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA