En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000256
PARTE ACTORA: MARY JUDITH RODRÍGUEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.248.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Ana Sarmiento, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.665.
PARTE DEMANDADA: BOSQUES SUITES HOTEL, CA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 05 de junio de 2009, bajo el Nº 27, tomo 42-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Alicia Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.072
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones en virtud de la demanda interpuesta en fecha 12/03/2014 por la ciudadana MARY JUDITH RODRÍGUEZ MADRID contra la sociedad mercantil BOSQUES SUITES HOTEL C.A., por cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue recibida y admitida en fecha 13 de marzo del 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 43).
Notificada la demandada, tal como consta en los folios 45 al 47, en fecha 19 de junio de 2014 tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, celebrándose su última prolongación en fecha 17 de diciembre de 2014, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar.
En fecha 03 de febrero de 2015, este Tribunal dio por recibida la presente causa, admitiendo las pruebas promovidas por las partes mediante auto de fecha 10 de febrero del mismo año, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Posteriormente el día 08 de abril del 2015, se instala la audiencia de juicio, las partes exponen sus alegatos y se oye a la testigo asistente al acto, siendo que se procede a fijar oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio.
El 29 de abril de 2015 oportunidad fijada para la continuación de la audiencia de juicio, Llegada el día y la hora para la celebración de la audiencia, este Tribunal dejó constancia mediante acta, de la comparecencia de ambas partes, sin embargo, se dejó constancia igualmente de lo siguiente:
La Juzgadora explicó las reglas para el desarrollo de la audiencia y la necesidad de mantener el orden adecuado para la mejor evacuación y control de los medios de prueba. Seguidamente después del anuncio se deja constancia que la apoderada de la parte actora abogada ANA CECILIA SARMIENTO se encontraba al momento del anuncio 10: 30 am y al inicio de la audiencia 10:56 am no se encuentra presente en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a su vez, se le solicito información al ciudadano HECTOR LUCENA, alguacil adscrito a esta dependencia judicial en donde manifestó que dicha abogada no se encontraba presente en las adyacencias de este tribunal al momento del inicio de la respectiva audiencia.
Seguidamente la parte demandada toma la palabra y manifiesta que en primer lugar solicita la declaración del desistimiento de la presente causa establecida en el artículo 151 de la LOPTRA por cuanto si bien es cierto que la apoderada de la parte actora se encontraba presente al momento del anuncio indico que iba a firmar el acta de un acto que tenía en el tribunal de protección que se encuentra cerca de estas instalaciones y volvía inmediatamente para firmar, al momento de dar inicio a esta audiencia y ser llamada nuevamente por el alguacil me traslade al circuito de protección para buscarla y no la conseguí, por lo que lamentablemente me hago presente en esta tribunal para continuar con la audiencia de juicio a petición de la Jueza, siendo las 10:56 am manifiesta que ya debe dar inicio al acto, solicita que en virtud de la ausencia la aplicación de la consecuencia jurídica establecido en el artículo 151 de la LOPTRA, vista la exposición que antecede este tribunal se pronunciara dentro de los 5 días siguientes con relación a la ausencia de la parte actora en la presente audiencia de Juicio.-
Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:
1.- El 08 de abril del 2015 (folios 180 al 185), este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia oral de juicio para el 29 de abril de 2015, a las a las 10:30 a.m.
2.- En fecha 29 de abril de 2015, a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia que la representante de la parte actora estuvo presente al momento del anuncio de la audiencia por parte del Alguacil, sin embargo, al momento de ingresar las partes a la sala de audiencias se verificó que la apoderada de la actora no se encontraba presente y que había manifestado que tenía un juicio en los Tribunales de Protección que se encuentran cercanos a las instalaciones de los Tribunales de Juicio Laboral, habiéndose esperado un tiempo prudencial, tiempo en el cual no hizo acto de presencia la representación de la actora, incomparecencia de la parte actora, declarándose terminado el procedimiento de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal virtud, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).
En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente, con vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite iniciar nuevamente el juicio incoado por la ciudadana MARY RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil BOSQUE SUITES HOTEL C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, el siete (07) de mayo de 2015, años 205° y 156° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
Abg. MONICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORÓN
En igual fecha, siendo las 9:25 a.m. se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORÓN
MQA/mge.-
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