REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
205 º y 156º


ASUNTO: Nº KP02-L-2014-870

PARTE ACTORA: ROSAURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.257.726.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PERAZA, MILETZA CAMEJO y NELSON LEDEZMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.836, 104.287 y 55.976, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANGELA LUCRECIA RODRIGUEZ FONSECA titular de la cedula de identidad Nro. 3.353.589.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN HERAS SALAZAR y CARMEN RODRIGUEZ AMARO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.175 y 106.094, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


M O T I V A


El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 15 de julio de 2014 (folios 1 al 8), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo el 17 de julio del mismo año y admitiéndolo posteriormente en fecha 22 de julio del mismo año (folio 42).

Cumplida la notificación de los demandados (folios 47 al 49), se instaló la audiencia preliminar el 16 de diciembre de 2014, la cual se prolongó en varias oportunidades hasta el 07 de abril de 2015, fecha en que se declaró concluida la fase de mediación y se ordenó agregar las pruebas a los autos de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 56).

El 15 de abril de 2015, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que la parte demandada no contestó las pretensiones del actor, remitiendo el asunto a la siguiente fase.

El día 21 de abril de 2015 se recibió en este Tribunal Primero de Juicio oficio Nro. M8/2015/162 de fecha 16/04/2015, mediante el cual fue remitido escrito de contestación de la demanda presentado el 14/04/2015.

Posteriormente, en fecha 04 de mayo de 2015 fue recibido el expediente en este Juzgado Primero de Juicio (folio 136).

Ahora bien, este Tribunal a los fines de continuar con el presente juicio, pasa a analizar su tramitación procesal y su apego a lo establecido en la Ley adjetiva laboral; evidenciando que al folio 133 corre inserto auto donde se dejó constancia de la no contestación de la demanda, y a los folios (137 al 154) corre inserto oficio Nº M8/2015/162, de fecha 16/04/2015 a través del cual el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial remitió escrito de contestación de demanda presentado por la Abg. CARMEN ACIRA RODRIGUEZ AMARO en el asunto KP02-L-2014-370, por cuanto evidenció que el mismo pertenece al asunto KP02-L-2014-870.

En tal sentido, visto lo anterior y por cuanto el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial no pudo dejar expresa constancia en el auto de remisión a juicio, de la presentación de la contestación de la demanda y por cuanto tampoco se evidencia constancia alguna en el Sistema Informático Juris 2000, lo cual puede generar consecuencias negativas para la parte demandada.

Así mismo, se evidencia que no fue remitido el cuaderno de medidas signado con el Nro. KH08-X-2014-21, el cual debe acompañar al expediente principal.

Entonces, visto que está pendiente la constancia de la contestación de la demanda sin lo cual no puede darse continuidad a la causa; esta Sentenciadora en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, repone la causa al estado que el Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, deje constancia de la presentación de la contestación de la demanda; y una vez efectuado remita el expediente a este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), todo ello en aplicación de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al Estado en que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial deje constancia de la presentación de la contestación de la demanda y remita el cuaderno de medidas signado con el Nro. KH08-X-2014-21, y una vez efectuado, remita todas las actuaciones a este Tribunal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dictada en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de mayo de 2015, años 205° y 156° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORÓN

En igual fecha, siendo las 12:32 p.m. se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MORÓN