REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2015-000008
DEMANDANTE: CRUZ MARIO MONTESINOS RODRÍGUEZ.

DEMANDADO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Recurso de Hecho).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2600 (ASUNTO: KC02-X-2015-000008).

Mediante acta de fecha 24 de abril de 2015, el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal N° KP02-R-2015-000359, referente al recurso de hecho, intentado por el abogado Jorge Luís Mogollón, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano Cruz Mario Montesinos Rodríguez, contra el auto dictado en fecha 17 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 2).

Por auto de fecha 5 de mayo de 2015, se recibió el cuaderno separado en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se fijó oportunidad para dictar sentencia dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (fs. 15 y 16).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber adelantado opinión sobre el punto debatido, en sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2015, en el asunto KP02-R-2015-0078, relativo a la acción de amparo constitucional seguida por el ciudadano Cruz Mario Montesinos Rodríguez, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual anuló el auto dictado en fecha 5 de febrero de 2015, e inadmisible por falta de legitimación, la apelación interpuesta por el abogado Jorge Luis Mogollón, quien se abrogó la representación judicial sin serlo, del querellante Cruz Mario Monasterios Rodríguez.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la nulidad del auto dictado en fecha 5 de febrero de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, e inadmisible por falta de legitimación a la apelación interpuesta por el abogado Jorge Luís Mogollón (fs. 6 al 13), y por cuanto el recurso de hecho fue planteado contra el auto dictado en fecha 17 de abril de 2015, mediante el cual se negó la admisión del recurso de apelación formulado en fecha 16 de abril de 2015, en el mismo asunto KP02-0-2014-00163, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura N° KP02-R-2015-000359, referente al recurso de hecho intentado por el abogado Jorge Luís Mogollón, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano Cruz Mario Montesinos Rodríguez, contra el auto dictado en fecha 17 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Lara.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil quince.

Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 11:23 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.