REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000133
DEMANDANTE: ARMIDO ALFONSO BASALDELLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.001.020, de este domicilio.

DEMANDADA: DAYANA YOSELIS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.860.324, de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Divorcio).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 15-2608 (Asunto: KP02-R-2015-000133).

Se recibió en esta alzada el presente asunto relativo a la demanda de divorcio, interpuesta por el ciudadano Armido Alfonso Basaldella Rojas, contra la ciudadana Dayana Yoselis Mora, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 27 de abril de 2015 (fs. 88 al 91), por la Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas.

En fecha 18 de mayo de 2015 (f. 95), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por la jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

La jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, mediante sentencia interlocutoria de fecha 27 de abril de 2015 (fs. 88 al 91), declinó la competencia para conocer el recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia civil-personas, con fundamento a lo siguiente:

“En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción de divorcio contencioso que persigue modificar el estado civil de las partes, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil personas, razón por la cual se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.

Además es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativa destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio -sobre la competencia contencioso administrativa que detenta este Órgano- será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.

De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial N° 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de este Ley, específicamente de su Título III; que establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.

Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de ser alzada o Tribunal Superior de los órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva, de fecha 15 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda de divorcio interpuesta, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores con competencia en materia civil personas, y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer y decidir en segunda instancia el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, de fecha 15 de enero de 2015, dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano Armido Alfonso Basaldella Rojas, contra la ciudadana Dayana Yoselis Mora, ya identificados.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia civil personas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de una demanda de divorcio, presentada por el ciudadano Armido Alfonso Basaldella Rojas, contra la ciudadana Dayana Yoselis Mora, la cual sube a esta alzada, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, para conocer del recurso de apelación formulado en fecha 18 de febrero de 2015, por el abogado Alberto José Yaguas, en su carácter de defensor ad-litem de la ciudadana Dayana Yoselis Mora, contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda de divorcio, y por ende disuelto el vínculo conyugal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, los artículos 184 del Código Civil y 754 y 288 de Código de Procedimiento Civil, disponen que: “Artículo 184: Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.” “Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” “Artículo 288: De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”. En caso de autos, el domicilio conyugal fue fijado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

En atención a lo antes indicado, el juez competente por la materia y por el territorio para conocer en alzada del presente juicio de divorcio, es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal y en materia de familia, por tratarse de un juicio que afecta el estado y capacidad de las personas.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil personas, el tribunal competente para conocer en alzada, del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos Armido Alfonso Basaldella Rojas y Dayana Yoselis Mora, es un juzgado superior con competencia en materia de familia, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes y contencioso administrativo, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.


D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de Jueza Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la demanda de divorcio, interpuesta por el ciudadano Armido Alfonso Basaldella Rojas, contra la ciudadana Dayana Yoselis Mora.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

En igual fecha y siendo las11:03 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.