REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SEIS (06) DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-002905
Vista la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SALEROS GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.103.839, a través de su apoderado judicial, abogado JESÚS R. DURÁN ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.599.801; este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la Solicitud, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al Solicitante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, consigne la autorización del Instituto Nacional de Tierras, para efectuar cualquier negociación que se haga sobre la parcela objeto de la presente Solicitud, tal como se establece en la Carta Agraria acompañada a la misma y que cursa al folio 12.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/hc