REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2014-000014
DEMANDANTE: YOLANDA JOSEFINA YÉPEZ PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. 10.847.408, productora agropecuaria, domiciliada en el Caserío Cordero, Municipio Iribarren del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: AGUSTIN OCANTO SÁNCHEZ y EMMANUEL ORTIZ PERAZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.914 y 102.283.
DEMANDADOS: CONSEJO COMUNAL MAURICIO DE GONZALEZ, representada por el ciudadano ERNESTO NELO, titular de la cédula de identidad No. 3.319.848, CONSEJO COMUNAL LOS PROCERES, representada por la ciudadana EVA RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. 7.393.650; COMITÉ DE TIERRAS URBANAS LOS TOMOTOCUICAS, representada por EDY TONA DE RIGIÓ, cédula de identidad No. 4.244.066 y el COLECTIVO VICTORIA EN CRISTO, representado por GEOVANNY ENRIQUE ARRIETA ADAMS, cédula de identidad No. 12.783.254 y ODALYS HERNÁNDEZ, cédula de identidad No. 17.034.925; y a título personal, los ciudadanos OLGA FREITEZ CASTRO Y LENIN ANTONIO CORTEZ MORÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.033.924 y 15.307.743.
APODERADOS JUDICIALES CODEMANDADOS: EILEEN MORÓN, YUBRIMAR RIVAS, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 114.861 y 160.629.
ABOGADO ASISTENTE DE CODEMANDADOS ERNESTO NELO Y EVA RONDON: GABRIEL ULLOA GÓMEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.741.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, los codemandados en la presente causa, ciudadanos ERNESTO NELO y EVA RONDÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.319.848 y 7.393.650, el primero como representante del Consejo Comunal “Mauricio de González” y la segunda como representante del Consejo Comunal “Los Próceres”, mediante escrito de fecha 20 de abril del 2015, que cursa a los folios 118 al 127, alegaron las siguientes cuestiones previas:
Cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al Defecto de Forma de la Demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, por considerar que el libelo de demanda no contiene la denominación y los datos relativos a la creación o registro de la persona jurídica demandada, con relación al Consejo Comunal Mauricio de González y Consejo Comunal Los Próceres.
Opusieron igualmente conforme a lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la falta de cualidad activa para intentar este juicio en la persona de Yolanda Yépez, por considerar que carece de idoneidad para intentar el llamado jurídico procesal y se tramite una acción judicial contra los demandados, ya que la misma no ostenta condición jurídica alguna sobre el lote de terreno, es decir no es propietaria ni adjudicataria de tal lote por acto administrativo por parte del Instituto Nacional de Tierras que le de esa cualidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Con relación a la cuestión previa de defecto de forma, previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado los requisitos que prevé el artículo 340; al respecto establece el ordinal 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro…
Ahora bien, observa este Juzgador que la parte demandante en su libelo de demanda, procedió a demandar a: CONSEJO COMUNAL MAURICIO DE GONZALEZ, representada por el ciudadano ERNESTO NELO, titular de la cédula de identidad No. 3.319.848, CONSEJO COMUNAL LOS PROCERES, representada por la ciudadana EVA RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. 7.393.650; COMITÉ DE TIERRAS URBANAS LOS TOMOTOCUICAS, representada por EDY TONA DE RIGIÓ, cédula de identidad No. 4.244.066 y el COLECTIVO VICTORIA EN CRISTO, representado por GEOVANNY ENRIQUE ARRIETA ADAMS, cédula de identidad No. 12.783.254 y ODALYS HERNÁNDEZ, cédula de identidad No. 17.034.925; y a título personal, los ciudadanos OLGA FREITEZ CASTRO Y LENIN ANTONIO CORTEZ MORÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.033.924 y 15.307.743; evidenciándose claramente que solo se limitó a señalar a los Concejos Comunales y las personas que representan a los mismos sin identificar los datos relativos a su creación o registro; razón por la cual debe este Tribunal declarar Con Lugar la cuestión previa de defecto de forma alegada por los codemandados de autos, ciudadanos ERNESTO NELO y EVA RONDÓN, representantes de los Consejos Comunales Mauricio de González y Los Próceres, asistidos debidamente por el Abogado Gabriel Ulloa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.741. En consecuencia, se le concede a la parte demandante un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente decisión, para que subsane el defecto de forma de la demanda, relativo a la indicación de los datos de creación y registro de los Consejos Comunales MAURICIO DE GONZALEZ, LOS PROCERES, COMITÉ DE TIERRAS URBANAS LOS TOMOTOCUICAS, y el COLECTIVO VICTORIA EN CRISTO, conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, so pena de extinción del proceso, no pudiendo incoarse nueva demanda, si no han transcurrido que fueren sesenta días continuos a la preclusión de dicho lapso. Así se decide.
Con respecto a la cuestión previa de Falta de Cualidad Activa, alegada conforme al artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal lo decidirá conforme a lo solicitado. Así se decide.
DECISION:
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara. PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa de Defecto de Forma alegada por codemandados de autos, ciudadanos ERNESTO NELO y EVA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.319.848 y 7.393.650, el primero como representante del Consejo Comunal Mauricio de González y la última como representante del Consejo Comunal Los Próceres; asistidos debidamente por el Abogado GABRIEL ULLOA GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.741, en consecuencia, se le concede a la parte demandante un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente decisión, para que subsane el defecto de forma de la demanda, relativo a la indicación de los datos de creación y registro de los Consejos Comunales, conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, so pena de extinción del proceso, no pudiendo incoarse nueva demanda, si no han transcurrido que fueren sesenta días continuos a la preclusión de dicho lapso. SEGUNDO: Con relación a la cuestión previa de falta de cualidad activa de la demandante, este Tribunal se pronunciará como punto previo a la sentencia de mérito, conforme a lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
(fdo)
ABG. ALONSO E. BARRIOS A.
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABG. MARYELIS DURÁN
Publicada en su fecha, en horas de despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA: ____________________________
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