REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2014-007374
SOLICITANTE: PASTOR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.528.618, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO JOSÉ CASTRO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 143.992.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 07 de agosto de 2014, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folios 01 al 12).
.-En fecha 13 de agosto de 2014, este Tribunal se declaró competente para conocer del Titulo Supletorio. (folios 13 al 18).
.-En fecha 23 de septiembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió la Solicitud de Título Supletorio y se fijó el día jueves 23 de octubre del 2014, la práctica de inspección judicial (Folios 19 al 21).
.-En fecha 23 de octubre de 2014, se declaró desierto el acto de inspección judicial por cuanto el Solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderados. (folio 22).
El Tribunal para decidir observa:
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 23/10/2014, oportunidad en la cual se declaró desierto el acto de Inspección Judicial, en la presente Solicitud y se indicó que se fijaría la inspección judicial por auto separado a solicitud de parte, la parte interesada, no ha comparecido a requerir se fije oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana PASTOR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.528.618.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AB/MD/ MJT.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AB/MD/ MJT.-
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