REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRECE (13) DE MAYO DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-002905

Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SALEROS GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.103.839, a través de su apoderado judicial, abogado JESÚS R. DURÁN ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.599.801; este Tribunal observa que el Solicitante no dio cumplimiento al auto de fecha seis (06) de mayo del 2015, en el cual se apercibió para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, consignara la autorización del Instituto Nacional de Tierras, para efectuar cualquier negociación que se haga sobre la parcela objeto de la presente Solicitud, tal como se establece en la Carta Agraria acompañada a la misma y que cursa al folio 12.instó; en consecuencia de ello, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, NIEGA la admisión de la presente Solicitud. Así se decide.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/hc