REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE
205º Y 156º
ASUNTO: KP02-A-2015-000003

Visto el escrito de fecha 11 de mayo del 2015, suscrito por las abogadas DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ y ZAHIRENY ZELIANNYS ZERPA CASTAÑO, inscritas en el inpreabogado bajo el N°: 199.829 y 205.143, apoderadas judiciales de la parte demandante, mediante la cual solicitan a este Despacho se inste nuevamente al Juzgado del Municipio Urdaneta a realizar las citaciones a los demandados JHONNY GERARDO ESCOBAR y MARIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°: 13.787.161 y 11.265.158, respectivamente, en el sitio denominado La Chiquinquirá, Caserío Las Guabinas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, este Tribunal observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que en fecha 06 de mayo del 2015, se recibió y se agregó a los autos, Comisión proveniente del Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara, de la cual se evidencia que cursa a los folios 27 vuelto, 28 y 29, consignación de la boleta de citación sin firmar del co-demandado, YHONNY GERARDO ESCOBAR, en consecuencia, este Tribunal como director del proceso y en aras de darle impulso procesal al presente juicio evitando así dilaciones indebidas, ordena la citación por carteles del ciudadano YHONNY GERARDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°: 13.787.161, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, líbrese sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederá a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del Tribunal, asimismo se publicará en un Diario de mayor circulación regional. En cuanto a la co-demandada MARÍA MORILLO, este Tribunal considera que la misma se encuentra debidamente citada, en razón de lo cual no requiere de nueva citación. Para la fijación del cartel en la morada del co-demandado YHONNY GERARDO ESCOBAR, se exhorta al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Juez, La Secretaria

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/mcg.-