REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
ASUNTO: KH11-X-2015-000010
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadanos María Teresa García Álvarez y Ramón Julián Gómez Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.803.658 y V-6.392.074, respectivamente, de profesión ingenieros, en su condición de perito avaluador y partidor, asistidos por el Abogado en ejercicio César José Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164.
Parte Demandada: ciudadanos Luís Alberto, Yuleiry Maribel, Ronny Leonardo, Reynel José y Renny Jesús Vitoria Leal, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.931.793, V-5.936.965, V-9.850.518, V-10.766.461 y V-11.694.772 respectivamente, representados por su Apoderado Judicial, Abogado Rufo Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.963.
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria.
I
Cursa por ante este Juzgado juicio por motivo de Partición de Herencia, incoado por ciudadanos Luís Alberto, Yuleirys Maribel, Ronny Leonardo, Reyniel José y Renny Jesús Viloria Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.931.793, V-5.936.965, V-9.850.518, V-10.766.461 y V-11.964.772 respectivamente, mediante sus apoderados abogados en ejercicio Rufo Antonio Sierra y Carmen Olivia Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos.: V-1.531.264 y V-3.142.088, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos.: 16.963 y 5.142 en el orden respectivo, contra los ciudadanos: Andrea Fidelina Leal de Viloria, Mireya del Carmen, Freddy Ramón y Reinal Antonio Viloria Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 3.444.962, 5.916.104, 5.933.480 y 9.850.517, respectivamente, siendo admitida la demanda bajo el asunto N° KP12-F-2014-000001 por auto de fecha 13 de enero de 2014.
II
Forma esta pieza, la solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los ciudadanos Ingenieros María Teresa García Álvarez y Ramón Julián Gómez Rojas, plenamente identificados, mediante el cual exigen el pago de Bolívares TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.500,00) correspondientes a los honorarios causados por la realización del informe de avalúo por parte de la Ingeniero María Teresa García Álvarez, plenamente identificada; así como el pago de BOLÍVARES NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 96.714, 94) causados por la realización del informe de partición realizado por el Ingeniero Ramón Julián Gómez Rojas, plenamente identificado. Por auto de fecha 24 de marzo de 2015, se admite la presente incidencia y se ordena notificar a los intimados a los fines de que comparezcan al Primer día (1°) de despacho siguiente a la constancia en autos de las notificaciones. En fecha 22 de abril de 2015 el alguacil de este Tribunal consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los intimados en la presente incidencia. En fecha 05 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte intimada, consignó escrito mediante el cual manifestó la cancelación de los montos adeudados en fecha 24/04/2015, anexando a su vez constancias de depósitos emitidos por la entidad Bancaria BBVA Provincial.
III
Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver la presente incidencia bajo las reglas contempladas en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa del escrito consignado en fecha 05 de mayo de 2015 por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Rufo Sierra, ya identificado, en su particular “Primero” la aceptación de la deuda que mantenían sus poderdantes de las cantidades de dinero referidas en la demanda, manifestando además que las mismas fueron canceladas en fecha 24 de abril del 2015, tal como consta en dos comprobantes emitidos por la entidad Bancaria BBVA Banco Provincial que consigna junto a su escrito, de los cuales se desprenden los depósitos bancarios realizados el primero bajo la operación N° 747007, a nombre del ciudadano RAMON JULIAN GÓMEZ ROJAS, por un monto de BOLÍVARES NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 96.714, 95), de fecha 24/04/2015; y el segundo bajo la operación N° 329811 a nombre de la ciudadana M. T. GARCÍA ÁLVAREZ por un monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.500,00). En este sentido, este Tribunal por cuanto se observa que la parte intimada aceptó todo en cuanto fue intimado y en aplicación analógica del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal da por TERMINADA la presente incidencia. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Carora, a los ONCE días del mes de MAYO de DOS MIL QUINCE (11/05/2015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Delia González de Leal
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/15, siendo publicada a las DOCE Y CINCUENTA Y UN horas de la TARDE (12:51 P.M.), se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas
DGdeL/YV/KP11-X-2015-000010
|