REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-000253
En el día de despacho de hoy, 08 de Mayo de dos mil quince, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, Se abrió el acto y se deja constancia que no compareció la parte actora. Motivo por el cual se extingue el presente proceso todo de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López


El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/vo