REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-000799
Visto el convenimiento de fecha 14/04/2015, efectuado por la parte demandada, ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ CAMACARO, MARIA VIRGINIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, JOSE DANIEL RODRIGUEZ y DIEGO PASTOR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.878.657, 14.878.658, 11.700.097 y 12.371.942, asistidos por el Abogado Jhoan G. Linarez, Inpreabogado Nº 192.778, en el presente juicio de Acción Mero Declarativa, intentado por la ciudadana JUANA CAMACARO PENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.802.997; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) día del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo