REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000471

Demandante:: Jorge Eric Ramos Bringas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.435.850.
Abogado de la parte Demandante: Vicney Dubilia Blanco Camacho y Rita María Garrido Moretti, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 209.860 y 135.838
Demandada: Claudina Ferranti de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.321.
Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia (territorio).
Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho demanda de Divorcio y Partición de los Bienes Conyugales, interpuesta por el ciudadano Jorge Eric Ramos Bringas, asistido por las abogadas Vicney Dubilia Blanco Camacho y Rita Garrido Moretti, en contra de la ciudadana Claudina ferranti de Ramos, todos antes identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón del Territorio planteada en fecha 09 de abril de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
Por su parte el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio con conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Ahora bien, corresponde a este Operador de Justicia emitir pronunciamiento para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del territorio planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda por Divorcio y Partición de los Bienes Conyugales y que en el escrito libelar efectivamente fue señalado como último domicilio conyugal un lugar cuya competencia corresponde a un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, que conforme a decir del accionante corresponde a la siguiente “Urbanización Copacoa del este décima etapa, Casa Nº 5A-26, Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas del estado Lara“, configurándose así a objeto de determinar la competencia el supuesto de hecho contenido en el artículo 754 ejusdem.
En consecuencia de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del Territorio, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la demanda de Divorcio y partición de Bienes Conyugales, interpuesta por el ciudadano Jorge Eric Ramos Bringas, asistido por las abogadas Vicney Dubilia Blanco Camacho y Rita Garrido Moretti en contra de la ciudadana Claudina ferranti de Ramos, todos antes identificados. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º y 156º

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto
OERL/Ihp.-