REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000471

Demandante: JORGE ERIC RAMOS BRINGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.435.850.

Demandado: CLAUDINA FERRANTI DE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.715.321.

Motivo: DIVORCIO y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva

Visto el escrito de demanda de divorcio y partición de la comunidad conyugal, presentada por el ciudadano Jorge Eric Ramos Bringas, contra la ciudadana Claudina Ferranti de Ramos, previamente identificado, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones:
De la narración de los hechos y el petitorio del libelo de demanda, se deduce que la parte actora antes identificada persigue se declare disuelto el vinculo matrimonial que le une con la ciudadana Claudina Ferranti de Ramos y que fuera contraído en fecha 21/12/2001, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas y del mismo modo solicita la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Habida cuenta de lo anterior, para resolver el punto relacionado con la admisibilidad de la demanda, corresponde de seguidas analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimiento sean incompatibles entre sí.” (resaltado añadido)

De igual manera, observa este Juzgador que la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 3 de agosto de 2000, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, ha manifestado lo siguiente:
“…El supuesto inicial de esta última norma (Art. 78 CPC), está referido a que ambas pretensiones se excluyan entre sí. Entiende la Sala, que dos pretensiones se excluyen, cuando los efectos jurídicos de ambas se oponen entre sí, vale decir, se excluyen porque ellas son contradictorias; el ejemplo que usualmente suele dar la doctrina para entender esta hipótesis, es cuando se demanda por vía principal el cumplimiento de un contrato, pero al mismo tiempo se solicita, también por vía principal su resolución…”

Por ello, tal como se evidencia del mencionado extracto de la sentencia supra mencionada, la existencia de dos o más pretensiones en virtud de las cuales se pueda inferir la concurrencia de procedimientos incompatibles entre sí, conlleva a que pueda declararse la inepta acumulación de pretensiones.
Establecidos claramente los procedimientos para las acciones de Divorcio y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, este Tribunal aprecia que lo planteado por la parte actora se conforma de dos pretensiones cuyos procedimientos son distintos e incompatibles, como se desprende de la sentencia parcialmente citada, existiendo una confusión a nivel procesal con respecto al trámite de la misma, que sin lugar a dudas conlleva a que este Tribunal declarar inadmisible la presente demanda. Y así se decide.
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años 205º y 156º
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
Seguidamente, se publicó en su fecha
El Sec.

OERL/vo